I.- INTRODUCCIÓN:
Se ha dicho que el Poder Legislativo Nacional es ejercido por una Asamblea Nacional cuya estructura unicameral responde al propósito de simplificar el procedimiento de formación de las leyes, reducir los costos de funcionamiento del parlamento, erradicar la duplicación de órganos de administración y control y la duplicación de comisiones permanentes, entre otras cosas.
También se ha dicho que la representación parlamentaria, de acuerdo con el artículo 186 del texto constitucional, reviste un doble carácter. El diputado es, al mismo tiempo, representante de la entidad federal y representante popular, lo cual reafirma el artículo 201 al expresar que los diputados son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto.
Por otra parte, el texto constitucional consagra los principios de la personalización de las elecciones y el de la representación proporcional, dejando a la Ley la tarea de garantizar la presencia de estos principios que constituyen parte sustancial del sistema democrático.
Como principios que debe desarrollar y garantizar la legislación en materia electoral se encontraban desde 1999 la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización y la representación proporcional en las elecciones. eso sería materia fundamental de una Ley orgánica de procesos electorales consistente con las Normas Constitucionales.
En la Constituyente de 1999 había quedado claro que los nuevos sistemas electorales que se adoptaran en el seno del Poder Legislativo (espacio privilegiado de formación de leyes-"Legislador Positivo") deberían ser asumidos como elementos diferenciadores de lo que constituye la base normativa de integración de los distintos cargos de elección popular, que referida fundamentalmente a la Asamblea Nacional está integrada por tres condicionantes a saber: 1) la base poblacional (1,1% de la población total), la representación federativa de cada entidad (3 diputados o diputadas para cada entidad federal y el distrito capital) y la representación de las minorías, en nuestro caso los pueblos indígenas (3 diputados y diputadas con sus respectivos suplentes).
El criterio de integración de la AN fue debatido en su relación con el debate de la unicameralidad en las sesiones plenarias N° 35 del día 3 de noviembre de 1999, como en la sesión N° 43 del día 13 de noviembre de 1999, cuando finalmente fue aprobado el 1,1 %. Basta leer el debate del día 13 de noviembre:
"EL SECRETARIO.- Son esas dos proposiciones: la de la Comisión y la de Pablo Medina.
EL PRESIDENTE.- ¿Cuál es la primera proposición? Porque hay una proposición que establece un límite para el número de diputados y es lo que va a determinar la base electoral, y no determinar primero la base electoral.
Tiene la palabra el constituyente Luis Reyes Reyes para una aclaración.
CONSTITUYENTE REYES REYES (LUIS). -Ciudadano Presidente. La propuesta de la Comisión que establece la base poblacional de 1,1%, más 3 diputados por entidad federal, más 3 diputados representantes de los pueblos indígenas, dará un número aproximado de 166 diputados a la Asamblea Nacional.
La otra proposición que trae el constituyente Pablo Medina, de 0,09%, más 3 diputados por entidad federal, más 3 diputados representantes de los pueblos indígenas, dará un promedio de 186 diputados a la Asamblea Nacional.
EL PRESIDENTE.- Hay dos proposiciones, cuyas bases electorales: Una de 0,90% que da un número mayor de diputados y otra de 1,1% que da otro número de diputados."
Es importante conocer el proceso histórico-genético de formación de normas constitucionales para conocer a fondo la sustancia del debate. Como ha señalado en un reciente artículo el que también fuera constituyente en 1999, Leopoldo Puchi: "Decisión del CNE sobre número de diputados a la AN no está acorde con la Constitución"[i]
La decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE) que a su vez está fundamentada en la decisión de la Sala Constitucional del TSJ en sentencia 86[ii] sobre el incrementó de número de diputados para los próximos comicios de la Asamblea Nacional (AN), pasando de 167 a 277 no es una decisión conforme a lo establecido en el artículo 186 de la Constitución de la República:
"Artículo 186. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del uno coma uno por ciento de la población total del país. Cada entidad federal elegirá, además, tres diputados o diputadas."
