En nuestra legislación patria se hallan tratados, acuerdos internacionales, convenios, entre otros, que tienen que cumplirse en un Estado democrático, de Derecho y de Justicia, siempre y cuando estén celebrados, aprobados y ratificados por el Ejecutivo Nacional. Dentro de estos instrumentos jurídicos, internacionales, se encuentra la Declaración Universal de los Derechos del Niño, del cual se desprende la Convención Internacional de los Derechos del Niño. Los estatutos contenidos en estas leyes se fundamentan en el respeto del niño como sujeto de derechos y en su interés superior, la participación; y el rol fundamental de la familia y las instituciones; garantizándoles a los infantes un bienestar bio-psico-social. Las premisas subsumidas en estos convenios son de obligatorio cumplimiento.
Breves argumentos
Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y algunas prescripciones que el maestro debe conocer
Por: José García
Domingo, 24/05/2020 03:44 PM
Ahora bien, de lo expresado arriba, bajo el principio de legalidad y constitucionalidad, emerge la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, como urgente y necesaria para atender las situaciones de amenaza y vulneración de derechos de niños y adolescentes; y al mismo tiempo, ejercer las acciones civiles, administrativas y penales a que hubiera lugar, según sea el caso a quienes contravengan las normas establecidas. Nuestra norma suprema señala que los niños, niñas y adolescentes serán sujetos plenos de derechos; y protegidos por órganos y tribunales especializados. Como la educación es un derecho social que se circunscribe desde la infancia; los maestros son pieza clave, y por lo tanto, deberán conocer sus obligaciones en este contexto.
En este orden de ideas, los maestros, para el fiel cumplimiento de sus obligaciones, deberán llevar siempre presente ..."El que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado daño a otro estará, obligado a repararlo "... (Artículo 1185 del Código Civil, venezolano). De igual manera reza el inciso mencionado ..." Quien haya causado un daño a otro, excediendo en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho"... De aquí la importancia que todo maestro deberá conocer estos enunciados, sin menoscabo de su profesionalismo y sus códigos deontológicos.
Para concluir, hay que recordar que los maestros son los responsables del daño producido por el hecho ilícito de sus alumnos, mientras estén bajo su vigilancia. Un maestro que cumpla con estos mandatos, difícilmente, se verá involucrado en eventos antijurídicos; quienes lo omitan, podrán ser juzgados por Dolo o Culpa. La ignorancia de la Ley no excusa de su cumplimiento. En mi condición de abogado, cada vez que me ha correspondido asistir a una sede de la defensoría con estas competencias, veo tantos casos complejos, donde los niños quedan atrapados en el medio de las compuertas de la vulnerabilidad ¡Muchas gracias!