Las discusiones sobre la autonomía universitaria por lo general se refieren casi exclusivamente a asuntos políticos como la elección de las autoridades universitarias, políticos económicos como la gestión presupuestaria, de responsabilidad como la supervisión y control de la ejecución de sus tareas, y políticas como la inviolabilidad del recinto universitario. Es decir, solo se tratan en estas discusiones asuntos no académicos. Los temas académicos quedan por lo general fuera de esa discusión, tales como las oportunidades de estudio, el currículo, la enseñanza y el aprendizaje. El tema de la regulación del ingreso a las universidades es una excepción, aunque la discusión está más bien motivada por razones políticas que académicas. Uno de los temas académicos que considero de suma importancia en el marco de la discusión de la autonomía universitaria es el tema de la llamada libertad de cátedra. Sería muy lamentablemente que este tema sea una vez más ignorado o marginado en las discusiones sobre la nueva ley que normará el subsistema de educación universitaria. Precisamente, con este artículo espero contribuir a que se le dé a este tema la importancia que merece.
Como ya comenté en otro artículo (ver: https://www.aporrea.org/educacion/a310369.html), hay diversas maneras de caracterizar a las universidades, el grado de la libertad de enseñanza o de cátedra es una de ellas. Este tema no es nada nuevo. Por ejemplo, en 1935, Robert M. Hutchins, rector de la Universidad de Chicago en Estados Unidos, respondió a la pregunta: ¿Qué es una universidad?, afirmando que una universidad no puede existir sin libertad de investigación, libertad de discusión y libertad de enseñanza. Necesitamos un artículo aparte para discutir la concepción de libertad desde una perspectiva de clases, para los efectos de este breve artículo dejo ese tema pendiente. Solo aclaro que el concepto de libertad al que yo me refiero no es el concepto liberal individualista. Quiero resaltar la relevancia del tema, el cual está en la esencia de lo que es una universidad.
Dado que propongo se incluya el tema de la libertad de cátedra o de enseñanza en la discusión sobre la ley que regirá al subsistema de educación universitaria, en este artículo trataré ese tema desde la perspectiva en que es considerado en las leyes vigentes que tratan la materia de la educación universitaria. Presento estas consideraciones en el orden cronológico de aprobación de dichas leyes.
En varios artículos de la Ley de Universidades, las y los legisladores establecieron relaciones entre la autonomía universitaria y la libertad de cátedra, aunque esta expresión no sea usada en esta ley. Una de las características principales que define a la universidad es que ésta es una "(…) comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de BUSCAR LA VERDAD (…)" (Artículo 1). Esta es una declaración fundamental, la búsqueda de la verdad solo es posible mediante un trabajo de investigación libre. Entiendo que entro aquí en un terreno muy complicado, pero que en el que no puedo profundizar en el contexto de un artículo como este. Sigamos con la Ley de Universidades, más adelante en el Artículo 4, queda claramente establecido que "LA ENSEÑANZA UNIVERSITARIA se inspirará en un definido espíritu de democracia, de justicia social y de solidaridad humana, y estará ABIERTA A TODAS LAS CORRIENTES DEL PENSAMIENTO UNIVERSAL, LAS CUALES SE EXPONDRÁN Y ANALIZARÁN DE MANERA RIGUROSAMENTE CIENTÍFICA" (énfasis añadido). Para lograr estos fines el Estado se compromete a "RESPETARÁ LA LIBERTAD DE INICIATIVA DE CADA INSTITUCIÓN" (Artículo 6, énfasis añadido). Tenemos que se conjugan la libertad de enseñanza, y la libertad de iniciativa de las universidades en lo que respecta a su labor académica y de investigación. Lo cual es reafirmado en el Artículo 9, al reconocer la autonomía académica como uno de los componentes o manifestaciones de la autonomía universitaria. Explícitamente es declarado en el Artículo 9 que:
"Las Universidades son autónomas. Dentro de las previsiones de la presente Ley y de su Reglamento, disponen de:
(…)
2. AUTONOMÍA ACADÉMICA, PARA PLANIFICAR, ORGANIZAR Y REALIZAR LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN, DOCENTES Y DE EXTENSIÓN QUE FUEREN NECESARIO PARA EL CUMPLIMIENTO DE SUS FINES; (…)" (énfasis añadido)
En el Artículo 9 de la Ley de Universidades es expuesta de manera más explícita la manera como se expresa la libertad de cátedra en las universidades. Dicho artículo reza textualmente que:
"LOS MIEMBROS DEL PERSONAL DOCENTE Y DE INVESTIGACIÓN DEBEN ELABORAR LOS PROGRAMAS DE SUS ASIGNATURAS, O LOS PLANES DE SUS TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN, y someterlos para su aprobación a las respectivas autoridades universitarias, pero CONSERVAN COMPLETA INDEPENDENCIA EN LA EXPOSICIÓN DE LA MATERIA QUE ENSEÑAN Y EN LA ORIENTACIÓN Y REALIZACIÓN DE SUS TRABAJOS.
