Columna de Martorano (19)

Mi opinión y que esperar sobre las elecciones de mañana de las autoridades rectorales y decanales de la UCV

Jueves, 08/06/2023 01:21 PM

Como ya se señaló y es un hecho público, notorio y comunicacional, el día de mañana viernes 9 de junio de 2023, en las instalaciones de la Universidad Central de Venezuela (UCV) se celebrarán elecciones para la renovación de sus autoridades académicas en la misma.

Este era un proceso electoral que debió haberse escenificado hace dos semanas, el 26 de mayo para ser más precisos, pero que la Comisión Electoral que rige este proceso suspendió debido a la "insuficiencia del material electoral" producto de las lluvias.

Importante es que nos pongamos en contexto. El proceso comicial del día de mañana se realiza obedeciendo un mandato de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, quien mediante sentencia N° 0324-2019 ordenó la celebración de estas elecciones de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y estableció las pautas para efectuar las elecciones de las autoridades universitarias del resto del país con el período académico vencido.

La referida decisión de la máxima Corte y último intérprete de nuestra Constitución fue ponencia de la magistrada Carmen Zuleta De Merchán, y en la cual en esos momentos decretó cautelarmente un régimen transitorio , hasta que se resuelva, en sentencia definitiva, la nulidad por inconstitucionalidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, a los fines de elegir a las autoridades universitarias de la UCV, así como para la celebración de las elecciones de las autoridades universitarias en el resto de las casas de estudios superiores del país, en un plazo de seis meses.

En tal sentido, el fallo también suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 31,32 y 65 de la Ley de Universidades, en cuanto a la forma de elección de las autoridades universitarias, hasta tanto se dicte decisión definitiva en el caso de autos, en razón de lo cual el Consejo Nacional de Universidades debe establecer un cronograma para la realización de las elecciones de las autoridades universitarias de cada una de las instituciones de enseñanza superior del país, diferente a la UCV, cuyos períodos se encuentren vencidos, en una serie de términos.

Entre dichos términos se indica que "La igualdad de condiciones para elegir las autoridades universitarias, consagrada en el artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación, se entiende aplicada a la relación entre cada sector electoral constitutivo de la comunidad universitaria, a saber: a) profesores; b) estudiantes; c) egresados; d) personal administrativo; y e) personal obrero. Por tanto: el Registro Electoral Universitario de cada Universidad comprenderá cinco (5) registros; el acto eleccionario se hará en forma única para todos los cargos rectorales universitarios y en todos los sectores electorales; y los votos de los sectores se sumarán o contarán -de forma simultánea- por cada sector electoral, esto es: 1) votos de profesores, 2) votos de estudiantes, 3) votos de egresados, 4) votos de personal administrativo y 5) votos de personal obrero"..

De igual manera, se establece que tendrá derecho a un solo voto, cada uno los profesores ordinarios y contratados indistintamente de su escalafón, incluyendo a los jubilados; así como cada uno de los estudiantes de pre y de postgrado activos, que se hayan inscrito en la universidad al menos seis (6) meses antes de la convocatoria al proceso electoral, cada uno de los integrantes del personal administrativo y obrero (activo o jubilado) de la nómina de la universidad, y cada uno de los egresados del nivel de pregrado de la Universidad cuyas autoridades se eligen, que cumplan con los requisitos establecidos en el fallo.

Además se señala, entre otros aspectos, que se proclamará candidato electo únicamente a quien haya resultado ganador en al menos tres de los cinco sectores electorales y haya obtenido, a la vez, la mayoría absoluta de votos (mitad más uno) sumados los votos de todos los sectores electorales. De no ser éste el caso, se procederá a una segunda vuelta con los dos candidatos que hayan obtenido la mayor cantidad de sectores electorales.

Esta decisión fue producto de un recurso de nulidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación fue solicitado a nombre de los rectores de la Universidad Central de Venezuela, Universidad de los Andes, Universidad del Zulia, Universidad de Carabobo, Universidad Simón Bolívar, Universidad Centro Occidental "Lisandro Alvarado", Universidad Nacional Experimental del Táchira, Universidad Nacional Experimental Politécnica "Antonio José de Sucre" y la Universidad Católica Andrés Bello.

Posterior a este fallo, se dicta otra sentencia, la 0047-2020 del 27 de febrero de 2020, también con ponencia de la magistrada Zuleta De Merchán, donde suspende la medida cautelar dictada en la decisión N° 0324 del 27 de agosto de 2019, consistente en la celebración de las elecciones de las autoridades de la Universidad Central de Venezuela (UCV), sin perjuicio del ejercicio de las atribuciones cautelares de la Sala Constitucional en el procedimiento de nulidad que continúa de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y siguientes de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La suspensión de la medida cautelar aprobada en la sentencia 0324-2019 se hizo "atendiendo al compromiso de las representaciones de las universidades nacionales de renovar democráticamente las autoridades universitarias cuyo período está largamente vencido.

Agrega la Sala Constitucional, en su decisión, que las casas de estudios concernidas deberán iniciar un proceso eleccionario que ponga en práctica el principio de universalidad y sectorización de la comunidad universitaria y, a tal efecto, les corresponde ajustar transitoriamente sus reglamentos electorales de acuerdo a los parámetros contenidos en la sentencia N° 0324 del 27 de agosto de 2019.

En tal sentido, deberán crear los cinco registros para el acto comicial de las autoridades universitarias e incluir a todos los sectores, a saber, profesores, estudiantes, egresados, personal administrativo y obrero; así como los mecanismos necesarios para crear los correspondientes padrones electorales de cada sector.

Finalmente, se ordenó al Ministro del Poder Popular para la Educación Universitaria, en su condición de Presidente del Consejo Nacional de Universidades, hacer seguimiento al cumplimiento de lo ordenado en el presente fallo e informar a la Sala Constitucional sobre los actos de ejecución de la presente decisión.

