Han pasado unos cuantos años desde que dejé de publicar artículos en foros de opinión. La razón de ello fue muy poderosa: Cuando se escribe sobre temas de carácter político, se fijan siempre posiciones que tienden a favorecer en sus intereses a algunos y perjudican invariablemente a otros. Si es el caso, que el mensaje no lo aprovechan los primeros y lo entienden a la perfección los segundos, el articulista se convierte en su fichado enemigo, objetivo de odios, insultos y hasta amenazas, entonces conviene reconsiderar si el escribir algunas ideas pueda valer la intención.
Con la esperanza que la retórica no me haya abandonado por tanto desuso y dadas las terribles circunstancias económicas que acontecen en el País, procedo a escribir el presente artículo sobre las posibles soluciones a los graves problemas actuales de crisis cambiaria, hiperinflación, pérdida del poder adquisitivo de la población, reducción constante de la productividad y otros males que nos afectan en Venezuela.
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Todos ellos han sido generados en gran medida por la guerra económica, las sanciones coercitivas unilaterales, inestabilidad política y debemos admitirlo también, que una buena cuota parte de la responsabilidad corresponde al Gobierno Nacional, por su inacción en tomar las medidas adecuadas y dictar leyes que permitan reducir el impacto de los diversos factores que interactúan en el deterioro económico del País. Veo con profunda preocupación, como los articulistas en los foros de opinión, así como en los programas de televisión, los moderadores e invitados solo se limitan a una simple narrativa de los problemas que nos aquejan o atribuirlos en exclusiva a la "Guerra Económica" y pocos se atreven a determinar fórmulas efectistas para ser aplicadas en lo inmediato. Aunque algunas de las propuestas, podrían ser bastante viables, lamentablemente no son tomadas en cuenta por los responsables del equipo económico del Gobierno Nacional.
El título del presente artículo de opinión, "Las 4 patas de la mesa económica" podrá sonar un poco coloquial, mas su primaria intención es la de captar la atención del prominente lector y que se interese posteriormente en su contenido; pero al mismo tiempo es una analogía muy sugestiva al indicar que se busca tener un perfecto equilibrio en la microeconomía de la Nación.
También es el caso que la mayoría de las actuales propuestas, solamente buscan anclar el Bolívar Soberano al Petróleo, Oro y demás recursos naturales con los que cuenta el País, aunado a la esperanza que esa única medida aplicada en forma singular ofrezca confianza y sea respetada en el justo valor de cambio, sin tomar en cuenta una multiplicidad de factores que deben coadyuvar en ese cometido. Es por ello, que quiero someter a la consideración de los lectores estas 4 propuestas que CONCATENADAS entre sí y siendo aplicadas en forma SIMULTANEA, podrían generar cierta estabilidad económica:
Primera Propuesta: Anclar el Bolívar Soberano ( con posterioridad a su reconversión y emisión de una Nueva Unidad Monetaria NUM ), a las Reservas de Oro del Banco Central de Venezuela mediante la creación del Bolívar Oro, como moneda de cuenta. Se emite un Decreto Ley Especial en Materia Cambiaria para conformar una canasta de monedas integrada por: Bolívar Oro, Dólar, Euro, Yuan, Rublo, Rupia, Lira Turca y por otra parte, las principales Criptomonedas como nuestro Petro, el Bitcoin, Ethereum, etc. La canasta de monedas en su conjunto va a generar un indicador promedio del valor diario del Bolívar Soberano NUM y que será usado obligatoriamente para hacer referencia de costos, precios, salario mínimo Nacional y pensiones, impuestos, tasas, contribuciones, etc. Como se indicó anteriormente, no basta con establecer por Decreto Ley la obligatoriedad de una fórmula cambiaria como solución única y dejar al arbitrio de los diferentes actores económicos la confianza y el respeto en la implementación del cambio. Muy por el contrario, se deben promulgar varias otras leyes que se concatenen a esta primera propuesta y que coadyuven para lograr el cometido. De esta forma, procedemos a enunciar la segunda solución económica.