La Carta Magna estableció un criterio de integración de la AN, en el cual se establecieron criterios de población claramente definidos: base poblacional de forma explícita de 1,1% de la población total. Nunca mezclo tal criterio de integración con las consideraciones sobre el sistema de asignación de escaños referido al artículo 63 Constitucional:
"Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional."
Por tanto, la Sentencia 86 comete una extralimitación que vulnera la Constitución al instruir al órgano electoral a aumentar el número de integrantes, sin relación alguna con lo establecido por el constituyente de 1999 ni por el Mandato Constitucional.
A pesar que la sentencia afirma:
"En tal sentido, el número de representantes territoriales resulta invariable para para todas las entidades federales, independientemente del número de su población; pero los representantes de la población variarán según el dato demográfico, es decir, la cantidad de diputados que resulte de dividir el número de la población de cada entidad federal entre una base de población igual al uno coma uno por ciento (1,1%) de la población total del país."
La misma sentencia formula la siguiente tesis:
"Al respecto, esta Sala Constitucional cree conveniente incorporar en el sistema electoral, además de los principios de la concurrencia, personalización del sufragio y la representación proporcional, los valores constitucionales del pluralismo político, de la participación popular y del ajuste del número de representantes del órgano legislativo en función del incremento demográfico de la población del país. Estos principios se encuentran expresamente reconocidos en los artículos 2, 4, 5, 6, 62, 63 y 70 del Texto Constitucional."
Llama la atención que en la enumeración de artículos referidos a principios la sentencia no menciona precisamente al artículo 186 constitucional.
Luego el CNE ha aprobado las llamadas NORMAS ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA NACIONAL PERÍODO 2021-2026[iii], alterando el número de escaños disputables de 167 a 277.
El CNE ha cambiado lo establecido en la Constitución sin tener potestad para modificar la Constitución, el TSJ abrió una rendija interpretativa, pero insistió en que hacerlo: "…siendo que Venezuela está territorialmente conformada por 23 estados y un Distrito Capital, el número de diputados a la Asamblea Nacional que corresponden a la representación territorial es de 72. A esta cantidad de diputados se deben sumar el número obtenido al aplicar la fórmula establecida en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que corresponde a la base poblacional de cada entidad federal, además de los tres (3) diputados que conforman la representación de los pueblos indígenas.
¿Qué dicta el artículo 10 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales?
"Artículo 10. En cada estado y en el Distrito Capital, se elegirán tres diputados o diputadas a la Asamblea Nacional, más un número de diputados y diputadas igual al resultado de dividir el número de su población entre una base de población igual al uno coma uno por ciento (1,1%) de la población total del país".
Es decir, el artículo 10 vuelve a reiterar lo establecido en el artículo 186 constitucional.
Cualquier modificación a fondo del artículo 186 Constitucional correspondería al mecanismo para modificar la Constitución, como la enmienda constitucional, la reforma o la ANC, en cuyos casos es imprescindible el referendo aprobatorio para realizar tal modificación.
Efectivamente, hemos insistido que la Constitución y las leyes no son cláusulas pétreas, sino que tales normas pueden ser transformadas, pero para ello se requieren procedimientos, reglas y órganos habilitados para hacerlo. Un cambio en el número de diputados que integran a la Asamblea Nacional requiere que el pueblo sea consultado para hacerlo.
Sin embargo, como ya nos quieren tener acostumbrados, el TSJ y otros órganos cuyas normas tendrían que ser aprobadas por el la AN, se atribuyen la función constituyente con base a una interpretación no conforme a la Constitución.
Ha sido un hecho público, comunicacional y notorio que en las NORMAS ESPECIALES PARA LAS ELECCIONES A LA ASAMBLEA NACIONAL PERÍODO 2021-2026, en su primero "Considerando" plantean:
"Que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nro. 068 de 5 de junio de 2020, estipuló medidas imprescindibles de plena salvaguardia de la vía electoral como canal democrático e institucional de aseguramiento de la paz y del sufragio como fuente creadora de los Poderes Públicos y expresión máxima de la soberanía del Pueblo venezolano".
