Parte 59. Para la Asamblea Nacional. artículos del 1 al 10 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos

Miércoles, 05/05/2021 09:47 AM

A la COMISIÓN DE ENERGÍA Y PETRÓLEO DE LA ASAMBLEA NACIONAL: Estimados Compatriotas, en caso que hayan leído mis Partes anteriores, hice comentarios, modificaciones, incluso reemplazos de textos, de los artículos 9, 22, 44 y 47 de la actual Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH). Lo hice al calor de lo que salió en los medios sobre el interés del sector privado interno y externo en cuanto a su petición, al Ejecutivo Nacional, de que le rebajen la Regalía ¿al 1 %? como lo hicieron con las Asociaciones Estratégicas de La Faja y que le permitan, además, que el porcentaje accionario en futuras ¿o actuales? Empresas Mixtas sea mayor que la del Estado. ¡No piden nada los Niñitos de Pecho!

Esta vez, les estoy enviando mis recomendaciones de 10 artículos de la vigente LOH, empezando con los 10 primeros.

Antes de entrarle a los artículos, permítanme recomendarles de mi biblioteca, al menos, unos 19 libros, que son de obligatoria lectura para todo aquel que quiera saber lo que ha pasado en la Industria Petrolera, desde sus comienzos hasta nuestros días. Esto permite a los que discuten la Nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos Líquidos y la Nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, tener una base sólida, "Si Ya No La Tienen", para contrarrestar a cualquier "falso profeta" que intente, dentro de la propia Asamblea Nacional, ganar adeptos a las causas del sector privado tal como lo señalo en el primer párrafo de esta Parte. Estos libros, que les recomiendo, no los compré ayer, sino que fueron recolectados a lo largo de mis más de 30 años en la Industria Petrolera. Tengo muchos más, pero creo que estos son suficientes para empezar:

  1. Petróleo, Nacionalización y Socialismo. Editado en 1974. Por D.F. Maza Zabala y Freddy Muñoz

  2. Petróleo y la Problemática Estructural Venezolana. Reeditado en 2010. Por Francisco Mieres

  3. De la Nacionalización a la Apertura Petrolera. Derrumbe de una Esperanza. Reeditado en el 2012. Por Gastón Parra Luzardo

  4. El Desastre. Editado en 1976. Por Juan Pablo Pérez Alfonzo

  5. Hundiéndonos en el excremento del Diablo. Reeditado en el 2011. Por Juan Pablo Pérez Alfonzo

  6. Hacia la Nacionalización Petrolera. Reeditado en el 2013. Por Rubén Sader Pérez

  7. El Mito de la Orimulsión. Editado en 2004. Por Bernard Mommer (de triste recordatorio)

  8. Poder y Petróleo en Venezuela. Editado en 2003. Por Luis E. Lander

  9. Los Venezolanos y el Petróleo. Editado en 1990. Por Arturo Uslar Pietri

  10. Primeros Pasos de la Venezuela Petrolera 1911-1916. Editado en 2008. Por Arnold, Mac Ready, Barrington

  11. Informe del Comisario de PDVSA. Editado en 2004. Por Rafael Darío Ramírez Coronado (el padre del Rojo Rojito)

  12. Orígenes y Consolidación de una Empresa Petrolera. Editado en 1989. Por Lagoven S.A.

  13. La Faja. 65 Años de su Descubrimiento. Editado en el 2000. Por Aníbal Martínez

  14. Empresas Mixtas En el Ámbito del Régimen de los Hidrocarburos en Venezuela. Editado en 2014. Por Hildegard Rondón de Sansó

  15. Entorno a la Denuncia a la Denuncia de Venezuela del CIADI. Editado en 2014. Por Hildegard Rondón de Sansó

  16. Antropología del Petróleo. Reeditado en 2014. Por Rodolfo Quintero

  17. Historia y Retos del Petróleo en Venezuela. Reeditado en 2014. Por Salvador de la Plaza

  18. Irregularidades en los Convenios Operativos, … Editado en 2004. Por Ministerio de Energía y Petróleo

  19. Convenios Operativos: Una Privatización Disfrazada. Editado en 2006. Por Ministerio de Energía y Petróleo

De aquí, en adelante, les presento copia de los originales de los primeros diez artículos de la vigente LOH y En Rojo mis comentarios para la mayoría de ellos. Como les he dicho, en escritos pasados, los pongo en sus manos con el deseo de que Uds tengan a bien hacerme correcciones, críticas o preguntas con las cuales pueda aclarar dudas o retractarme si lo que propongo pudiera estar fuera de cualquier lógica. Empiezo:

LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS

Capítulo I

Disposiciones Fundamentales

Sección Primera

Del ámbito de la Ley

Artículo 1

Todo lo relativo a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que la realización de estas actividades requiera, se rige por esta Ley.

