Todo lo que usted quiere saber sobre la designación de autoridades en la USB y no se atreve a preguntar

Domingo, 19/09/2021 11:10 AM

Todavía no nos recuperamos del asombro por la aprobación de una resolución en el Consejo Nacional de Universidades (CNU) sobre una tal educación “multimodal”, cuando el CNU nos sorprende nuevamente con otro acto en el que se ponen en evidencia el desconocimiento de la legislación venezolana en materia de educación venezolana y la historia de este subsistema educativo. Es sorprendente como la motivación política sin la debida orientación teórica no permite corregir entuertos, sino cometer más desatinos. En lugar de haber sometido la situación a estudio y tomar decisiones que permitieran corregir incompatibilidades legales, se procedió a la designación de autoridades interinas violando el marco jurídico vigente. Las facciones de derecha opuestas políticamente al gobierno nacional dentro y fuera de las universidades han aprovechado la oportunidad para tergiversar los hechos y enarbolar una vez más la bandera de la defensa de la autonomía universitaria. Cuando esa derecha ha actuado en complicidad con el gobierno para mantener una especie de estado de excepción dentro de las universidades, violando el derecho de todas y todos los miembros de la comunidad universitaria a participar con plenos derechos políticos en la escogencia de las autoridades universitarias. Propiciando de esa manera que sectores de la derecha controlen a su antojo algunas universidades experimentales y las no experimentales. Por eso, es necesario formarse una idea propia sin sesgos de ninguno de esos dos bandos sobre la situación en el caso del nombramiento de las autoridades de la USB. 

 

¿Cuál es el estatus legal de la USB? Comencemos por aclarar cuál es el nombre legal de esta universidad, lo cual nos servirá de mucha ayuda para responder esta pregunta. La mayor parte de la información que sigue fue tomada de la página web oficial de la USB (ver: www.usb.ve). En 1967, el presidente Raúl Leoni firmó el decreto de creación de la Universidad de Caracas, con el estatus de Instituto Experimental de Educación Superior. Luego, en 1969, el Ejecutivo Nacional le cambió el nombre a Universidad Experimental Simón Bolívar. Hasta que, en 1970, cuando Rafael Caldera inauguró la sede de Sartenejas, le fue asignado el nombre de Universidad Nacional Experimental Simón Bolívar, este es todavía su nombre oficial, aunque la universidad sea más conocida por las siglas USB. Siglas que omiten las iniciales correspondientes a los adjetivos de nacional y experimental. Fue en ese año que la USB inició sus labores docentes. Veinticinco años después, el presidente Rafael Caldera, en su segundo mandato, firmó el Decreto No. 755, “mediante el cual se dispone que la Universidad Simón Bolívar, en los términos que se determinen en el Reglamento General que dicte el Ejecutivo Nacional, gozará de las autonomías que en él se señalan”. En este decreto la universidad recibe por primera vez oficialmente el nombre de Universidad Simón Bolívar, es decir, son omitidos los términos nacional y experimental de su nombre. Mediante ese decreto, el Ejecutivo Nacional le concede la autonomía a la USB, pero de manera condicionada. En el artículo 3 de dicho decreto, el Ejecutivo Nacional le da un plazo de 90 días al Consejo Superior para que presente “(…) un proyecto de Reglamento General de la Universidad Simón Bolívar, en el cual se desarrollen y fijen los términos de la autonomía establecida en este Decreto”. Tal como veremos más adelante el Consejo Superior, hasta donde tengo información, no cumplió con esta tarea en el plazo establecido, con lo cual quedaría sin efecto el goce de la autonomía. A menos que una o un abogado demuestre lo contrario. 

 

Según la información que he podido conseguir por internet, el Ejecutivo Nacional aprobó un nuevo reglamento de la USB en abril de 1997. Es decir, dos años después de la aprobación del decreto firmado por Caldera, lo cual sería una evidencia del incumplimiento del Consejo Superior de la USB del lapso establecido en dicho decreto. Además, en el año 2001 fue aprobado por el Ejecutivo Nacional un nuevo reglamento general de la USB en el que se mantiene el nombre de Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, confirmando así su estatus de universidad experimental. A mi manera de ver pues no hay ninguna duda sobre cual la situación legal de la USB actualmente, se trata de una universidad experimental. Por lo tanto, solo le aplican aquellas regulaciones propias de este tipo de universidades. 