En su cuarto Considerando, las normas expresan:
"Que el Poder Electoral, por órgano del Consejo Nacional Electoral, ejerciendo sus funciones autónomamente y con plena independencia, y sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución y las leyes de la República, debe normar los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular".
Y en el cuerpo de las normas se establecen los PRINCIPIOS, entre los cuales se afirma:
"Artículo 2. Principios fundamentales. De conformidad con la doctrina vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la interpretación y aplicación de las presentes Normas estará sujeta a los siguientes principios:
a. Pluralismo político y participación, mediante los cuales en caso de duda o incertidumbre se favorecerá la solución que propicie la efectiva participación de las diversas fuerzas y organizaciones con fines políticos en el proceso electoral, sin perjuicio de lo expresamente establecido en las presentes Normas;
b. Incremento del número de integrantes de la Asamblea Nacional, según lo cual se favorecerá el incremento del número de diputados o diputadas si de la aplicación en conjunto de las presentes Normas y de la correspondencia entre la base de población y el número de escaños, es menester adicionar algún cargo para el proceso electoral elecciones parlamentarias 2020.
c. Equilibrio y ponderación recíproca entre el sistema de elección de cargos nominales y el sistema de elección proporcional de cargos lista."
Hay que detenerse en el principio b, pues no aparece allí fundamentado el salto interpretativo a través del cual el CNE está habilitado para Incrementar del número de integrantes de la Asamblea Nacional "si de la aplicación en conjunto de las presentes Normas y de la correspondencia entre la base de población y el número de escaños, es menester adicionar algún cargo para el proceso electoral elecciones parlamentarias 2020".
Allí hay una nueva extralimitación, un desborde interpretativo, pues no hay una fórmula conforme al artículo 186 constitucional y 10 de la LOPRE en que pueda incrementar el numero de escaños correspondientes a la representación poblacional en un 66 %.
Conviene referirse al debate constituyente en 1999 para entender precisamente el criterio de integración de la AN.
II.- ¿QUÉ APARECE EN LA GACETA CONSTITUYENTE (Diario de Debates de la ANC-1999)?
El día 3 de noviembre, en sesión N° 32 tomó la palabra el constituyente William Lara:
"Tiene la palabra el constituyente William Lara para darle lectura al artículo 206. CONSTITUYENTE LARA (WILLIAM). - "Artículo 206. La Asamblea Nacional estará integrada por diputados electos por votación universal, directa y secreta, con representación proporcional a la población de cada entidad federal en el número que determine la ley según la base de población requerida, la cual no podrá ser menor del 0,60% ni mayor del 1% de la población total del país. En cada entidad se elegirán por lo menos dos diputados. Cada diputado tendrá un suplente escogido en la misma elección. Es todo."
Así comenzaba el debate que dio lugar a la actual redacción del artículo 186. Reconstruir sus líneas esenciales es fundamental si queremos tener una comprensión lo más cercana al sentido y significación de lo que allí se estaba disputando.
El Constituyente William Lara toma la palabra y señala:
"LARA (WILLIAM). -Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes: Primero, es mi deber aclarar que no pude estar presente en esta sesión de trabajo de la Comisión, y por ello no tuve la oportunidad de exponer mi propuesta en relación a la base poblacional para escoger los integrantes de la Asamblea Nacional. Venezuela es uno de los países con la más alta tasa de crecimiento poblacional de América Latina y del mundo, superada sólo por algunos países africanos. Aquí ha sido cuestionada la gestión del Parlamento venezolano con pertinencia especialmente en cuanto a la abultada burocracia que tiene el Parlamento venezolano. Y aunque no es una correlación lo que existe entre el número de integrantes del Parlamento y el número de empleados y obreros al servicio del Parlamento, es innegable también, aun reconociendo esa circunstancia, que a medida que crece el número de integrantes del Parlamento, crece también la burocracia de manera simultánea."
