Para el Presidente de la República y la Ley del gas natural y condensados (144)

Viernes, 14/07/2023 10:22 AM

COMO DESTINATARIOS, TAMBIÉN, DE ESTE ARTÍCULO, NO SE ESCAPAN, EL MINISTRO DE PETRÓLEO, EL PRESIDENTE DE PDVSA Y LA COMISIÓN DE ENERGÍA Y PETRÓLEO DE LA ASAMBLEA NACIONAL JUNTO CON LA SUBCOMISIÓN DE HIDROCARBUROS:

Estimado Compatriota Presidente, Nicolás Maduro, hace más de dos años, escribí una serie de "Críticas Constructivas" a la vigente Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos, haciendo énfasis en la elaboración y promulgación de una NUEVA LEY que llamaré, hoy, LEY DEL GAS NATURAL Y CONDENSADOS. Como no soy poseedor de la verdad absoluta no pretendo que lo que escribo hoy sea tomado, en su totalidad, por Usted y sus colaboradores en materia de Hidrocarburos. Al final, son estos últimos, los encargados de elaborar la NUEVA LEY. Lo que he hecho, ha sido motivado por el llamado que, hace tiempo se hizo, para que cualquier venezolano, sin distingo alguno, haga llegar ideas, recomendaciones, crítica, dudas, etc. de lo que muchos creen, de "buena fe", que sería su contribución a la NUEVA LEY. Yo me considero uno de los de "buena fe" y, al respecto, me he entusiasmado, otra vez, a proponer cosas.

Empiezo, Camarada, diciendo que la Ley de Hidrocarburos Gaseosos es una de las leyes mas entreguistas que, aún, tiene, la República Bolivariana de Venezuela. Pero lo que mas extraña es que, en más de 20 años, nadie, digo nadie, se ha atrevido a cambiarle ni una coma y eso, que la Revolución ha tenido el "CONTROL" de la Asamblea Nacional, la mayor parte del tiempo.

Nota: Estimado Presidente lo que si no debe seguir sucediendo es que a muchos de los que contribuyeron con esa Ley y otras, se les sigan llenando de condecoraciones y reconocimientos, digo Yo, inmerecidos. ¿NO SERÁ QUE ESTOY ENVIDIOSO? Pero, este artículo está lleno de las "maravillas" que hicieron, y son pruebas, a las que lo remito.

Voy a empezar, a grandes rasgos, con los TEMAS, que creo debe contener, la nueva LEY DEL GAS NATURAL Y CONDENSADOS:

  1. Derogar la Ley de Hidrocarburos Gaseosos y elaborar - aprobar la nueva LEY DEL GAS NATURAL Y CONDENSADOS. Desechemos las reformas. Pero, aprovechemos, de ella, lo que se pueda.

  2. Eliminación de la aberración que significan Las Licencias de Gas. Estas se han otorgado a discreción del ministro de turno con la anuencia del Presidente, también de turno, para beneficiar al Capital Privado. Ya, en algunos de mis artículos anteriores, en los que abundé, en detalles, de lo inconveniente, para la Nación, de las Licencias de Gas.

  3. Debemos preguntarnos el ¿porqué, estimado Presidente, el Sector Privado nacional e internacional, no ha pedido que se cambie, ni una coma, de la vigente Ley de Hidrocarburos Gaseosos?. Porque está hecha a la medida del sector privado. Pero sí, en cambio, continúan pidiendo cambios en la Ley Orgánica de Hidrocarburos (líquidos) para que lo bueno que tiene, para Ellos, la LOHG, se lo apliquen, digo Yo, a una supuesta reforma de la LOHG. Sus manifestaciones (lloraderas), al respecto, son públicas y notorias.

  4. Crear Empresas Mixtas, con mayoría accionaria del Estado, para la explotación de yacimientos de Gas Libre y Condensados.

  5. Como ya estamos ensartaos con Repsol y ENI y nos "doblaron los brazos". Legalmente, la Cardón IV, S.A. es 100 por ciento de Ellos. Esperemos a que se venza su Licencia. Ya, para ese tiempo, estará vigente la Nueva Ley.

  6. Poner al mismo nivel de importancia estratégica el pié cúbico de gas con el barril de petróleo. Por solo poner dos ejemplos, Rusia y Argelia, obtienen grandes cantidades de ingresos monetarios por la venta de este precioso combustible. Hoy en día, el Gas Natural, juega un papel cada vez mas importante, en la matriz energética de muchos consumidores, veamos como a China la ayuda en su desarrollo; en cambio, la deficiencia del gas ruso, en Alemania, lleva a ese país a la recesión. Eso le pasa por "morder la mano del que le daba de comer": Rusia, desde la época de la Unión Soviética, le había estado suministrando gas barato y de buena calidad. Les pasó como a Chacumbele, Ellos mismitos se mataron.

No digo que el barril equivalente de gas debe costar, exactamente, lo mismo que el barril de petróleo, pero debe haber una relación que le permita ser viable a una mayor escala la Industria del Gas. Ejemplos en el mundo sobran y, nuestros dos amigos productores de gas que señalo, nos pueden ayudar bastante.

  1. Profundizar o intensificar con levantamientos sismográficos 3D en los otros bloques del Proyecto Rafael Urdaneta. Creo que la Naturaleza no están errática, para acumular gas, solo en el Bloque IV que explota Repsol y ENI.

  2. Investigar y aplicar en el país, aquellas prácticas que han probado ser exitosas.

  3. Bajo el esquema actual de precios bajos (regalados) para el mercado nacional, tanto para el de uso en el hogar como el industrial, nunca habrá fondos suficientes para invertir tanto en la Exploración como en la Explotación de gas. Por eso, la incorporación de gas en grandes cantidades, seguirá estando en la figura de las Licencias de Gas y, por ende, en manos de las trasnacionales. Presidente, hace falta un cambio de timón y Usted es el único que lo puede hacer, porque en la IP lo que hay son una cantidad de "perros cobardes", los cuales "no hacen perritos".

  4. Hace falta ser mas estricto en las metodologías de medición tanto de los volúmenes del gas producido como de los condensados. Nunca ha habido un sistema que indique lo contrario.

  5. Eliminar el Gas Natural Vehicular. Nunca fue viable ni técnica, ni económicamente. Pregunte si la obligación que los carros nuevos tengan el sistema dual ha sido exitoso, claro que no lo ha sido. Tuve la experiencia, de poner el sistema en mi carro y tuve que quitarlo, porque nunca dio, el gas, la potencia que requería.

  6. Usted ya lo sabe, la TENDENCIA MUNDIAL ES EL VEHÍCULO ELÉCTRICO, sean estos automóviles, camiones, autobuses, etc. En varios de mis artículos, escritos, hace dos o mas años, hice el llamado al cambio, cuando Usted era llamado SUPERBIGOTE, pero, hasta ahora, de esa nueva tecnología, nada. También, en el Ministerio de Energía Eléctrica, hay una jauría de "perritos cobardes". Otra vez, tome, este otro timón y decrete el inicio de la transportación con el uso de la energía eléctrica. Usted lo sabe mas que Yo, porque Usted fue trabajador del METRO y, este excelente método de transporte, es ELÉCTRICO.

YUTONG, EN CHINA, FABRICA, PARA SU MERCADO, AUTOBUSES ELÉCTRICOS. ¿POR QUÉ NO PEDIRLE, A YUTONG QUE, TAMBIÉN, ENSAMBLE AUTOBUSES ELÉCTRICOS, EN VENEZUELA?

  1. Ordenar una AUDITORÍA TÉCNICA, por un ente independiente y pagado por el Estado, que determine el como se está explotando el gas en todas las Licencias de Gas, tanto la de REPSOL-ENI, como las de otras empresas.

  2. Ordenar una AUDITORÍA TÉCNICA, para certificar las grandes reservas de gas, que decimos que tenemos en LIBROS. Al día de hoy, lo único que se puede considerar Reservas, porque tienen proyectos de explotación, tenemos que reconocerlo, es el que explota Repsol-Eni (17 TCF), las del Área Mayor de Anaco ( 6 TCF) y las del Norte de Guárico (¿2-3 TCF?). Los otros descubrimientos, hasta tanto no tengan proyectos de inversión en marcha, seguirán siendo considerados RECURSOS DE GAS, menciono los descubrimientos del Norte de Paria y los de La Plataforma Deltana.

Ojo, cuando digo RECURSOS, tenemos que remitirnos a la clasificación de Reservas y/o RECURSOS hechas por la SPE, WOC, etc. (Petroleum Resources Management System. SPE-PRMS, 2007) y en la cual el Estado Venezolano (MPPP y PDVSA) formó parte. Recomiendo que no sigamos diciendo que somos uno de los jugadores mas importante en materia de gas, y que somos una potencia. Presidente no somos potencia, por la sencilla razón de que, todavía, no exportamos ni una molécula de gas, lo cual echa por tierra lo del País, Potencia Gasífera. Pudiéramos serlo, sin duda. Bueno, potencia, como lo dice la RAE, es la "Capacidad para ejecutar algo o producir un efecto". Si se puede ser una potencia, pero, hoy, no lo somos.

  1. Dependiendo de cual sea la fuente, por allá por el 2016, el estado Venezolano firmó un acuerdo para explotar unos campos de Gas Libre (Patao and Mejillones) ubicados en el Norte de Paria con la empresa Rusa Rosneft. Dependiendo cual sea la fuente, una dice que se formó una empresa conjunta (joint venture). Note, que no digo Empresa Mixta como se contempla en la LOH y otra dice que a Rosneft se le dio la totalidad del control sobre lo acordado, ¿A través de una Licencia?. Sin duda, no hay duda que los Rusos, también, se aprovecharon del contenido de la Ley vigente y consiguieron, me imagino, una Licencia de Gas. Los rusos pueden ser nuestros amigos, pero eso no debe significar que ante cualquier pedimento de los rusos tengamos que, inmediatamente, "aflojarnos la hebilla del pantalón". Esta especulación que hago se debe al hecho que, todavía, la información petrolera de Venezuela se maneja como Supersecreta. Al respecto, le recuerdo que, en uno de mis artículos, también, recomendé que cuanto mayor sea la disposición de la información al público, será mayor la cantidad de personas que la podemos analizar y emitir recomendaciones constructivas. Por supuesto los detractores del Gobierno, harán lo propio, en cuanto a su oposición a cualquier cosa que se proponga.

Tenemos que recordar que Rosneft, el 28 de marzo del 2020, ante el temor de que las sanciones de EE.UU. los pudieran perjudicar mas, "nos dejaron el pelero" y se fueron de Venezuela y el Gobierno Ruso entró en acción y con la empresa Rosneftegaz, de su propiedad, tomó el control de toda la participación que tenía Rosneft en las empresas mixtas Petromonagas, Petroperija, Boquerón, Petromiranda y Petrovictoria, así como sus servicios petroleros.

Es de conocimiento público que una filial de Rosneft, con sede en Suiza, fue sancionada por EE.UU., aduciendo que esa empresa colaboraba con el RRRRRegimen de Venezuela y debido a eso, el miedo de Rosneft.

