Estimad@ Compatriota, el título de este artículo lo construi de un llamado que le hizo el Comandante Chávez, en una de sus alocuciones, a una Señora llamada María cuando la señalaba y le pedía, encarecidamente, que se enrolara en la Misión Robinson para que aprendiera a leer y escribir. Con María se entendía que el Comandante no solo hacía el llamado a todas las mujeres, sino a todos los ciudadanos de nuestro Bello País, Venezuela.
En vez de a María, le dirijo el mensaje a Asdrúbal Chávez, en relación a su obligación de hacer realidad, dentro y fuera de PDVSA, la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO, publicada el lunes 20 de septiembre de 2021, en la Gaceta Oficial. Extraordinario No 6.649, la cual pueden conseguir en este enlace: http://www.asambleanacional.gob.ve/leyes/sancionadas/ley-de-transparencia-y-acceso-a-la-informacion-de-interes-publico.
Para que no vayan a pensar que estoy atacando a Asdrúbal Chávez verán, cuando lean la Ley, que esta no fue hecha para que solo la información petrolera estuviera disponible al público, sino que es válida, para todas las instituciones del Estado. Por supuesto, uno pudiera suponer que aquellas materias que están relacionadas con la Seguridad de Estado estarían exentas de esta Ley.
Hago alusión a Asdrúbal Chávez porque es Él el que pasará a la historia al poner la información petrolera al servicio del pueblo venezolano. Digo esto porque al estar la información petrolera disponible para quien quiera usarla, no solo será beneficiosa a lo interno del personal de la propia PDVSA, el MPPP, Intevep, etc. sino, también, para los que estamos fuera de la Industria Petrolera. Digo, a los de afuera, porque hay muchos venezolanos, DE BUENA INTENCIÓN, que con el análisis que puedan hacer de la información petrolera harán recomendaciones y/o críticas que pueden ayudar con ideas que pudieran no haber sido ni imaginadas, hasta ahora, por los directivos, gerentes, supervisores, ingenieros y técnicos de PDVSA.
Asdrúbal no te preocupes por los RR, EM, TH, CMP, RQ, FM, etc, etc, porque Ellos a falta de datos, los inventan, con tal de hacer ver lo mal que pudiera estar la industria petrolera en cualquier momento. Como en realidad lo está hoy en día, no podemos tapar el sol con un dedo. Los interesados y los que pueden hacer mejor uso de la información son aquellos que queremos conocer datos reales y con ellos, sinceramente, hacer propuestas que pudieran caer en "oídos sanos" y que pudieran ayudar en la recuperación de la industria petrolera.
Sonará extraño pero, también, la información es negada a lo interno de la propia PDVSA Petróleo, Filiales y Empresas Mixtas. Al punto, que cualquiera que proporcione la información, para algún sano propósito, se somete a la denuncia de algún "esbirros" que lo denuncia y se ha dado el caso de despido. No hago defensa de aquellos que, en el pasado, pudieran haber utilizado información para venderla u obtener algún beneficio personal o grupal; incluso para hacer daño a la propia PDVSA.
Para poner un ejemplo de información petrolera pública me referiré, una vez mas, a la que otrora era la fuente de información petrolera mas esperada como lo fué el PODE (Petróleo y Otros Datos Estadísticos) que, aún, con un año de atraso servía de mucho. Al día de hoy el PODE tiene 7 años de atraso. Pregunto, ¿Para que sirve una información que tienes 7 u 8 de retraso ?. Para nada.
Algunos de Ustedes se pudieran preguntarse el porqué escribo este artículo, aunque no es el único, ya que el tema del tabú sobre la información petrolera lo traté en otros de mis escritos.
Les digo que soy jubilado de PDVSA y hace algunos días traté de conseguir información sobre la producción petrolera de una empresa mixta y si bien es cierto que contacté a varios excompañeros de trabajo que, todavía, están dentro de PDVSA, aunque no se negaron en la conversación, con varios de ellos, recibí una respuesta como esta: "déjame ver como la consigo" y, luego, silencio absoluto que no ameritaba ninguna interpretación distinta a lo que señalé mas arriba. Pero esto sucede por el "terror" que existe en todo el personal de PDVSA de que no vaya a ser cosa que le intercepten su correo, su teléfono y, como lo dije, algún gerente o supervisor "esbirro" sean capaz de levantarle un expediente, por solo darme el dato
de producción de una compañía, y sujeto a despido, como ha sucedido. Yo comprendo esa actitud y si Yo estuviera dentro, también, hubiera sentido el mismo temor. Así que, hagan el contenido de la Gaceta del conocimiento de la mayor cantidad de compañeros posible y si alguno tiene el valor suficiente que le diga a Asdrúbal Chávez la obligación, repito, en la que
está de cumplir la Ley y poner información petrolera a disposición, de todo el mundo, en la página web de PDVSA.
