En trabajos anteriores he estado denunciando a los pescadores en río revuelto, aquellos que se adelantan a proponer la construcción de un futuro petrolero para Venezuela centrado en el aprovechamiento privado del patrimonio colectivo.1
En el último de ellos tuve que retroceder 20 años para referir los términos del debate constituyente de 1999 sobre el tema, para seguir insistiendo en los argumentos esgrimidos desde entonces frente a quienes continúan difundiendo, como señuelo demagógico, definiciones trucadas de los conceptos Estado-Nación, Gobierno, propiedad pública, propiedad colectiva y propiedad privada, para proponer que, como "la Nación somos todos", podemos repartir ese patrimonio entre los vivos mayores de 18 años, despojando al futuro.
La discusión de estos temas desborda los limitados conocimientos legales de un economista asomado a leyes, códigos y constituciones. De hecho, el rebuscado galimatías privatizador se fundamenta en la seguridad de que existe un generalizado desconocimiento de la historia de nuestro ordenamiento jurídico y político.
Pero hete aquí que aparece, introducido para su discusión en la Asamblea Nacional, un "Anteproyecto de Ley Orgánica de Hidrocarburos" 2 que resume todas las falacias y distorsionadas interpretaciones denunciadas desde hace treinta años, lo cual me obliga a seguir incursionando en estas aguas procelosas.
Con este instrumento se trata de proponer el desconocimiento de todo el ordenamiento legal y constitucional venezolano y retrotraer al país a la época anterior al Código de Minas de 1904, con el cual, previamente modificado, Cipriano Castro otorgó masivas concesiones en 1906 a un grupo de 6 compadres suyos que, como es sabido, las transfirieron a las compañías inglesas que iniciaron la explotación petrolera en Venezuela.
Los términos de este anteproyecto desconocen todos los aportes de Gumersindo Torres, en tiempos de Gómez, de Nestor Luis Pérez Luzardo en tiempos de López Contreras, de Manuel Egaña en tiempos de Medina Angarita, para no hablar de Juan Pablo Pérez Alfonzo, demoníaco estatista que hasta se atrevió a proponer y constituir una compañía petrolera auténticamente nacional, la CVP, de cortos 15 años de mal ejemplo, porque fue desmantelada en 1976 para fundirla con las "culturas corporativas" herederas de las concesionarias Mobil y Gulf, en Corpoven, munida de sus respectivos convenios de asistencia técnica y comercialización, y así borrar, de paso, todo vestigio de la anterior administración petrolera, autóctona y alineada con los intereses de esa "Nación que somos todos".
Ahora, ante el evidente desastre operativo y gerencial que es la actual administración petrolera estatal, cundida de incapacidad, corrupción y abierta delincuencia; enfrentada a la inviabilidad de megaplanes fantasiosos y de resultados ruinosos, cercada, además, por las agresivas sanciones políticamente motivadas y aplicadas por el Estado más poderoso del planeta, llegó la hora de cobrar para los privatizadores ancestrales.
De restituir todos los negocios que garantizan el aprovechamiento privado de un bien colectivo.
En el escenario mundial contemporáneo, en cual los grandes Estados dirimen el reparto del planeta, la salida propuesta por nuestros modernos epígonos de la libertad económica sin restricciones socialistoides es una huida hacia adelante: desmantelar el Estado-Nación venezolano. Pulverizarlo.
En lo económico, este sería el resultado del propuesto Fondo Patrimonial de los Venezolanos, al que ya me referí en los trabajos anteriores, pero con el cual quiero ajustar algunas cuentas:
Si nos atenemos a los cálculos y expectativas de sus autores:
"De haberse creado el fondo en 1998, hubiese alcanzado un monto total de 250.000 millones de USD para 2016, lo que implicaría que cada venezolano (mayor de edad y hasta edad de retiro) hubiese tenido al término del año 2016 más de 12.000 USD en su cuenta personal" 3
Abundan en su argumento señalando que bajo una PDVSA bien administrada, que hubiese cumplido las ilusorias metas de producir seis millones de barriles diarios, ese monto habría sido de 26.000 dólares. (Perdonen el uso del español en vez de USD)
Pues bien, saquemos las cuentas prometidas y evaluemos el significado de esa demagógica y pírrica oferta de 12 o 26 mil dólares en 18 años a cada uno de los venezolanos mayores de edad, pero menores de sesenta, según su mención de "hasta la edad de retiro":
Los venezolanos mayores de 18 años somos ahora unos 20 millones y seguramente menos si nos descontamos los mayores de 60, lo cual comporta que la cifra a repartir es de unos 240 mil millones de dólares, si fueran sólo 12.000 por persona, o 520 mil millones, en el caso de los 26.000.