  1. Tenemos que tener en mente lo que nos hicieron los "amigos" de Trinidad después de haber acordado la explotación conjunta de yacimientos de gas (Loran-Manatee) que se extienden de uno y otro lado de las fronteras marítimas de ambos países. Después de conversaciones y firmas de acuerdos que empiezan por allá por el 2003 y de un día para otro, el 3 de febrero del 2020, el Primer Ministro Rowley, y con su cara muy lavada, dijo en una conferencia petrolera, realizada en Trinidad, que Ellos decidieron no continuar con actividades para la explotación conjunta. Tenemos que recordar que no fue decisión del Gobierno de Trinidad, sino del dueño del Circo que, este caso, es Shell, la que manda en Trinidad en materia de hidrocarburos. Sin embargo, una subsidiaria de Chevron Corp, era la que que tenía, también la Licencia del Lado de Trinidad al igual que la Licencia del lado venezolano. El gobierno de Trinidad, para el momento de retirarse, dijo que lo hacíandebido a las sanciones de los EE.UU; o sea, le "torcieron el brazo". Hasta ahora, no se si Chevron renunció a la Licencia de Gas del Campo Lorán de Venezuela.

La primera sorpresa, de dos, por parte del Gobierno Trinitario, es que en el octubre del 2021 ya se contemplaba firmar un acuerdo con la Shell para la explotación de la parte del gran yacimiento que subyace en las aguas marinas de Trinidad. Hay que recordar que el yacimiento Lorán-Manatee se le ha estimado una reserva del orden de los 10 TCF.

La segunda sorpresa, con su cara RELAVADA, se aparecen representantes del Gobierno Trinitario, por supuesto, mandados por la Shell, para que hablen con Venezuela porque, así de PANA, les permitan explotar el gas del Campo Dragón. Lo único que yo espero que el Gobierno de Venezuela haya aprendido la lección con los amiguitos de Trinidad y que, diplomáticamente, y con los subterfugios diplomáticos adecuados llevarlos a un nivel de "cansancio" que los haga desistir de sus intenciones. Si fuera Yo, los mandaría pa’l carajo. Pero como sabe, no puedo.

De hacer alguna negociación tendría que ser con la Shell, no con el gobierno trinitario, y basarse en la Nueva Ley que le he propuesto.

  1. En Venezuela, desde el inicio de la producción de hidrocarburos, el dólar que se invierte en líquidos siempre le ha dado palo al dólar que se pide para la exploración, producción y comercialización del gas. Por supuesto, esto es debido al precio y lo que agrava la cosa es que todavía no exportamos gas. Lo que recibe la actividad del Gas, siempre es el repele y, sin duda, poco o nada se ha desarrollado la Industria del Gas. En Venezuela se puede aplicar, y no exagero, que por un lado, la gasolina se "regala" y por el lado del gas, el Estado paga para que lo consuman, ¿Me explico?. Porque, si no cobras por su consumo, PDVSA Gas tiene que pagar para llevar el gas a muchos hogares, pero no cobra. Un ejemplo, en Caracas, un familiar mío que tiene gas directo, no ha pagado el gas por mas de 7 años. Yo, personalmente he ido dos veces a la oficna de Pdvsa Gas, de San Bernardino, al final de la Avenida Andrés Bello a preguntar para pagar y me dicen "No estanos facturando, ni cobrando ni instalando, váyase tranquilo". Entonces, cómo se quiere desarrollar la industria del gas. Pero lo que si debe quedar claro y lo dije en el Artículo al que hice referencia: Repsol y Eni no le están regalando el gas al Estado y, por eso, es "el mono" que se tiene con esas empresas. ¿O no?.

  2. El régimen de Regalía e Impuestos debe tener el mismo rango que el que se aplica para los hidrocarburos líquidos. Le recuerdo que en uno de mis artículos propuse que tanto la Regalía como los impuestos sean flexibles y que estos dependan de las economías de cada campo de petróleo y que no veo que tenga que ser diferente para los campos de gas.

  3. Elevar el nivel de preparación del personal técnico, similar al que se tiene, o tenía, en PDVSA Petróleo, S.A. Digo esto porque PDVSA Gas, siempre ha sido, el hermano pobre de las filiales de PDVSA matriz que produce hidrocarburo. Las razones de esta situación ya las expliqué: La Ley Vigente. Mas adelante les analizaré cada artículo de la Ley vigente.

  4. Soy de los que cree que la LEY DEL GAS NATURAL Y CONDENSADOS debe contener solo aquellos aspectos relacionadas con la Exploración, Producción, Tratamiento, Transporte, Almacenamiento y Comercialización de los Hidrocarburos Gaseosos. La parte líquida que, generalmente, se produce con el Gas No Asociado, también debe regirse por esta Nueva Ley, pero con la salvedad que la Regalía e impuestos sean los mismos que lo que paga los hidrocarburos líquidos en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la cual, también, he recomendado que se derogue y se desarrolle una nueva. La Vigente Ley, de vaina, si contempla 3 o cuatro artículos para la Exploración y Producción, los demás aspectos es un "Arroz con Mango" como son los aspectos relacionados, con mercado interno, transporte, almacenamiento, etc, lo cuales deben ser tratados por leyes diferentes.

  5. Al día de hoy, no he oído ni leído que el sector privado les haya hecho llegar sus propuestas sobre la LOHG con las que Ellos estarían, más felices. Mas adelantico, les digo las razones. ¿Por qué, creo Yo, que el sector privado nacional e internacional no ha emprendido alguna campaña mediática para que el Estado les eche una "ayudita" en la exploración, explotación, fraccionamiento, transporte, manejo y comercialización de los hidrocarburos gaseosos (gas natural)? A mi parecer, creo, fundamentalmente, por las razones que siguen:

  6. La participación del sector privado es total (100 %) en la(s) empresa(s) que se formen para la exploración, explotación y comercialización del gas producido. Tal como los inversionistas habían interpretado la Ley, la participación del Estado es opcional. Por eso, la Nación se ha quedado por fuera, como la Guayabera, en las licencias de gas del Proyecto Rafael Urdaneta, las del Norte de Guárico y la del Norte de Paria.

  7. Sin embargo, por ejemplo, en Cardón IV en Costafuera del Estado Falcón, el Estado pidió participación después del gigantesco descubrimiento que hizo Repsol y Eni. Sin duda, esto debe haber puesto "bravitos" a estos inversionistas y, por supuesto, les dimos la razón. Yo si soy mal pensado.

  8. Tengo que admitir que la búsqueda, en internet, de las bases legales, por escrito, de una Licencia de Gas y de las empresas que se han formado ha sido infructuosa. Sin embargo, podría esperar que antes de la firma u otorgamiento de una Licencia de Gas antes de empezar la exploración y posterior explotación, si se descubre gas en cantidades comerciales, en el Acta Constitutiva de la empresa debe quedar establecido que el Estado optó por la participación en la empresa. Tanto el Estado como los privados deben jugar limpio.

  9. La Regalía es del 20 %, la cual es 10 % menor que la que se aplica al petróleo. Este valor se aplica tanto al gas como a los líquidos asociados.

  10. El gas que usa el sector privado en sus industrias es, prácticamente, regalado.

  11. Las primeras dos son las que el sector privado ha solicitado que se les cambie en la Ley de Hidrocarburos (petróleo) y la tercera, es obvio, que no reclamen. Ya verán que, en la medida, que haga el análisis verán otras ventajas que se le han dado al inversionista en gas que les permite estar tranquilos, pero en detrimento de la Nación. Sin duda, las condiciones del mercado interno no han permitido un desarrollo de la industria del gas a una escala mayor.

  12. No debemos olvidar que los Yacimientos de Gas Libre, no solo producen gas metano; también, pueden producir otros gases que se condenan baja ciertas condiciones d epresión y temperatura,, y de mayor valor comercial, como el etano, propano, butano y pentano. En algunos yacimientos se pueden encontrar otros alcanos, en estado líquido, desde el hexano hasta el dodecano, todos ellos de alto valor comercial. Así que después del descubrimiento de un campo de Gas Libre se le harán los ensayos de laboratorio para determinar su composición y aplicar el método de producción que mas convenga. Al mismo tiempo, la composición del gas producido, permitirá aplicar el régimen fiscal correspondiente. ¿O No?

  13. En el Artículo que escribí la semana pasada, Parte 143, https://www.aporrea.org/energia/a322987.html, PDVSA y la venta de condensados por Repsol - ENI y la ley orgánica de hidrocarburos gaseosos, el cual puede ver como anexo, a este escrito. Si bien en el Artículo referido, traté, mayormente, lo del Condensado, en los párrafos que siguen, iré artículo por artículo, explicando, lo que yo creo que NO debe estar y lo que SI debería estar en la Nueva Ley, esto último, para no quedar como solo un Criticón que no propone nada.

Ahora vamos a comenzar con los análisis de todos los artículos de la, vigente, Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos con las recomendaciones que, humildemente, creo debe contener la Nueva Ley:

LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS

Gaceta Oficial N° 36.793 de fecha 23 de septiembre de 1999

HUGO Chávez FRIAS

Presidente de la República

En ejercicio de la atribución que le confiere el ordinal 8° del artículo 190 de la Constitución y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, numeral 4, literal i) de la Ley Orgánica que Autoriza al Presidente de la República para Dictar Medidas Económicas y Financieras Requeridas por el Interés Público, de fecha 26 de abril de 1999, en Consejo de Ministros,

DICTA, el siguiente,

DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY ORGANICA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS

CAPITULO I

Disposiciones Fundamentales

Artículo 1.- Los yacimientos de hidrocarburos gaseosos existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, de la zona marítima contigua y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y por tanto inalienables e imprescriptibles.

Mi comentario: Pareciera que tanto la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH) como la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos (LOHG) fueron elaboradas por dos Asambleas Nacionales distintas o por dos empresas distintas contratadas por el Rojo Rojito. ¿Por qué digo esto? Veamos la comparación de, al menos, los Artículos 1 de ambas leyes el Artículo 1 de la LOH:

 

Artículo 1 de la LOH

Todo lo relativo a la exploración, explotación, refinación, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los hidrocarburos, así como lo referente a los productos refinados y a las obras que la realización de estas actividades requiera, se rige por esta Ley.

¿Verdad que mas diferentes no pueden ser los dos Artículos 1?

Creo Yo que si hubieran sido preparados por una sola Asamblea Nacional, cierta similitud en la redacción debiera existir. ¿O No?. Por favor, vean como una sola Asamblea Nacional, mi opinión, lo hubiera redactado, al menos, para ser coherentes:

Artículo 1 de la Nueva Ley del Gas y de Condensados

Todo lo relativo a la exploración, explotación, fraccionamiento, industrialización, transporte, almacenamiento, comercialización, conservación de los gases producidos de un Yacimiento de Gas Libre y las obras que la realización de estas actividades requiera, se rigen por esta Ley.

Para seguir con la coherencia, en redacción, con la LOH, yo escribiría el Artículo 2 de esta manera:

Artículo 2 de la Nueva Ley del Gas y de Condensados

Las actividades relativas a los hidrocarburos líquidos (Condensados) se rijan por la Nueva Ley del Gas y de Condensados y cantidades de petróleo superliviano que, también, se produzca, pero con el mismo régimen de Regalía e impuestos que se tiene en la LOH.

El Artículo 3 de la Nueva Ley, sugiero que sea el Artículo 1 de la LOHG, el cual es:

Artículo 1.- Los yacimientos de hidrocarburos gaseosos existentes en el territorio nacional, bajo el lecho del mar territorial, de la zona marítima contigua y en la plataforma continental, pertenecen a la República, son bienes del dominio público y por tanto inalienables e imprescriptibles.