El primer problema apuntado por el constituyente Lara fue tomar previsiones sobre un Parlamento con una abultada plantilla burocrática, señalando explícitamente lo siguiente:
"…me parece importante que la Asamblea Nacional Constituyente tome la previsión en la Constitución, de no dejar tan abierta la posibilidad de que otra vez tengamos un Parlamento de más de 200 integrantes."
Fijémonos en la cifra: 200 integrantes. Continúa William Lara:
"Por eso, considero necesario y pertinente incrementar la base poblacional que se propone para definir la integración de la Asamblea Nacional. De tal forma que en mi criterio es aconsejable que establezcamos un piso del 1%, lo que significa reformar la redacción del artículo y establecer: Nunca podrá ser menor del 1%. De esta manera estamos preservando un Parlamento cuyo número de integrantes será ligeramente superior a 100, representativo de la totalidad del país. Y, además, estableceríamos la previsión de que ningún estado del país tendrá una representación menor a dos diputados. Así estaríamos dotando al país de un Parlamento con un número de integrantes adecuado a la circunstancia nacional y estaríamos evitando el riesgo de que tengamos un Parlamento que responda a intereses de factores políticos, que responda al interés de ubicar dirigentes políticos para que hagan carrera en el Parlamento Nacional. Por tal razón, propongo ante la Asamblea que reelaboremos el artículo y establezcamos allí que la base poblacional tendrá un piso del 1%, es decir, que nunca será menor de ese porcentaje. Tendrá en consecuencia el legislador la posibilidad de determinar el techo, pero nunca podrá bajar del 1% y estaremos blindando al Parlamento en el sentido de que nunca tendrá un número de integrantes por encima de lo que corresponda a la realidad proporcional de la población. Es todo."
Al criterio cuestionador de la plantilla burocrática, se le agrego el criterio de adecuada representación del país y adicionalmente algo muy en sintonía con la crítica a la partidocracia de aquellos años: "…estaríamos evitando el riesgo de que tengamos un Parlamento que responda a intereses de factores políticos, que responda al interés de ubicar dirigentes políticos para que hagan carrera en el Parlamento Nacional".
Decía William Lara: "nunca tendrá un número de integrantes por encima de lo que corresponda a la realidad proporcional de la población".
En el debate intervinieron ese día 3 de noviembre otros constituyentes, como el constituyente Mario Isea quién propuso:
"CONSTITUYENTE ISEA (MARIO). -Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes: En la Constitución del año 1961 se establecía una base poblacional no mayor del 1%, aquí se planteó entre el 0,60% y el 1%, con tendencia a reducir el número de parlamentarios. El constituyente William Lara propone una tesis distinta, de que nunca sea menor y pone como límite el 1% diciendo que puede ser mayor. En todo caso, creo que deberíamos dejar esto a la ley, que la base poblacional la fije la ley…"
El presidente de la ANC intervino en ese momento para clarificar los puntos y el constituyente Mario Isea llamó a diferir el punto:
"EL PRESIDENTE. -(Interrumpiendo). Ciudadano Constituyente Mario Isea, disculpe, estamos votando y esa es una nueva propuesta.
CONSTITUYENTE ISEA (MARIO). -O en su defecto, porque merece un mejor estudio, porque a la propuesta del constituyente William Lara le hace falta un cálculo de qué representa cada base poblacional y viceversa."
La propuesta del CONSTITUYENTE ISEA (MARIO) era diferir el punto:
"En síntesis, propongo que la parte relativa a la base poblacional se difiera"
Allí tomó la palabra el presidente de la ANC:
"EL PRESIDENTE. - ¿Acoge la Comisión el criterio? (Pausa). Tiene la palabra el constituyente William Lara.
CONSTITUYENTE LARA (WILLIAM). -Ciudadano Presidente, colegas Constituyentes: Sí. Estamos de acuerdo con diferirlo de tal forma que la Comisión lo trabaje con mayor intensidad; pero quiero aclarar lo siguiente: No es cierto que no haya presentado los datos, aquí están los datos (los muestra) y yo dije que si se aprueba el 1% como base poblacional mínima estaríamos conformando un Parlamento de 105 integrantes por lo menos. Hago la precisión porque la afirmación que hizo el constituyente Mario Isea es completamente falsa. Es todo.
