El título del presente artículo hace referencia a tres conceptos, los dos primeros muy vinculados con la gestión en las universidades venezolanas, pues se relacionan con su manera de administrarse, de organizarse, de gestionar sus recursos, de sus controles propios y externos y lo mas importantes como estos se vinculan con sus fines como institución académica en la formación de los ciudadanos del país. Por su pate la autocracia es una desviación deliberada de lo que debe ser su gestión abierta y democrática.
Desde hace muchos años se viene discutiendo sobre la autonomía de las universidades nacionales y siempre sus estudiantes han enfocado sus luchas por lograr una universidad autónoma, popular y democrática.
La universidad venezolana como el resto de universidades de América Latina adoptó el modelo latinoamericano, mucho menos burgués y minoritario que el europeo y sobre todo muy comprometido con la transformación social de la inmediata realidad social. La recepción de los modelos americanos significaría progresivamente el deterioro de ciertas notas características de las universidades europeas: la sublime dedicación a la Ciencia se complementaría cada vez más por la preocupación acerca de la ciencia aplicada; se rompería el elitismo y se avanzaría hacia una universidad de masas; y, de otra parte, el increíble pero elogiado «apoliticismo» de los centros oficiales del saber se sustituiría por una vehemente voluntad de compromiso político a fin de propiciar una transformación progresista de la realidad social.
Dentro de se modelo latinoamericano también se concibió lo referente a la gestión administrativa y financiera de las universidades.
Las universidades nacionales indudablemente son autónomas y autárquicas, pero no pocas veces se tiene la grave tendencia a confundir ambos conceptos que aparentemente pueden aparecer redundantes.
Como se sabe, la autonomía pone de resalto que las universidades nacionales son autónomas en lo que respecta a la libertad académica y de cátedra, pero siguen siendo entes descentralizaos integrantes del Sector Publico Nacional, con autarquía económico financiera.
Esto significa que por muy autónomas que sean las universidades no dejan de estar ajustadas en el ordenamiento jurídico general y estatal.
Con relación a la autarquía institucional, tomando como referencia que la doctrina jurídica y la jurisprudencia, es el tipo de descentralización administrativa que otorga a un ente estatal jurídica propia, con capacidad para adquirir derechos, contraer obligaciones y administrarse a si mismo, y con competencia para gestionar un determinado fin publico estatal dentro del marco normativo establecido.
Según el jurisconsulto Tomasini, sostiene que la autarquía es un concepto nacido en virtud de la descentralización administrativa institucional; es decir la administración autárquica no se realiza por los organismos centrales, sino por personas jurídicas publicas creadas por el Estado; es la llamada administración indirecta del Estado.
Asimismo, la autarquía es complementaria de la autonomía y que por ella se debe entender la aptitud legal que se les confiere a las universidades para administrar por sí mismas su patrimonio, es decir, la capacidad para administrar y disponer de los recursos que se les asignará a cada una de ellas, mediante los subsidios previstos en la ley de presupuesto, como así también la plena capacidad para obtener, administrar y disponer sobre los recursos propios que se generen como consecuencia del ejercicio de sus funciones.
El concepto de autarquía está vinculado a una forma de descentralización del sector público estatal, puesto que fuera de la Administración no existen sujetos a los que pudiera caracterizarse de autárquicos. La circunstancia de que la autonomía universitaria se encuentre prevista expresamente en la Constitución Nacional, no quita que deba ser acotada, en el sentido de circunscribir su ejercicio a las disposiciones propias de una legislación superior que la limita.
De tal manera que tanto la autonomía como la autarquía universitaria, mas allá de los avatares históricos por todos conocidos son valores entendidos y asimilados por la sociedad venezolana y por tanto ampliamente considerados por el legislador al momento de reglamentarlos.
A partir de la aprobación y entrada en vigencia de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela en 1999, la autonomía de las universidades goza de rango constitucional; sin embargo, no hay que entender la autonomía como si fuera un poder en el sentido institucional (un Estado dentro del Estado).
También se conoce que existen poderes del Estado que son autónomos pero tienen un límite, "no son un país soberano, forman parte de un Estado".
Por lo tanto, la autonomía de las universidades no significa de ningún modo soberanía sino independencia del poder ejecutivo, para que no influya en ellas en la libertad académica, de cátedra y en la organización, en la redacción d sus estatutos, en su determinación del modo en que se gobernaran, en la forma en que designan a sus autoridades, en la conformación del claustro docente y su personal administrativo, técnico y de servicio.
La autonomía constituye una característica que tienen algunas entidades del Estado, la cual es conferida por la ley. Esto no implica de ninguna manera un autogobierno, solo tienen ciertas facultades de decisión que las hacen no depender de poderes jerárquicamente superiores.
Las universidades nacionales tienen personalidad jurídica de derecho público, organizadas dentro del régimen de autonomía académica y docente y de autarquía administrativa, económica y financiera que les confiere la ley.
La autocracia, si bien no es tradición de la gestión universitaria, en los últimos años ha devenido en alguna pretensión de alguna autoridad de las mismas. La universidad no puede ser una institución autócrata, es decir no debe adoptar gobernarse por una sola persona (el Rector) o un grupo privilegiado de su entorno que gobierna sin someterse a ningún tipo de limitación, ni de control. La autocracia en la universidad pretende concentrar el poder en una sola figura cuyas acciones y decisiones no están sujetas ni a restricciones legales externas, ni a mecanismos regulativos de control.
La autonomía universitaria, debe por tanto, ser entendida, no en sentido técnico, sino como un propósito compartido de que el cumplimiento de sus altos fines de promoción, difusión y preservación del conocimiento, de las ciencias y la cultura, alcancen la mayor libertad de acción compatibles con la Constitución Nacional y las leyes a las que deben acatamiento.