Mi comentario: Este sería el Artículo 3 de la Nueva Ley.

Artículo 2.- Las actividades de exploración en las áreas indicadas en el artículo anterior, en busca de yacimientos de hidrocarburos gaseosos no asociados y la explotación de tales yacimientos; así como la recolección, transporte, almacenamiento y utilización tanto del gas natural no asociado proveniente de dicha explotación, como del gas que se produce asociado con el petróleo u otros fósiles; el procesamiento, industrialización, transporte, distribución, comercio interior y exterior de dichos gases, se rigen por la presente Ley y pueden ser ejercidas por el Estado directamente o mediante entes de su propiedad o por personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado, en los términos establecidos en esta misma Ley. Queda igualmente comprendido en el ámbito de esta Ley, lo referente a los hidrocarburos líquidos y a los componentes no hidrocarburados contenidos en los hidrocarburos gaseosos, así como el gas proveniente del proceso de refinación del petróleo.

Mi comentario: ¿Qué quieren decir con "...u otros fósiles...? ¿Serán dinosaurios, trilobites, megadontes, etc? Se ve que ningún geólogo leyó esta Ley o, al menos, este Artículo. ¿Qué fósiles pueden venir con el Gas Libre?

Ahora, pueden ver lo relacionado con el comentario que hice en Mi Introducción de que el Estado puede quedar fuera de la empresa que se forme para explotar el Gas Libre y sus componentes. Vean lo que se dice en este Artículo "... con o sin la participación del Estado, en los términos establecidos en esta misma Ley..." Si esto es lo que se acuerda en el Acta Constitutiva, Ustedes Compatriotas de la Subcomisión de Hidrocarburos se tiene que preguntar ¿Queda o no, por fuera, el Estado?. Para muestra tres botones, la de Repsol-Eni, la que tiene Rusia en el Norte de Paria, y las que existen en Guárico Norte.

Como ya lo dije, en el Artículo 2 que recomiendo, las fracciones líquidas del Gas Libre se tiene que regir por la Nueva Ley del Gas y de Condensados y con Regalía e Impuestos como los contemplados en la LOH. Esas fracciones líquidas serían las que se pudieran mezclan con el Petróleo Extrapesado de La Faja.

La última línea es un poema de contradicción: Si en la LOH se dice que el gas asociado al petróleo se regirá por la LOHG, entonces, ¿Por qué el líquido que se produce con el Gas Libre se rige por la LOHG y no por la LOH? Por supuesto, en la LOH el líquido paga el 30 mas el 3 por ciento, o sea, 33 por ciento, y en la LOHG los líquidos (condensados) pagan una regalía del 20 por ciento.

Hay gente que me ha dicho que el Estado si puede participar en una empresa que explote Gas Libre, porque es una opción que tiene. Y lo que enfatizo es que no debe ser opcional. Debe establecerse como se hace con la explotación del petróleo, si o si, el Estado participa en las empresas mixtas gasíferas y con mayoría accionaria.

Artículo 3.- Las actividades relativas a los hidrocarburos gaseosos estarán dirigidas primordialmente al desarrollo nacional, mediante el aprovechamiento intensivo y eficiente de tales sustancias, como combustibles para uso doméstico o industrial, como materia prima a los fines de su industrialización y para su eventual exportación en cualquiera de sus fases. Dichas actividades se realizarán atendiendo a la defensa y uso racional del recurso y a la conservación, protección y preservación del ambiente.

Mi comentario: En la Nueva Ley un Artículo como este se tiene que ser taxativo en el uso petroquímico del gas. Mis amigos químicos e Ingenieros Químicos saben mucho mas que Yo en cuanto a lo que se valoriza un millón de pies cúbicos de gas cuando se transforma en productos petroquímicos.

Me pregunto, ¿Por qué no una Ley de Petroquímica? Ya la recomendé en otro de mis artículos. La industria petroquímica es la que mas valor le agrega a un pie cúbico de gas.

Artículo 4.- Las actividades a las cuales se refiere esta Ley, así como las obras que su manejo requiera, se declaran de utilidad pública.

El Estado no tiene que quedar por fuera de cualquier empresa que se forme para cualquier actividad relacionada con el gas. Bien como único dueño o en asociación con el privado, pero con mayoría accionaria. Ya Uds. saben de lo que son capaces los privados si los dejas solitos en una actividad petrolera. ¿Adivinen? Empieza a conspirar contra el Gobierno.

No es Paranoia, pero como dijo el Camarada Mao "Tienes que saber quienes son tus amigos y quienes tus enemigos". ¿Dónde queda FEDECAMARAS? Ya lo sabemos, sufren del síndrome del Alacrán… y el Gobierno los conoce.

Artículo 5.- Las actividades relacionadas directa o indirectamente con el transporte y distribución de gases de hidrocarburos destinados al consumo colectivo, constituyen un servicio público.

Mi comentario: Aplica el comentario del Artículo anterior

CAPITULO II Disposiciones Generales

Artículo 6.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, ejercerá la competencia nacional en materia de los hidrocarburos a los cuales se refiere esta Ley y en consecuencia, podrá planificar, vigilar, inspeccionar y fiscalizar a todos los fines previstos en las leyes, las actividades relacionadas con los mismos.

Mi comentario: Aplican todos los Artículos, en esta materia, contenidos en la NLOH. Cambiar, por supuesto, usando los nombres de las instituciones que existan para cuando se promulgue la Nueva Ley, lo cual aplica para todos los Artículos donde aparezcan los viejos nombres. El Ministerio de Energía y Petróleo ya no existe.

Articulo 7.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, dictará medidas que propicien la formación y la participación de capital nacional en las actividades señaladas en esta Ley, así como aquellas necesarias para que los bienes y servicios de origen nacional concurran en condiciones de transparencia y no desventajosas en el desarrollo de proyectos relacionados con las indicadas actividades.

Mi comentario. Esto sería real cuando tengamos un sector privado nacional que no sea un parásito de la Renta Petrolera. ¿Dónde están las empresas que ha construido este sector en 100 o más años de existencia de la actividad industrial relacionada con la industria hidrocarburífera? Por ejemplo, una planta fraccionadora de gases. Si lo hacen, la mayor de las veces, lo hacen bajo el paraguas de una trasnacional. No existe en Venezuela un sector privado con ganas y recursos para ser verdaderos emprendedores. Ojalá cambien.

Artículo 8.- Los almacenadores, los transportistas y los distribuidores de hidrocarburos gaseosos a los cuales se refiere esta Ley, tendrán la obligación de prestar el servicio en forma contínua y de conformidad con las normas legales, reglamentarias y técnicas de eficiencia, calidad y seguridad.

Mi comentario: Este Artículo, al igual que otros, son tan sutiles que esperan que los "empresarios" como unas "madres teresa" harán todo por el bienestar del pueblo venezolano. Cada Artículo de la Nueva Ley tiene que estar acompañado si bien es cierto de las facilidades que le da el Estado al Sector Privado, también, deben contener las sanciones por el no cumplimiento de las mismas.

Artículo 9.- Una misma persona no puede ejercer ni controlar simultáneamente en una región, dos o más de las actividades de producción, transporte o distribución previstas en esta Ley. Cuando la viabilidad del proyecto así lo requiera, el Ministerio de Energía y Minas podrá autorizar la realización de más de una de dichas actividades por una misma persona, en cuyo caso deberá llevar contabilidades separadas como unidades de negocio diferenciadas.

Mi comentario: Mayor contradicción, imposible, No pero Si " . Una misma persona no… pero si el Ministro lo considera viable". Sería bueno pedirle al MPPP un informe en la que se pueda constatar el cumplimiento o no de este Artículo. Si ninguna empresa ha cometido infracción alguna, maravilloso. Pero hay que dejar, por ahí, una especie de "espada de Damocles". Como dice un dicho, los empresarios, todos, toditos, son buena gente, pero vigiladitos son mucho mejores. Si no analicen la declaración de rentas de cualquier empresario venezolano y, aún con la presencia del SENIAT, muchos se les escapan y al que descubren en ilícitos le aplican las sanciones que correspondan.

Artículo 10.- Los almacenadores, los transportistas y los distribuidores de hidrocarburos gaseosos y sus derivados, están obligados a permitir el uso de sus instalaciones a otros almacenadores, transportistas y distribuidores, cuando dichas instalaciones tengan capacidad disponible para ello. Su utilización se realizará en las condiciones que las partes convengan contractualmente. A falta de acuerdo, el Ministerio de Energía y Minas establecerá dichas condiciones.

Mi comentario: aplica el que hice en la LOH. Ninguna empresa construye infraestructura de sobra, porque un sobredimensionamiento de esta, puede resultar en la NO viabilidad de un proyecto. Y si tuviera disponible una parte, debería ser Ella quien ponga las condiciones de su arrendamiento. Si aún teniéndolas disponibles y si se determina que no tiene un uso previsible en el tiempo, entonces, debe intervenir el Estado.

Artículo 11.- Es competencia del Ejecutivo Nacional, garantizar las condiciones de operación del actual sistema de transporte y distribución de los hidrocarburos gaseosos, comprendidos en el artículo 2 de esta Ley. A tal fin, podrá realizar dichas actividades directamente o autorizar para que sean ejercidas por entes de su propiedad o por personas privadas, nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado.

Mi comentario: El Estado, como tantas veces lo he repetido, no puede quedar por fuera en actividades relacionadas con la industria petrolera. En cambio, si el empresario quiere invertir en una cría de cochinos, en una siembra de papas, en una fábrica de zapatos, en una textilera, etc, etc, el Estado no tiene porqué participar en ellas. Pero en una materia tan delicada como la energía, definitivamente, NO.

Lo repito, el Gas es la energía, que está, a nivel mundial, al mismo rango de importancia estratégica, pero, no aquí, en Venezuela. En pocas palabras, no se le da, al Gas, la importancia que tiene.

Artículo 12.- El Ministerio de Energía y Minas queda facultado para determinar los precios de los hidrocarburos gaseosos desde los centros de producción y procesamiento, atendiendo principios de equidad. Los Ministerios de Energía y Minas y de la Producción y el Comercio, conjuntamente, fijarán las tarifas que se aplicarán a los consumidores finales y a los servicios que se presten de conformidad con esta Ley. El Ente Nacional del Gas elaborará las bases para el establecimiento de dichas tarifas.

Mi comentario: Si ya tanto el sector público como el privado han absorbido los precios de los combustibles líquidos, también ya es tiempo que se le vaya ajustando sobre todo al que mas gana en el uso del gas que, sin duda, es el sector industrial, dejando a los que menos tienen o para el uso doméstico un precio subsidiado, pero no regalado. Por favor, pónganle, un precio al gas sea este en la divisa que mas convenga, o en Petros o en Unidades Tributarias.

¿Para qué mas sirve el ENAGAS? Una creación del Rojo Rojito. Por una duda que tengo.