En 18 años, eso hubiese significado, en el primer caso, 667 dólares anuales, 1,84 dólares diarios, y en el segundo caso, 1.444 dólares anuales, 3,96 dólares diarios.
¿Para qué otra cosa, que no sea para un escuálido consumo, pueden alcanzar tales montos?
¿Cómo se puede comparar un Fondo de Ahorro para la Nuevas Generaciones, como el noruego, con un Fondo de dispendio directo y al detal como el propuesto aquí?
En materia legal, la propuesta privatizadora se materializa en el ya referido Anteproyecto de Ley de Hidrocarburos cuyo análisis motiva este trabajo y que reanudamos aquí.
En mi opinión, la significación más importante de esta propuesta es el desconocimiento de todo el ordenamiento legal y constitucional que regula las asociaciones con capitales extranjeros, ofreciendo completo sometimiento del país a la legalidad corporativa internacional, garantizando rendimientos y e intangibilidad de los contratos, anulando toda la capacidad del Estado-Nación venezolano para legislar y darle rango constitucional a esta materia.
Desaparecerá de la Constitución Nacional vigente el artículo 151, que recoge la "Cláusula Calvo" -denominada así en honor al jurista argentino del Siglo XIX Carlos Calvo, quien la concibió- la cual fue asentada en los textos constitucionales venezolanos desde 1893, (Art 143), en tiempos de Joaquín Crespo. Ella se registra también en varias constituciones latinoamericanas, precisamente en ejercicio de sus respectivas soberanías y patrimonios nacionales. Su versión venezolana de 1999 reza de la siguiente manera:
Artículo 151. En los contratos de interés público, si no fuere improcedente de acuerdo con la naturaleza de los mismos, se considerará incorporada, aun cuando no estuviere expresa, una cláusula según la cual las dudas y controversias que puedan suscitarse sobre dichos contratos y que no llegaren a ser resueltas amigablemente por las partes contratantes, serán decididas por los tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.
En materia de hidrocarburos, en particular, el primer artículo de la Ley de 1943, que tiene el carácter de Disposición Fundamental, declara de utilidad pública todo lo relativo a la exploración, explotación, manufactura y transporte de petróleo, asfalto, gas natural y demás hidrocarburos.
Sobre la base de tal declaración se sustenta la instauración de todo el ordenamiento particular en esta materia. De hecho, esta declaratoria de utilidad pública es el fundamento sobre el cual se promulga la Ley que Reserva al Estado la Industria y el Comercio de los Hidrocarburos de 1976.
Por el contrario, y saltándose las leyes y la ancestral norma constitucional, el Anteproyecto de marras establece en el aparte 10 de su Artículo 27:
10. Cláusula de arbitraje en el entendido que cualquier controversia que surja de los contratos o en relación a los mismos será resuelta definitivamente mediante arbitraje –incluyendo el arbitraje internacional- conforme a lo acordado por las partes en el respectivo contrato, todo ello dejando a salvo los Tratados aplicables.
Y para abroquelar todo, en su Disposición Transitoria 12, ordena que:
Dentro de los seis (6) meses siguientes a la publicación de esta Ley, el Ejecutivo Nacional comenzará los trámites requeridos para la reinserción de la República Bolivariana de Venezuela en el sistema internacional de protección de inversiones, específicamente en el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones del Banco Mundial
Venezuela se convertirá así en el paraíso corporativo internacional. Un territorio sin Ley, sin Estado, en donde cualquier "emprendedor" –respaldado por cualquiera de los superpoderosos Estados que pugnan por jalar la brasa hacia su sardina a nivel global- podrá venir a hacer fortuna sin fastidiosas limitaciones de los bárbaros nativos.
Las garantías al socio extranjero las dará, y vigilará por su cumplimiento, una nueva Compañía Guipuzcoana, la Agencia Venezolana de Hidrocarburos, con poderes supraconstitucionales y supralegales, que reducirá al "Ministerio con competencia en el sector de hidrocarburos" -del cual se desconoce hasta el nombre- a un simple papel protocolar.
