...y su adaptación para la futura ley de regalía para el petroleo extrapesado

Para Superbogote, entrega 4. Reglamento de regalías de las "Oil Sands" de Canadá

Martes, 13/12/2022 01:40 PM

(ENTREGA 4)

SUPERBIGOTE, hoy te hago llegar la ENTREGA 4, de la traducción del reglamento que usa Canadá para el CONTROL de la explotación de sus Oil Sands que, para todo propósito práctico, será el documento que he recomendado como ejemplo para el documento que se haga para el control de la producción del Extrapesado de La Faja, así como la Regalía e Impuestos.

INICIO DE ENTREGA 4

Provincia de Alberta

LEY DE MINAS Y MINERALES

REGLAMENTO DE REGALÍAS DE LAS ARENAS PETROLIFERAS, 2009

Reglamento de Alberta 223/2008

Con enmiendas hasta e incluyendo el Reglamento de Alberta 231/2021

Vigente al 1 de diciembre de 2021 Consolidación de oficinas

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Declaración de derechos de autor y permisos

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*Se debe completar el año de la primera publicación de los materiales legales.

Nota

Se recuerda a todas las personas que hacen uso de esta consolidación que no tiene sanción legislativa, que las enmiendas se han incorporado solo para conveniencia de referencia. Los Estatutos y Reglamentos oficiales deben ser consultados para todos los efectos de interpretación y aplicación de la ley.

Ingresos netos y pérdidas netas

24 (1) En esta sección y la sección 25,

  1. "Proyecto fusionado" significa el Proyecto que surge de la fusión de 2 o más Proyectos de conformidad con una enmienda aprobada en virtud de la sección 11(2);

  2. "Período de enmienda" significa el Período de un Proyecto durante

en la que ocurre la fecha de vigencia de una enmienda al Proyecto que lo fusiona con uno o más Proyectos para formar un Proyecto fusionado;

  1. "primer Período fusionado" significa, con respecto a un Proyecto fusionado que surge de la fusión de 2 o más Proyectos de conformidad con una enmienda aprobada en virtud de la sección 11(2), el período de tiempo que comienza el primer día en que una enmienda Período de esos Proyectos comienza, y que termina el primero de

    1. el último día del año calendario durante el cual

ocurre la fecha efectiva de la enmienda, y

  1. la fecha en que la aprobación conforme a la sección 16 de la Regulación anterior, un contrato conforme a la sección 9(a) de la Ley o la sección 11 de esta Regulación con respecto a

Sección 25

se revoca el Proyecto fusionado, en su caso.

  1. Sujeto a la subsección (4), el ingreso neto de un Proyecto para un Período es el monto por el cual el ingreso del Proyecto por el Período excede el monto por el cual los costos permitidos del Proyecto por el Período exceden los otros ingresos netos del Proyecto para el Período considerado.

  2. Sujeto a la subsección (4), la pérdida neta de un Proyecto para un Período es la cantidad por la cual los costos permitidos del Proyecto para el Período exceden el total de los ingresos del Proyecto y otros ingresos netos del Proyecto para el Período Considerado.

  3. Si, a partir del día anterior a la fecha de entrada en vigencia de una enmienda aprobada en virtud de la sección 11(2) que fusiona 2 o más Proyectos, la amortización del Proyecto ha ocurrido para, al menos, uno de los Proyectos que se fusionan, el ingreso neto y la pérdida neta del Proyecto fusionado para su primer Período fusionado se determinará sobre la base de:

    1. los costos agregados permitidos, los ingresos agregados del Proyecto

y otros ingresos netos agregados, de los Proyectos que se están fusionando, para las partes de sus respectivos Períodos de modificación que preceden a la fecha de vigencia de la modificación, y

  1. los costos permitidos, los ingresos del Proyecto y otros ingresos netos

del Proyecto fusionado por la parte del primer Período fusionado del Proyecto que comienza en la fecha efectiva de la enmienda.

Amortización del Proyecto

25 (1) Sujeto a las subsecciones (4) y (5), un Proyecto logra el pago en:

  1. la fecha efectiva del Proyecto, en el caso de un Proyecto

para el cual el saldo neto acumulado anterior es cero o una cantidad negativa, o

  1. el primer día del mes durante el cual los ingresos acumulado

del Proyecto primero equivalen al costo acumulado del Proyecto, en el caso de cualquier otro Proyecto.

  1. El costo acumulativo de un Proyecto mencionado en la subsección

(1)(b) es la suma de las siguientes cantidades:

  1. el saldo neto acumulado previo del Proyecto;

Sección 25

  1. el saldo acumulado neto previo de cualquier Proyecto Anterior

ampliaciones o ampliaciones del Proyecto incluidas en el Proyecto;

  1. el total de los ingresos y la compensación de regalías,

pagado a la Corona con respecto a la regalía

  1. sobre las sustancias del Proyecto reservadas en virtud de la sección 29(1),

y

  1. sobre sustancias del Proyecto, tal como se define en el

Reglamento Previo, reservado en virtud de la sección 90(2) de la Ley, en su forma vigente el 1 de octubre de 2008, si el Proyecto es un Proyecto Anterior;

  1. costos permitidos del Proyecto, distintos de los costos permitidos conforme a la Parte 3 del Reglamento (Ministerial) de Costos Permitidos de las Arenas Petrolíferas (AR 231/2008), incurridos a partir del 1 de enero de

2009;

  1. costos permitidos del Proyecto descritos en las secciones 15(3)

y 16(2) del Reglamento (Ministerial) de Costos Permitidos de Arenas Petrolíferas (AR 231/2008);

  1. si el Proyecto es un Proyecto Previo, el total de

    1. costos permitidos del Proyecto incurridos antes de

enero 1, 2009, distintos de los costos permitidos descritos en la sección 4 del Anexo 1 o 2 del Reglamento Anterior, según sea el caso, y

  1. costos permitidos del Proyecto descritos en la

sección 4(c)del Anexo 1 o 2 del Reglamento Previo, según sea el caso, durante un mes anterior al 1 de enero de 2009,

donde "costo permitido" e "incurrido" tienen el mismo

significado como en el Reglamento Previo.