Mi comentario: Recomiendo que se agregue a este Artículo una actividad muy importante como lo es la Dilución del Petróleo Extrapesado de La Faja y se desarrolle lo relacionado.

También, recomiendo que para la actividad de Refinación y Mejoramiento sean regidos por una ley particular como lo señalo en el Artículo 11.

Artículo 2

Las actividades relativas a los hidrocarburos gaseosos se rigen por la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, salvo la extracción de hidrocarburos gaseosos asociados con el petróleo que se regirán por la presente Ley.

Mi comentario: Actualmente. existe una disparidad en la Regalía, del 20 %, que paga el gas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos gaseosos y la Regalía del 30 % que pagaría con esta Ley. Recomiendo que se unifique, al 30%, la Regalía que paga el gas, bien si es gas libre o es gas asociado a la producción de petróleo.

¿Sería que la producción de gas era menos rentable y se le quiso dar ese beneficio a los productores?

Al igual que recomendé una Regalía Flexible para el petróleo, también, la recomiendo para el gas.

De la propiedad de los yacimientos

Artículo 3

Los yacimientos de hidrocarburos existentes en el territorio nacional, cualquiera que sea su naturaleza, incluidos aquéllos que se encuentren bajo el lecho del mar territorial, en la plataforma continental, en la zona económica exclusiva y dentro de las fronteras nacionales, pertenecen a la República y son bienes del dominio público, por lo tanto inalienables e imprescriptibles.

Mi comentario: Ninguno

Capítulo II

De las Actividades Relativas a los Hidrocarburos

Sección Primera

Disposiciones Generales

Artículo 4

Las actividades a las cuales se refiere esta Ley, así como las obras que su realización requiera, se declaran de utilidad pública y de interés social.

Mi comentario: Puesto en lenguaje sencillo, todas las obras realizadas para la ejecución de las actividades de la Industria Petrolera están sujetas a expropiación y puestas al servicio del Pueblo Venezolano según lo contemplado en las leyes venezolanas. Hay definiciones más académicas que es bueno tenerlas en cuenta.

Artículo 5

Las actividades reguladas por esta Ley estarán dirigidas a fomentar el desarrollo integral, orgánico y sostenido del país, atendiendo al uso racional del recurso y a la preservación del ambiente. A tal fin se promoverá el fortalecimiento del sector productivo nacional y la transformación en el país de materias primas provenientes de los hidrocarburos, así como la incorporación de tecnologías avanzadas. Los ingresos que en razón de los hidrocarburos reciba la Nación propenderán a financiar la salud, la educación, la formación de fondos de estabilización macroeconómica y a la inversión productiva, de manera que se logre una apropiada vinculación del petróleo con la economía nacional, todo ello en función del bienestar del pueblo.

Mi comentario: Es solo cuestión de que el Ejecutivo Nacional, a través de instituciones del Estado Venezolano, lleven a cabo todo lo contenido en este artículo. Es muy probable que se esté en deuda con la República.

Artículo 6

Las decisiones que adopte la República con motivo de los acuerdos o tratados internacionales en materia de hidrocarburos por ella celebrados, se aplicarán a quienes realicen las actividades a las cuales se refiere esta Ley.

Mi comentario: Por una duda que me asalta, como país soberano, me parece que nada tienen que ver los acuerdos o tratados internacionales, al menos, para la Exploración, Producción, Dilución, Mejoramiento, Refinación y Comercialización de los hidrocarburos dentro del Territorio Nacional. No obstante, si por el hecho de que yacimientos de hidrocarburos descubiertos en el subsuelo de Venezuela se extiendan al subsuelo de otro país se aplicarán las buenas prácticas diplomáticas para intentar lograr la explotación conjunta de los yacimientos. Sin embargo, aún después de firmar acuerdos, cualquiera de las partes puede pedir o aducir interés nacional para desconocer lo firmado. Caso mas elocuente es el firmado entre Venezuela y Trinidad&Tobago para la explotación de yacimientos de hidrocarburos que se extienden en el subsuelo de ambos países en la Plataforma Deltana que fueron desconocidos por Trinidad&Tobago. Aún cuando los Acuerdos de Unificación, para este caso, se trató de una materia internacional, fueron los acuerdos que soberanamente los países firmaron los que gobernarían el desarrollo del Proyecto de Unificación. El Tema de Unificación lo desarrollaré, en extenso, en el correspondiente Artículo de esta Ley.