Segunda Propuesta: Derogación de la Ley de Precios Justos del 2.014 y otras normativas de referencia, para la promulgación de un Nueva Ley Orgánica de Costos y Precios Justos, así como también la fijación del Salario Mínimo Nacional y Pensiones. Siempre se deberán utilizar como base de cálculos, los indicadores promedio generados por la canasta de monedas y se realice una indexación periódica en el Salario Mínimo Nacional y Pensiones, dado el caso de generarse inflación inducida. Todos los actores económicos estarán obligados a respetar los cálculos en la fijación de los costos de materias primas nacionales o importadas, así como también los relativos a producción y fijos de funcionamiento, a objeto de determinar una ganancia justa. Siguiendo con la línea de concatenación de propuestas, se debe indicar que se promulgan cientos de leyes en Venezuela, las cuales como es sabido, son de muy escasa aplicación en la práctica y nulos resultados, debidos principalmente a la corrupción y burocratismo. Esta nueva Ley Orgánica de Costos y Precios Justos, difícilmente podría escapar a esa dinámica, a menos que se modifique el esquema actual y para ello hacemos la tercera propuesta, la cual será explicada con mucho detalle y profundidad para entender el alcance de su cometido.
Tercera Propuesta: Promulgación de una Ley de Transferencia de Actividades del Sector Público a la Comunidad Abierta en materia de Deberes Formales, que permita coadyuvar en forma efectiva en la aplicación de las Leyes, Reglamentos y Decretos de la legislación Venezolana y su posterior Contraloría Social.
Se debe subsanar un error histórico en la formulación de las leyes del País y ello conllevaría a obtener un alto nivel de cumplimiento. Todo esto se ha debido a una especie de anacronismo histórico, porque siempre se ha considerado como sagrado, lo que en alguna oportunidad fue simplemente conveniente.
Se hace referencia particular a que la Administración pública Venezolana se ha caracterizado por mantener en forma permanente control estricto sobre todas y cada una de las actividades que interactúa con los contribuyentes, administrados y ciudadanos en general, para el cumplimiento de las leyes. De esta forma ha desplegado a lo largo y ancho de toda la República, dependencias que requieren de una inversión sostenida importante, y como contraprestación solo coadyuvan en el cumplimiento de deberes formales, en lugar de obtener resultados efectivos en la función de gobernar. Entre otros, se catalogan como deberes formales a la tramitación de una serie de permisos, certificados, registros, patentes, usos conformes, acreditaciones, homologaciones, licencias y otros tipos de documentos, que corroboran dar cumplimiento del articulado de las leyes, decretos o sus respectivos reglamentos.
En el ánimo de subsanar ese error histórico, modificar el esquema actual y restablecer la función originaria del Estado hacia actividades eminentemente de diseño de políticas públicas, toma de decisiones y fiscalización de resultados, se deben transferir a la Comunidad Abierta muchas de las labores Gubernamentales en materia de deberes formales, sin que ello implique una desregulación en el mandato de las leyes, privatización de servicios públicos, encomiendas de gestión o la cesión absoluta del control y la responsabilidad por parte de los organismos competentes.
Ello conlleva: a) Reducir la corrupción y burocracia de los empleados públicos; b) Regulación de actividades y servicios prestados actualmente por oficinas de tramitaciones y gestores independientes; c) Las dependencias oficiales, equipos, insumos y personal sean adecuados a otras labores de gestión pública; d) Incentivo de grupos privados, para la creación de nuevas empresas y prestar los servicios de deberes formales; e) Creación de miles de puestos de trabajo independientes, para los graduados y futuros graduandos de las Universidades, tanto públicas como privadas; f) Retorno a la Patria por parte de los miles de profesionales que emigraron a otros Países en busca de mejor sustento económico; g) Trámites rápidos y sencillos por parte de los Ciudadanos; h) Nuevos electores que se identifican y apoyan las políticas progresistas del Gobierno, especialmente provenientes de la Clase Media; i) Mejores niveles de cumplimientos de las leyes; j) Información actualizada de la situación general del País, por medio de estadísticas para alimentar bases de datos del INE.
Para su implementación, las personas naturales y jurídicas de la Comunidad Abierta que quieran registrase como intermediarios entre organismos públicos y los ciudadanos, para la emisión de certificados de cumplimiento de deberes formales, deberán entre otras: a) Poseer capacidad profesional y técnica; b) Una sede física dotada de mobiliario, equipos y suministros; c) Firmar una caución notariada de fiel cumplimiento de sus obligaciones; d) Ser sujetos de fiscalización e intervención por parte del Estado; e) Transferencia permanente de información y data a los Organismos Públicos competentes, especialmente al INE.