Teniendo esto claro, es importante señalar que para la elección de mañana, y esto me fue informado oportunamente, además que está contenido en el Reglamento Transitorio que regula estas elecciones donde se elegirá Rector, Vicerrectores, Secretario, Decanos y Representantes Profesorales y publicado en la Gaceta Universitaria de la UCV el 20 de julio de 2022, en su artículo 6, el cual señala porcentajes de participación asignados a cada sector calculados sobre el número total de profesores votantes, de la siguiente manera:

a) Estudiantes regulares de pregrado le corresponde un porcentaje de 25%.

b) Egresados le corresponde un 5%.

c) Personal administrativo le corresponde un 10%

d) Personal obrero le corresponde un 10%

Es decir, a mi juicio y con esta valoración de estas normas, se está incumpliendo el mandato de la Sala Constitucional tanto en su sentencia 0324-2019 del 27 de agosto de 2019, como de la sentencia 0047-2020 del 27 de febrero del año 2020, al establecer una norma con porcentajes de participación, calculándolo sobre la base del número de profesores votantes y no en base a permitir que el voto del profesor valga igual que el del estudiante de pre y post grado activos e inscritos en la UCV por lo menos seis (6) meses antes de la celebración de estos comicios, del personal administrativo y obrero (activo o jubilado) de la nómina de la universidad, y cada uno de los egresados del nivel de pregrado de la Universidad cuyas autoridades se eligen, que cumplan con los requisitos establecidos en el fallo.

Pero, para más inri, como diría Alberto Nolia, tal subterfugio establecido en las normas constituye a mi parecer la violación de lo preceptuado en el artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que expresamente que todas las personas somos iguales ante la ley, y en consecuencia, en su numeral 1 prohíbe toda discriminación basada en raza, credo, sexo, credo, condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado, anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.

Chávez planteo en su momento con la reforma constitucional y en la modificación de la Ley de Universidades, que el voto profesoral debe valer igual al de un estudiante y un obrero. Pero ante la derrota de la reforma en el referendo aprobatorio más el veto que dio Chávez, quien en sus años como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela solo vetó 5 leyes al parlamento, una de ellas fue la Ley de Universidades, aun un concepto a mi parecer como tan desfasado y anacrónico como el de claustro universitario, se mantenga no solo vigente sino que sea práctica dentro de las universidades "autónomas" de nuestro país, las cuales muchas veces están de espaldas a las necesidades y requerimientos del desarrollo nacional y de la mano de los sectores más excluidos y vulnerables de nuestro pueblo.

Con ese espíritu, es que nace la Universidad Central de Venezuela a través de los Estatutos Republicanos decretados por el Libertador Simón Bolívar en junio de 1827 en su última visita a Venezuela, sustituyendo los que regían a la Real y Pontificia Universidad de Caracas creada en 1784. Esa es la parte que la actual rectora Cecilia García Márquez Arocha no señala.

De hecho no creamos que Cecilia piensa irse así no más de la UCV el 14 de julio de este año, como decimos coloquialmente en Venezuela "con la cabuya en la pata" es decir, impunemente. Ella, así como tiene el control de la Comisión Electoral, tiene su fórmula para estas elecciones que encabeza el señor Amalio Belmonte, que hasta gente de derecha dentro de la Universidad lo rechaza. Así que este "muerto tiene dolientes…"

Pero hay algo también muy importante, Miguel Alfonzo, candidato a rector y líder de la plancha "Juntos por el Patrimonio" que representa sectores revolucionarios de la UCV denunció el martes 6 de junio que dentro de la UCV no se adelantó ninguna investigación a raíz de la suspensión de estos comicios el pasado 26 de mayo de 2023.

Indicó Alfonso que se presentaron algunas evidencias, pero el Consejo Universitario no apertura ninguna investigación al respecto para determinar causas y responsabilidades sobre esta suspensión de estas elecciones. Solamente se estableció la realización de estos comicios el día de mañana y "todo quedó así".

Algunas de las irregularidades denunciadas por Alfonso, en declaraciones ofrecidas a Venezolana de Televisión fue que en el recinto donde se llevaban a cabo las votaciones se encontraron cajas que no contenían boletas electorales sino azúcar. ¿Qué les parece?

"Se introdujo una demanda de averiguación en la Fiscalía por el profesor jubilado Miguel Grillo, de la Facultad de Farmacia, y que además fue miembro de la Comisión Electoral para esos comicios del 26 de mayo, con el fin de que se aclare lo allí sucedido", explicó el candidato a rector de la UCV.

Ante tales señalamientos, cabe formularse las siguientes interrogantes:

1.- ¿Por qué la suspensión del proceso electoral de elección de las autoridades de la UCV el pasado 16 de mayo y se mueven para un día como mañana 9 de junio?

2.- ¿Se cocina un fraude en estas elecciones de autoridades de la UCV?

3.- ¿Será que hay pactos entre sectores que hacen vida dentro de la UCV, que hoy la rigen, con algunos sectores infiltrados que tenemos dentro del Gobierno y el Estado, para plantear un nuevo pacto de conciliación y convivencia de élites?.

4.- ¿Podría este proceso electoral en la UCV ser objeto de interposición de un recurso de nulidad ante el Tribunal Supremo de Justicia, ante lo que evidentemente implica un incumplimiento de las sentencias de la Sala Constitucional N° 0-324-2019 y 0047-2020 de fechas 20 de agosto de 2019 y 27 de febrero de 2020?

Saquen ustedes amigas lectoras y lectores sus propias conclusiones.

¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron siguen!

¡Independencia y Patria Socialista!

¡Viviremos y Venceremos!

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