Artículo 7

Las actividades señaladas en esta Ley están sujetas tanto a las disposiciones de la misma, como a las contenidas en otras leyes, decretos o resoluciones, dictadas o que se dictaren, en todo cuanto les fuere aplicable.

Mi comentario: Creo que agregando unas líneas adicionales se pueden mencionar aquellas leyes, decretos o resoluciones y, por supuesto, la Constitución d ela república de Venezuela. Se me vienen a la mente la CRBV, Ley de Administración Pública, Ley del Impuesto Sobre la Renta y otras que LA COMISIÓN, sugiero, que debe buscar.

Sección Segunda

De la competencia

Artículo 8

Corresponde al Ministerio de Energía y Petróleo la formulación, regulación y seguimiento de las políticas y la planificación, realización y fiscalización de las actividades en materia de hidrocarburos, lo cual comprende lo relativo al desarrollo, conservación, aprovechamiento y control de dichos recursos; así como al estudio de mercados, al análisis y fijación de precios de los hidrocarburos y de sus productos. En tal sentido, el Ministerio de Energía y Petróleo es el órgano nacional competente en todo lo relacionado con la administración de los hidrocarburos y en consecuencia tiene la facultad de inspeccionar los trabajos y actividades inherentes a los mismos, así como las de fiscalizar las operaciones que causen los impuestos, tasas o contribuciones establecidos en esta Ley y revisar las contabilidades respectivas. El Ministerio de Energía y Petróleo realizará la función de planificación a que se refiere este artículo, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo. A los fines del cumplimiento de estas funciones, el Ejecutivo Nacional proveerá los recursos necesarios conforme a las normas legales pertinentes. Los funcionarios y particulares prestarán a los empleados nacionales que realicen las anteriores funciones, las más amplias facilidades para el cabal desempeño de las mismas.

Mi comentario: Empezamos con el reemplazo del Ministerio de Energía y Petróleo por el de Ministerio del Poder Popular de Petróleo.

Recomiendo que en este Artículo se establezca que el Ministerio del Poder Popular de Petróleo sea interpelado trimestralmente para una Rendición de Cuentas. No se trata de una investigación, más bien, es el sano control por el Cuerpo Legislativo, La Asamblea Nacional, de una materia de tanta importancia para la República.

Sección Tercera

De las actividades primarias

Artículo 9

Las actividades relativas a la exploración en busca de yacimientos de los hidrocarburos comprendidos en esta Ley, a la extracción de ellos en estado natural, a su recolección, transporte y almacenamiento iniciales, se denominan actividades primarias a los efectos de esta Ley. De conformidad con lo previsto en el artículo 302 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, las actividades primarias indicadas, así como las relativas a las obras que su manejo requiera, quedan reservadas al Estado en los términos establecidos en esta Ley.

Mi comentario: Para cualquier lector desprevenido entenderá, tal como está escrito este Artículo, que las actividades primarias: Exploración y Producción están reservada, exclusivamente, para el Estado. Así mismo el Artículo 302 de la CRBV le da a esta Ley esa potestad ¿O No? Pero se entra en contradicción, es como lo interpreto, con el Artículo 22 de esta Ley donde queda abierta la posibilidad de que las hagan empresas donde el estado tenga control de decisiones por tener una participación accionaria mayor del 50 % (este argumento es falso ya que el hecho que se tenga esta participación no es verdad que se tenga el Poder de Decisión en la empresa que se forme. Ya hice este análisis en otro escrito, el cual pongo a la orden y está publicado en Internet).

Sección Cuarta

De las actividades de refinación y comercialización

Artículo 10

Las actividades relativas a la destilación, purificación y transformación de los hidrocarburos naturales comprendidos en esta Ley, realizadas con el propósito de añadir valor a dichas sustancias y la comercialización de los productos obtenidos, configuran actividades de refinación y comercialización y pueden ser realizadas por el Estado y los particulares, conjunta o separadamente, conforme a lo dispuesto en el Capítulo VIII de esta Ley. Las instalaciones y obras existentes, sus ampliaciones y modificaciones, propiedad del Estado o de las empresas de su exclusiva propiedad, dedicadas a las actividades de refinación de hidrocarburos naturales en el país y al transporte principal de productos y gas, quedan reservadas al Estado en los términos establecidos en esta Ley.