Ejemplo práctico, los Certificados de Salud: Actualmente para la prestación de servicios laborales bajo relación de dependencia en actividades relacionadas con la salud y la alimentación o la inscripción en las Universidades, se requiere de un Certificado de Salud emitido por el Ministerio del Poder Popular para la Salud y Desarrollo Social. Para el cumplimiento de este deber formal, por parte de los ciudadanos, el Ministerio del ramo, mantiene a nivel Nacional centros que prestan los servicios de análisis de laboratorio y emisión de los certificados. Se propone la adecuación de estos Centros y la utilización de los equipos, suministros y personal para que presten verdaderos servicios de salud, prevención primaria de enfermedades y/o promoción y educación de la salud.
Se llamaría a los laboratorios privados para inscribirse ante el Ministerio del Poder Popular de Salud y Desarrollo Social, una vez demuestren su capacidad técnica y firmen caución notariada de fiel cumplimiento de sus obligaciones. Los ciudadanos acudirán a esas locaciones para efectuar los perfiles sanitarios correspondientes y obtendrán el Certificado de Salud en línea, mediante la cancelación previa de la respectiva tasa. Los mecanismos de implementación de estas actividades son sumamente sencillos: a) Los laboratorios privados obtienen del Ministerio un Código de Inscripción con el cual acudirán a alguna imprenta autorizada ante el Ministerio a los fines de obtener talonarios de Certificados en blanco, que lleven por medidas de seguridad el nombre del Laboratorio, Código de Inscripción y RIF; b) Los Laboratorios a los efectos de impresión de los Certificados de Salud, llenarán los datos personales del ciudadano, resultados de los exámenes y número de confirmación de la transferencia bancaria para la cancelación de la tasa; c) En cada período determinado por el Ministerio, y a los fines de conciliación bancaria, los Laboratorios enviarán una relación de los Certificados emitidos y cualesquiera otros datos con fines de control y estadísticos, para ser utilizados ulteriormente por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).
Como se puede ver en este sencillo ejemplo, el Ministerio del ramo solo se limita a mantener una relación permanente de fiscalización a los laboratorios, con lo cual obtiene indirectamente el mandato original que cada ciudadano que labore en áreas de salud, alimentos o como requisito para ingresar a las Universidades, cumpla con el deber formal y esté provisto de un Certificado de Salud.
Se enumeran a continuación algunas actividades que constituyen deberes formales y pueden ser transferidos a personas naturales o jurídicas de la Comunidad Abierta: a) Certificados médicos a oftalmólogos; b) Licencias de manejar y tramites de multas a auto escuelas y gestorías; c) Revisión técnica de vehículos y propiedad a talleres mecánicos; d) Emisión de uso conforme comercial de Ingeniería Municipal, permisos de construcción o remodelación de bienes inmuebles a oficinas de ingeniería y arquitectura; e) Permisos de propaganda y espectáculos públicos a empresas de publicidad; f) Certificados de prevención de incendios y otras normas de seguridad a las empresas de seguridad industrial; g) Censo de tierras, productividad y guías de despacho de mercaderías a peritos agrarios; h) Regulación de los alquileres de bienes inmuebles residenciales y comerciales a las oficinas inmobiliarias; i) Control de calidad de productos industriales finales, materias primas y productividad a oficinas de Ingeniería Industrial; j) Certificación de origen, calidad y costos de insumos y bienes importados a Oficinas aduanales; k) Certificados fitosanitarios productos alimenticios consumo humano y animal Sencamer a laboratorios especializados; l) Oficinas de control sanitario SACS; m) Permisos ambientales a ecólogos; n) Permisos Menpet a técnicos en petróleo y minería, etc.
Son innumerables las decenas de otras actividades que desarrolla el sector público y pueden ser transferidas en forma efectiva a la Comunidad Abierta, pero se quiere hacer mención de una muy particular que es pertinente a la segunda propuesta de la Ley Orgánica de Costos y Precios Justos.
Se trata de la elaboración de los baremos de precios de importadores, industriales, comerciantes y prestadores de servicios, por parte de Oficinas de Economía, debidamente registradas y acreditadas por ante el SUNDDE o el organismo público que se designe a esos efectos en la ley. De esta forma se garantiza en forma muy efectiva, que todos los sujetos obligados por la Ley a presentar listas de precios, para ejercer su actividad económica, cuenten con un prestador de esos servicios y que se encuentre localizado obligatoriamente dentro de la misma área geográfica.
Se debe establecer de igual forma, que todos los deberes formales entregados por los poderes públicos a la Comunidad Abierta, cuenten con un mecanismo idóneo de Contraloría Social, a los efectos de recibir directamente de los Ciudadanos, las sugerencias y denuncias con respecto a la venta de productos o la prestación de servicios. En este caso particular de las Oficinas de Economía que preparan los baremos de precios de comerciantes y prestadores de servicios, se les prestará asistencia inmediata e ilimitada a los voceros de la comuna para interponer cualesquiera denuncias y que estas queden registradas en el sistema.