Artículo 13.- Los servicios prestados por los almacenadores, transportistas y distribuidores, serán ofrecidos a tarifas que se ajustarán a los principios siguientes:

Facilitar a los almacenadores, transportistas y distribuidores que operen en forma eficiente, la obtención de ingresos suficientes para satisfacer los costos adecuados de operación y mantenimiento aplicables al servicio, así como los impuestos, la depreciación, la amortización de inversiones y, además, una rentabilidad razonable que sea similar a la de otras actividades de riesgo comparable, que guarde relación con el grado de eficiencia y prestación satisfactoria de los servicios;

Tomar en cuenta las diferencias que pudieren existir entre los diversos tipos de servicios en cuanto a la forma de prestación, ubicación geográfica, distancia a los puntos de enajenación de producción, a las plantas de extracción y procesamiento y cualquier otra modalidad que se determine en el Reglamento. Con sujeción a los principios establecidos en los literales anteriores, las tarifas asegurarán el menor costo posible para los consumidores y deberán ser compatibles con la seguridad del abastecimiento.

Mi comentario: El Estado Venezolano, como sabemos, es propietario de la mayor parte de la flota de transporte de hidrocarburos, tanto líquidos como gaseosos, que atiende todo el País. Según cifras que he leído se trata del 80 % , o más de la flota, la cual representa a una cifra cercana a las 2.000 unidades. De igual manera, la mayoría de la infraestructura de almacenamiento y llenado también, está en manos del Estado. ¿Para qué traigo todos estos datos? Para demostrar que si de establecer precios de referencia para transporte, almacenamiento, llenado-medición y distribución, personal y otros factores de la estructura de costos de las operaciones, sin duda, es el Estado el que tiene que establecerlos. De modo que tanto en la Nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos como en la Nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos Líquidos y sus respectivos Reglamentos se establecerá el método de evaluación de los costos operativos, del privado, dependiendo del área de Venezuela que se trate. Así mismo, determinará el o los ente(s) que se encargarán de dar respuestas al inversionista sobre los costos que cobrarán por cada eslabón de sus operaciones. Se me ocurre, y espero no estar muy lejos, que para efectos de establecer y aprobar los costos de transporte será la Empresa Nacional de Transporte, en cada oficina regional donde opere la que dará respuesta al inversionista.

De la misma manera son las oficinas de llenaderos, pertenecientes a filiales de PDVSA, las que deben elaborar y aprobar la estructura de costo para el manejo, almacenamiento-medición y costos de distribución de los hidrocarburos Por la misma razón que en el transporte son estas empresas las que llevan, día a día, los costos operativos de sus procesos.

Porque si le dejas las manos sueltas al sector privado, es como "poner a zamuros a cuidar carne". No es que le tenga cosa al sector privado, pero para ellos es el Libre Mercado (gobernado por Ellos) quienes deben regir los precios de productos y servicios. Si no, vean como han dolarizado toda su estructura de costos como si en Venezuela, también, tuviera una estructura de salarios dolarizada. Los que hemos ido a una clínica privada para una consulta de cualquier especialista, creo, que la mayoría de Ustedes saben que el que menos cobra, te da un zablazo de 80 dólares y otros cobran 100, 120 y hasta 200 dólares, dependiendo de donde esté ubicada la clínica y la especialidad.

Artículo 14.- Las personas que realicen las actividades a que se refiere esta Ley, están en la obligación de suministrar al Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, toda la información que éste requiera en relación con el ejercicio de dichas actividades. En todo caso, dicho Ministerio guardará la confidencialidad de la información suministrada, cuando el interesado así lo solicite y sea procedente.

Mi comentario: Así como el inversionista presentará los informes, digo Yo, bimensualmente, de su operación con información sobre su estructura de costos, también, el Ente Regulador determinará las tarifas que le correspondan, para un determinado momento., con bastante precisión.

¿Por qué la confidencialidad de los datos de tan importante actividad?

Artículo 15.- Las actividades a que se refiere esta Ley, deberán realizarse conforme a las normas de seguridad, higiene y protección ambiental que les fueren aplicables, así como a las mejores prácticas científicas y técnicas disponibles para el mejor aprovechamiento y uso racional del recurso.

Mi comentario: El Estado hará inspección trimestral de todas las instalaciones e infraestructura que utiliza para el cumplimiento de sus operaciones y actuará de acuerdo a lo establecido en La Ley y Reglamento.

Artículo 16.- Las personas autorizadas para ejercer las actividades de exploración, explotación, transporte, distribución, almacenamiento y procesamiento de hidrocarburos gaseosos, tendrán el derecho de solicitar la constitución de servidumbres, la ocupación temporal y la expropiación de bienes.

Mi comentario: ¿No se verá mejor decir personas jurídicas o empresas en vez de solo personas?

También, es bueno decir que las expropiaciones, las ocupaciones temporales, etc, se realizarán de acuerdo a la Ley que así lo permitan; al mismo tiempo, pagando las indemnizaciones que estos procesos acarreen.

Artículo 17.- Cuando las servidumbres a que se refiere el artículo anterior, hayan de constituirse sobre terrenos de propiedad privada, las personas autorizadas celebrarán con los propietarios los contratos necesarios. De no lograrse avenimiento, las personas interesadas podrán ocurrir a un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, con jurisdicción en la localidad, para que éste autorice el comienzo de los trabajos. El solicitante señalará con precisión las áreas y bienes que se afectarán y los trabajos a realizarse.

Recibida la solicitud, el Tribunal ordenara el mismo día la citación del afectado para que comparezca al tercer día de despacho siguiente al de la citación. Si no se logra la citación, el Tribunal ordenará publicar un cartel en un periódico de mayor circulación nacional, emplazándolo a comparecer al tercer día de despacho después de la publicación, en cuya oportunidad se procederá a la designación de tres expertos, a fin de que dictaminen sobre los posibles daños y el monto de la indemnización a que haya lugar. En la oportunidad señalada para la comparecencia del afectado, el solicitante designará un experto. El afectado, designará un segundo experto. Si no compareciera el afectado o se negare a nombrar el experto, el Tribunal lo hará por él. El Tribunal designará el tercer experto.

Los expertos designados deberán estar presentes en el acto de aceptación y juramentación, en caso contrario el Tribunal designará sus sustitutos. Los expertos deberán consignar informe dentro de los tres días contínuos, siguientes al de su designación.

Una vez consignado el informe, el solicitante deberá depositar en el Tribunal el monto de la indemnización estimada y en el mismo acto éste autorizará el comienzo de los trabajos. Si el afectado acepta la indemnización, el Tribunal dictará decisión para constituir la servidumbre en los términos solicitados. En caso de desacuerdo, el proceso seguirá por los trámites del juicio ordinario.

Mi comentario: Se aplica la segunda parte de Mi comentario del Artículo 16.

Artículo 18.- Las servidumbres sobre terrenos baldíos pagarán las contraprestaciones que el Ejecutivo Nacional pacte con el interesado, salvo que aquel resuelva exonerarle del pago, conforme lo determine el Reglamento de esta Ley. Si l exoneras a uno, todos los demás te van a pedir lo mismo. Podrían, estos últimos, aducir discriminación. Lo que si debe ir notando que esta Ley está para favorecer al Capital.

Cuando en dichos terrenos hubiere mejoras de particulares, la indemnización que corresponda la pagará el beneficiario de la servidumbre y se establecerá de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo anterior.

Mi comentario: Ya lo comenté en un Artículo de la LOH, si el inversionista usa terrenos e infraestructuras del Estado, debe retribuirle, en metálico, el usufructo de tierras e infraestructuras. También dije, que si quien solicita el uso de terrenos e infraestructura es una organización sin fines de lucro El Estado considerará ceder su uso, pero, también, si hay algún daño evidente esta organización, también, asume la responsabilidad de resarcir los daños causados, si los hubiere.

Artículo 19.- En lo referente a la expropiación, se aplicarán las disposiciones contenidas en la ley especial de la materia

Mi comentario: Creo que se debe señalar cual es la ley o leyes que aplican.

CAPITULO IIII De la Unificación de Yacimientos

Artículo 20.- Cuando un mismo yacimiento de hidrocarburos gaseosos se extienda bajo áreas sobre las cuales actúe más de un explotador, las partes celebrarán un convenio de unificación para su explotación, el cual estará sujeto a la aprobación del Ministerio de Energía y Minas. A falta de acuerdo, este Despacho establecerá las normas que regirán esa explotación. Cuando el yacimiento se extienda desde áreas atribuidas para explotación, hacia áreas que no lo hayan sido, el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, adoptará las medidas necesarias en salvaguarda de los derechos de la República.

Mi comentario: Aquí se aplican las mismas consideraciones que hice para los yacimientos de hidrocarburos líquidos y, por eso, me permito copiarlos, en lo fundamental.

La aplicación de este Artículo ha sido obviada tanto por la empresa del Estado (PDVSA Gas), como por las Empresas que operan las Licencias de Gas. Por eso, el Estado tiene una deuda pendiente consigo mismo.

Por la razón que sea, el Ente Rector de la Industria Petrolera, el MPPP, nunca le ha prestado atención a materia tan importante. Por supuesto, algún defensor, me contradecirá diciendo que no lo han hecho, es verdad, pero han estado pensando hacerlo. Los casos de Unificación de Yacimientos, pendientes, que más conozco son los de la Faja Petrolífera del Orinoco. Allí pude detectar, al menos, 59 procesos de Unificación que debieron haber sido puestos en práctica. Sin embargo, no se hizo ni se está haciendo nada para la Unificación de Yacimientos de Petróleo contemplado en la Ley.

Esos mismos casos de Unificación pendientes en la Faja también se aplican para el gas que se está produciendo y el ente Rector de la Industria Petrolera tiene esa materia pendiente.

¿Cuáles son las consecuencias de no haberle parado a la Unificación de Yacimientos de Gas?, al respecto, diré lo siguiente:

Una o varias Empresas Mixtas, incluyendo, las que operan las Licencias de Gas (a las que apliquen) han estado produciendo Gas que es propiedad de la República y este no ha hecho ningún reclamo. Pero tiene el derecho a ser indemnizada por la producción que se ha apropiado un tercero

Una o varias empresas han estado produciendo Gas que es propiedad de otra(s) Empresa(s)

La empresa del Estado, PDVSA Petróleos, S.A., también, ha estado produciendo Gas de la República sin ninguna indemnización a esta.

Del mismo modo que esto ha estado pasando, como dije, en La Faja, no me cabe duda que en las otras áreas petroleras del País esté pasando lo mismo.

Ustedes, miembros de la Subcomisión de Hidrocarburos, deben "agarrar al toro por los cachos" y poner orden en este desorden y, así espero, que el Presidente Maduro, a si se los pida.

El caso más emblemático, a nivel internacional de un intento fallido de emprender un proyecto de producción unificada de Gas fue el que estuvo a punto de realizarse ente Venezuela y Trinidad & Tobago. Trinidad nos dejó con los crespos hechos: después de haber firmado un acuerdo de limitación de aguas marinas y submarinas y frontera entre los dos países y que después que la Vicepresidenta Dercy Rodríguez firmó unos documentos para la explotación unificada de yacimientos de gas que se extienden de uno y otro lado de los países, Trinidad & Tobago se retiró unilateralmente. Después de todo el protocolo que se cumplió con lo que establece la Diplomacia del mas alto nivel, nuestros vecinos, Trinidad & Tobago, repito, por las razones que fueran, le participó al Estado Venezolano que había perdido el interés en el proyecto de unificación y, por lo tanto, retiraba su intención (firmada) de realizar el Proyecto de Unificación.