Mi comentario: A diferencia de las Actividades Primarias, en este artículo, sin acudir a subterfugios, lo dice tácitamente que, además del Estado, las actividades de refinación y comercialización, la pueden hacer los particulares. Pero queda, una espada de Damocles sobre el inversionista y, por eso, ha sido su miedo de construir una refinería en el país, además de lo inviable por la estructura de costos y la realidad de precios bajos del mercado interno de los derivados, como lo veo, cuando dice en la sexta línea "… Las instalaciones…", Yo interpreto que son las que se construyan por parte del privado, ¿O No? Porque seguidamente dice "… obras existentes…" interpreto que son las refinerías y otras instalaciones que, ya, son propiedad del Estado, ¿O No?

Sin ánimos de entrar en una defensa del privado, lo que manifiesto es que sin una Tasa Interna de Retorno de su inversión que esté garantizada por el Estado, no habrá inversión. No hacen falta 4 ojos para ver la inundación del mercado interno por lubricantes y otros productos derivados de la refinación del petróleo que provienen de diferentes partes del mundo. O sea, que importarlos es bueno, pero obtenerlos en el País no lo es. Misterios de la ciencia, como dice el Profesor Lupa. Sin duda, en la práctica, hoy en día, hay una liberación de los precios de los productos refinados

Lo que si NO me queda claro es lo que se dice en el Artículo 57 donde se le da el derecho, al inversionista en Refinación y Comercialización, de "… comercio exterior de los hidrocarburos naturales…" ¿Quiere decir esto que pueden vender cualquier tipo de petróleo? En esta misma Ley, hasta donde he hecho el análisis el comercio exterior de los hidrocarburos naturales lo hace el Estado Venezolano ¿O No?

Recomiendo que para las actividades de Refinación y de Comercialización se desarrollen sendas leyes y así evitamos este "arroz con mango" donde estas se mezclan sin ningún sentido, con las Actividades Primarias. ¿O No?

Deben haber notado que, también, recomiendo:

  1. la incorporación de un Capítulo relacionado con la Dilución del Petróleo Extrapesado de La Faja. ¿Por qué? Les cuento, el "DILUYENTE" ha sido una piedra de tranca en cuanto a la dilución del Petróleo Extrapesado de La Faja. A falta del mejoramiento, se hace obligatorio hacer mezclas bien sea con nafta o con petróleos livianos. Como no tenemos ninguno de los dos, en cantidades suficientes para diluir niveles altos (500.000 a 1.000.000 barriles de petróleo extrapesado por día) de producción de La Faja. Si se produce, por ejemplo, 500.000 BPD se necesitarían unos 125.000 BD de nafta para llevar la mezcla a 16 grados API. Si la mezcla se hace con un petróleo liviano, por ejemplo, de 40 grados API, se necesitarían un poco más de 150.000 BPD.

Si la producción de Petróleo Extrapesado fuera de 1.000.000 de BPD se necesitaría unos 250.000 BD de nafta. Si la mezcla se hace con un petróleo liviano, por ejemplo, de 40 grados API, se necesitarían un poco más de 300.000 BPD.

Para que tengamos una idea de cuanto es el negocio de importación por solo poner como ejemplo a la nafta veremos el requerimiento que se presentaría en cualquier escenario de producción alta del Petróleo Extrapesado de La Faja: Para el escenario de producción de 500.000 BPD se requerirían, a un precio estimado de 60 $/ Barril, 125.000 BD de nafta lo que equivale a un desembolso diario de 9.000.000 de dólares, 270.000.000 de dólares mensual y 3.240.000.000 dólares al año y si fuera en el escenario alto de producción de 1.000.000 de BPD se requerirán 250.000 BD de nafta lo que equivaldrían a 15.000.000 de dólares por día, 450.000.000 de dólares por mes y 5.400.000.000 de dólares por año. Entonces, les pregunto, ¿Hace falta normar el proceso de Dilución habidas cuentas de la Boloña de dólares envueltos en ese negocio? Yo, creo que si, ¿Y Ustedes? Además, si no hay mucho control, como ha sido en el pasado reciente, a más de uno se le hace la boca agua para pegarle la mano a ese negocio. ¿O ya se la pegaron? Recuerden el grupo de gerentes corruptos: unos están presos y a otros los andan buscando.

Ya, en una Parte anterior, recomendé el método de producción THAI-CAPRI, el cual no solo elimina la compra de diluyente, sino que no hacen falta más mejoradores. ¿Se acuerdan?