Serán los ciudadanos organizados de las Comunidades los que puedan garantizar a un nivel primario y en toda la geografía Nacional, que se dé cumplimiento estricto a las leyes.
Siempre habrán casos de comerciantes que infrinjan las leyes de la República en forma reiterativa, y para ello se somete a la consideración de los lectores una cuarta propuesta muy novedosa, que permite por una parte aumentar la capacidad productiva del país y al mismo tiempo, dar una respuesta efectiva en sanciones y penalizaciones a quienes cometan ilícitos.
Cuarta Propuesta: Por último, la promulgación de una Ley de Promoción de Empresas de la Economía de Interés General.
Antecedentes: Desde el triunfo de la Revolución Bolivariana de 1.998, se ha generado poca o nula inversión en actividades de producción por parte del sector privado en el país. Empresas multinacionales, en su mayoría con capitales golondrina, dejaron de considerar atractiva a la República Bolivariana de Venezuela, un País donde no se permite la explotación irracional de recursos naturales, se debe respetar el medio ambiente, existe una Legislación Laboral proactiva a favor de la masa trabajadora y se establecen impuestos progresivos a las ganancias. Los grandes grupos nacionales privados, ya sea por coerción o cohesionados e influenciados por la oposición política al Gobierno, solo han mantenido pocas empresas operativas para seguir usufructuando activos ya depreciados totalmente y sin la menor intención de hacer nuevas inversiones hasta tanto no llegare al poder un Gobierno afín a sus intereses económicos.
Empresas privadas medianas, cayeron en la espiral de la reflexividad económica negativa (Retroalimentación bidireccional entre el pensamiento y la realidad), también aupada durante muchos años, por la oposición política al Gobierno. Ello conllevó al desestimulo, reducción de la productividad y finalmente en muchos casos al cierre de estas empresas.
Se debe hacer también mención, que uno de los reductos más perversos del Neoliberalismo, se encuentra todavía incólume en el País. Se trata de las Bolsas Privadas de Valores y el funcionamiento de las empresas que se encuentran cotizando en ellas. En la práctica, los fundadores de estas empresas no pudieron o quisieron seguir invirtiendo capitales propios; agotaron la capacidad crediticia bancaria, ya sea por falta de avales o les era inviable para su actividad económica, tomar préstamos a altas tasas de interés y finalmente optaron por reservarse un paquete accionario con derecho preferente perenne en la administración de la empresa y lanzaron al mercado primario de la Bolsa de Valores, el resto de las acciones comunes. Miles de ciudadanos invierten cuantiosas sumas de dinero en la compra y venta de acciones, donde en una suerte de kino de lotería, solo unos pocos obtienen ganancias, y la gran mayoría sufre pérdidas. Mientras tanto, un grupúsculo reducido, hace manejos administrativos de estas empresas, sin muchos controles efectivos de su gestión y una élite de personas privilegiadas llamados Corredores de Bolsa, siempre obtienen gananciales para sí mismos y la institución que representan, derivados de porcentajes de las operaciones diarias realizadas.
Alcances y consideraciones generales de la propuesta: Se requiere implementar mecanismos novedosos y efectivos para aumentar la capacidad productiva del país. De tal forma poder equilibrar la alta demanda de productos y servicios, generada por un mayor y sostenido poder adquisitivo de la población Venezolana. La oferta y la demanda, son factores universales para todos los sistemas económicos y para que un sistema en general pueda funcionar bien, deben coexistir siempre fuerzas opuestas que pertenezcan a un mismo nivel para que se compensen entre si y logren un perfecto equilibrio. En la medida que alguna de ellas pueda destacar sobre su opuesta, se producen en forma natural degeneraciones en su uso, que terminan pervirtiéndola. Tal es el caso del exceso de oferta, que produce deflación o el exceso de demanda, que genera inflación. Ambas, muy perniciosas para la economía.
El Gobierno Nacional debe propender la creación de poderes compensadores a fuerzas existentes o que se crearen dentro de la dinámica de los diversos factores que interactúan en el ámbito de la Nación. En la manera que se dificulte la creación inmediata de dichos poderes compensadores, se debe recurrir a la formulación de medidas regulatorias, que permitan reducir significativamente el impacto de alguna fuerza dominante.