Así que, Asdrúbal, por solo poner algunos ejemplos, no sabemos el número de pozos productores, el número de pozos inactivos, producción de petróleo por tipo y campos productores, producción por empresa mixta, reservas de hidrocarburos, planes presentes y futuros, precios del petróleo, costos de producción, estado de las refinerías, estado de los mejoradores, etc, etc, etc.
Aún cuando les dí el "Sitio Web" donde puede encontrar la Gaceta Oficial mencionada, me voy a permitir copiar el contenido completo de esa Ley con lo que espero estímular, a todo el que lo lea, y el que tenga acceso a Asdrúbal Chávez, se la haga llegar y hacer de su conocimiento la obligación en la que está, repito, de llevar a la práctica el contenido de la Nueva Ley. Asdrúbal, verás el gran beneficio que tendrás con el cúmulo de propuestas que contribuirán a la mejora de la Industria Petrolera. Por favor, déjate ayudar, no solo te beneficiarás por las buenas recomendaciones que estoy seguro te llegarán, sino que, también, te hará un "buen cumplidor" de la Ley.
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO
AÑO CXLVIII – MES XII Caracas, lunes 20 de septiembre de 2021 No 6.649 Extraordinario
SUMARIO
ASAMBLEA NACIONAL
Ley de Transparencia y Acceso a la Información de Interés Público
ASAMBLEA NACIONAL
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
211° 162° 22°
Decreta
la siguiente,
LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto garantizar el ejercicio del derecho de acceso a la información de interés público, como medio para favorecer la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública y fortalecer el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia.
Finalidad
Artículo 2. Esta Ley tiene la siguiente finalidad: 1. Garantizar el derecho de acceso a la información de interés público, reconocido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República. 2. Contribuir al cumplimiento de los principios constitucionales de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. 3. Favorecer la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública. 4. Fortalecer el Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Derecho de acceso a la información
Artículo 3. Las personas naturales, en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna, tienen derecho a acceder a la información de interés público, de acuerdo con los valores y principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los tratados, pactos y convenciones relativos a esta materia, debidamente suscritos y ratificados por la República.
A los efectos de esta Ley, se entiende por información de interés público todo dato o documento, independientemente del formato en que se encuentre, que se halle bajo el control o archivada bajo la responsabilidad de los sujetos obligados, que resulte necesaria para la participación protagónica del pueblo en el diseño, formulación y seguimiento de la gestión pública.
Sujetos Obligados
Artículo 4. Los órganos y entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como las organizaciones del Poder Popular cuando actúen en función administrativa o cuando presten un servicio público, tienen la obligación de garantizar el acceso a la información de interés público a todas las personas interesadas, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. A tal efecto, adoptarán las medidas que garanticen y promuevan la organización, clasificación y manejo de la información de interés público que posean. Asimismo, deberán facilitar la búsqueda y el acceso a la información de interés público de una manera clara, ordenada y comprensible para las interesadas e interesados.
Principio de interpretación
Artículo 5. En caso de duda en la interpretación o aplicación de esta Ley prevalecerá aquella que garantice la mayor efectividad del derecho de acceso a la información de interés público.
Alcance del Derecho
Artículo 6. El ejercicio del derecho de acceso a la información de interés público comprende:
1. Conocer si la información solicitada se encuentra a disposición del sujeto obligado ante el cual se formula la solicitud.
2. Recibir la información de manera completa, oportuna y gratuita o con un costo que no exceda del costo de búsqueda y reproducción de la documentación, siempre que la información se encuentre a disposición del sujeto obligado.