En el caso de que la enseñanza de una asignatura estuviera encomendada a varios Profesores, el Jefe de Cátedra coordinará la unidad de la enseñanza.
Cuando existan cátedras paralelas, los Profesores coordinarán sus actividades con vista de la coherencia y unidad de la labor universitaria" (énfasis añadido).
Como vemos al final de este artículo, queda establecido que, en ciertos casos, cuando una misma asignatura es enseñada por varios profesores o cuando existan cátedras paralelas, las actividades de enseñanza deben ser coordinadas por el Jefe de Cátedra y desarrolladas colectivamente por esos profesores respectivamente. Como veremos más adelante, otros condicionamientos a la libertad de cátedra son establecidos en nuestras leyes.
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela queda establecido que la autonomía universitaria permite a los profesores y profesoras dedicarse a la búsqueda del conocimiento de una manera determinada, a través de la investigación científica. Textualmente el Artículo 19 se señala que el Estado reconocerá:
(…) LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA como principio y jerarquía que permite A LOS PROFESORES, PROFESORAS, ESTUDIANTES, EGRESADOS Y EGRESADAS de su comunidad DEDICARSE A LA BÚSQUEDA DEL CONOCIMIENTO A TRAVÉS DE LA INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA, HUMANÍSTICA Y TECNOLÓGICA, para beneficio espiritual y material de la nación. (…). se consagra la AUTONOMÍA UNIVERSITARIA PARA PLANIFICAR, ORGANIZAR, ELABORAR Y ACTUALIZAR LOS PROGRAMAS DE INVESTIGACIÓN, DOCENCIA Y EXTENSIÓN. (…)" (énfasis añadido).
En la última parte de este artículo se conforma la autonomía de las universidades, por tanto de las y los trabajadores académicos de planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión, en pocas palabras, queda consagrada la libertad de enseñanza y de investigación.
En la Ley Orgánica de Educación se establece una conexión entre la autonomía universitaria y la libertad de enseñanza. En el Artículo 34 de esta ley, se establece que el principio de autonomía "(…) se materializa mediante el ejercicio de LA LIBERTAD INTELECTUAL, la actividad teórico-práctica y la investigación científica, humanística y tecnológica, con el fin de crear y desarrollar el conocimiento y los valores culturales" (énfasis añadido). A lo cual se agrega que dicha autonomía se ejercerá mediante la función, entre otras, de: "PLANIFICAR, CREAR, ORGANIZAR Y REALIZAR LOS PROGRAMAS DE FORMACIÓN, creación intelectual e interacción con las comunidades (…)" (énfasis añadido). Y condiciona esta función a que en su realización debe prestarse "atención a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las potencialidades existentes en el país, las necesidades prioritarias, el logro de la soberanía científica y tecnológica y el pleno desarrollo de los seres humanos".
Una muestra de la importancia que le dieron las y los legisladores a la libertad de cátedra, es que dedicaron un artículo en particular es ésta. Dicho artículo dice lo siguiente:
"Artículo 36. El ejercicio de la formación, creación intelectual e interacción con las comunidades y toda otra actividad relacionada con el saber en el subsistema de educación universitaria se realizarán bajo EL PRINCIPIO DE LA LIBERTAD ACADÉMICA, entendida ésta como el derecho inalienable a crear, exponer o aplicar enfoques metodológicos y perspectivas teóricas, conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República y en la ley."
Queda así consagrado el principio de libertad de cátedra en nuestra Ley Orgánica de Educación. Aunque, la aplicación de este principio queda condicionados a que se aplique "conforme a los principios establecidos en la Constitución de la República y en la ley". Esta limitación introduce el elemento de lo social en la caracterización de la libertad de cátedra.
En conclusión, el principio de libertad de enseñanza y de investigación está claramente establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica de Educación y en la Ley de Universidades. El principio de la libertad de enseñanza y de investigación es inseparable del principio de autonomía. La libertad de enseñanza y de investigación se realiza colectivamente entre las y los miembros de la comunidad universitaria y es guiado por principios de justicia social, bien común, etc. establecidos en nuestra constitución. Este principio tiene que ser recogido en la ley en discusión sobre el subsistema de educación universitaria.