  1. Los ingresos acumulados de un Proyecto mencionado en la subsección

(1) es la suma de lo siguiente:

  1. los ingresos del Proyecto del Proyecto para el mes que comienza el 1 de enero de 2009 y la fecha de entrada en vigencia del Proyecto, y para cada mes subsiguiente, lo que ocurra después;

  2. otros ingresos netos del Proyecto que surjan en o después del 1 de enero de 2009 y la fecha de entrada en vigencia del Proyecto, que no sean otros ingresos netos descritos en la sección

23(2)(f) o (g);

  1. si el Proyecto es un Proyecto Previo, el total de

Sección 26

  1. los ingresos del Proyecto del Proyecto para todos los meses

anteriores al 1 de enero de 2009, y

  1. los demás ingresos netos del Proyecto que surjan antes de

1 de enero de 2009, aparte de otros ingresos netos descritos en la sección 22(2)(e) del Reglamento

Previo, donde "Ingresos del proyecto" y "otros ingresos netos" tienen

el mismo significado que en el Reglamento Previo.

  1. Si, a partir del día anterior a la fecha de entrada en vigencia de una enmienda aprobada en virtud de la sección 11(2) que fusiona 2 o más Proyectos, la fecha de amortización del Proyecto ha ocurrido para al menos uno de los Proyectos fusionados, el Proyecto fusionado se considera como un Proyecto que ha logrado la amortización, y el costo acumulativo de dicho Proyecto fusionado se considerará igual a sus ingresos acumulativos.

  2. Si, a partir del día que precede a la fecha de vigencia de una enmienda aprobada en virtud de la sección 11(2) que fusiona 2 o más Proyectos, la fecha de amortización del Proyecto no ha ocurrido para ninguno de los Proyectos,

    1. el Proyecto fusionado se considera a partir de la

fecha de vigencia ser un proyecto que aún no ha logrado la amortización, y

  1. el Ministro determinará el costo acumulativo del Proyecto fusionado y los ingresos acumulativos del Proyecto fusionado a partir del comienzo de la fecha de vigencia de la enmienda, y al hacerlo tendrá en cuenta al menos la suma de los costos acumulativos y los ingresos acumulativos de los Proyectos a partir del día que precede a la fecha de vigencia de la modificación.

AR 223/2008 s25;11/2012

Parte 4

Regalía

División 1 Los Que No Son Proyectos

Operaciones mineras fuera del Proyecto

26 (1) La regalía reservada a la Corona sobre la recuperación de las arenas petrolíferas por una operación minera ajena al Proyecto de conformidad con un acuerdo que otorga derechos sobre las arenas petrolíferas y entregadas en un mes en el límite de la ubicación del acuerdo es el 20 % de las arenas petrolíferas .

  1. La regalía sobre arenas petrolíferas bajo la subsección (1) estará libre y libre de todas las deducciones.

Sección 27

  1. El derecho de la Corona (Gobierno de Alberta) sobre la participación de regalías de la Corona de cualquier arena bituminosa recuperada por una operación minera ajena al Proyecto de conformidad con un acuerdo y entregada en un mes en el límite de la ubicación del acuerdo se transfiere automáticamente al arrendatario del acuerdo inmediatamente aguas abajo del lugar en el límite donde se entregan las arenas petrolíferas.

  2. Cuando el derecho de la Corona sobre la participación de regalías de la Corona de las arenas petrolíferas entregadas en un mes en el límite de la ubicación del acuerdo en virtud del cual se recuperaron las arenas petrolíferas se transfiere de conformidad con la subsección (3), el arrendatario a quien se transfiere el título deberá, a más tardar el último día del mes siguiente, pagar a la Corona, con respecto a esa parte de la regalía, una cantidad igual al producto de la cantidad de la parte de la regalía medida en toneladas multiplicada por el precio a la par de las arenas petrolíferas prescritas para el mes de conformidad con la sección 8(a).

Eventos en pozos ajenos al Proyecto

27 (1) Sujeto a la subsección (1.3), la regalía reservada a la Corona sobre un producto recuperado de las arenas petrolíferas en un evento en pozos que no pertenecen al Proyecto de conformidad con un acuerdo que otorga derechos sobre arenas petrolíferas y entregado en un mes desde el pozo que contiene el evento en el pozo es la regalía que estaría reservada a la Corona bajo el Reglamento de Regalías Petroleras, 2009 (AR 222/2008) o el Reglamento de Regalías Petroleras, 2017 (AR 212/2016), según sea el caso, como si el producto de las arenas petrolíferas fuera petróleo crudo.

(1.1) Con respecto a un pozo que se elimina de la descripción de un Proyecto o un Proyecto Previo de conformidad con la sección 12 o 17

  1. si el primer evento de un pozo fue iniciada su perforación antes del 1 de enero de 2017, se calculará la regalía reservada a la Corona sobre los productos de las arenas petrolíferas recuperados del pozo:

  2. de conformidad con el Reglamento de Regalías del

Petróleo, 2009 (AR 222/2008) a partir del día en que se elimine de la descripción de un Proyecto o un Proyecto Previo hasta el 31 de diciembre de 2026, y

  1. de conformidad con el Reglamento de Regalías del

Petróleo, 2017 (AR 212/2016) después del 31 de diciembre de 2026, como si los ingresos totales del pozo de todos los productos de hidrocarburos, según lo determinado por el Ministro, fueran iguales a C*, ya que C* se determina en virtud del Reglamento de Regalías del Petróleo de 2017 (AR 212 /2016),

y

  1. si el primer pozo comenzó su perforación el 1 de enero de 2017 o después, la regalía reservada a la Corona sobre los productos de las arenas

Sección 27

petrolíferas recuperados del pozo a partir de la fecha en que el pozo ya no forme parte de la descripción del Proyecto se calculará de conformidad con el Reglamento de Regalías Petroleras de 2017 (AR 212/2016) como si los ingresos totales del pozo de todos los productos de hidrocarburos, como determinado por el Ministro, eran iguales a C*, ya que C* se determina en virtud del Reglamento de Regalías del Petróleo, 2017 (AR 212/2016) .