EL PRESIDENTE. - ¿La Comisión sugiere diferir el artículo? ¿Tiene apoyo la propuesta de la Comisión? (Asentimiento). Los ciudadanos constituyentes que estén por aprobar la proposición de la Comisión en el sentido de diferir el artículo se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). Aprobado".
El debate será retomado el día 13 de noviembre, en la sesión 43 como queda fielmente recogido en la Gaceta Constituyente. En tal del debate se retoma justamente donde había quedado la indefinición de la base poblacional, con la proposición de la comisión:
"Proposición de la Comisión. Artículo 206.– La Asamblea Nacional estará integrada por diputados electos en cada entidad federal por votación uninominal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del 1,1% de la población total del país. Cada entidad federal elegirá además tres diputados, los pueblos indígenas de la República de Venezuela elegirán tres diputados de acuerdo con lo establecido en la ley electoral, respetando sus tradiciones y costumbres. Cada diputado nombrará un suplente escogido del mismo proceso".
A continuación, el secretario menciona la proposición del constituyente Pablo Medina:
"Proposición del constituyente Pablo Medina: "Para la elección de los miembros de la Asamblea Nacional se tomará en cuenta una base poblacional del 0,90%".
Son todas las proposiciones respecto al artículo 206, ciudadano presidente."
Inmediatamente pide la palabra el constituyente Luis Reyes Reyes para una aclaratoria:
"CONSTITUYENTE REYES REYES (LUIS). -Ciudadano Presidente, ese artículo debió haberse traído a debate porque se había diferido.
EL SECRETARIO.-Son esas dos proposiciones: la de la Comisión y la de Pablo Medina.
EL PRESIDENTE.-¿Cuál es la primera proposición? Porque hay una proposición que establece un límite para el número de diputados y es lo que va a determinar la base electoral, y no determinar primero la base electoral.
Tiene la palabra el constituyente Luis Reyes Reyes para una aclaración.
CONSTITUYENTE REYES REYES (LUIS). - Ciudadano Presidente. La propuesta de la Comisión que establece la base poblacional de 1,1%, más 3 diputados por entidad federal, más 3 diputados representantes de los pueblos indígenas, dará un número aproximado de 166 diputados a la Asamblea Nacional.
La otra proposición que trae el constituyente Pablo Medina, de 0,9%, más 3 diputados por entidad federal, más 3 diputados representantes de los pueblos indígenas, dará un promedio de 186 diputados a la Asamblea Nacional."
El constituyente Pablo Medina intento si mucho éxito convencer a la audiencia la importancia de tener un parlamento con una cifra de alrededor de 186 diputados:
"CONSTITUYENTE MEDINA (PABLO). - Ciudadano Presidente. En cuanto a la conformación que precisó el Presidente de la Comisión, Luis Reyes Reyes, simplemente quiero argumentar lo siguiente: Estuvimos en el Parlamento anterior y uno conoce el régimen parlamentario, trabajó ahí, y al eliminar la Cámara del Senado realmente estamos asumiendo un aumento de trabajo porque vamos a incorporar las competencias que anteriormente se daban prácticamente al Senado de la República."
Otros constituyentes intentaron intervenir en tal debate, pero el Presidente de la ANC llamo a verificar cuáles eran las propuestas de la comisión redactora:
"EL PRESIDENTE. -Solicito informe la Comisión. ¿La acogió? Sí, la acogió. En cuanto al artículo 206 hay dos proposiciones, la de la Comisión y la de Pablo Medina. ¿Tiene apoyo la proposición del constituyente Pablo Medina? Los ciudadanos constituyentes que estén por aprobar la proposición del constituyente Pablo Medina se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). Negado.
Los ciudadanos constituyentes que estén por aprobar la proposición de la Comisión se servirán manifestarlo con la señal de costumbre. (Pausa). Aprobado. Siguiente proposición, ciudadano secretario."