3. Disponer de los recursos administrativos y judiciales efectivos que garanticen la tutela de sus derechos.
Información disponible
Artículo 7. A los efectos de esta Ley, se considera información disponible la totalidad de la información de interés público que esté en posesión de los sujetos obligados, sin menoscabo de las excepciones establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Los sujetos obligados podrán, mediante decisión motivada, exceptuarse de proveer la información cuando el acceso a ella pudiere vulnerar los derechos humanos, comprometer la defensa o seguridad integral, generar una amenaza
para el normal desarrollo socioeconómico de la República, afectar la salud pública o el orden público.
Deberes de los sujetos obligados
Artículo 8. Los sujetos obligados deberán:
1. Recabar y difundir la información a la que se refiere esta Ley.
2. Recibir y dar tramitación a las solicitudes de acceso a la información de interés público.
3. Realizar los trámites internos necesarios para dar acceso a la información de interés público solicitada.
4. Realizar el seguimiento y control de la correcta tramitación de las solicitudes de acceso a la información de interés público.
5. Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información de interés público.
6. Adoptar las medidas necesarias para asegurar una correcta aplicación de las
disposiciones de esta Ley
Solicitud de información
Artículo 9. La solicitud de información de interés público deberá contener los siguientes datos:
1. Identidad del solicitante o, en su defecto, de la persona que actúe como su representante, con expresión de sus nombres, apellidos y cédula de identidad
2. Información de contacto para recibir notificaciones así como la información solicitada
3. Una descripción suficientemente precisa de la información solicitada, para permitir que sea ubicada.
4. Los motivos que justifican la solicitud de información de interés público.
En caso que el sujeto obligado tenga dudas acerca del alcance o contenido de la información solicitada, deberá ponerse en contacto con el solicitante con el objetivo de aclarar su petición. La información de interés público solicitada deberá entregarse de la manera más eficiente y que suponga el menor costo posible para los sujetos obligados.
Tiempo de respuesta
Artículo 10. Los sujetos obligados deberán responder a la solicitud de información de interés público dentro de los veinte días hábiles contados a partir de la recepción de la petición que cumpla con los requisitos previstos en esta Ley.
Cuando una solicitud requiera de una búsqueda o revisión de un gran número de documentos, una búsqueda en oficinas físicamente separadas de la oficina que recibió la solicitud o consultas con otros sujetos obligados antes de alcanzar una respuesta con respecto a la divulgación de la información, el sujeto obligado que tramita la solicitud podrá prorrogar el lapso para responder por un período de hasta veinte días hábiles adicionales.
Respuesta expresa negativa
Artículo 11. La decisión mediante la cual se niegue la información solicitada deberá estar suficientemente motivada. Se entiende por respuesta expresa negativa cuando la decisión niegue total o parcialmente la información solicitada.
Recursos administrativos y judiciales
Artículo 12. La omisión de la respuesta en el lapso establecido o la negativa expresa de la información de interés público solicitada dará lugar al ejercicio de los recursos administrativos establecidos en la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Igualmente, se podrá interponer una acción ante los tribunales con competencia en lo Contencioso Administrativo, de conformidad con la ley.
Defensoría del Pueblo
Artículo 13. La Defensoría del Pueblo ejercerá la promoción, defensa y vigilancia del derecho de acceso a la información de interés público, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley.
Responsabilidad
Artículo 14. El incumplimiento injustificado de las obligaciones previstas en esta Ley, genera responsabilidad disciplinaria, penal, civil y administrativa de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley.
DISPOSICIONES FINALES
Única. Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en Caracas, a los diecisiete días del mes de septiembre de 2021. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación, y 22° de la Revolución Bolivariana.
JORGE RODRÍGUEZ GÓMEZ
Presidente de la Asamblea Nacional
MARIA IRIS VARELA RANGEL DIDALCO ANTONIO BOLIVAR GRATEROL
Primera Vicepresidenta Segundo Vicepresidente
ROSALBA GIL PACHECO INÉS ALEJANDRA INOJOSA CORONADO
Secretaria Subsecretaria
Promulgación de la LEY DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN DE INTERÉS PÚBLICO, de conformidad con lo previsto en el artículo 213 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Palacio de Miraflores, en Caracas, a los veinte días del mes de septiembre de
dos mil veintiuno. Años 211° de la Independencia, 162° de la Federación y
22° de la Revolución Bolivariana.
Cúmplase,
(LS.)
NICOLÁS MADURO MOROS
Presidente de la República
Bolivariana de Venezuela
Refrendado
La Vicepresidenta Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela y Primera Vicepresidenta del Consejo de Ministros
(L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno
(L.S.)