(1.2) Un pozo mencionado en la subsección (1.1)

  1. se considera que a los efectos de la sección 10(4.3) nunca ha recibido una C* antes de que se elimine de la descripción de un Proyecto o de un Proyecto Previo, y

  2. no es elegible para recibir una C* después de que se elimine de la descripción de un Proyecto o de un Proyecto Previo.

(1.3) Si un pozo incluido en una solicitud mencionada en la sección 10(4.3) es aprobado por el Ministro como parte de la descripción de un Proyecto,

  1. la regalía a la Corona sobre los productos de arenas petrolíferas recuperados

de ese pozo será recalculada por el Ministro a partir del primer día del mes en que se determine la participación de regalías para ese pozo de conformidad con el Reglamento de Regalías del Petróleo de 2017 (AR 212/2016) hasta la fecha de vigencia del Proyecto, como si los ingresos totales del pozo de todos los productos de hidrocarburos, según lo determinado por el Ministro, fueron iguales a C*, ya que C* se determina en virtud del Reglamento de Regalías del Petróleo de 2017 (AR 212/2016), y

  1. se considera que el pozo nunca ha recibido una C* antes de ser aprobado por el Ministro como parte de la descripción del Proyecto.

  2. La regalía sobre un producto de las arenas petrolíferas bajo la subsección (1), (1.1) o (1.3) estará libre y limpia de todas las deducciones.

  3. El derecho de la Corona sobre la participación de regalías de la Corona de cualquier producto de las arenas petrolíferas recuperado de un evento de pozo que no pertenece al Proyecto se transfiere automáticamente al arrendatario del evento de pozo en el punto inmediatamente aguas abajo del pozo que contiene el evento de pozo.

  4. Cuando el derecho de la Corona sobre la participación de regalías de la Corona de un producto de las arenas petrolíferas entregado en un mes desde un pozo se transfiere de conformidad con la subsección (3), el arrendatario a quien se transfiere el título deberá, a más tardar el último día del mes siguiente , pagar a la Corona, con respecto a esa parte de la regalía, una cantidad igual al producto de la cantidad de la parte de la regalía multiplicada por el

Sección 28

mayor que cero y el valor unitario determinado bajo la subsección (5) para ese tipo de producto de las arenas petrolíferas para ese mes.

  1. El valor unitario aplicable a la participación de regalías de la Corona durante un mes de cada tipo de producto de las arenas petrolíferas recuperado de un evento de pozo que no pertenece al Proyecto es el valor determinado por el Ministro en el momento en que se transfiere la participación de regalías de la Corona de conformidad con la subsección (3) tomando en consideración, sin limitación, las disposiciones durante ese mes de ese tipo de producto de las arenas petrolíferas recuperado del evento del pozo, sin perjuicio de la contraprestación efectivamente otorgada por la participación de regalías de la Corona cuando se vendió o enajenó de otro modo.

  2. El Ministro puede exigir al titular de la licencia, tal como se define en el Reglamento de Regalías del Petróleo de 2017 (AR 212/2016), o al operador de un pozo que no pertenece al Proyecto que proporcione al Ministro toda o una parte de la información requerida para ser proporcionada al Ministro bajo el Reglamento de Regalías del Petróleo, 2017 (AR 212/2016) como si ese Reglamento se aplicara, y toda o una parte de la información requerida para ser proporcionada al Ministro bajo el Reglamento de Regalías de Recuperación Mejorada de Hidrocarburos (AR 210/2016) o bajo el Reglamento de Regalías de Recursos Emergentes (AR 209/2016) en la medida en que se apliquen esos reglamentos, al pozo que no pertenece al Proyecto, y si el titular de la licencia o el operador no proporciona la información al Ministro, o no proporciona la información en el tiempo especificado en el reglamento aplicable, el Ministro puede imponer una sanción de conformidad con la sección 44(2.1).

AR 223/2008 s27;11/2012;26/2017

Costos de Transporte en Camiones y Costos Permitidos

28 (1) Los costos y asignaciones a los que el Ministro da su consentimiento durante un mes con respecto a los costos que paga el arrendatario de un evento de pozo que no pertenece al Proyecto durante el mes en el transporte en camiones de la parte de regalías de la Corona del bitumen crudo recuperado del evento de pozo.

  1. de la última instalación en la que se eliminan las impurezas

del bitumen crudo antes de que el bitumen crudo se entregue a un oleoducto, y

  1. a una instalación de descarga conectada a un oleoducto, tendrá,

sujeto a las subsecciones (2), (3), (4) y (6), y a pesar de la transferencia de la parte de regalías de conformidad con la sección 27 (3), se deducirá de la compensación de regalías pagadera por el arrendatario con respecto a bitumen crudo recuperado de eventos de pozos ajenos al Proyecto durante ese mes.

  1. El Ministro podrá determinar el monto de los costos y asignaciones a que se refiere el inciso (1).

  2. Sujeto a las subsecciones (4) y (6), el Ministro puede, para los fines de esta sección,

    1. estimar el monto de los costos y provisiones para un

arrendatario por un mes y, sujeto a la cláusula (b)(ii), dar su consentimiento a esa cantidad estimada, y

  1. después del tercer mes siguiente al mes mencionado

en la cláusula (a), determinar los costos y asignaciones reales para el arrendatario para el mes, y

  1. si los costos reales y los costos permitidos exceden la

cantidad estimada a la que se hace referencia en la cláusula (a), consentimiento para costos adicionales y asignaciones iguales a la diferencia, o

  1. si la cantidad estimada a que se refiere la cláusula (a)

exceda los costos y bonificaciones reales, facturar al arrendatario la diferencia, o deducir la diferencia de los costos y bonificaciones consensuados para el mes o meses siguientes, según sea el caso.

  1. Los costos y asignaciones consentidos en virtud de esta sección con respecto a un arrendatario por un mes no pueden exceder el total de la compensación de regalías pagadera por el arrendatario para el mes en virtud de la sección 27.

