Precios cartelizados ¿Quién actúa?
Por: Henry Escalante
Lunes, 16/09/2019 07:48 AM
Apreciar, como en toda una cuadra repleta de comercios, los precios reflejaban tal nivel de disciplina y uniformidad, no es otra cosa sino el reflejo de cual nivel de control en sus precios, mantiene la banda comercial. Y, es la mejor evidencia de que –efectivamente- existe en la realidad concreta del comercio de alimentos al detal, un férreo control de precios dictado por las mafias que controlan la distribución y comercialización de alimentos, bebidas, productos de aseo y limpieza, entre otros. Por supuesto, el análisis situacional nos conduce a diversas hipótesis de causa. Una de ellas, es que tal cartelización de precios es producto de que los distribuidores son pocos o quizás uno solo. A manera de ejemplo, un caso en específico, lo tenemos en el caso de la cerveza, en que Lorenzo Mendoza, no solo vende el producto sino que sugiere su precio final, el cual es acatado por quienes le comercializan su producto. Pero, visto el contexto de Catia en que han surgido en diversidad de espacios, originalmente no destinados a fines comerciales, comercios para venta de alimentos o productos de aseo personal, pudiera estar presentándose el hecho que determinadas organizaciones han monopolizado esos espacios vacíos y convertido los mismos en locales comerciales, expresión típica –presuntamente- de lavado de dinero. En cuyo caso, tocaría a la Alcaldía del Municipio Libertador asumir su responsabilidad y verificar qué está ocurriendo allí, y porqué se han multiplicado por ene el número de negocios de venta de alimentos. Y nos preguntamos: ¿Por qué no se les entrega en comodato a los jóvenes bachaqueros, se les formaliza? Total, el tema da para muchísimo más, pero nuestra atención se enfoca en un punto que pasa inadvertido para todas y todos, la Superintendencia Antimonopolios, creada como consecuencia del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Antimonopolio, Gaceta Oficial 40.549 de fecha 26-11-2014. La sola fecha, nos dice que tal como señala la misma Ley, en su artículo 21, que la designación de dicho Superintendente fue realizada por el Presidente Constitucional de la República, Nicolás Maduro, que según el artículo 22 de la Ley, su posición en dicho cargo ya está por vencerse (4 años). La pregunta pertinente sería: ¿Qué hizo esa Superintendencia en estos 4 años, aparte de cobrar un sueldo?
Mucho accionar, tendría esa Superintendencia en la situación actual de profunda guerra económica contra el pueblo venezolano. Casos como éste de cartelización de precios, obligan a esa Superintendencia a actuar sobre el terreno. Leamos la Ley, Art. 10: “Se prohíben las concentraciones económicas que produzcan o refuercen una posición de dominio en todo o parte del mercado, o que puedan generar efectos contrarios a la competencia efectiva…” Artículo 12. “Se prohíbe el abuso por parte de uno o varios de los sujetos de aplicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, de su posición de dominio, en todo o parte del mercado nacional y, en particular, quedan prohibidas las siguientes prácticas: 1. La imposición discriminatoria de precios y otras condiciones de comercialización o de servicios…” ¿Qué es posición de dominio?: Artículo 13. “Existe posición de dominio: 1. Cuando determinada actividad económica es realizada por una sola persona o grupo de personas vinculadas entre sí, tanto en condición de comprador como de vendedor y tanto en su condición de prestador de servicios como en su calidad de usuario de los mismos. 2. Cuando existiendo más de una persona para la realización de determinado tipo de actividad, no haya entre ellas competencia efectiva. Cuando exista posición de dominio, las personas que se encuentren en esa situación, se ajustarán a las disposiciones previstas en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en cuanto no se hayan establecido condiciones distintas en los cuerpos normativos que la regulen, conforme a lo dispuesto en el artículo 113 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” ¿Esto es sancionado? Evidentemente que sí: Artículo 49: “Quienes incurran en las prácticas o conductas prohibidas tipificadas en el contenido de las Secciones Primera, Segunda y Tercera del Capítulo II de esta Ley, podrán ser sancionados por esta Superintendencia con multa de hasta el diez por ciento (10%) del valor de los ingresos brutos anuales del infractor…”
Tenemos un problema, situaciones como ésta que mencionamos al inicio solo pueden ser sancionadas por la Superintendencia Antimonopolios, por nadie más. Valga decir, que cuando denunciamos cartelización de precios o control de precios pero a favor del comerciante, los consumidores nos sentimos desprotegidos debido a que un órgano del Estado creado para combatir: “…las prácticas que impidan o restrinjan la libre competencia…” (Artículo 28, Ley Antimonopolios), no está haciendo su trabajo y el perjudicado es el pueblo todo. En conclusión, estimado Presidente Nicolás Maduro, si no ha designado un nuevo Superintendente Antimonopolio, hágalo con urgencia y considere alguien muy responsable y comprometido con los principios revolucionarios, y consecuente con la defensa de los intereses de este pueblo patriótico y bolivariano. Si me permite sugerencias, alguien como Erick Rodríguez o Alejandra Díaz, alguien con los cojones y ovarios bien puestos para desmontar monopolios, que bastantes daños han hecho en este país, en específico, en el control de precios que –rigurosamente- aplican contra el pueblo venezolano, pulverizándole sus ingresos…