 

¿Tiene el CNU competencia para designar las autoridades de la USB? La respuesta es clara y concisa, no. El hecho de que ya lo hizo en 2006 y 2007 para designar a una Vicerrectora Administrativa “encargada” y un Vicerrector Académico “interino” respectivamente no significa que la tenga. Esos hechos solo significan que no se corrigió, por ignorancia, pereza o prepotencia, una incompatibilidad en el reglamento general de la USB que tiene su origen en el supuesto de que esa universidad es autónoma. Ya aclaré antes que este no es el caso. Veamos específicamente de que se trata. El numeral 7 del artículo 14 del referido reglamento establece que: “Las faltas absolutas del Rector, los Vicerrectores y el Secretario, serán cubiertas hasta por ciento ochenta (180) días por la persona que designe el Consejo Nacional de Universidades, mientras se procede a la elección del titular para el resto del período. (…).” Este numeral es incompatible con la Ley de Universidades y debería ser eliminado del reglamento general de la USB. Porque, según la Ley de Universidades, el CNU solo tiene la competencia de designar autoridades interinas en casos de falta absoluta del Rector y de lo Vicerrectores en las universidades NO experimentales. En las universidades experimentales la designación de todas las autoridades, en cualquier caso y situación, hasta ahora había sido competencia del Poder Ejecutivo. Además, en el caso de los cargos de Vicerrectores de la USB no se daba la condición de falta absoluta. 

 

¿Está facultado el CNU para designar un secretario encargado o interino de la USB? No, el CNU no puede designar una profesora o profesor en la calidad de secretario interino ni de una universidad NO experimental ni de una experimental. En el numeral 15 del artículo 20 de la Ley de Universidades se establece claramente que el CNU solo está facultado para designar autoridades interinas de universidades NO experimentales en los cargos de Rector o de Vicerrectores, o más de la mitad de los miembros del Consejo Universitario. En el caso de las universidades experimentales el CNU no tiene competencia para designar sus autoridades. 

 

¿Es legal el numeral 7 del artículo 14 del reglamento general de la USB? No. Porque un reglamento no puede modificar una ley. Ese numeral es incompatible con la Ley de Universidades. En dicha ley se le asigna al CNU la competencia de designar autoridades interinas en casos de faltas absolutas solo y únicamente en las universidades NO experimentales. 

 

¿Tiene potestad el CNU de designar profesores interinos o encargados para sustituir a otros profesores interinos o encargados de una universidad experimental? No, porque el CNU no tiene, según lo establecido en la Ley de Universidades, la potestad de designar autoridades de las universidades experimentales, esa es una competencia que hasta ahora ha tenido el Poder Ejecutivo. En un supuesto negado que el CNU tuviera esa potestad, por no haber falta absoluta en el caso de la USB, el CNU debió primero suspender del ejercicio de sus funciones a ambos Vicerrectores, declarar la falta absoluta y luego proceder a la designación de las autoridades interinas. Pero eso queda en el campo de la ficción, porque no es posible si se actúa apegado a las leyes. 

 

¿Había falta absoluta en el cargo de Rector de la USB? Si. El rector de la USB, Dr. Enrique Planchart falleció, situación que llevó a la declaración de falta absoluta en ese cargo. 

 

¿Debió el Poder Ejecutivo, por medio del ministerio con competencia en materia de educación universitaria, designar un nuevo rector de la USB? Si. Según la Ley de Universidades (Artículo 190) y el reglamento de la USB (Artículo 123), solo el Poder Ejecutivo está facultado para decidir en esta materia y proceder a la designación de la nueva autoridad. En efecto, eso es lo que ha hecho el Poder Ejecutivo al designar autoridades en varias universidades experimentales como la UNEARTE, la UBV, etc. 