  2. El arrendatario a quien se emite una factura en virtud de la subsección (3) deberá pagar a la Corona el monto facturado en o antes del último día del mes siguiente al mes en que se emitió la factura.

  3. Es una condición de cualquier consentimiento dado bajo la subsección (1) o

(3) que

  1. el transporte por camión de la parte de regalías de la Corona desde el lugar

descrito en la subsección (1)(a) al lugar descrito en la subsección (1)(b) ocurrió de manera ininterrumpida, y

  1. la parte de regalías de la Corona, mientras se transportaba en camión, se juntó con las

especificaciones de calidad con respecto al oleoducto a que se refiere la subsección (1)(b).

AR 223/2008 s28;26/2017

Proyectos de la División 2

Reparto de regalías de Proyectos

29 (1) La regalía reservada a la Corona, en virtud de cada acuerdo que otorga derechos sobre las arenas petrolíferas en el área de desarrollo de un Proyecto, sobre cada producto de las arenas petrolíferas recuperado del área de desarrollo y entregado en un punto de cálculo de regalías para el producto durante cada mes de un Período de pago anticipado es el porcentaje, calculado de acuerdo con la siguiente fórmula, de la cantidad del producto de arenas petrolíferas así recuperado y entregado:

R G % = 1 % + [F G (A – B)]

dónde

R G % es la participación de regalías de la Corona de la cantidad

expresado como porcentaje;

F G es 8% dividido por $65 por barril;

  1. es el menor del precio WTI para el mes dado

calculado de acuerdo con la subsección (3) y

$120 por barril;

  1. es el menor de A para el mes y $55 por barril.

(2) La regalía reservada a la Corona, en virtud de cada acuerdo que otorga derechos sobre las arenas petrolíferas en el área de desarrollo de un Proyecto, sobre cada producto de las arenas petrolíferas recuperado del área de desarrollo y entregado en un punto de cálculo de regalías para el producto durante un pago producido en una Proyecto que ya se ha pagado es el mayor de

  1. el porcentaje de la cantidad del producto de las arenas petrolíferas así recuperado y entregado durante el Período calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

R G % = 1 % + [F G (A – B)]

dónde

R G % es la participación de regalías de la Corona de la cantidad

expresado como porcentaje;

F G es 8% dividido por $65 por barril;

  1. es el menor de los precios del WTI para el año

que contiene el Período calculado de conformidad con el inciso (3.1) y $120 por barril;

  1. es el menor de A para ese año y $55 por

barril;

y

  1. el porcentaje de la cantidad del producto de arenas las petrolíferas así recuperado y entregado durante el Período calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

R N % = NRPF [NR ]

GR

dónde

R N % es la participación de regalías de la Corona de la cantidad

expresado como porcentaje;

NRPF es el factor de porcentaje de regalías netas calculado como

25% + (FN ( A - B));

NR es el ingreso neto del Proyecto para el Período;

GR es el ingreso bruto del Proyecto para el

Período;

FN es 15 % dividido por $65 por barril;

  1. es el menor de los precios del WTI para el año

que contiene el Período y $120 por barril;

  1. es el menor de A para ese año y $55 por

barril.

  1. A los efectos de la subsección (1), el precio del WTI para un mes determinado, expresado en moneda canadiense, es el producto de

  2. el promedio simple de los precios del WTI para los días de negociación

del mes anterior expresado en moneda estadounidense, y

  1. el promedio simple del USD/CAD real diario (mediodía) tipos de cambio de ese mes.

  1. A los efectos de la subsección (2), el precio WTI de un año, expresado en moneda canadiense, es el producto de

    1. el promedio simple de los precios mensuales del WTI para los

meses de ese año, calculado de conformidad con el inciso (3)(a), expresado en moneda estadounidense, y

  1. el promedio simple de los tipos de cambio mensuales

calculado de acuerdo con la subsección (3)(b), para los meses de ese año.

  1. Para efectos de las subsecciones (1) y (2), R G %, R N % y NRPF se expresarán al quinto decimal más cercano.

Sección 30

  1. A los efectos de la subsección (3),

  2. el precio del WTI para un día de negociación es el precio de liquidación para el día del contrato de mes inmediato de futuros de crudo West Texas Intermediate negociados en NYMEX,

  3. un día de negociación es un día durante el cual un mes puntual del

contrato a que se refiere la cláusula (a) se negocia en NYMEX, y

  1. el tipo de cambio real USD/CAD (mediodía) para un día es la publicada en relación con ese día por el Banco de Canadá.

  2. Si el bitumen crudo o el bitumen crudo limpio se recuperaron conforme a un Proyecto del área de desarrollo del Proyecto

  3. se entrega a un punto de cálculo de regalías para el bitumen crudo o el bitumen crudo limpio, y

  4. cuando así se entrega está contenido en una mezcla con diluyente,

la regalía reservada bajo las subsecciones (1) y (2) se calculará sobre la cantidad determinada al deducir de la cantidad de bitumen mezclado la cantidad de diluyente contenida en el bitumen mezclado.

  1. Las regalías sobre las arenas petrolíferas y productos de las arenas petrolíferas en virtud de esta sección estarán libres y limpias de toda deducción.

  2. Si el Banco de Canadá ya no publica un tipo de cambio USD/CAD (mediodía), el Ministro puede, mediante orden, especificar un tipo de cambio publicado por el Banco de Canadá para ser utilizado a los fines de las subsecciones (3) y (4) en lugar del tipo de cambio real diario USD/CAD (mediodía).

AR 223/2008 s29;335/2009;11/2012;

26/2017

Punto de cálculo de regalías

30 (1) Si un producto de las arenas petrolíferas se recupera conforme a un Proyecto del área de desarrollo del Proyecto, que no sea un producto de arenas petrolíferas como se describe en las subsecciones (2) y (2.1),

  1. se elimina, o

  2. es removido permanentemente de las instalaciones del Proyecto,

la regalía se calculará sobre la cantidad del producto de las arenas petrolíferas en el lugar donde el producto se retira permanentemente de las instalaciones del Proyecto.

