Bosquejo generatríz de una Nueva Ley de Educación Universitaria en Venezuela

Miércoles, 02/09/2020 07:38 AM

En enero de 2011, el Presidente Hugo Chávez veta la nueva Ley de Educación Universitaria (LEU), aprobada el 23 de diciembre de 2010 por la Asamblea Nacional (AN) -conformada en ese momento por una abrumadora mayoría del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV)-, debido a que era "inaplicable por razones de carácter teóricos, práctivos, técnicos y políticos" como bien explicó en carta dirigida al Presidente de la AN, Diputado Fernando Soto Rojas. En esa misiva1, establecía que siendo la Educación Universitaria la "cúspide del sistema educativo", era necesario un "debate social más profundo". Igualmente advertía que la Ley presentada por la AN "necesita un desarrollo aún más arduo que incluya a todos los sectores de la vida nacional, que abarque desde los intelectuales, a los profesores y jubilados del sector universitario hasta los estudiantes, personal obrero y demás gremios que hacen vida en la República [...y] también a todos los miembros de la sociedad venezolana, pues la educación no pertenece a una esfera particular y reservada".

Hasta donde nuestro conocimiento llega, esta fue la única ley vetada por el Presidente Hugo Chávez en todos sus cuatro mandatos (1998-2013). Las razones por las cuales nos opusimos, de forma pública, notoria y comunicacional a la LEU, se encuentra detallada en cuatro artículos publicados en los portales web ensartaos.com.ve y aporrea.org de finales del año 2010. La formalización, detallada, de estas objeciones, se encuentran en un artículo especializado2 publicado en 2011 en Venezuela.

Una de esas objeciones era lo referente a la forma como se concebía la democracia dentro de una institución particular como son las universidades. El "voto igualitario", en lugar del "voto paritario", como correctamente había sido propuesto por el Presidente Chávez en la Reforma Constitucional del año 2007, fue un factor clave en la decisión del Presidente. Lo creemos así porque en dicha reforma se proponía que el artículo 109 de la Constitución se le añadiera el siguiente párrafo: "La ley garantizará el voto paritario de las y los estudiantes, las profesoras y profesores, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias [...]".

Esta enorme distorsión de la vetada LEU, la cual ponía en manos exclusivamente de los estudiantes la vida universitaria en Venezuela; junto a la sustitución del Consejo Universitario (CU) por una figura llamada "Consejo Ejecutivo Universitario" -la cual, en esencia, mantenía el todopoderoso papel de los CU-, allanaron el camino para el veto presidencial.

Subyacente a todo esto, se encuentra la forma como se ha concebido la distribución del poder y de las competencias dentro de las instituciones de Educación Universitaria; donde lo medular, lo académico, se encuentra desdibujado y sin fuerza efectiva, dentro de la vida rutinaria y práctica del quehacer universitario.

En este sentido, y sin querer ser exhaustivos en esto, la nueva LEU deberá separar las competencias Ejecutivas, Legislativas, Judiciales, Contraloras y Electorales, como actualmente se encuentran concentradas en los CU, en órganos distintos; como reflejo de la distribución del poder en la vida nacional.

Proponemos que el "Poder Ejecutivo" sea tricéfalo: 1) Un Presidente de Universidad, el será la cabeza de la Universidad, elegido con voto paritario por los integrantes de la comunidad universitaria 3 (Estudiantes-Profesores-Trabajadores), presidirá los actos de la Universidad (Otorgamiento de Grados y Títulos, condecoraciones, Discursos de Órden, etc), se encargará de las relaciones de la Universidad con el Ejecutivo Nacional, empresas públicas y privadas, y con otras universidades e instituciones. Buscará recursos y formas de financiamiento. No tendrá poder dentro del manejo interno de la Universidad. 2) La actividad Central de la Universidad, lo Académico, será regido por un Consejo Académico, elegido solo por los Profesores y Estudiantes4 ; el cual atenderá única y exclusivamente los ámbitos de su competencia: Pemsa de Estudios, Reválidas, Ascensos, Trabajos de Investigación, etc. No estará supeditado ni al Presidente ni al Rector de la Universidad. Sus decisiones son apelables solo a su propio seno, y lo presidirá el Presidente del Consejo Académico. 3) Un Rector, el cual será elegido con voto paritario por la comunidad universitaria; quién se encargará del manejo interno, cotidiano, de la Universidad (servicios, personal, comedor, transporte, infraestructura, etc). Él o ella elegirá su propio "tren ejecutivo". Manejará el presupuesto de la institución, pero supervisado por la Asamblea Universitaria (igualmente elegida por la comunidad universitaria por voto paritario), la cual elaborará los reglamentos y leyes internas, y actuará como contrapeso y órgano contralor del Rector. De igual manera, la Asamblea Universitaria, que aprobará el presupuesto de gastos y modificaciones presupuestarias de la Universidad, elegirá el Poder Contralor y el Poder Electoral universitario.

Se establece una Mesa de Coordinación Universitaria, conformada por: Presidente de Universidad, Presidente del Consejo Académico, Rector, Contralor y Presidente del Poder Electoral Universitario, que deberá reunirse formal y obligatoriamente al menos cada 15 días, para Coordinar las actividades y asegurar la buena marcha de la institución; sin menoscabo de las competencias que cada uno de ellos tengan por separado. No representa, en modo alguno, una instancia de toma de decisiones.

Finalmente, el "órden jerárquico" será: 1) Presidente, 2) Presidente del Consejo Académico, 3) Rector.

 

1Carta-Veto del Presidente Chávez a la Ley de Educación Universitaria.

2Villegas F., Juan C., El Veto Presidencial a la Ley de Educación Universitaria, Revista Educere, enero-abril 2011, año 15, N.º 50, p 91-97, Venezuela.

3Es una discusión abierta el asunto de la participación de los egresados y profesores jubilados. Podría establecerse un porcentaje para la elección del Presidente de Universidad y el Rector; pero no para el Consejo Académico.

4En proporción 3 (profesores) a 1 (estudiantes). El número de sus miembros dependerá del tamaño de la Universidad. Mínimo 5 y un máximo de 25 integrantes entre profesores y estudiantes. Solo podrán ser elegibles, de acuerdo con un baremo, los mejores profesores y los mejores estudiantes. Podrán permanecer durante un máximo de 8 años (profesores), 2 años (estudiantes de pregrado) y 4 años (estudiantes de postgrado).

 

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