"La universidad que necesitamos debe estar al servicio del pueblo, al servicio del proyecto nacional de desarrollo; no al servicio de intereses particulares o de las élites. ¡Es la universidad para la transformación!
Hugo Chávez(*).
INTROITO: La situación actual de nuestras universidades es realmente lamentable. Una situación de descalabro casi total, la infraestructura deteriorada, equipos tecnológicos entregados (por acción u omisión) a la delincuencia organizada, que se alimenta del pasto fácil que le ofrecen las universidades sin casi seguridad, con unas autoridades empeñadas en mantener el estado de postración de las mismas, una guerra económica nacional que afecta directamente la producción intelectual, la investigación, el intercambio de saberes con las comunidades (extensión) y una comunidad universitaria con un enorme potencial, pero inerme ante las autoridades transitorias con períodos vencidos desde hace ¡¡10 años!!. Ante este panorama casi desolador se presenta el tema de las elecciones de autoridades tan necesarias para el cambio de las mismas.
Este 27 de febrero se cumplen seis meses desde que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia emitió la Sentencia N°0324-2019 de la Sala Constitucional. Caracas, 27 de Agosto de 2019 que establece en detalles cómo deben realizarse las elecciones largamente postergadas en las 11 universidades que eligen autoridades en Venezuela. https://www.aporrea.org/educacion/a282543.html.
Lo importante de la fecha es que el TSJ dictaminó un lapso de 6 meses como plazo máximo para realizar las elecciones de autoridades universitarias tanto en la UCV como en el resto de universidades que desde hace 10 años tienen autoridades e carácter de transitoriedad. Este plazo vence el 27 de febrero del 2020.
Ahora bien, ¿cuál es el estatus de esta situación al día de hoy?
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Las universidades no han conformado el universo electoral de cada una de ellas, el cual está integrado por profesores, estudiantes obreros, empleados y egresados, de acuerdo a lo establecido en la sentencia para este sector.
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No han modificado el Reglamento electoral para permitir el voto de cada uno de los sectores que componen la Comunidad Universitaria, aunque ya la Sala Constitucional les hizo el adelanto de estos y estableció la forma y/o manera de cómo deben desarrollarse las elecciones.
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No han convocado con la suficiente antelación al proceso electoral para que se celebre en el lapso establecido (es decir, seis meses, luego de la publicación en Gaceta Oficial de la sentencia).
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Esta es una situación predecible en el comportamiento de negativa contumaz a cumplir las disposiciones de los tribunales y de la institucionalidad venezolana por parte de las autoridades de las autoridades pertenecientes a la AVERUO (Asociación Venezolana de Rectores Universitarios Oposicionistas) cuyo único interés es desafiar, cuestionar y desacatar todas las decisiones tanto de los órganos judiciales, como del Consejo Nacional de Universidades.
La sentencia aludida estableció que: "Transcurrido dicho lapso, cesa la permanencia legal de las autoridades universitarias con período vencido, quedando la vacante absoluta de dichos cargos". En tal sentido le corresponderá al Consejo Nacional de Universidades aplicar lo establecido en el artículo 20 numeral 15 y 16 de la Ley de Universidades y proceder a designar autoridades interinas con la específica función de convocar elecciones en un período perentorio en dichas universidades y culminar este largo proceso de transitoriedad en la que están gran parte de estas autoridades (algunas han renunciado y otras han fallecido sin convocar elecciones)
Lo anómico en la nueva situación es que también el Poder Ejecutivo, representado en este caso por el Consejo Nacional de Universidades (CNU) tampoco se ha reunido para elaborar el cronograma electoral ordenado por la Sala Constitucional del TSJ hace 6 meses. Efectivamente, en una de su dispositivas el TSJ expresó taxativamente (es decir, sin ningún lugar a dudas) lo siguiente: "El Consejo Nacional de Universidades establecerá un cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades universitarias de las demás Universidades Nacionales, distintas a la Universidad Central de Venezuela, cuyos periodos se encuentren vencido…. En las Universidades cuyas autoridades tengan el período vencido, sus comisiones electorales deberán convocar a elecciones, elaborar el Registro Electoral Universitario, celebrar las elecciones, totalizar votos, adjudicar y proclamar a los ganadores con base en las presentes reglas en un plazo que no podrá exceder de seis (6) meses a partir de la publicación de la presente decisión. Transcurrido dicho lapso, cesa la permanencia legal de las autoridades universitarias con período vencido, quedando la vacante absoluta de dichos cargos".
Como se desprende del anterior texto, allí se establecen tres situaciones: 1.- El CNU debía elaborar un cronograma electoral para las 10 universidades, distintas a la UCV, que tienen autoridades con periodos vencidos (es decir, la ULA, LUZ, UDO, UC, UCLA, USB, UNET, UNA, UPEL y UNEXPO). Esto no se ha hecho y por tanto, el CNU entra en desacato a la sentencia. Por cierto, quien preside el CNU es el ministro de Educación Universitaria, en este caso, el ministro César Trompiz, que es quien debe convocar al organismo y decidir la agenda a considerar. No lo ha hecho hasta los momentos. 2.- Estas universidades debían convocar a elecciones, elaborar el Registro Electoral Universitario, celebrar las elecciones, totalizar votos, adjudicar y proclamar a los ganadores en los 6 meses dispuestos y tampoco se ha hecho, por tanto, estas autoridades también han desacatado la sentencia del máximo organismo judicial venezolano. 3.- El TSJ también decidió expresamente: "Transcurrido dicho lapso, cesa la permanencia legal de las autoridades universitarias con período vencido, quedando la vacante absoluta de dichos cargos". Ha pasado el lapso, no se han convocado a elecciones en ninguna de las universidades y por tanto, A TODAS ESAS AUTORIDADES que tienen el periodo vencido, les culmina su permanencia legal y los cargos quedan vacantes absolutamente, por lo cual deben designarse nuevas autoridades interinas que convoquen a elecciones de manera perentoria.
Una vez más estamos en tiempos definitorios en el sector universitario venezolano. Quedan las preguntas en el aire:
1.- ¿Llamarán a elecciones las universidades y de hacerlo, permitirán la participación de toda la comunidad universitaria en igualdad de condiciones tal como lo establece el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación y las sentencias del TSJ?
2.- ¿Cuál será la actitud de la comunidad universitaria excluida de su derecho al voto? ¿Seguirá la pasmosa pasividad de la misma, o reaccionará ante las autoridades negligentes, antidemocráticas y displicentes?
3.- ¿Será convocado el Consejo Nacional de Universidades para tratar este delicado asunto o seguirá con la política de que la NO DECISIÓN ES SU DECISIÓN?
4.- ¿Qué hará el Tribunal Supremo de Justicia ante el desacato tanto de las autoridades universitarias como del propio CNU? ¿Lo seguirá permitiendo o se mantendrá el pragmatismo judicial de no hacer cumplir sus sentencias por intereses ajenos?.
En otro artículo fijaremos posición acerca de las implicaciones de cada una de estas interrogantes.
(*). Hugo Chávez. Inauguración de Aldeas Universitarias. 5 de abril de 2006.