Sección 30

  1. Si

  2. un producto de las arenas petrolíferas recuperado del área de

desarrollo de un Proyecto, sin haber sido previamente dispuesto, se procesa en una planta de procesamiento que no está incluida en la descripción del Proyecto para obtener bitumen crudo limpio descrito en la sección 1(2)(a), y

  1. el bitumen crudo limpio

  2. se elimina, o

  3. permanece removido permanentemente de las instalaciones del Proyecto,

la regalía se calculará sobre la cantidad de bitumen crudo limpio en el lugar donde se entrega el bitumen crudo limpio desde la planta de procesamiento de donde se obtiene.

(2.1) Si

  1. un producto de las arenas petrolíferas recuperado del área de desarrollo

de un Proyecto, sin haber sido previamente dispuesto, se procesa en una planta de procesamiento que no está incluida en la descripción del Proyecto para obtener bitumen crudo limpio descrito en la sección 1(2)(a),

  1. el bitumen crudo limpio se mezcla luego en un instalación mezclador

que, en opinión del Ministro, se encuentra inmediatamente adyacente a la planta de procesamiento descrita en la cláusula (a), para obtener bitumen mezclado, y

  1. el bitumen mezclado

    1. se elimina, o

    2. permanece removido permanentemente de las instalaciones del Proyecto,

la regalía se calculará sobre la cantidad de bitumen crudo limpio contenido en el bitumen mezclado en el lugar donde se entrega el bitumen mezclado desde la instalación de mezcla de la que se obtiene.

  1. A los efectos de las secciones 23(2)(e) y 32, el punto de cálculo de la regalía de un Proyecto de bitumen mezclado que contiene bitumen crudo o un producto de arenas petrolíferas descrito en la sección 23(2)(e)(i)(A) o (B), respectivamente, es el lugar que sería el punto de cálculo de regalías bajo la subsección (1), (2) o (2.1) para el bitumen crudo contenido en el bitumen mezclado o el producto de arenas petrolíferas, respectivamente, si el crudo bitumen o producto de arenas petrolíferas eran una sustancia del Proyecto.

AR 223/2008 s30;11/2012;26/2017

Sección 31

Transferencia de la participación de regalías de Crown

31 (1) El derecho de la Corona sobre la participación de regalías de la Corona de cualquier producto de arenas petrolíferas recuperado del área de desarrollo de un Proyecto se transfiere automáticamente en el punto inmediatamente aguas abajo del punto de cálculo de regalías para el producto a la persona que, en relación con esa parte de regalías, el propietario de la parte arrendada del producto de arenas petrolíferas.

(2) Cuando el derecho de la Corona sobre la participación de regalías de la Corona de un producto de arenas petrolíferas se transfiere de conformidad con la subsección (1), se debe pagar una compensación a la Corona de conformidad con este Reglamento con respecto a esa participación de regalías.

Precio unitario

32 (1) En esta sección,

  1. "cargos por manejo" significa los cargos de manejo, exportación

cargos, cargos por tarifas de oleoductos y cargos de naturaleza similar que se pagan para transportar cantidades de disposición de terceros de un tipo de producto de arenas petrolíferas obtenidas de conformidad con un Proyecto que se disponen en disposiciones de terceros durante un mes o Período, según sea el caso, desde el punto de cálculo de la regalía por el producto hasta el lugar donde se produzcan dichas disposiciones, pero no incluye

  1. cualquier cargo que sean costos permitidos del Proyecto,

  2. cualquier cargo que se tenga en cuenta en

determinar un saldo acumulado neto previo con respecto al Proyecto,

  1. cualquier costo o cargo de mercadeo, tarifas de corretaje u

otros cargos similares,

  1. cualquier costo de diluyente mencionado en la sección 22(2) o

33(3)(a)(ii) o que sea un costo permitido del Proyecto, y

  1. cualquier costo o cargo que surja en relación con un

unidad de recuperación de diluyente;

  1. "NQ" significa, en relación con un Proyecto por un mes o

Período,

  1. en el caso del bitumen mezclado descrito en

subsección (6)(a)(i), el volumen de bitumen crudo limpio contenido en el volumen de bitumen mezclado determinado al deducir de la cantidad de producción del Proyecto para el mes o Período, respectivamente, de bitumen mezclado, el tercero

cantidad de disposición del Proyecto para el mes o Período, respectivamente, de bitumen mezclado, o

  1. en el caso de cualquier otro tipo de producto de arenas petrolíferas, el volumen del producto de arenas petrolíferas determinado deduciendo de la cantidad de producción del Proyecto para el mes o Período, respectivamente, de ese tipo de producto de arenas petrolíferas, la cantidad de disposición de terceros del Proyecto para el mes o Período, respectivamente, de ese tipo de producto de arenas petrolíferas;

  2. "producto de arenas petrolíferas" incluye bitumen mezclado

que contiene bitumen crudo limpio obtenido conforme a un Proyecto;

  1. "cantidad de producción", para un mes o Período, significa, en

en relación con cada tipo de producto de arenas petrolíferas obtenido conforme a un Proyecto y entregado en un punto de cálculo de regalías para el producto durante el mes o Período, respectivamente, la cantidad de ese tipo de producto de arenas petrolíferas así obtenido y entregado durante el mes o Período, respectivamente;

  1. derogado AR 26/2017 s19;

  2. "Porcentaje TPD de un mes" significa, en relación a cada

tipo de producto de arenas petrolíferas obtenido conforme a un Proyecto y entregado en un punto de cálculo de regalías para el producto durante un mes, el porcentaje que la cantidad de disposición de terceros del Proyecto para el mes de ese tipo de producto es de la cantidad de producción del Proyecto para el mes de ese tipo de producto;

  1. "Porcentaje TPD para un Período" significa, en relación a cada tipo de producto de arenas petrolíferas obtenido de conformidad con un Proyecto y entregado en un punto de cálculo de regalías para el producto durante un Período, el porcentaje que la cantidad de disposición de terceros del Proyecto para el Período de ese tipo de producto es de la

cantidad de producción del Proyecto para el Período de ese tipo de producto;

  1. "cantidad de disposición de terceros", para un mes o Período, significa la cantidad de cada tipo de producto de arenas petrolíferas obtenido conforme a un Proyecto y entregado en un punto de cálculo de regalías para el producto que se dispone en disposiciones de terceros durante el mes o Período, respectivamente, si la cantidad enajenada fue así obtenida y entregada durante ese mes o un mes anterior, o durante ese Período o un Período precedente, respectivamente;

  2. "Umbral de disposición de terceros" significa,

  3. en relación a un mes, el porcentaje

prescrito bajo la sección 8(d) como el Umbral de Disposición de Terceros para el mes, y

  1. con relación a un Período, el promedio

simple de los Umbrales de Disposición de Terceros así prescritos en la sección 8(d) para los meses del Período.