En el caso particular venezolano, donde la desinversión privada ha generado en los últimos años una caída constante en la producción de bienes y servicios, es imperativa como solución compensadora la creación en el mediano plazo de múltiples empresas públicas, socialistas, comunales y la promoción de empresas privadas, que permitan cubrir la demanda sostenida.
La promoción de nuevas empresas para aumentar la capacidad productiva del País con normativas muy especiales referentes a su constitución, conformación de la Junta Directiva y controles de administración, sus actividades de productivas o de servicios, dividendos garantizados, inversión del superávit acumulado, etc.
Como segundo ámbito de aplicación se pretende revertir las malas prácticas de grupos ligados a la oligarquía y de oposición al Gobierno, en el ejercicio de de funciones administrativas de empresas del sector privado y se constituye como un instrumento muy coercitivo y punitivo para los que cometan en forma reiterativa trasgresiones a las leyes en diversas materias, tales como: a) Uso de la plataforma empresarial con fines de desestabilización política; b) Evasión fiscal; c) Subutilización de la capacidad productiva; d) Incumplimiento de precios justos y acaparamiento de bienes esenciales con fines especulativos; e) Prácticas de monopolio, oligopolio y cartelización de precios; f) Trasgresión de normativas de seguridad industrial y protección del medio ambiente; g) Incumplimiento de pasivos laborales y contribuciones fiscales; h) Desinversión en la modernización de equipos y líneas de producción; i) Ilícitos cambiarios.
Una vez encausada una empresa en cualquiera de los literales anteriores, se procede a su intervención para la salvaguarda de la actividad económica, se remueven de sus funciones a los accionistas como Miembros de la Junta Directiva y se aseguran sus bienes personales; se procede a la determinación del valor de mercado, en concordancia a los métodos usuales de valorización de empresas. Si el referido valor fuere complejo de determinar, preventivamente se le fijará el valor estático basado en los balances, para proceder a la emisión de acciones y colocación del 100 % en la Bolsa Pública de Valores. Con posterioridad se determinará su verdadero valor de mercado, ya sea dinámico, compuesto o múltiple. Normativas especiales para la tenencia de acciones y nombramientos de la Junta Directiva. Las nuevas "Empresas de la Economía de Interés General" deberán entre otras: a) Garantizar rendimientos finos anuales a los tenedores de acciones; b) La compra venta de acciones, se podrá transar libremente entre particulares por intermedio de Corredores de Bolsa especializados, pero siempre basado en su valor nominal y del rendimiento anual acumulado; c) El Superávit adicional que se obtuviere después de garantizar los rendimientos de las acciones, se invertirá en el mejoramiento de equipos y nuevas líneas de producción; d) Las liberalidades, solo podrán destinarse a programas de ayuda en las comunidades de sus entornos; e) Garantizar un incremento anual en de la plantilla de trabajadores; f) Mejoras en los paquetes laborales, basadas en rendimiento de la producción y óptimas calidades.
Las empresas privadas que transgredan alguna ley por primera vez, serían sancionadas con una multa, por segunda vez se aplicará una multa de mayor cuantía y quedarán sometidas a un control administrativo y contable por parte de las Bolsas Públicas de Valores. Una tercera transgresión, se considera como causal reiterativo para la "Expropiación". Asimismo, la Ley debe contemplar los casos muy graves de perjuicio a la Nación y a la población en general, que permitan a las Bolsas Públicas de Valores hacer una intervención directa e inmediata a las empresas para decretar la "Expropiación".
Las Bolsas Públicas de Valores deben quedar bajo la tutela y responsabilidad de un Organismo Nacional muy profesional y competente como el SENIAT, puesto que se requiere vigilancia y control administrativo y contable de todas las operaciones de las empresas incorporadas.
Dentro de las disposiciones transitorias de la Ley de Promoción de Empresas Privadas de la Economía de Interés General, se podría considerar la necesidad de nacionalizar las sedes físicas de las Bolsas Privadas de Valores existentes en el País, como una medida preliminar para erradicar ese juego neoliberal perverso de la compra-venta de acciones solo con fines especulativos. Las empresas privadas que se encuentran cotizando actualmente en la Bolsa una parte de su Capital Social, tendrían un plazo perentorio para reintegrar el valor de las acciones a sus tenedores o de lo contrario, pasarían en un 100 % a ser declaradas Empresas Privadas de la Economía de Interés General.