Por eso dije, en el Artículo 43 de la LOH, que no aplica lo que dice que el Estado Venezolano revocaría la explotación de los yacimientos. En el caso de Trinidad & Tobago, Venezuela no puede hacer nada.

Hay, también, otros proyectos pendientes de unificación con Colombia que no se han tocado. Creo, que no es el momento de tocarlos.

Artículo 21.- Cuando un mismo yacimiento de hidrocarburos gaseosos se extienda bajo las áreas indicadas en el artículo 1° de esta Ley y bajo áreas que formen parte del dominio de países limítrofe, los convenios que para su explotación deban celebrar los titulares que actúen en Venezuela con los de los países limítrofes, requerirán la aprobación del Ministerio de Energía y Minas, así como del Congreso de la República. A falta de oportuno acuerdo, el Ministerio de Energía y Minas adoptará las medidas necesarias, incluida la revocatoria del derecho de explotación, para salvaguardar los intereses de la República.

Mi comentario: Hay que tener claro que cualquier actividad en un país petrolero son actividades soberanas y son única y exclusivamente potestad del Estado de realizarlas o no. Mucho menos, puede otro estado obligarlo a hacer algo en el cual no tiene interés alguno, por la razón que sea.

Dice este Artículo, al igual que en la LOH, que un país determinado no puede producir sus yacimientos de hidrocarburos si no hay, previamente, un acuerdo entre los dos o más países que compartan o se extiendan dentro de sus territorios, yacimientos de hidrocarburos. Esto es totalmente falso. Se lo grafico agregando algo más de lo que dije en el Artículo anterior. Trinidad & Tobago comparte yacimientos con Venezuela y los está produciendo sin la participación de Venezuela, y lo que mas debe llamarles la atención, perdonen que lo repita, Compatriotas Diputados, es que hay un Acuerdo firmado con Venezuela para llevar a cabo una producción bajo lo que se considera en un proyecto de unificación de yacimientos de hidrocarburos entre dos o más países. También, sucede con Colombia y nada se ha hecho. Por ahora, no toquemos este Vals lo tocaremos, con mas profundidad, en el Futuro.

Pónganle el ojo, en este Artículo, a las últimas líneas. No hace falta ser un genio para interpretar que lo que allí se dice es que Venezuela se adjudica el derecho de revocar un derecho de explotación. Si, lo puede hacer, pero del lado de Venezuela, pero no del lado de otro país. Y para llevar a cabo un Proyecto de Unificación es como bailar un bolero, hacen falta, al menos dos.

CAPITULO IV De la Realización de Actividades con Hidrocarburos Gaseosos No Asociados

Artículo 22.- Las actividades referentes a la exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados, así como las de procesamiento, almacenamiento, transporte, distribución, industrialización, comercialización y exportación, podrán ser realizadas directamente por el Estado o por entes de su propiedad, o por personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado.

Las actividades a ser realizadas por personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado, requerirán licencia o permiso, según el caso, y deberán estar vinculadas con proyectos o destinos determinados, dirigidos al desarrollo nacional, conforme al artículo 3° de esta Ley.

Mi comentario: La Participación del Estado Venezolano en empresas de Gas es una cuestión de Soberanía y no puede quedar escrito en ninguna Ley que su participación será opcional. El Estado no solo debe participar en cualquier empresa, sino que tiene que hacerlo con una participación accionaria mayoritaria.

La Industria del Gas es muy importante a nivel mundial. Si no preguntemos a Rusia, a Noruega, a Argelia, a Trinidad & Tobago que gran parte de sus ingresos depende del negocio del gas. En cambio en Venezuela siempre hemos ninguneado la Industria del Gas. Así que es el momento de darle preponderancia a la explotación e industrialización del Gas. Si no lo hacen, ahora, dentro de unos cuantos años otros venezolanos les harán este mismo reclamo.

Recuerdo que al Camarada Diosdado le dieron cierta responsabilidad sobre la quema del gas en el Norte de Monagas. ¿Resultados?

Artículo 23.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, mediante resolución, delimitará las áreas geográficas en las cuales se realizarán las actividades de exploración y explotación de los hidrocarburos gaseosos no asociados, de acuerdo con lo que establezca el Reglamento.

Mi comentario: Aquí aplica lo mismo que escribí para los hidrocarburos líquidos: Lo importante de la asignación de un área para explotación de gas o petróleo NO ES EL ÁREA per se, sino que lo importante es la cantidad de Gas (Reservas Probadas), que se establezca en el Acta Constitutiva de la Empresa, que se va a producir durante la vida de la empresa operadora que, por supuesto, está enmarcada por una cierta área en el terreno.

Nota: No pretendo dar clases de redacción para competir por un premio de Literatura. Por eso les pido disculpas por irrespetar algunas reglas de la buena redacción del Castellano. Pero hay que moverse rápido para hacer llegar propuestas no vaya a a ser cosa que otros, con mala intención, se nos adelanten. Insisto, probablemente, he estado irrespetando las formas, pero, en este momento, lo que importa es el fondo. ¿ustedes me entienden?

CAPITULO V

De las Licencias de Exploración y Explotación de Hidrocarburos Gaseosos no Asociados

Artículo 24.- Las personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado, que deseen realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados, deberán obtener la licencia correspondiente del Ministerio de Energía y Minas, sujetándose a las condiciones siguientes:

1. Descripción del proyecto, con indicación del destino de dichos hidrocarburos, conforme al artículo 3° de esta Ley.

2. Duración máxima de treinta y cinco (35) años, prorrogable por un lapso a ser acordado entre las partes, no mayor de treinta (30) años. Esta prórroga debe ser solicitada después de cumplirse la mitad del período para el cual se otorgó la licencia y antes de los cinco (5) años de su vencimiento.

Nota: ¿Habrá nuestro Ministro y Presidente Sencillo de PDVSA aprobado la extensión de la Licencia a Repsol y Eni? Espero que NO. Por eso, la urgencia de aprobar la Nueva Ley.

3. Plazo máximo de cinco (5) años para la realización de la exploración y cumplimiento de los programas respectivos, incluido dentro del plazo inicial indicado en el numeral anterior, con sujeción a las demás condiciones que indique el Reglamento.

4. Indicación de la extensión, forma, ubicación y delimitación técnica del área objeto de la licencia y cualquier otro requisito, que para la mejor determinación de dicha área, señale el Reglamento.

5. Indicación de las contraprestaciones especiales que se estipulen a favor de la República.

6. En las licencias, aunque no aparezcan expresamente, se tendrán como insertas las Cláusulas siguientes:

a) Las tierras y obras permanentes, incluyendo las instalaciones, accesorios y equipos que formen parte integral de ellas y cualesquiera otros bienes adquiridos con destino al objeto de la licencia, sea cual fuere su naturaleza o título de adquisición, deberán ser conservadas en buen estado para ser entregados en propiedad a la República, libre de gravámenes y sin indemnización alguna, al extinguirse por cualquier causa las respectivas licencias, de manera que se garantice la continuidad de las actividades si fuere el caso o su cesación con el menor daño económico y ambiental.

b) Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse con motivo de la licencia y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes, incluido el arbitraje, serán decididas por los Tribunales competentes de la República, de conformidad con sus leyes, sin que por ningún motivo ni causa puedan dar origen a reclamaciones extranjeras.

Parágrafo Único.- El Reglamento de esta Ley podrá establecer otras condiciones aplicables a las licencias relativas a la exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados.

Mi comentario: Sigo repitiendo que así como en las empresas que producen petróleo líquido El Estado tiene participación mayoritaria, "en mi inocencia", me he peguntado ¿Por qué no puede, El Estado, tener participación mayoritaria en las empresas que manejan toda la cadena de valor del gas? La verdad es que no tengo respuestas, y eso, que las he buscado. Como ha visto, en La Ley, esa participación es opcional.

Numeral 2. ¿Cuál sería la razón para otorgar una Licencia de Gas por 35 años? Pero lo que mas les debe sorprender es la extensión por 30 años más por acuerdos de las partes. Lo he comentado, también, en la LOH se hace necesario hacer una evaluación económica para cada Licencia. Porque no es lo mismo un Campo de Gas donde, en promedio diario, por pozo, se produce 400 a 500 millones de pies cúbicos a uno que produce unas decenas de millones. Pudiera mencionar otros factores como la profundidad de lo pozos, el área donde está el campo, agua o tierra, etc. Para cada uno, como sabemos, resultarían viabilidades distintas de los proyectos y, en función de eso, asignar el tiempo de duración de la Licencia.

En la Nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos en el caso que se vaya a otorgar una extensión de La Licencia de Gas ciertas condiciones deben aplicar. Por ejemplo, haber producido una cierta cantidad de gas, la aplicación de alguna tecnología de recuperación adicional, etc. Sin olvidar, el régimen impositivo, Regalía, participación del Estado, etc.

Nota: Ya lo he dicho antes, la figura de la Licencia de Gas tiene que ser reemplazada por la figura de Empresa Mixta con participación mayoritaria del Estado Venezolano.

No se si estoy buscando al diablo por las esquinas, pero en esta Ley se asume que la Exploración va a ser exitosa.

Pero los geólogos sabemos que el éxito exploratorio tanto petróleo puede variar mucho, puedo decir que puede estar entre el 20 y 30 %. No vaya a ser cosa que después que el esfuerzo exploratorio sea negativo venga la empresa operadora a cobrar indemnización al Estado Venezolano por haber fracasado. Se han visto casos.

Otra perlita que dejaron colar es esta parte del numeral 6b "…Las dudas y controversias de cualquier naturaleza que puedan suscitarse con motivo de la licencia y que no puedan ser resueltas amigablemente por las partes, incluido el arbitraje…". No voy a entrar en detalles, pero hemos visto el berenjenal en que nos metimos con los Arbitrajes Internacionales con varias Empresas Mixtas, sobre todo, en La Faja. Bueno, el que no acepte las Leyes y Tribunales de Venezuela, que se vaya.

Artículo 25.- Las licencias otorgadas para el ejercicio de las actividades de exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados, confieren el derecho para ejercer las actividades de exploración y explotación. Estos derechos no son gravables ni ejecutables, pero pueden ser cedidos previa autorización del Ministerio de Energía y Minas. Las licencias otorgadas serán revocables por el Ministerio de Energía y Minas, por las causales siguientes:

1. Por incumplimiento de lo previsto en los programas de exploración;

2. Por incumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral 3 del Artículo 24 de esta Ley y de las contraprestaciones que se estipulen conforme al numeral 5 del mismo artículo;

3. Por cederla sin la autorización requerida en este artículo;

4. Por la ocurrencia de las causas de revocatoria establecidas en la propia licencia y en particular las que estuvieron referidas a las condiciones de explotación y a la ejecución del proyecto; y,

5. Por la revocatoria prevista en el artículo 21 de esta Ley.

Mi comentario: Cuando uno trata de darle una interpretación a este Artículo al menos Yo, me encuentro con estas palabras "Estos derechos no son gravables ni ejecutables, pero pueden ser cedidos previa autorización del Ministerio de Energía y Minas" O sea, que el licenciante se blindó ¿o la blindaron? Además, así lo interpreto, que el licenciante, al no poder cumplir con sus obligaciones, cede la Licencia con el permiso. Recomiendo que en la relación del Estado con el Inversionista tiene que ocasionar consecuencias, de parte y parte, en caso de incumplimiento. Puede ser una multa, y ahí es donde entra el SENIAT.