(1.1) Al determinar el precio unitario de conformidad con esta sección, el Ministro puede ordenar cómo se determinará la cantidad de disposición de terceros, y el TC, HC y TD para esa cantidad de disposición de terceros, si:

  1. un producto de arenas petrolíferas se obtiene de conformidad con un Proyecto y se entrega o se considera entregado en un punto de cálculo de regalías,

  2. el producto de arenas petrolíferas mencionado en la cláusula (a) se mezcla con otras sustancias hidrocarburíferas antes de su disposición para crear una corriente mezclada, y

  3. la corriente mezclada, o una parte de ella, a la que se hace

referencia la cláusula (b) se enajena en una transacción de plena competencia.

(2) Si el porcentaje de TPD de un mes para un tipo de producto de arenas petrolíferas obtenido conforme a un Proyecto y entregado en un punto de cálculo de regalías para el producto durante el mes es mayor o igual al Umbral de Disposición de Terceros para el mes, el precio unitario aplicable a la cantidad de producción del Proyecto para el mes de ese tipo de producto de arenas petrolíferas es el precio calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

Precio unitario = TC - HC

DT

dónde

TC es la contraprestación total, calculada de acuerdo con

las instrucciones del Ministro, recibidas o por cobrar por el vendedor bajo todas las disposiciones de terceros de la cantidad de disposición de terceros del Proyecto para el mes de ese tipo de producto de arenas petrolíferas;

HC son los gastos de manejo en relación con cantidad de

disposición de tercero;

TD es esa cantidad de disposición de terceros.

  1. Si el porcentaje de TPD para un Período para un tipo de producto de arenas petrolíferas obtenido conforme a un Proyecto y entregado en un punto de cálculo de regalías para el producto durante el Período es mayor o igual al Umbral de Disposición de Terceros para el Período, el precio unitario aplicable a la cantidad de producción del Proyecto para el Período de ese tipo de producto de arenas petrolíferas es el precio calculado de acuerdo con la fórmula establecida en la subsección (2), excepto que, a los efectos de esta sección,

    1. "TC" es la contraprestación total, calculada de acuerdo

con las instrucciones del Ministro, recibido o por cobrar por el vendedor bajo todas las disposiciones de terceros de la cantidad de disposición de terceros del Proyecto para el Período de ese tipo de producto de arenas petrolíferas,

  1. "HC" son los gastos de manejo en relación con la cantidad de disposición de tercero

a que se refiere la cláusula (a), y

  1. "TD" es la cantidad de disposición de terceros a que

se refiere la cláusula (a).

  1. Si el porcentaje de TPD de un mes para un tipo de producto de arenas petrolíferas obtenido conforme a un Proyecto y entregado en un punto de cálculo de regalías para el producto durante el mes es menor que el Umbral de Disposición de Terceros para el mes, el precio unitario aplicable a la cantidad de producción del Proyecto para el mes de ese tipo de producto de arenas petrolíferas es el precio calculado de acuerdo con la siguiente fórmula:

Precio unitario = (TC - HC) + [(NQ x P) + CD]

PQ

dónde

TC es la contraprestación total, calculada de acuerdo con

las instrucciones del Ministro, recibidas o por cobrar por el vendedor bajo todas las disposiciones de terceros de la cantidad de disposición de terceros del Proyecto para el mes de ese tipo de producto de arenas petrolíferas;

HC son los gastos de manejo en relación con las cantidad de

disposición de tercero;

NQ es el NQ del Proyecto del mes para ese tipo de producto de arenas petrolíferas;

P es el precio determinado para el mes de conformidad con

la subsección (6) para ese tipo de producto de arenas petrolíferas obtenido de conformidad con el Proyecto;

CD es el costo del diluyente contenido en el volumen de bitumen mezclado determinado para el mes según la subcláusula (i) de la definición de "NQ", si el tipo de producto de arenas petrolíferas es el bitumen mezclado descrito en la subsección (6)(a)( i), o cero en el caso de cualquier otro tipo de producto de arenas petrolíferas;

PQ es la cantidad de producción del Proyecto para el mes de

ese tipo de producto de arenas petrolíferas.

  1. Si el porcentaje de TPD para un Período para un tipo de producto de arenas petrolíferas obtenido conforme a un Proyecto y entregado en un punto de cálculo de regalías para el producto durante el Período es menor que el Umbral de disposición de terceros para el Período, el precio unitario aplicable al cantidad de producción del Proyecto para el Período de ese tipo de producto de arenas petrolíferas es el precio calculado de acuerdo con la fórmula establecida en la subsección (4) excepto que, para los propósitos de esta sección,

    1. "TC" es la contraprestación total, calculada de acuerdo con las instrucciones del Ministro, recibido o por cobrar por el vendedor bajo todas las disposiciones de terceros de la cantidad de disposición de terceros del Proyecto para el Período de ese tipo de producto de arenas petrolíferas,

  1. "HC" son los cargos por manejo en relación con la cantidad de disposición de terceros,

  2. "NQ" es el NQ del Proyecto para el Período para ese tipo de producto de arenas petrolíferas,

  1. "P" es el precio determinado para el Período de

conformidad con subsección (7) para ese tipo de producto de arenas petrolíferas obtenido de conformidad con el Proyecto,

  1. "CD" es el costo del diluyente contenido en el volumen de bitumen mezclado determinado para el Período conforme a la subcláusula (i) de la definición de "NQ", si el tipo de producto de arenas petrolíferas es el bitumen mezclado descrito en la subsección (6)(a). )(i), o cero en el caso de cualquier otro tipo de producto de arenas petrolíferas, y

  2. "PQ" es la cantidad de producción del Proyecto para el Período de ese tipo de producto de arenas petrolíferas.