Como podemos constatar en los documentos, el criterio de integración de la AN aprobado resulto ser la proposición del constituyente William Lara, donde queda claramente establecido un criterio de integración cerrado o limitado, en el cual no podía aumentarse el número de diputados de la AN sin contrariar la Norma Constitucional.
El debate de 1999 es sumamente interesante y pertinente para la coyuntura actual por varias razones. En primer lugar, porque clarifica los conceptos de integración de la AN y su diferencia con el sistema electoral de asignación de escaños que remite en lo fundamental al artículo 63 Constitucional.
El artículo 186 tiene relación con el sistema electoral en tanto que establece el numero de escaños que serán disputados y asignados por las normas relativas al diseño de tal sistema en la Ley electoral respectiva, fijando en consecuencia un límite de escaños de acuerdo a la base de población de 1,1%, como divisor del total de la población.
Un aumento de 66 % del numero de escaños es una interpretación aberrante del artículo 136 constitucional y 10 de la LOPRE. En realidad, genera nuevos problemas, como una mayor subrepresentación de la población indígena en la AN, tal como ha sido denunciado por el artículo del activista indígena Tito Poyo en las páginas de Aporrea: "Discriminación y racismo político indígena"[iv].
En palabras llanas, hay una mayor "Colonialidad del poder" con las nuevas normas del CNE, una mayor injusticia político-cultural para la representación indígena parlamentaria, violando precisamente el principio de "representación de las minorías", en este caso, de los pueblos originarios.
Cabe destacar las inquietudes del Constituyente William Lara para clarificar muchas cuestiones políticas de fondo, pues los cambios en materia de normas constitucionales no pueden someterse a la discrecionalidad y opacidad de una mesa de negociación política que no representa a la mayor parte de los actores sociales y políticos del país sin consulta pública alguna. Eso sería reproducir la política de conciliábulos.
Quizás la intención de promover cambios en el sistema electoral, efectivamente se inspiren en la necesidad de representar proporcionalmente a las pequeñas organizaciones partidistas que no cuentan con el respaldo electoral mayoritario, incrementar el pluralismo político, otorgar incentivos de participación electoral a actores diversos, entre otras justificaciones, pero el método empleado ha violentado de nuevo normas constitucionales. Pero allí se solaparon dos asuntos: la integración de la AN (Cuántos diputados y diputadas) con el diseño del Sistema Electoral, es decir la asignación de escaños, el cómo se adjudican escaños a partir de votos.
Como nos enfrentamos a una nueva violación de las normas constitucionales, cabe referirnos por último a una reflexión sobre la "mala ciudad democrática", el papel que en ella cumplen los rétores, así como aquellos que confunde el retorno de la Gran política con "…un Parlamento que responda a intereses de factores políticos, que responda al interés de ubicar dirigentes políticos para que hagan carrera en el Parlamento Nacional".
III.- PLATÓN ES MI AMIGO, PERO LA VERDAD ME ES MÁS QUERIDA:
Se le atribuye al gran filósofo Aristóteles la frase: "Amicus Plato sed magis amica veritas". Cabe constatar la veracidad de la misma pues aparece como una locución latina citada por Ammonio en su obra "La vida de Aristóteles".
Su traducción literal sería: "Amigo (es) Platón, pero más amiga (es) la verdad". Ha sido también traducida como "Platón es mi amigo, pero la verdad me es más querida".
Aristóteles, quién fuera discípulo de Platón, admiraba obviamente a su maestro, la profundidad de sus pensamientos y de sus razonamientos filosóficos, la corrección moral de su vida y de sus sentimientos, pero siempre juzgó más importante la búsqueda de la verdad que la fidelidad a una persona, por más relevante o amiga que esta fuese.
En tiempos donde se apela emocionalmente a la fidelidad a personas como herramienta retórica fundamental en la propaganda política cabe hacer una reflexión final sobre tal apuesta.
Una ética del discurso tan necesaria para la Gran Política (Gramsci dixit) parte del a priori de la sinceridad y la veracidad. Para sostener tal sinceridad y veracidad hace falta mucho más, lo que Foucault ha llamado "El coraje de decir la verdad".