JORGE ELIESER MÁRQUEZ MONSALVE
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Relaciones Exteriores
(L.S.)
FÉLIX RAMÓN PLASENCIA GONZÁLEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y Vicepresidente Sectorial para la Seguridad Ciudadana y la Paz
(L.S.)
REMIGIO CEBALLOS ICHASO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Defensa y Vicepresidente Sectorial de Soberanía Política, Seguridad y Paz
(L.S.)
VLADIMIR PADRINO LÓPEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Comunicación e Información y Vicepresidente Sectorial de Comunicación y Cultura
(L.S.)
FREDDY ALFRED NAZARET ÑAÑEZ CONTRERAS
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior (L.S.)
DELCY ELOÍNA RODRÍGUEZ GÓMEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Industrias y Producción Nacional
(L.S.)
JORGE ALBERTO ARREAZA MONTSERRAT
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de Comercio Nacional
(L.S.)
ENEIDA RAMONA LAYA LUGO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Turismo
(L.S.)
ALÍ ERNESTO PADRÓN PAREDES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Agricultura Productiva y Tierras
(L.S.)
WILMAR ALFREDO CASTRO SOTELDO
Refrendado
La Ministra del Poder Popular de
Agricultura Urbana
(L.S.)
GREICYS DAYAMNI BARRIOS PRADA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Pesca y Acuicultura
(L.S.)
JUAN LUIS LAYA RODRÍGUEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Alimentación
(L.S.)
CARLOS AUGUSTO LEAL TELLERÍA
Refrendado
El Ministro del Poder Popularde Petróleo y Vicepresidente Sectorial de Economía
(L.S.)
TARECK EL AISSAMI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Desarrollo Minero Ecológico
(L.S.)
WILLIAM MIGUEL SERANTES PINTO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Planificación y Vicepresidente Sectorial de Planificación
(L.S.)
RICARDO JOSÉ MENÉNDEZ PRIETO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Salud
(L.S.)
CARLOS HUMBERTO ALVARADO GONZÁLEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para los Pueblos Indígenas
(L.S.)
ROSIDE VIRGINIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Mujer y la Igualdad de Género
(L.S.)
MARGAUD MARISELA GODOY PEÑA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
de Atención de las Aguas
(L.S.)
RODOLFO CLEMENTE MARCO TORRES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para la Juventud y el Deporte y Vicepresidente Sectorial del
Socialismo Social y Territorial
(L.S.)
MERVIN ENRIQUE MALDONADO URDANETA
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para el Servicio Penitenciario
(L.S.)
MIRELYS ZULAY CONTRERAS MORENO
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
el Proceso Social de Trabajo
(L.S.)
JOSÉ RAMÓN RIVERO GONZÁLEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Cultura
(L.S.)
ERNESTO EMILIO VILLEGAS POLJAK
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para
la Educación
(L.S.)
YELITZE DE JESUS SANTAELLA HERNÁNDEZ
Refrendado
La Ministra del Poder Popular
para la Ciencia y Tecnología
(L.S.)
GABRIELA SERVILIA JIMÉNEZ RAMÍREZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para
la Educación Universitaria
(L.S.)
CÉSAR GABRIEL TRÓMPIZ CECCONI
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para el Ecosocialismo
(L.S.)
JOSUÉ ALEJANDRO LORCA VEGA
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para Hábitat y
Vivienda
(L.S.)
ILDEMARO MOISÉS VILLARROEL ARISMENDI
Refrendado
La Ministra del Poder Popular para las
Comunas y los Movimientos Sociales
(L.S.)
NORIS HERRERA RODRÍGUEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular para el
Transporte
(L.S.)
HIPÓLITO ANTONIO ABREU PÁEZ
Refrendado
El Ministro del Poder Popular de
Obras Públicas
(L.S.)
RAÚL ALFONZO PAREDES
Refrendado
El Ministro del Poder Popular
para la Energía Eléctrica y
Vicepresidente Sectorial de Obras Públicas
(L.S.)
NÉSTOR LUIS REVEROL TORRES
Refrendado
El Ministro de Estado para la
Nueva Frontera de Paz
(L.S.)
GERARDO JOSÉ IZQUIERDO TORRES
DISPOSICIONES FINALES
Única. Esta Ley entrará en vigencia al momento de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.