  3. El precio de un mes en relación con un tipo de producto de arenas petrolíferas obtenido de conformidad con un Proyecto y denominado "P" en la subsección

(4) es

  1. si el producto de arenas petrolíferas es

    1. bitumen crudo limpio descrito en la sección 1(2)(a) donde el bitumen crudo limpio tiene una densidad igual o mayor que la densidad BVM Dilbit para el mes determinado bajo la sección 3(4) de la Regulación de la Metodología para la Valuación del Bitumen (Ministerial

(AR 232/2008), o

  1. bitumen crudo limpio descrito en la sección 1(2)(b) o

(c) de una densidad igual o superior a la densidad BVM Dilbit para el mes determinado conforme a la sección 3(4) del Reglamento (Ministerial) de la Metodología de Valoración de Bitumen (AR 232/2008),

el Precio del Bitumen en Hardisty determinado de conformidad con el

Reglamento (Ministerial) de la Metodología de Valuación de Bitumen (AR 232/2008) para el Proyecto para el mes menos la asignación de transporte especificada en la subsección (8) para el Proyecto para el mes para ese tipo de producto de arenas petrolíferas, o

  1. el precio determinado por el Ministro como el valor justo de

mercado del producto de arenas petrolíferas, en el caso de cualquier otro producto de arenas petrolíferas.

  1. El precio para un Período en relación con un tipo de producto de arenas petrolíferas obtenido conforme a un Proyecto y denominado "P" en la subsección (5) es el promedio de los precios determinados en la subsección (6) para el Proyecto para los meses de el Período para ese tipo de producto de arenas petrolíferas, ponderado de acuerdo con los volúmenes respectivos para esos meses de ese tipo de producto de arenas petrolíferas obtenido de conformidad con el Proyecto que componen NQ para esos meses.

  2. La asignación de transporte para un Proyecto

(a) durante un mes para un tipo de producto de arenas petrolíferas obtenido

de conformidad con el Proyecto es:

  1. el subsidio de transporte prescrito, si una

asignación de transporte para el Proyecto para el mes correspondiente a ese tipo de producto de arenas petrolíferas se prescribe de conformidad con la sección 8(e),

  1. el subsidio de transporte determinado en

de acuerdo con la metodología para determinar la asignación de transporte para el Proyecto para el mes correspondiente a ese tipo de producto de arenas petrolíferas prescrita de conformidad con la sección 8(e), si una metodología para determinar la asignación de transporte para el Proyecto para el mes correspondiente a ese tipo de petróleo el producto de arenas petrolíferas se prescribe de conformidad con la sección 8(e), o (iii) la asignación de transporte determinada para el Proyecto para el mes para ese tipo de producto de arenas petrolíferas de conformidad con la Reglamento de la Metodología

para la Valuación de Bitumen (Ministerial)

(AR 232/2008), si no se prescribe para el Proyecto una asignación de transporte ni una metodología para determinar una asignación de transporte para el mes correspondiente a ese tipo de producto de arenas petrolíferas de conformidad con la sección 8(e),

y

(b) por un Período para un tipo de producto de arenas petrolíferas obtenido

de conformidad con el Proyecto es el promedio de las asignaciones de transporte para el Proyecto durante los meses del Período para ese tipo de producto de arenas petrolíferas, ponderado de acuerdo con las cantidades respectivas del producto de arenas petrolíferas a que se refiere la subsección (6)( a), según sea el caso, comprendiendo "NQ" a que se refiere la fórmula del inciso (4) para esos meses.

  1. A pesar de las subsecciones (2) a (8), si el tipo de producto de arenas petrolíferas obtenido de conformidad con un Proyecto y entregado en un punto de cálculo de regalías por el producto durante un mes o Período es bitumen crudo que no es bitumen crudo limpio (en esta subsección llamado "bitumen crudo crudo"), el precio unitario aplicable con respecto a ese mes o Período, respectivamente, al bitumen crudo es el precio calculado de acuerdo con la fórmula en la subsección (2), excepto que

    1. el valor justo de mercado del bitumen crudo limpio que se obtiene o podría obtenerse del bitumen crudo se utilizará como TC,

    2. el agregado de

      1. los cargos del tipo descrito en la definición de"cargos de manejo" en la subsección (1) que, en opinión del Ministro, se habrían incurrido para transportar el bitumen crudo desde el punto de cálculo de regalías hasta el lugar en el que se procesa o podría procesarse para producir bitumen crudo limpio, y

  1. los cargoss que el Ministro opina que

han incurrido para procesar el bitumen crudo para producir bitumen crudo limpio

se utilizará como HC, y

  1. la cantidad de ese tipo de producto de arenas petrolíferas así obtenido y entregado durante el mes o Período, respectivamente, se utilizará como TD.

  2. Un precio unitario puede determinarse bajo esta sección como una cantidad positiva, cero o una cantidad negativa.

AR 223/2008 s32;11/2012;26/2017

Compensación de regalías

33 (1) Cuando el derecho de la Corona en la participación de regalías de un producto de arenas petrolíferas entregado en un mes de un Período de pago anticipado en el punto de cálculo de regalías para el producto se transfiere conforme a la sección 31(1), el operador del Proyecto conforme al cual se obtiene el producto de arenas petrolíferas deberá, a más tardar el último día del mes siguiente, pagar a la Corona, con respecto a esa participación de regalías, la compensación de regalías calculada conforme a la subsección (3).