Existe una suerte de oscilación antropológica en el inconsciente político venezolano que refiere a dos polos: el polo descrito por Pio Gil en sus escritos: Los Felicitadores"[v], donde se exploran algunas condiciones para comprender el servilismo y la obediencia política. El otro polo residiría en "Lo Afirmativo Venezolano" del escritor Augusto Mijares[vi] en la se destacan los aspectos positivos de la identidad histórica nacional, las pruebas de civismo que nos han caracterizado como pueblo en la construcción de nuestra identidad.
La idea básica de aquel libro, es sembrar el autoconcepto positivo de creer en nosotros, en nuestras capacidades como pueblo y en demostrar que toda explicación determinista acerca de nuestra naturaleza como sociedad está relegada al baúl de tesis superadas.
Esta oscilación entre la servidumbre, la adulancia, la emancipación y la autoafirmación nacional son temas cruciales para la existencia histórica del pueblo venezolano, y para su determinación a construir una comunidad democrática, libertaria, incluyente y justa.
Por supuesto, que los intereses, las conveniencias y las relaciones de poder intervienen en las condiciones de posibilidad de una voluntad de verdad, enfrentada en algunas ocasiones a un "régimen de verdad".
Lo cierto es que muy difícil establecer prácticas de libertad si se tiene un doble rasero con relación a la veracidad, al decir verdadero, al no mentir ni falsificar la realidad.
En contra de la subcultura "fake" del posmodernismo light, hoy mas que nunca hay que volver al coraje clásico en la "búsqueda de la verdad". Luchar desde una voluntad de verdad es clave para entender lo que Gramsci llamó catarsis histórico-político, para pasar de los egoista-pasional, de lo económico-corporativo o del interés partidista, a lo ético político, a una postulación de la universalidad como bien común o proyecto político colectivo.
Por supuesto que errar es de humanos, igual que mentir, simular y falsificar, pero quien confunde el error con el falseamiento intencionado no esta en el camino de la verdad sino en el camino del engaño.
La parrhesía, tal como la estudió Michel Foucault, era, en la Antigüedad, la práctica de decir la verdad "sin esconderla con nada", bajo el riesgo del rechazo o la ira del interlocutor.
Decía Michel Foucault que el estudio del hablar franco, de la parrhesía como modalidad del decir veraz, era clave para determinar las relaciones entre sujeto y verdad:
"En la cultura antigua, el decir veraz sobre uno mismo fue una actividad con los otros, y más precisamente aun una actividad con otro, una práctica de a dos…Ese otro, indispensable para el decir verdad de uno mismo, debe tener una calificación determinada, que, a diferencia de la cultura cristiana, no está dada por la institución y el ejercicio de ciertos poderes espirituales específicos."
"El tratado de Plutarco sobre la adulación, "Cómo distinguir un adulador de un amigo", es un análisis de la parrhesía o, mejor dicho, de esas dos prácticas opuestas que son la adulación y la parrhesía."
Si Pio Gil hubiese tenido el placer de leer a Foucault hubiese señalado que el mal del que adolecen los venezolanos tiene que ver con esa falta de comprensión de la bifurcación de caminos entre la adulación y la parresia: el decir verdadero.
Foucault decía:
"…emprendí el análisis de la práctica de la parrhesía y del personaje que es capaz de utilizarla, a quien se denomina parrhesiastés. El estudio de la parrhesía y del parrhesiastés durante la antigüedad, en el cultivo de sí, es una suerte de prehistoria de las prácticas que se organizan en torno de algunas parejas célebres: el penitente y su confesor, el enfermo y el psiquiatra, el paciente y el psicoanalista. Pero, en su origen, la parrhesía es fundamentalmente una noción política. Con la noción de parrhesía, arraigada originariamente en la práctica política y la problematización de la democracia, y derivada hacia la esfera de la ética personal y la constitución del sujeto moral, puede verse el entrelazamiento del análisis de los modos del decir veraz, el estudio de las técnicas de gubernamentalidad y el señalamiento de las formas de práctica de sí."