Todo proceso de intervención de una empresa para la "Expropiación", implica la remoción inmediata de los Socios y Miembros de la Junta Directiva, así como la congelación de sus bienes personales, mientras se determinan judicialmente las multas y cuantía de los daños a la Nación y su monto de indemnización correspondiente. Las Bolsas Públicas de Valores nombrarán un Administrador o Junta Directiva "Ad hoc". Para el caso específico de empresas medianas y grandes grupos corporativos, se elegirá una nueva Junta Directiva compuesta por su mismo personal Gerencial y Administrativo.
Los Administradores y Miembros de la nueva Junta Directiva firmarán una Caución de Fiel Cumplimiento de sus obligaciones, antes de asumir sus respectivos cargos. Conjuntamente con garantizar una administración eficaz de la empresa que permita dar continuidad a las labores rutinarias, deberán ejecutar una Auditoría Integral, a los fines de determinar la verdadera situación económica, corrección de ilícitos comerciales y fiscales. Los resultados de las Auditorías, serán debidamente certificados por peritos designados por la Bolsas Pública de Valores y servirán de base para el proceso judicial incoado contra los socios administradores de la empresa, que fueron removidos de sus cargos.
La oligarquía económica en Venezuela siempre ha utilizado a la Clase Media Gerencial y Administrativa, como su "brazo ejecutor" para manejar las empresas con fines de desestabilización política, evasión fiscal, subutilización de la capacidad productiva, acaparamiento, remarcaje de precios, entre muchas otras prácticas ilícitas. En la mayoría de los casos, sin contar con su aprobación y siempre amenazados de perder sus puestos de trabajo, si no cumplen con las normativas de la empresa. Con la promulgación de la presente Ley, se crea un enfrentamiento tácito entre la Oligarquía y la Clase Media, por cuanto la Gerencia y Administración de las empresas, se mantiene en sus funciones en el dado caso de una "Expropiación".
Cuando el Gobierno Nacional, por medio de las Bolsas Públicas de Valores, determina la "Expropiación" de empresas, no asume compromiso alguno para indemnizar a los propietarios y muy por el contrario, se posiciona como acreedor privilegiado para cobrar las multas y otras sanciones pecuniarias impuestas, en la medida que las acciones se vendan a las personas interesadas.
Los empresarios en Venezuela van a temer mucho del alcance de esta Ley, partiendo del principio que sus balances contables, los cuales servirán de base para la "Expropiación", no reflejan el verdadero valor de mercado de su Capital Social Neto. Activos totalmente depreciados, mercancías calculadas a valores reales de costo, estimación relativa de marcas y otros activos intangibles, etc.
La Ley también debe ser muy severa en los casos muy graves de perjuicio a la Nación y debe imponer a esos Propietarios de empresas penas adicionales de prohibición de ejercer comercio por lapsos entre 6 meses y hasta por 5 años, dependiendo de la gravedad de las faltas cometidas.
Las grandes empresas incorporadas a las Bolsas Públicas de Valores, ya sea bajo la figura de "Promoción" o de "Expropiación", solamente podrán ofrecer a los tenedores de las acciones un rendimiento garantizado proveniente de la ganancia neta. El superávit final que se obtuviere, las empresas deberán invertirlo en la incorporación de nuevas líneas de producción y mejoras tecnológicas a las maquinarias y equipos existentes. Los tenedores de acciones suscribirán proporcionalmente las nuevas emisiones.
Para la "Promoción" de nuevas empresas tipo "Cooperativas de Consumo Tipo Maquila", se deberán utilizar preferentemente las tecnologías Intermedias. Estas se definen como maquinarias y equipos de bajo costo, fácil reparación y mantenimiento, tecnología amigable con el hombre, y al mismo tiempo con grandes capacidades de producción. Un modelo ideal de estas empresas estaría conformado por los siguientes recursos humanos: a) Gerencia y Administración por 5-6 integrantes, promotores originarios de la empresa; b) Maestros especializados Misión Saber y Trabajo o INCES; c) Mini Cooperativas de Producción, que trabajan en cada maquinaria y equipo, en turnos rotativos de trabajo; d) Solo las Comunas regionales conforman el Capital Accionario de la empresa, con derecho a la mayor alícuota de la producción. Un porcentaje menor de la producción debe ser destinado siempre a la exportación, a los fines de cubrir los costos de las maquinarias, equipos e insumos no producidos en el País.
Estas empresas "Cooperativas de Consumo Tipo Maquila" deben estar localizadas donde existan grandes recursos de materias primas disponibles.
Saludos Cordiales,
latin.am.foundation@gmail.com