Artículo 26.- Las licencias para la exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados, comprenderán también las actividades inherentes al proyecto al cual dichos hidrocarburos sean destinados, sin perjuicio del registro del proyecto. ¿Qué me lo expliquen?

Mi comentario: ¿Qué quiere decir "…sin perjuicio del registro del proyecto..."? ¿Será un secreto, qué nadie se entere?

CAPITULO VI

De los Permisos sobre Actividades Distintas a las de Exploración y Explotación

Artículo 27.- Quienes deseen realizar actividades relacionadas con hidrocarburos gaseosos, asociados o no asociados, producidos por otras personas, deberán obtener el permiso correspondiente del Ministerio de Energía y Minas, previa definición del proyecto o destino determinado de dichos hidrocarburos, conforme al artículo 3° de esta Ley.

A los permisos referidos en este articulo, se le aplicarán las disposiciones establecidas para las licencias en el artículo 24 de esta Ley, salvo lo señalado en los numerales 3 y 4.

Estos permisos requerirán autorización previa del Ministerio de Energía y Minas para su cesión y traspaso.

Mi comentario: Yo agregaría "Quienes deseen y sean financieramente y técnicamente capaces de ejecutar las actividades para las cuales el Estado les da el permiso". ¿Quiénes son esas personas. No es que las actividades relacionadas con el gas, según esta Ley, se hace a través de Licencias? ¿Cómo es que, también, podrían producir gas no asociado? No mi hermano, esto contradice el espíritu de la Ley. Si fuera el caso, quiere decir que se estaría produciendo petróleo y todo lo concerniente, a éste, debería entrar en el contenido de la LOH. ¿O no?

Parágrafo Único: Las disposiciones contenidas en el numeral 2 y en el literal a) numeral 6 del articulo 24, no serán aplicables al procesamiento e industrialización de los hidrocarburos gaseosos ni a las actividades relacionadas con la comercialización de los gases licuados del petróleo.

Mi comentario: Ya los hice en el Artículo 24 cuando veo lo improcedente de la duración y extensión de La Licencia así como el Arbitraje.

Artículo 28.- Los permisos podrán ser revocados por el Ministerio de Energía y Minas cuando se realizare su cesión o traspaso sin la autorización requerida para ello, o cuando se demuestre el incumplimiento del programa de ejecución del proyecto. Igualmente, cuando se incurra en cualquiera otra causal establecida en el propio permiso y en el Reglamento de esta Ley.

Mi comentario: Esta situación no debiera dársele el chance de que suceda. Para eso está la fiscalización contínua de las operaciones.

Artículo 29.- Los productores de hidrocarburos gaseosos, asociados o no asociados, podrán celebrar contratos para suministrarlos a quienes hubieren obtenido el permiso a que se refiere el artículo 27.

Cuando los productores de hidrocarburos gaseosos, asociados o no asociados, desarrollen proyectos para la utilización de los hidrocarburos gaseosos por ellos producidos, deberán sujetarse a los permisos y demás disposiciones de esta Ley.

CAPITULO VII

De la Industrialización de los Hidrocarburos Gaseosos

Artículo 30.- Las actividades de industrialización de los hidrocarburos gaseosos, podrán ser realizadas directamente por el Estado, por entes de su propiedad, o por personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado.

Mi comentario: En ningún negocio del gas la participación del Estado no tiene que ser opcional. Repito, debe participar con mayoría accionaria.

Artículo 31.- El Ejecutivo Nacional dictará la reglamentación necesaria para la industrialización de los hidrocarburos gaseosos en el país, la cual contendrá, entre otras disposiciones, medidas a fin de:

1. Que se desarrollen parques industriales en zonas donde se facilite el suministro de dichos hidrocarburos;

2. Que las refinerías y plantas procesadoras de hidrocarburos gaseosos garanticen el suministro de las materias primas disponibles;

3. Que los precios y condiciones de suministro de las materias primas permitan la formación de empresas eficientes y competitivas;

4. Que se estimule la creación y participación de entes financieros en la industrialización de hidrocarburos gaseosos en el país; y,

5. Que las empresas que realicen actividades de industrialización de hidrocarburos gaseosos en el país, fomenten a su vez la industrialización, aguas abajo, de los insumos que producen.

Mi comentario: ¿Quién desarrollará los parques industriales? Por una duda que tengo.

Artículo 32.- El Ejecutivo Nacional dará prioridad a los proyectos de industrialización de los hidrocarburos gaseosos que propendan a la formación de capital nacional, a una mayor agregación de valor a los insumos procesados y cuyos productos sean competitivos en el mercado exterior.

Artículo 33.- Los proyectos referentes a la industrialización de los hidrocarburos gaseosos, deberán inscribirse en el Registro que al efecto lleve el Ministerio de Energía y Minas.

CAPITULO VIII

Del Régimen de Regalía e Impuestos

Artículo 34.- De los volúmenes de hidrocarburos gaseosos extraídos de cualquier yacimiento, y no reinyectados, el Estado tiene derecho a una participación de veinte por ciento (20%) como regalía.

Mi comentario: ¿Por qué no 30 % como al petróleo y 50 por ciento del ISLR?

Parágrafo Primero.- La regalía podrá ser exigida por el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, en especie o en dinero, total o parcialmente. Mientras no lo exigiere expresamente, se entenderá que opta por recibirla totalmente y en efectivo.

Mi comentario: Si el uso del dólar sigue usándose en muchas actividades del país y las de gas no serán excepción. El Estado puede exigir la Regalía en Petros, en divisa a decidir por el Estado o en especie.

Parágrafo Segundo.- Cuando el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, decida recibir la regalía en especie, podrá utilizar para los efectos del transporte y almacenamiento, los servicios de la empresa explotadora, la cual deberá prestarlos hasta el lugar que le indique el Ejecutivo Nacional, quien pagará el precio que se convenga por tales servicios.

Mi comentario: Ellos cobran, al Estado, por el uso de su infraestructura. Si ocurre lo contrario también se aplica. ¿Quién y cómo se paga el transporte del petróleo?

Parágrafo Tercero.- Cuando el Ejecutivo Nacional decida recibir la regalía en dinero, el explotador deberá pagarle el precio de los volúmenes de hidrocarburos gaseosos correspondientes, calculado a valor de mercado en el campo de producción.

Comentario: El gas entregado tiene que ser el tratado.

Artículo 35.- Las empresas explotadoras de hidrocarburos gaseosos pagarán por los hidrocarburos gaseosos que consuman como combustible, los impuestos que se establezcan al respecto en las leyes que les fueren aplicables.

Mi comentario. ¿Por qué el temor de mencionar, explícitamente, las Leyes que aplican?

CAPITULO IX

Del Ente Nacional del Gas

Artículo 36.- Se crea un Ente Nacional del Gas, con autonomía funcional, adscrito al Ministerio de Energía y Minas, para promover el desarrollo del sector y la competencia en todas las fases de la industria de los hidrocarburos gaseosos relacionadas con las actividades de transporte y distribución y para coadyuvar en la coordinación y salvaguarda de dichas actividades.

Mi comentario. ¿Para qué ha servido? Para mantener una burocracia al servicio del Rojo Rojito.

Artículo 37.- El Ente Nacional del Gas tendrá las siguientes atribuciones:

1. Promover y supervisar el desarrollo de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización del gas con el fin de lograr su ejecución eficiente.

2. Vigilar e informar al Ministerio de Energía y Minas sobre la existencia de conductas no competitivas, monopólicas y discriminatorias en la primera venta de gas y entre los participantes de las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización, así como propiciar el equilibrio económico respectivo.

3. Proponer al Ministerio de Energía y Minas, para su aprobación, el establecimiento y modificación, alcance o límite de las regiones de distribución de gas.

4. Promover el desarrollo de un mercado secundario de capacidad entre los transportistas, distribuidores, comercializadores y consumidores mayores, con el objeto de facilitar la competencia, el uso eficiente de los sistemas y la transparencia de las transacciones en este mercado.

5. Proponer al Ministerio de Energía y Minas, para su aprobación, condiciones para calificar las empresas que realizarían actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de gas.

6. Proponer a los Ministerios de Energía y Minas y de la Producción y el Comercio, para su aprobación, conforme a las previsiones de esta Ley, y mientras no existan condiciones de competencia efectiva, tarifas justas de transporte y distribución, procurando el menor costo posible para el consumidor y una garantía de calidad de las actividades de transporte, almacenamiento y distribución.

7. Velar por el libre acceso a los sistemas de transporte, almacenamiento y distribución de gas, en los términos establecidos en esta Ley y sus Reglamentos.

8. Promover el uso eficiente y la aplicación de las mejores prácticas en la industria del gas, en su utilización como combustible o materia prima.

9. Velar por los derechos y deberes de los sujetos de la industria del gas.

10. Velar por el cumplimiento de las leyes nacionales y normas aplicables a la industria del gas.

11. Asesorar a los diferentes sujetos de la industria del gas la correcta aplicación de las bases y fórmulas para el cálculo de los precios y tarifas del gas y atender oportunamente los reclamos de los usuarios en esta materia.

12. Las demás atribuciones que se le confieran conforme a esta Ley y sus Reglamentos.

Artículo 38.- El Ministro de Energía y Minas podrá delegar en el Ente Nacional del Gas la facultad de instruir los expedientes a los infractores para que aquél decida la aplicación de las sanciones correspondientes.

Mi comentario: ¿Aquí se le quita su Autonomía a ENAGAS?

Artículo 39.- El Ente Nacional del Gas será dirigido y administrado por un Directorio de cinco (5) miembros, designados todos por el Ministro de Energía y Minas, previa consulta con el Presidente de la República, uno de los cuales será Presidente, otro Vicepresidente y los restantes serán Directores.

Artículo 40.- Los miembros del Directorio del Ente Nacional del Gas, serán seleccionados entre personas con suficiente calificación técnica, profesional y gerencial en la materia. Durarán un período de tres (3) años en sus cargos, el cual podrá ser renovado por períodos sucesivos.

Artículo 41.- Los miembros del Directorio no podrán ser propietarios ni tener interés alguno, directo o indirecto, en empresas usuarias que contraten directamente con el productor, ni en empresas de productores de gas, ni en alguna que realice actividades reguladas por esta Ley, así como tener con el Presidente de la República, con los Ministros de Energía y Minas y de la Producción y el Comercio, o con algún miembro del Ente, parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o sean cónyuges de alguno de ellos. Tampoco podrán desempeñar otro cargo en forma simultánea a su responsabilidad en el Ente Nacional del Gas.

Mi comentario: Me suena a saludo a la Bandera. ¿Qué tal si estudiaron juntos o su suegra(o)? Esto no se respetó en otras instituciones en las que, hasta el perro de la familia del Rojo Rojito, tuvo un puesto en PDVSA.

Artículo 42.- El Presidente ejercerá la representación legal del Ente Nacional del Gas y, en caso de impedimento o ausencia transitoria, será reemplazado por el Vicepresidente

CAPITULO X

De las Empresas Estatales

Artículo 43.- El Ejecutivo Nacional podrá crear entes, con la forma jurídica que considere conveniente, incluida la de sociedad anónima con un solo accionista, para realizar las actividades establecidas en esta Ley. Estos entes serán de la propiedad exclusiva del Estado.