 

¿Había faltas absolutas en los cargos de Vicerrector Académico y Administrativo de la USB respectivamente? No. La profesora Azzato fue designada como Vicerrectora Administrativa Encargada por el CNU el 30 de setiembre de 2016. Mientras que el profesor Holder fue designado como Vicerrector Académico Interino por el CNU el 11 de julio de 2017. Aunque se puede cuestionar la legalidad de estas designaciones, por un lado, no existe en la Ley de Universidades la figura de autoridad encargada para los casos de faltas absolutas y, por el otro lado, como ya comenté más arriba el CNU no tiene competencia para designar autoridades de las universidades experimentales. Pero ya habían sido designadas, nadie impugnó legalmente tales designaciones y los profesores Azzato y Holder estaban ejerciendo sus respectivos cargos. 

 

¿Es ser profesora o profesor de la USB requisito para ser designado como autoridad de esa universidad? No. No hay ninguna ley o normativa que establezca como requisito para ser designado como autoridad de una universidad experimental ser personal académico de la misma. Es más, el mismo reglamento general de la USB establece, en el artículo 1 numeral 1, que “Los candidatos de Rector, los Vicerrectores y el Secretario deberán ser venezolanos, de reconocido prestigio universitario, miembros ordinarios o jubilados del personal académico de una universidad venezolana, (…).” 

 

¿Son incompatibles los cargos de vicerrector y de presidente del Consejo Superior o de representante del MPPE ante los órganos de cogobierno de la USB? Si. Entre algunas de las atribuciones del Consejo Superior están la de ejercer control de la gestión de las autoridades rectorales y, además, ninguna de esas autoridades es miembro de este consejo. Estaríamos ante una incompatibilidad cuando una persona ocupa un cargo de autoridad y de miembro del Consejo Superior simultáneamente. En otras palabras, no es legal designar a una profesora o profesor que sea miembro del Consejo Superior como autoridad rectoral si ese profesor no ha renunciado previamente a su cargo en ese consejo. 

 

¿Hay alguna razón jurídica para que no se realicen elecciones en la USB? Si. Por un lado, varias universidades autónomas introdujeron un recurso ante la Sala Constitucional del TSJ solicitando la declaración de inconstitucionalidad del artículo de la Ley Orgánica de Educación (LOE) sobre las elecciones universitarias y otras universidades han introducido recursos ante la Sala Electoral del TSJ solicitando la nulidad de las elecciones en varias universidades experimentales, sobre los cuales no hay una decisión en firme que permita la realización de las elecciones de autoridades ajustadas a lo que ordena la LOE. Por el otro lado, el Poder Ejecutivo no ha introducido ningún recurso ante el TSJ para ordenar que las universidades autónomas realicen elecciones de autoridades bajo las condiciones establecidas en la LOE. Además, hasta donde tengo conocimiento los órganos de cogobierno de la USB no han considerado ni aprobado un reglamente de elecciones ajustado a los requerimientos de la LOE. 

 

¿Cuántas veces más nombrará el CNU autoridades interinas en la USB? Todo depende. Primero, el CNU ha asumido como legal el numeral 7 del artículo 14 del reglamento general de la USB, numeral que es incompatible con la Ley de Universidades. Por lo tanto, continuará son esa práctica. Segundo, el CNU designó a una Vicerrectora Administrativa “encargada” y a una Vicerrector Académico “interino” que duraron en esos cargos cuatro y cinco años respectivamente, violando lo establecido en los numeral 15 del artículo 20 de la Ley de Universidades. Lo cual muestra la discrecionalidad en la aplicación de las leyes. Tercero, el CNU no ha ejercido la competencia que le atribuye la Ley de Universidades en el numeral 16 del artículo 20 de la Ley de Universidades. Por tanto, no habrá en un futuro cercano renovación de autoridades por la vía electoral. Cuarto, el Poder Ejecutivo no ha mostrado ningún interés en la realización de elecciones en las universidades no experimentales y experimentales. Todo pareciera indicar que el gobierno prolongará por un tiempo indefinido la suspensión de los derechos políticos de las y los miembros de las comunidades universitarias que permitan realizar las elecciones de autoridades apegadas a la LOE.

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