Las llamadas universidades autónomas son las menos autónomas

Lunes, 19/06/2023 04:45 AM

Las elecciones de autoridades realizadas recientemente en la Universidad Central de Venezuela (UCV) han avivado una vez más el debate en torno al concepto de autonomía universitaria. Como en nuestro país es tradición debatir los temas educativos recurriendo siempre a las legislaciones, no haré una excepción en este artículo. Aunque reconozco que este no es el camino más inteligente y productivo. Por ejemplo, los simpatizantes y seguidores de la Revolución Bolivariana se jactan de haber incluido en la constitución de 1999 la autonomía universitaria, es decir, que fueron los legisladores de la Revolución Bolivariana quienes le otorgaron rango constitucional a la autonomía universitaria. Mientras, por otro lado, tenemos que durante los gobiernos de la Revolución Bolivariana se ha llevado a cabo la más larga intervención de las universidades nacionales de nuestra historia. Tenemos así pues una realidad deseable expresada en las leyes y una cruda y real realidad que está muy distanciada de aquella.

En lo que respecta a las universidades nacionales no experimentales tenemos una realidad esbozada en la Ley de Universidades, vigente desde 1970, y una realidad real en esas universidades. Toda la Ley de Universidades trata sobre cómo deben organizarse con lujo detalles las universidades llamadas autónomas. Su estructura organizativa, en departamentos, escuelas y facultades está establecida en la ley. Su conformación de los órganos de cogobierno es dictada en la ley. El régimen de ingreso y ascenso del personal académico, sus derechos y obligaciones, los premios y las sanciones, etc. son prescritas con lujo de detalles en la ley. La Ley de Universidades también determina las condiciones de elegibilidad y la manera en que deben ser electas sus autoridades. La ley incluso regula la materia de la evaluación de los aprendizajes logrados por los estudiantes universitarios. En fin, no hay un aspecto de la estructura, organización y funcionamiento de las universidades llamadas autónomas que no esté ordenado y regulado en la Ley de Universidades. La experimentación es otorgada a otras universidades, creadas especialmente para tal fin.

En la Ley de Universidades se establece, en su artículo 10, que: "… el Ejecutivo Nacional, …, podrá crear Universidades Nacionales Experimentales con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras en Educación Superior". Mientras que las universidades podrán, según se establece en el artículo 187, "adoptar una estructura académica distinta a la prevista en la presente Ley, siempre que ello no comporte alteración en la composición o en la forma de designación o de elección de los órganos directivos de la Universidad". Esta estructura académica debe ser sometida a la aprobación del Consejo nacional de Universidades. Una vez más se restringe la autonomía, dejando en manos del Consejo Nacional de Universidades decidir si una universidad puede o no experimentar con un modelo de organización diferente al establecido en la Ley de Universidades. Hasta donde tengo conocimiento ninguna de la universidades denominadas como autónomas ha intentado modificar esa estructura.

Tal como es señalado en la Ley de Universidades, la autonomía de las universidades nacionales está limitada a cuatro ámbitos: 1) organizativo, 2) académico, 3) administrativo y 4) económico y financiero. Sin embargo, dicha ley regula el alcance de la autonomía en cada uno de esos ámbitos. Por ejemplo, en el ámbito administrativo, la universidad puede "elegir y nombrar sus autoridades"; pero dentro de las regulaciones establecidas en la misma ley. En la ley están establecidas cuáles cargos son de elección, la duración de los periodos de mandato, las condiciones de elegibilidad, la manera en que deben organizarse los comicios, realizarse el conteo de los votos, etc. Es decir, se trata de una autonomía muy limitada, reducida a la gestión de procesos establecidos en la ley. En conclusión, las universidades llamadas autónomas son las menos autónomas de las universidades.

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