Mi comentario: El Estado debe participar con mayoría accionaria.

Artículo 44.- Para la creación de empresas filiales o empresas mixtas por cualesquiera de los entes a que se refiere él articulo anterior, se requerirá la aprobación de la respectiva Asamblea de Accionistas de la casa matriz. Asimismo, deberá obtenerse esa aprobación para modificar el objeto de las empresas filiales, así como para fusionarlas, asociarlas, disolverlas, liquidarlas o aportar su capital social a otros entes. Igual autorización será necesaria para la creación de nuevos entes por parte de las empresas filiales.

Mi comentario. Quien haya leído, hasta aquí, estaría creyendo que el negocio del Gas se hace a través de Licencias. Si no debería especificarse que la exploración, explotación, etc se excluye del artículo anterior. ¿O no?

Artículo 45.- Los estatutos de los entes de propiedad exclusiva del Estado podrán ser modificados por decisión de la respectiva Asamblea de Accionistas. Esta última deberá igualmente aprobar las modificaciones estatutarias de sus filiales o de las empresas que éstas crearen.

Artículo 46.- Las empresas estatales se regirán por la presente Ley y sus Reglamentos, por sus propios estatutos, por las disposiciones que dicte el Ejecutivo Nacional y por las demás que les fueren aplicables.

Artículo 47.- El Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministerio de Energía y Minas, ejercerá las funciones de inspección y fiscalización de las empresas estatales y sus filiales y dictará los lineamientos y las políticas que deban cumplirse sobre las materias a que se refiere esta Ley.

Artículo 48.- El Ejecutivo Nacional podrá transferir a las empresas de la exclusiva propiedad del Estado, los derechos que estas requieran para el cabal ejercicio de las actividades a que se refiere esta Ley, incluido los derechos de propiedad sobre bienes muebles o inmuebles del dominio privado de la República, previo el cumplimiento de las disposiciones legales pertinentes.

Artículo 49.- Los aumentos del capital social de las empresas del Estado o de sus filiales, provenientes de la revaluación de activos o de dividendos, que impliquen la emisión de acciones que sean suscritas por el Estado o dichas empresas, así como la fusión de empresas del Estado o de sus filiales y la transferencia de activos entre las mismas, no estarán sujetos al pago de los derechos de registro.

Artículo 50.- Los trabajadores de las empresas estatales no serán considerados funcionarios o empleados públicos. Sin embargo, a los directores y administradores se les aplicarán las limitaciones establecidas en la Constitución.

CAPITULO XI

De las Infracciones y Sanciones

Artículo 51.- El incumplimiento a las condiciones bajo las cuales fueron otorgadas las licencias o permisos a los cuales se refiere esta Ley, así como la violación a la normativa relativa a la construcción, manejo, operación, seguridad, precios y tarifas, aplicable a las actividades objeto de esta Ley, o la infracción a cualesquiera otra de las disposiciones de la presente Ley, serán sancionados con multa entre cien (100) y diez mil (10.000) unidades tributarias, o con la suspensión de actividades hasta por seis (6) meses, que impondrá el Ejecutivo Nacional, por órgano del Ministro de Energía y Minas, de acuerdo a la gravedad de la falta y a la actuación pasada del infractor en el ejercicio de sus actividades.

Las sanciones anteriores se aplicarán sin perjuicio de las acciones civiles o penales que la infracción origine, de las medidas policiales que deban tomarse para impedir la infracción o para restituir la situación legal infringida y de las sanciones establecidas en otras leyes.

Artículo 52.- Cuando la multa prevista en el artículo anterior recayere en una empresa del Estado, ésta deberá abrir las averiguaciones correspondientes con el fin de adoptar los correctivos de la situación y determinar las responsabilidades que pudieren recaer sobre los miembros del respectivo Directorio o Junta Directiva o cualquier otra persona al servicio de ella y aplicar las medidas a que hubiere lugar. Los resultados de dichas averiguaciones deben ser comunicados al Ministerio de Energía y Minas, dentro de un plazo de cinco (5) días hábiles después de haberlas concluido. Este Despacho podrá reabrir o ampliar dichas averiguaciones, cuando lo juzgue conveniente.

Mi comentario: No se debe ser juez y parte. Me imagino que ante un delito, por cualquier empresa, debe entrar a jugar su papel el Ministerio Público.

CAPITULO XII

Disposiciones Transitorias

Artículo 53.- Las servidumbres que estuvieren en vigencia para la fecha de promulgación de la presente Ley, continuarán por los plazos y bajo las condiciones originalmente establecidos.

Artículo 54.- Los convenios o contratos de compraventa de gas natural celebrados con anterioridad a esta Ley, mantendrán su vigencia por los plazos establecidos, pero aun antes de su vencimiento, las partes podrán adaptarlos a la presente Ley.

Artículo 55.- Hasta tanto entre en funcionamiento el Ente Nacional del Gas, las atribuciones y funciones que a éste le correspondan, según esta Ley y sus Reglamentos, serán ejercidas por el Ministerio de Energía y Minas.

Artículo 56.- Las empresas que en la actualidad realicen en forma integrada las actividades de transporte y distribución de las sustancias a las cuales se refiere esta Ley, contarán con veinticuatro (24) meses a partir de la promulgación de la misma, para dar cumplimiento a lo establecido en él articulo 9°. Este plazo podrá ser prorrogado por el Ministerio de Energía y Minas si lo juzgare conveniente, previa solicitud del interesado que fuere formulada dentro del término señalado.

Artículo 57.- Mientras se dicten nuevas normas que las deroguen expresamente, se continuarán aplicando en todo en cuanto no colidan con esta Ley, las disposiciones de rango sub-legal que sobre las materias aquí reguladas, hubieren sido dictadas antes de la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.

CAPITULO XIII Disposición Final

Artículo 58.- Se deroga la Ley que Reserva al Estado la Industria del Gas Natural, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 29.594 de fecha 26 de agosto de 1971 y cualquier otra disposición que colida con la presente Ley.

Dado en Caracas, a los doce días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y nueve. Año 189° de la Independencia y 140° de la Federación.

(L.S.)

HUGO Chávez FRIAS

Refrendado

Siguen firmas

¿Por qué tanto interés en haber beneficiado tanto a las licenciatarias de Gas?

Nota Final: Cómo mis comentarios están hechos sin contar con todos los datos e información que si posee el Estado, creo, firmemente, que el Grupo que designe Usted, como Presidente de la Pepública, para la elaboración de la Nueva Ley, incorporará los elementos de la Nueva Ley que exprese los sentímientos nacionalistas y de Soberanía, tan necesitados en estos tiempos.

Edmundo.Salazar@Yandex.com o EdmundoSalazar@Gmail.com

 

PARTE 143. PDVSA. SOBRE LA VENTA DE CONDENSADOS POR REPSOL - ENI Y LA LEY ORGÁNICA DE HIDROCARBUROS GASEOSOS

Por Edmundo Salazar

En estos días, primera semana de mayo del 2023, el Presidente de PDVSA firmó un acuerdo con la empresa Cardón IV S.A. (ENI y REPSOL), que la autoriza para que venda el Condensado que produce, junto con el gas en el bloque Cardón IV en las aguas del Golfo de Venezuela, a unos 30 km al Oeste de la Península de Paraguaná, en el Estado Falcón. Digo que el acuerdo se firmó con la empresa Cardón IV, S.A., pero como nadie conoce ese acuerdo, no es de extrañar que haya sido firmado con Repsol o con ENI, que son los dueños del Circo. Tampoco, se conoce el destino final de ese Condensado. Asumiendo, otra vez, ese Condensado debe ir a las refinerías que tienen esas compañías en Europa, digo Yo. Incluso ese Condensado podría Repsol o Eni revendérselo a Venezuela, después que de un paseo por el Caribe. Estoy elucubrando porque no conozco el acuerdo. Si alguien lo tiene, por favor, hágamelo llegar a través de mi correo (edmundosalazar@gmail.com).

Nota: Para evitar suspicacias, de algún lector, cuando lea el contenido completo del Artículo, le digo que Yo no recibo "pago" de ninguna institución del Estado Venezolano, ni de empresa trasnacional alguna. Los conceptos emitidos son de mi absoluta responsabilidad. Por si acaso, esto también, lo he señalado en otros de mis artículos. Cuentas Claras. Perdón, si recibo algo: la pensión del Seguro Social y la pensión de PDVSA.

Para aquellos que no lo sepan, la empresa Cardón IV, S.A, es una empresa, totalmente privada, o sea que el Estado no tiene ninguna participación accionaria, le pertenece el 50% a Repsol (España) y el otro 50% a ENI (Italia). Esta situación se da porque asi está contemplado en la vigente Ley de Hidrocarburos Gaseosos, promulgada en la Quinta. Debo decir, que esa Ley fue uno de los tantos "caramelitos de cianuro" que nos dejó el Rojo Rojito, Rafael Ramírez. Como verán, mas adelante, en uno de los artículos de la mencionada Ley, se contempla que el Estado tiene la opción de participar, o no, en la empresa que se conforme para la explotación del gas y condensado que se produzca en los yacimientos descubiertos. Hasta ahora, los mortales, como Yo, NO saben si ENI y Repsol le permitieron al Estado participar en la conformación de la empresa Cardón IV; pareciera que no, porque en las páginas web, de las compañías mencionadas, aparece cada una, como dije, con el 50% de participación accionaria, lo que implica que el Estado Venezolano quedó como la Guayabera, ¡por fuera!.

Otro aspecto que, tampoco, mucha gente no conoce, es que los inversionistas escogidos se hacen a través de Licencias de Gas, sin licitación, a dedo, y que las empresas que se conformen a través de la figura de la Licencia, no contemplan la conformación de Empresas Mixtas. Uno, siempre, de mal intencionado, se pregunta ¿Cómo es que para la explotación de hidrocarburos líquidos, en la Ley que la regula, si se contempla la conformación de empresas mixtas?. Otra pregunta que me sale, como mal pensado que soy, ¿Por qué el Rojo Rojito, dentro de los 10 o más años que estuvo dirigiendo tanto el Ministerio de Petróleo como PDVSA, permitió que eso ocurriera?. El punto señalado no es lo único que mantuvo el Rojo Rojito para favorecer a los inversionistas en las Licencia de Gas, sino que, también, se contempla en la Ley de Hidrocarburos Gaseosos, tres aspectos más: pago de regalía del 20 %, pago de impuesto sobre la renta del 34 % e inclusión del Condensado (líquido) en este régimen impositivo. En cambio, en la Ley de Hidrocarburos (petróleo y condensados) se contempla un regalía de 30 más 3% (33 %), y la Ley del Impuesto Sobre la Renta contempla un impuesto del 50 % a todo el hidrocarburo que se explote, sea este líquido y/o gas. Tremendo negocio que hizo el Rojo Rojito, mayores impuestos y Regalías para PDVSA Petróleo y menores para las trasnacionales. ¿Qué os parece?. Existen otros impuestos que también se aplican a través de Decretos Especiales. El Tema impositivo lo traté, extensamente, en uno de mis artículos anteriores.