Los contratistas extranjeros recibirán garantías de rentabilidad e intangibilidad de los términos de sus contratos, según otro aparte del inefable Artículo 27:
14. Cláusula de estabilidad legal y fiscal. El estado garantizará en cada contrato, la estabilidad legal y fiscal durante la vigencia de cada contrato. Con respecto a la estabilidad fiscal si la promulgación de una nueva ley, reglamento o acto administrativo o modificación de una ley, regulación o acto administrativo incluyendo la imposición de nuevos tributos, tasas o cargos o la modificación de los mismos causa un efecto adverso e inesperado en el balance económico de los participantes en los Contratos de Exploración y Producción, el Estado adoptará las medidas que permitan restaurar el equilibrio económico-financiero del Contrato de Exploración y Producción.-
En consecuencia, los poderes públicos venezolanos no podrán proponer y aprobar modificaciones legales que "desmejoren" esos sagrados contratos. Y si se atreven, ya esta Ley les ordena que reparen el desaguisado.
En verdad, y respetando la inteligencia de los lectores, no sería necesario seguir interpretando lo que de manera tan diáfana revela este Anteproyecto, pero creo que la intención contrabandista de sus proponentes los hace escurrir el bulto vergonzantemente.
Por eso, recomiendo encarecidamente a los lectores que consigan un ejemplar del mismo y un protector gástrico, para que disfruten de las 16 disposiciones transitorias donde se termina de perfeccionar el nuevo modelo de relaciones con el capital petrolero internacional.
De hecho, algunos colegas me han advertido de no gastar pólvora en zamuros, porque se trata de un evidente adefesio jurídico, completamente inconstitucional.
Basta con leer su pésima y atropellada redacción, sus imperfecciones de técnica jurídica y su abierto sesgo antinacional para saber a qué atenernos.
Pero no resistí la tentación de enfocarme en su dimensión política, dada la persistencia y calibre de los expositores y defensores de tesis como las que inspiran este instrumento, y quienes, como yo, no han sido precisamente juristas: Desde Alberto Quirós Corradi, Francisco Monaldi padre, Luis Giusti, Ramón Espinasa, Andrés Sosa Pietri, Gustavo Coronel, CEDICE y Diego González Cruz, hasta llegar a Moisés Naim, Leopoldo López y Gustavo Baquero y, para no dejar de mencionarlo, al Diputado-mensajero de última hora, Luis Stefanelli.
Para muestra, la argumentación Quirós Corradi, citada por Gustavo Coronel:
En su momento Alberto Quirós Corradi lo explicaba así: "El Estado es la representación político-jurídica de la Nación. La Nación somos todos nosotros… Al establecer y aceptar como Nación a todos los venezolanos... entenderíamos entonces que los yacimientos petroleros y las riquezas naturales de Venezuela no son del Estado sino de la nación… por lo que incorporar a los venezolanos a la propiedad de esa empresas (nacionalización), es el comienzo de una nueva era para la construcción de una sociedad moderna y participativa". 4
Luis Giusti, por su parte, sostenía:
"La apertura petrolera deberá apuntar hacia una política de privatización de Petróleos de Venezuela (Pdvsa) y sus empresas filiales, aseguró ayer el presidente del holding estatal, Luis Giusti.
'Debemos diseñar una política más agresiva para la apertura de Pdvsa y las empresas filiales al sector privado' dijo el máximo representante de la petrolera estatal... al referirse a la significación del proceso de licitación que se viene realizando para la adjudicación de las 10 áreas con potenciales reservas de crudos livianos y medianos" 5
Por todo esto, es pertinente seguir mostrando algunas de las perlas de esta propuesta:
En su artículo 9°, el anteproyecto en comento establece las competencias del Poder Ejecutivo en materia de hidrocarburos, ejercidas por
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"El Ministerio con competencia en el sector de Hidrocarburos" –aquél cuyo nombre no debe ser mencionado- responsable de la formulación y seguimiento de las políticas públicas en la materia.
Esta "no mención" del Ministerio del Petróleo no es inocente, ni cosa de fantasías tipo Lord Voldemort. Está vinculada a la decisión de vaciarlo de contenido, y transferir todas sus atribuciones a la AVH, como en efecto se dispone.
El quid de la cuestión no es un asunto de nombres, sino un aspecto central de este proyecto: sacar toda la materia de hidrocarburos, líquidos y gaseosos (tal como establece en su disposición transitoria Nº 10) del ámbito y las regulaciones de la administración central, dado el carácter "descentralizado y autónomo" que se asigna a la AVH:
Artículo 65. Se crea la AVH, como órgano desconcentrado del Ministerio competente del sector de Hidrocarburos, con autonomía técnica, presupuestaria y administrativa. La Agencia tendrá a su cargo la implementación técnica de las políticas públicas del sector de Hidrocarburos, de acuerdo con las competencias que le asigna la presente Ley.
