Las reelecciones sin límites y la alternabilidad

Jueves, 14/11/2019 04:01 PM

Hace 11 años en Venezuela, se presentaron unos intensos y profundos debates políticos, alrededor de la campaña que hubo por la aprobación o rechazo a la propuesta de enmienda constitucional, referida a "la posibilidad" de que una persona que ocupe un cargo de elección popular, "pueda" ser elegida sin límites de veces, si sale favorecida por el voto otorgado por las mayorías, y que eso signifique un respaldo a una positiva gobernanza, y los electoras y electores, consideran importante ratificar en el poder a quien lo está haciendo bien…y estaban los que rechazaban de plano, las reelecciones indefinidas o sin límites, al considerar que eso atentaba a un valor político clave de la democracia: la alternabilidad…

El 15 de febrero del 2009, fue aprobada mayoritariamente la primera enmienda, en el cual han salido beneficiadas todas las personas que han sido electas y reelectas, y por lo tanto han seguido en el poder…pero con una primerísima y básica condición: deben postularse y luego tienen que ganar un proceso electoral sobre sus competidoras y competidores, en unos libres y fiables comicios que deben garantizar la igualdad de oportunidades…y nuestra constitución establece en su artículo 6 , que el gobierno debe ser alternativo y de mandatos revocables…

A raíz de los acontecimientos ocurridos en Bolivia, la derecha alega que no están de acuerdo con las reelecciones sin límites por que asesinan a la democracia, porque se desarrolla un autoritarismo o una especie de "dictadura con fachada democrática", y eso hace que los pueblos se revelen en contra de las y los que quieren aferrarse en el poder…

Sin embargo, nuestra constitución nacional, establece en su artículo 72, que "Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables"…es decir, las reelecciones indefinidas, tienen sus condiciones: 1.- debes ser postulada o postulado, al cargo de elección popular 2.- tienes que sacar más votos que tus rivales políticos, 3.- la persona puede ser revocada a mitad de periodo…

Considero que deberían de evaluarse dos indicadores muy importantes: una dimensión organizacional, la cual sería la real aplicación del artículo 67, referidas a que "sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionadas en elecciones internas con la participación de sus integrantes"…y hay una dimensión subjetiva, en cual las personas deben saber el momento de darle la oportunidad a otras y otros legítimos aspirantes al mismo cargo y así proteger el valor estratégico de la alternabilidad…

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