En Gaceta resolución que permite la reincorporación de docentes jubilados
Por: Agencias
Miércoles, 09/10/2024 04:09 PM
Así lo informó el titular de Educación en su cuenta de Telegram, publicando la imagen de la Gaceta Oficial con fecha del lunes 7 de octubre de 2024, Nº 42.979.
Con respecto al personal docente jubilado, se ordena a las instituciones educativas oficiales a nivel nacional en cuanto a que “deberán incorporar como docente al personal docente jubilado por el Ministerio del Poder Popular para la Educación, que de manera voluntaria decida dedicar semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines. A tales efectos, la Oficina de Gestión Humana del Ministerio del Poder Popular para la Educación, adoptará las medidas para facilitar y asegurar este proceso, sin menoscabar los derechos del personal jubilado”.
Restructuración del Ministerio de Educación
La resolución declara “la reestructuración del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, a los fines de atender con la mayor eficacia y eficiencia las necesidades de desarrollo y funcionamiento del subsistema de educación básica. En el marco de dicho proceso, se adoptarán medidas excepcionales para garantizar el ejercicio efectivo del derecho constitucional a la educación en todos sus niveles y modalidades. El proceso de reestructuración tendrá un lapso de seis (6) meses prorrogables”.
Igualmente se precisa que “todo el personal docente que se encuentre en ejercicio de funciones administrativas en cualquiera de las dependencias del Ministerio del Poder Popular para la Educación y sus entes adscritos, deberá atender semanalmente al menos las horas académicas de clases de una sección, correspondiente a su área de formación o áreas afines, en instituciones educativas oficiales a nivel nacional”.
Cese de las comisiones de servicio
También se “declara el cese de las comisiones de servicio otorgadas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación a todo el personal docente que se encuentre en dicha situación administrativa”.
En tal sentido, se precisa que “deberán reincorporarse en sus instituciones educativas de origen para ejercer actividades docentes en aulas de clases presentarse ante las autoridades regionales del Ministerio del Poder Popular para la Educación, en un lapso de cinco (5) días hábiles”.
Articule 5. La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.