Entre la omisión legislativa y la realidad política

Viernes, 05/06/2020 04:41 PM

"los tiempos jurídicos y los tiempos políticos…entre lo urgente y lo importante"

En los actuales momentos en la vida nacional hay dos interesantísimas preguntas que las personas en Venezuela se están haciendo: ¿hasta cuándo será la cuarentena? Y ¿habrá elecciones parlamentarias éste año 2020?...sobre la primera interrogante, producto de un confinamiento social, que ya tiene "agotada" a las personas con el "quédate en casa", es difícil determinarlo, ya que todo va a depender si se logra derrotar a la pandemia del Covid - 19, con la consecución de la vacuna definitiva…

y sobre la segunda interrogante, en estos tiempos de parálisis social, en la que se anda evitando las aglomeraciones de personas, se ha convertido en una gran incógnita, ya que tampoco se ha dicho oficialmente si están suspendidas por éste año las elecciones parlamentarias que constitucionalmente se vencen éste diciembre del 2020, o si se aplazan para el próximo año 2021, cuando nos encontremos en mejores condiciones sobre el dominio y control de la pandemia del Coronavirus…ahora, desde el punto de vista constitucional, en su artículo 192, establece la duración de las funciones de las y los parlamentarios, es por 5 años, es decir, éste periodo legislativo, es desde el 5 de enero de 2016 hasta el 4 de enero de 2021…

Habría que agregarle, lo que señala el artículo 219, al expresar que el día 5 de enero, comienza el primer período de sesiones, sin convocatoria previa, por lo tanto, la nueva Asamblea Nacional, debería instalarse el 5 de enero de 2021, y si el artículo 298, contempla un tiempo de por lo menos seis meses, para modificar la ley que regule los procesos electorales…y si en los actuales momentos, no se podido nombrar a una nueva junta directiva en el Consejo Nacional Electoral, (Art 296) ya que requiere el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, y parece imposible su materialización…

La solución pasa por llamar a elecciones parlamentarias con el actual cuerpo rectoral o que La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declare la omisión legislativa, según lo establecido en el Artículo 336, ordinal 7 y designen a una nueva junta directiva, pero tendrían que nombrarla en un brevísimo tiempo…

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