  1. Conforme a las subsecciones (4) to (14), cuando la participación de la Corona en la regalia del producto de las arenas petrolíferas entregado después de amortizado el Proyecto en el punto de cálculo de la regalia para el producto se transfiere de conformidad a la sección 31 (1), el operador del Proyecto conforme al cual se obtiene el producto de arenas petrolíferas deberá, no más tarde que el último día del cuarto mes de siguiente período, pagar a la Corona, con respecto a su participación en la regalía, la compensación por regalía que se calcula según la subsección (3).

  2. A los efectos de las subsecciones (1) y (2), la compensación de regalías por la participación de regalías de la Corona de un producto de arenas petrolíferas obtenido por un Proyecto y entregado en un punto de cálculo de regalías para el producto en un mes o Período, según sea el caso está o estará, sujeto a los incisos (4) y (5), respectivamente, y se calcula como sigue:

    1. en el caso de bitumen crudo limpio contenido en bitumen mezclado,

      1. la cantidad de bitumen mezclado que

contiene la participación de la Corona en la regalía del bitumen crudo limpio así obtenido y entregado se multiplicará por valor el mayor de cero y el precio unitario para el mes o Período, según sea el caso, aplicable al bitumen mezclado, y

  1. el menor entre el costo del diluyente incluido en esa cantidad de bitumen mezclado y la cantidad determinada según la subcláusula (i) se deducirá de la cantidad determinada según la subcláusula (i);

  2. en el caso de cualquier otro producto de arenas petrolíferas, la cantidad de regalías de la Corona sobre el producto de arenas petrolíferas

obtenido y entregado se multiplicará por el valor mayor de cero y el precio unitario del mes o Período, según sea el caso, aplicable al producto.

  1. Derogado AR 52/2019 s5.

  2. Derogado AR 52/2019 s5.

  3. El operador de un Proyecto pagará a la Corona con respecto a cada mes de un Período posterior a la amortización del Proyecto, como una cuota con respecto al total de la compensación de regalías que debe pagar el operador según la subsección (2) para el Período como se descuenta conforme a la subsección (5), la cantidad calculada restando del mayor porcentaje del mes, descrito en la subsección (8)(a), de los ingresos brutos del Proyecto para el mes y los meses anteriores del Período que finaliza con el mes y el monto calculado con respecto al Proyecto para el mes de conformidad con la subsección (7),

    1. la suma de las cantidades pagadas por el operador en virtud

esta subsección con respecto a los meses anteriores del Período y no reembolsados conforme a la subsección (11), y

  1. la cantidad, si la hubiere, que queda después de restar el

cantidad total a que se refiere la cláusula (a).

  1. El monto mencionado en la subsección (6) que se calculará de acuerdo con esta subsección para el Proyecto para un mes de un Período posterior a la amortización del Proyecto se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:

P = (ER x ENR) x GR

EGR

dónde

P es el monto mencionado en la subsección (6) a ser calculado

de acuerdo con esta subsección con respecto al mes;

ER es el porcentaje del mes, descrito en la subsección

(8)(b);

ENR es la cantidad estimada por el Ministro en la sección

38(7) para el mes como el ingreso neto del Proyecto para el Período o, si el Ministro no ha estimado para ese mes el ingreso neto del Proyecto para el Período, la estimación del operador de esa cantidad contenida en el informe proporcionado bajo la sección 38(1) por el operador para ese mes;

EGR es la cantidad estimada por el Ministro en la sección

38(7) para el mes como los ingresos brutos del Proyecto para el Período o, si el Ministro no ha estimado para ese mes los ingresos brutos del Proyecto para el Período, la estimación del operador de esa cantidad contenida en el informe proporcionado bajo la sección 38(1) por el operador para ese mes;

GR es el agregado de los ingresos brutos del Proyecto para el mes y para los meses anteriores del Período.

  1. El porcentaje

    1. para el mes a los efectos de la subsección (6) es el % R G anual estimado prescrito para el mes en virtud de la sección 8(c), y

    2. para el mes a los efectos de ER en la subsección (7) es el NRPF anual estimado prescrito para el mes en virtud de la sección 8(b).

  2. El monto que debe pagar el operador de un Proyecto a la Corona conforme a la subsección (6) con respecto a un mes de un Período deberá pagarse antes del último día del mes siguiente.

  3. Si el monto que debe pagar el operador conforme a la subsección (6) con respecto a un mes de un Período es un monto negativo, el monto deberá, sujeto a la subsección (11), ser deducido por el operador de los montos que debe pagar pagado por el operador bajo la subsección (6) con respecto al siguiente mes o meses del Período hasta que el monto sea deducido en su totalidad.

  4. Si, en opinión del Ministro, es probable que el monto que debe deducirse conforme a la subsección (10) exceda la suma de los montos pagaderos por el operador conforme a la subsección (6) en los meses restantes del Período, la diferencia en estos 2 montos será pagado por el Ministro al operador antes del último día del mes siguiente al mes en el que se proporciona el informe conforme a la sección 38(1) que primero identifica el monto.

  5. Si el total de la compensación por regalías pagadera al

Crown en virtud de la subsección (2) con respecto a la participación de regalías durante un Período, como se indica en un informe presentado en virtud de la sección 39(1), excede la compensación de regalías pagada a la Corona en virtud de la subsección (6) que no ha sido reembolsada en virtud de la subsección (11) con respecto a los meses del Período, el operador deberá pagar el monto en exceso a la Corona antes del último día del 4to mes siguiente al final del Período.

  1. Si el total de la compensación por regalías pagadera al

Corona bajo la subsección (2) con respecto a la participación de regalías por un

Sección 34

Como se indica en un informe proporcionado conforme a la sección 39(1) es menor que la compensación de regalías pagada a la Corona conforme a la subsección (6) que no ha sido reembolsada conforme a la subsección (11) con respecto a los meses del Período, el Ministro debe pagar la diferencia al operador antes del último día del 4to mes siguiente al final del Período.

  1. Una referencia en esta sección al "último día del mes" significa, con respecto al mes de marzo, el último día de marzo en el que están abiertas las oficinas del Departamento.

AR 223/2008 s33;335/2009;11/2012;26/2017;52/2019

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