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La AVH (Agencia Venezolana de Hidrocarburos) "responsable de la regulación de las actividades reguladas por la presente Ley" (vale decir, supra-reguladora), la celebración de los Contratos de Exploración y Producción, el otorgamiento de las autorizaciones para la realización de todas las otras actividades reguladas por esta Ley, la inspección, supervisión y administración de los títulos habilitantes que permitan la gestión de las actividades reguladas en esta ley y las que le serán transferidas en materia de gas natural no asociado.
En su artículo 10°, el anteproyecto establece que:
PDVSA, o la(s) empresa(s) creada para cumplir con su objeto, directamente o mediante otras Empresas del Estado bajo su control, ejercerá actividades de Exploración y Producción, Transporte, Almacenamiento, Comercialización de Hidrocarburos, Refinación, Distribución, Expendio de Combustibles y Comercialización de Productos Derivados sujeto a la celebración de los contratos de exploración y producción y obtención de las autorizaciones requeridas conforme a lo establecido en esta Ley y bajo el control y supervisión de la AVH.
En otras palabras, según este artículo, PDVSA pasa a ser una contratista más, bajo control y supervisión de la AVH y en las condiciones de minusvalía establecida en el Artículo 18, que comentaremos más adelante.
Antes, veamos las disposiciones del Artículo 11:
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 303 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el capital social de PDVSA no podrá ser enajenado. No obstante, PDVSA podrá celebrar contratos de asociación con sociedades mercantiles o de hecho como consecuencia del desarrollo de negocios de PDVSA, en los términos de la presente Ley y bajo el control y supervisión de la AVH.
En este artículo del Anteproyecto se alude al 303 constitucional, precisamente aquél en el cual han explorado los privatizadores desde el momento de su promulgación, para utilizar la fisura que lograron incluir -como me consta personalmente desde la madrugada en que concluyó su redacción- dos destacados constituyentes que no quiero mencionar, con la asesoría del Bufete Baker-Mankenzie, y que subrayo de seguidas:
Artículo 303 Por razones de soberanía económica, política y de estrategia nacional, el Estado conservará la totalidad de las acciones de Petróleos de Venezuela, S.A., o del ente creado para el manejo de la industria petrolera, exceptuando las de las filiales, asociaciones estratégicas, empresas y cualquier otra que se haya constituido o se constituya como consecuencia del desarrollo de negocios de Petróleos de Venezuela, S.A.
De acuerdo a esa coletilla -combatida entonces infructuosamente por Gastón Parra Luzardo y otros miembros de la Comisión de lo Económico y Social de la Asamblea Nacional Constituyente- PDVSA conservará todas sus acciones, pero puede ser vaciada de contenido y atribuciones con la privatización de sus filiales y asociadas.
Y ahora, lo prometido:
Artículo 18. De manera excepcional, la AVH podrá reservar áreas no asignadas para que Empresas del Estado sean las participantes en Contratos de Exploración y Producción y desarrollen dichas áreas. En ningún caso esta competencia será ejercida sobre derechos ya adjudicados, ni permitirá modificar los Contratos de Exploración y Producción suscritos.
La voluntad privatista llega aquí a extremos increíbles. No es neceatrio traducir el texto, pero insistiré fastidiosamente: la participación estatal en las actividades exploración y producción será una excepción, que podrá ser dispuesta por la AVH, mientras no colida con contratos ya asignados a empresas comerciales.
Hablando de retrocesos históricos y volviendo al título de estas líneas, considero que nos faltan unas cuantas leyes orgánicas de índole semejante a la de este anteproyecto, para regular, por ejemplo, la participación de indios, pardos y negros en los espacios públicos reservados a la gente de bien... y "del petróleo".
1.- C. Mendoza Pottellá, “La Oportunidad la Pintan Calva”/ “Volver al Futuro” / “Pescadores en río revuelto”/ “Un barco en la tormenta”/ https://petroleovenezolano.blogspot.com/
2.- Diputado Luis Stefanelli, 05-06-2019, Anteproyecto de Ley de Hidrocarburos
3.- Leopoldo López – Gustavo Baquero, Venezuela Energética, pág. 272 Caracas, noviembre de 2017.
4.- Diego González Cruz, EL TRABAJO DE GUSTAVO CORONEL, Apuntes para una historia de la GENTE DEL PETRÓLEO Recopilados por: Acad. Ing. Diego J. González,Julio, 2019 . Referencia: http://lasarmasdecoronel.blogspot.com/2019/07/capitulo-final-xii-de-mis-de-apuntes.html?m=1
5.- Economía Hoy, 25 de enero de 1996, pág. 10.