  1. También, recomiendo un Artículo para la Perforación y Completación (Terminación) de los Pozos de La Faja. ¿Por qué? Les cuento: Ya se los dije en otro de mis escritos, si en el Acta Constitutiva o cualquier Contrato de una Empresa Mixta no existe tal o cual actividad que el Estado, bajo ciertas condiciones quisiera que se realizara, la respuesta de los socios privados será, Nosotros no vemos esa exigencia por ninguna parte del Acta Constitutiva o de otro Contrato y por lo tanto no lo vamos a hacer. "We are sorry". Esto pasó, pasa y seguirá pasando con los pozos que se sigan perforando en La Faja. Si Ustedes le preguntaran a un estudiante del tercer o cuarto año de Ingeniería de Petróleo como tienen que ser los revestimientos y cementos para la completación de un pozo que va a producir Petróleo Extrapesado, Sin duda, les dirán, hay que completarlos con revestimientos ("casings") que resistan altas temperaturas y lo mismo dirán para el tipo de cementación de esos revestimientos. ¿Por qué esa respuesta? Porque a Ellos les enseñan en la Universidad que en una determinada etapa de producción se requerirá usar algún método de recuperación térmica y para eso tales requerimientos. Pero, ¡adivinen!, ¿Cómo se han completado y cementado los miles de pozos que se han perforado en La Faja? Bueno, tanto los revestimientos como el cemento usado ha sido para producir el petróleo a baja temperatura ¿Qué tal? Entonces cómo se haría si se va a usar, por decir, el método THAI-CAPRI , el cual se basa en el uso de altas temperaturas? Sencillo, se hará necesario perforar, de nuevo, miles de pozos que si cumplan los requisitos para altas temperaturas.

Para que no los agarren movidos de base, el socio extranjero o un lacayito de los nuestros al cual mandarán a hacer el papel de tonto útil y le dirán, a Ustedes, que se harán pruebas de integridad de los pozos para ver si resisten altas temperaturas. Perdonen la comparación es como si ustedes quisieran convertir un Volkswagen Escarabajo en un camioncito 350; seguro que, en un taller mecánico, que ve la oportunidad de ganarse unos reales, le hacen el trabajo de que ese carrito se transforme en ese camioncito, pero que le pasará a ese híbrido cuando intentes meterle los 3.500 kilogramos que resiste un camión 350, de verdad. Sencillo, es posible que arranque, pero a los pocos metros se fundirá. ¿O No? Eso mismo le pasará a los pozos viejos cuando se le aplique altas temperaturas. Sencillo no aguantarán. Pongo otro ejemplo, y a lo mejor le ha pasado a muchos de Ustedes, cuando mete en un microondas un plástico o vidrio que no es apto para aguantar el proceso de calentamiento. ¿Qué pasa? Se fragmenta o se funde. ¿O No?

Para que tengan una idea de lo que estoy hablando voy a suponer que en las Empresas Mixtas Viejas de La Faja se han perforado unos 5.000 pozos, pudieran ser un poco más o un poco menos, pero por ahí anda la cifra. Como, según lo que he dicho más arriba, habrá necesidad de perforar nuevos pozos en los campos viejos de La Faja para que resistan altas temperaturas, si es que deciden pasar a la etapa de Recuperación Térmica. Cada pozo, aproximo, debe tener un costo cercano a los 10 millones de dólares. Entonces, amigos míos, hará falta invertir en los próximo 5 a 10 años la "bicoca" de 50 mil millones de dólares. Ustedes, ¿de verdad, creen que los socios de las viejas empresa mixtas van a invertir esa cantidad de dinero, sobre todo, si ya han recuperado su inversión y que no está contemplado en los contratos, actualmente ilegales, firmados? Lo mismo están haciendo las Nuevas Empresa Mixtas, creo que son 8 o 9; están perforando pozos para producción en frío. También se ¿olvidaron? de completar con revestimientos y cementos para altas temperaturas.

Como lo anterior no está en ninguna Acta Constitutiva ni en ningún Contrato, de todas las empresas mixtas, por eso, mi recomendación que se agregue una sección que trate ese tema tan importante Tema. Repito si no está en el Contrato, el socio extranjero no tiene obligación de hacerlo. ¿O Si?

Sobre la ilegalidad de todos los contratos, tanto de los campos tradicionales como los de La Faja ya he escrito bastante, que espero los hayan leído, al menos. Es hora, Compatriotas míos, del nuevo RESETEO de la Industria Petrolera, Gasífera, Petroquímica y Carbonífera. Todavía, Ustedes, no han matado al Tigre, pero cuando lo maten, no le vayan a tener miedo al cuero.

Esperen, para el fin de semana, mis recomendaciones para otros 10 artículos.

Nota leída aproximadamente 2003 veces.

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