Por supuesto, que Usted, amigo lector, se preguntará ¿Por qué se favorece, en la Ley, a las empresas que exploten gas libre y condensado en perjuicio de la Nación Venezolana?. La Respuesta es muy sencilla, échenle una llamadita al Rojo Rojito y les responderá con esta pregunta: ¿Cómo creen Uds. que conseguí la renuencia del Gobierno Italiano de NO permitir mi extradición a Venezuela? ¿Se explica?

Por lo anterior, hago, una vez mas, el llamado al Camarada Maduro para que, a través de la Asamblea Nacional, la cual no debe seguir "escurriendo el bulto", para que enmiende las irregularidades de la Ley. También traté, en extenso, el análisis y recomendaciones, para la elaboración y aprobación tanto por la AN y por el Ejecutivo de una Nueva Ley de Hidrocarburos Gaseosos, no una Reforma. Les recomiendo que lean, tres de mis artículos, en estos enlaces:

https://www.aporrea.org/energia/a302697.html

https://www.aporrea.org/energia/a302739.html

https://www.aporrea.org/actualidad/a302791.html

En el futuro cercano, publicaré, un resumen de todas las recomendaciones que hice para que se incorporen en la Nueva Ley.

Para los que no lo sepan, las licenciatarias de gas son aquellas empresas de capital privado o mixto (opcional), habilitadas administrativamente mediante una licencia emanada del ahora denominado Ministerio del Poder Popular para el Petróleo, para realizar actividades de exploración y explotación de hidrocarburos gaseosos no asociados Y CONDENSADOS en un área geográfica determinada y por el plazo establecido, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos Gaseosos.

Lo que presupongo es que Repsol-Eni, valiéndose del contenido de la Ley de Hidrocarburos Gaseosos, hechas a su medida, gozaron de la aprobación del Rojo Rojito, e hicieron inversiones cuantiosas tanto para la Exploración como para la Explotación del Gas Y CONDENSADOS, en caso que este se descubriera. En esa apuesta de inversión de las mencionadas compañías lograron descubrir el mayor campo de gas libre de toda Latinoamérica y cuyas Reservas Probadas de Gas se calcularon en 17 TCF-TRILLONES DE PIES CÚBICOS (página web de Repsol). 1TCF= 1 BILLÓN DE PIES CÚBICOS EN VENEZUELA..

Veamos el cierre de cuentas de ENI, REPSOL y PDVSA (https://www.costadelsolfm.org/2022/06/12/las-deudas-que-eni-y-repsol-vinieron-a-cobrarle-a-pdvsa-con-petroleo/). Para fines del 2021 y de acuerdo a cifras publicadas por ENI y Repsol en sus respectivos reportes anuales y en el estado financiero de Pdvsa, las cuentas por cobrar hasta el cierre de 2021 por sus operaciones en Cardón IV y en la empresa mixta Petroquiriquire, respectivamente, ascienden al menos a 1.371 millones de dólares, de los cuales $571 millones son de la compañía italiana y $800 millones de la española. «Al 31 de diciembre de 2021, el capital invertido de ENI en Venezuela fue de aproximadamente 1.300 millones de euros, principalmente relacionados con cuentas por cobrar comerciales que se nos adeudan por Pdvsa para el suministro de volúmenes de gas natural patrimonial producido por Cardón IV. Debido a un endurecimiento del régimen sancionador internacional, en el transcurso de 2021, ENI no pudo obtener ningún reembolso en especie de sus cuentas por cobrar comerciales pendientes adeudadas por Pdvsa», dijo la compañía en su reporte anual.

Otro detallito importante para ver como se da la exportación de Condensado y, también, de petróleo por parte de Repsol y Eni. Recordemos que para mayo del 2022, después de una "lloraíta" al Imperio, este le dio permiso a estas compañías para que negociaran con PDVSA la forma como podrían levantar volúmenes de hidrocarburos, pero, eso si, para que le paguen las deudas que tiene PDVSA con ellos y que se las mencioné en el párrafo anterior. Y, además, les dijo "… ni una locha para el Dictador…". Si lo hacen, "les voy a dar unas nalgadas".

También, en junio de este año, la empresa Rusa Roszarubezhneft con el objeto de recuperar deuda que tiene PDVSA, le solicitó a esta un esquema similar al que PDVSA negoció con Chevron, Repsol y ENI. ¿Qué creen Uds. que va a pasar?. Si somos soberanos, el Camarada Presidente Maduro, debería aprobar que la empresa rusa levante su parte de producción de las empresas mixtas, sin tener que pedirle permiso al Imperio. Está bien que el Imperio le de permisos a Chevron, Repsol y Eni, porque, después de todo, son caimanes del mismo pozo.

Con todo lo dicho, me parece, en lo personal, que los esquemas de pago de deuda por petróleo, en la práctica, y según la orden del Imperio, Venezuela no va recibir ni dólares ni euros por la venta del petróleo, ni del condensado. Así que, los de aquí, que están pensando que, también, recibirán su parte se quedarán con los crespos hechos.

Lo que si queda claro es que Venezuela, en la persona del Presidente de PDVSA, Tellechea, lo que hizo por un lado, fue reconocer deudas que tiene con Repsol y ENI y que para pagarlas autorizó levantar producción de Petróleo y Condensado.

Por último, y para aclarar lo de la Ley de Hidrocarburos y ¿Qué tiene que ver con el Condensado?, en primer lugar, Yo y muchos otros pudiéramos suponer que el Condensado, al cual se autorizó vender en el mercado europeo, a través de Repsol, Nosotros, digo PDVSA, no necesita ese condensado ni para las refinerías, ni como diluyente para el Petróleo Extrapesado de La Faja, me permito el beneficio de la duda. Y, en segundo lugar, si lo anterior fuera cierto, entran en juego los "expertos de PDVSA" y le llevaron a Tellechea la brillante idea de que la venta del Condensado está permitido por la Ley de Hidrocarburos Gaseosos y él, como un corderito, y por ser un Presidente Sencillo, ¡zuas! Aprobó el acuerdo con Repsol. Pero, como Yo no me como ese cuento, tan fácil, voy analizarle solo un artículo de la mencionada Ley para que vean que a Venezuela no le quedaba otra:

  1. Primero, debo decirles, que debido a la deuda que tenemos con Repsol, al igual que con otras empresas, esta ha mantenido una presión, me imagino que "grande" y constante, para que PDVSA les pague la deuda y, después del permiso que le dio el Imperio, esa presión ha arreciado y al Presidente Sencillo de PDVSA no le quedó otra que…

  2. Repsol, que ha mantenido el Sartén por el mango, con una Licencia y una empresa (Cardón IV, S.A.) conformada, tiene, junto con ENI, el 100 por ciento de los derechos sobre los hidrocarburos, sean estos gaseosos y/o CONDENSADOS, hasta el 2036, año en que se vence la Licencia otorgada. Repsol, sabiendo esto, tratará de producir, al máximo, no solo para recuperar su inversión, sino también la mencionada deuda que tiene PDVSA. De aquí hasta allá tratará de torcerle el brazo a mas de uno para que le extiendan o le firmen otra Licencia. Estaré vivo para ver, no solo la eliminación de la figura de "Licencia de Gas", pero, también, espero ver una Nueva Ley de Hidrocarburos Gaseosos, como la que he recomendado, en los que queden bien definidos los derechos y participación de Venezuela en una nueva empresa en la que el Estado tenga la mayoría accionaria, al igual que en las Empresas Mixtas de Hidrocarburos Líquidos. Amanecerá y veremos.

  3. Ahora, por favor, con cuidado, lean, solo, el Artículo 2 de la Ley de Hidrocarburos Gaseosos y después me dicen si están de acuerdo o no conmigo:

Artículo 2.- Las actividades de exploración en las áreas indicadas en el artículo anterior, en busca de yacimientos de hidrocarburos gaseosos no asociados y la explotación de tales yacimientos; así como la recolección, almacenamiento y utilización tanto del gas natural no asociado proveniente de dicha explotación, como del gas que se produce asociado con el petróleo u otros fósiles; el procesamiento, industrialización, transporte, distribución, comercio interior y exterior de dichos gases, se rigen por la presente Ley y pueden ser ejercidas por el Estado directamente o mediante entes de su propiedad o por personas privadas nacionales o extranjeras, con o sin la participación del Estado, en los términos establecidos en esta misma Ley. Queda igualmente comprendido en el ámbito de esta Ley, lo referente a los hidrocarburos líquidos y a los componentes no hidrocarburados contenidos en los hidrocarburos gaseosos, así como el gas proveniente del proceso de refinación del petróleo.

Mi Interpretación del Artículo 2: Digo esto, no porque Yo pueda ser el único que puede generar una interpretación, pero cualquiera con dos dedos de frente, estoy seguro que coincidirá conmigo. Estoy hablando de un solo Artículo, como ejemplo de irregularidades

Empiezo con el primer texto aumentado y subrayado que dice "… u otros fósiles…" ¿Será que si consiguen unos dinosaurios, trilobites u otros fósiles, también los procesarán y estarán sujetos a comercialización?. Primer comentario y pregunta.

" … comercio interior y exterior…". ¿De verdad, se entiende, en esta expresión, que el gas y condensado producido en un yacimiento de gas libre le deja las manos libres a los inversionistas privados para hacer, absolutamente, todo lo que le venga en gana?

"-- con o sin la participación del Estado…". Esta expresión es la Joya de la Corona, requiere que se interprete de una sola manera que cuando sucede el hecho legal de otorgar una Licencia de Gas es cuando el Estado debe tomar la decisión de decirle a los licenciatarios que en una determinada Licencia quiere una participación o no y si decide que si tiene que manifestar en un determinado porcentaje accionario. No debe ser después que los licenciatarios hicieron la inversión y encontraron grandes cantidades de hidrocarburos cuando el estado les dice que ahora si quieren participar. ¿Qué fue lo que le dijeron Repsol y ENI al Estado (MPPP) después que hicieron su gran descubrimiento en el Bloque IV del Proyecto Rafael Urdaneta? No te vistas que no va y registraron una compañía (Cardón IV S.A.) en la que los únicos socios son Repsol y Eni, con participación accionaria cada una del 50%. En otras palabras, "le pintaron al MPPP una palomita, no se si la de Pablo Picaso, pero una paloma al fin. Por esto es que Yo he recomendado una Nueva Ley de Hidrocarburos gaseosos, no una reforma, para corregir todas esas arbitrariedades que cualquiera consigue en la Ley vigente y que le atan las manos al Estado Venezolano.

"Queda igualmente comprendido en el ámbito de esta Ley, lo referente a los hidrocarburos líquidos". Aquí si la botó de Jonrón, el Rojo Rojito, un beneficio más para las licenciatarias de gas. No es que los hidrocarburos líquidos producidos junto con el gas Libre se contemplen en la Ley, sino que se aplica una regalía, a este líquido del 20 por ciento (Artículo 34 LOHG), cuando a los condensados y/o líquidos a los que se refiera la Ley Orgánica de Hidrocarburos y que produce PDVSA Petróleo S.A. y las empresas mixtas, se le aplica una regalía del 30 mas el 3 por ciento. O sea 33 por ciento. Como dije mas arriba, se aplica un ISLR de 34 por ciento (Artículo 11. LISLR) como a cualquier otra empresa NO petrolera, cuando, en contrario, a PDVSA se le aplica el 50% (Artículo 53 LISLR).

¿Por qué tanto interés en haber beneficiado tanto a las licenciatarias de Gas?

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