Democracia. Una mención importante para comprender precisamente el vínculo entre las técnicas de gubernamentalidad (¿Cómo nos gobiernan?) y las practicas de sí en materia de gobierno (¿Cómo nos gobernamos y no dejamos que nos gobiernen?)
Hay al menos dos indicaciones de Foucault que demuelen esa visión posmoderna light en la cual el saber y la verdad son sólo caricaturas del poder o por aún simulacros de poder. La primera de ellas la encontramos en los textos recopilados en "La Hermenéutica del sujeto"[vii] donde señala:
"Pero cuando hablo de relaciones de poder y de juegos de verdad no quiero decir de ningún modo que los juegos de verdad no sean más que relaciones de poder, -esto sería una caricatura terrible-. Lo que me interesa es, como ya he dicho, saber cómo los juegos de verdad pueden ponerse en marcha y estar ligados a relaciones de poder."
Allí también señala:
"Esto no quiere decir en absoluto que las matemáticas sean exclusivamente un juego de poder, sino que el juego de verdad de las matemáticas se encuentra ligado de una cierta manera, y sin que ello merme su validez, a juegos y a instituciones de poder…De todos modos, lo que uno no puede en todo caso decir es que los juegos de verdad no son más que juegos de poder."
Estas citas son muy pertinentes para nuestro asunto porque una aparente cuestión numérica (La base de población del 1,1% que aparece en el art. 186 de la Constitución y en el artículo 10 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales) esta ligada al numero de integrantes del Poder Legislativo, cuestión candente del diseño institucional de la Democracia y en el acatamiento de la Ley y la Constitución.
La segunda indicación de Foucault la encontramos "El coraje de la verdad (Curso en el Collége de France, 1983-84), cuyo extracto puede ser consultado aquí[viii] . Allí nos dice Foucault:
"Presentar este estudio en una tentativa de reducir el saber al poder, de hacer del saber la máscara del poder en estructuras en que el sujeto no tiene cabida, no puede ser otra cosa que una caricatura. Se trata, al contrario, de las relaciones complejas entre tres elementos distintos, cuyas relaciones son mutuamente constitutivas: los saberes, estudiados en la especificidad de su decir veraz, su veridicción; las relaciones de poder, no como la emanación de un poder sustancial e invasor, sino en los procedimientos por los cuales se gobierna la conducta de los hombres, y los modos de constitución del sujeto a través de las prácticas de sí."
Foucault cita el discurso "Sobre la embajada fraudulenta", donde Demóstenes advierte que es necesario hablar con parrhesía, sin retroceder ante nada, sin ocultar nada. No hay que retroceder frente a la voz de los poderosos y sus mascaradas.
También advierte Foucault que la palabra parrhesía puede emplearse con dos valores. Con un valor peyorativo –como la encontramos en Aristófanes, y luego de manera muy habitual hasta la literatura cristiana–, la parrhesía consiste en decirlo todo en el sentido de decir cualquier cosa. El parresiasta se torna entonces el charlatán impenitente, aquel que no es capaz de ajustar su discurso a un principio de racionalidad o de verdad.
En el libro VIII de "La República" encontrarán la descripción de la mala ciudad democrática, una ciudad heterogénea, dislocada, dispersa entre intereses diferentes, pasiones diferentes, individuos que no se entienden. Esta mala ciudad democrática practica el arte de decir cualquier cosa de cualquier modo, la escena política es una escena de charlatanes y malhechores. Allí impera la retórica y la actual propaganda política.
Sin embargo, para Foucault se trata de abordar su valor positivo, la palabra parrhesía consiste en decir la verdad sin disimulación ni reserva ni cláusula de estilo ni ornamento retórico que pueda cifrarla o enmascararla:
"El "decirlo todo" es: decir la verdad sin ocultar ninguno de sus aspectos, sin esconderla con nada. Pero esto no basta para definir la noción de parrhesía en el sentido positivo; hacen falta dos condiciones complementarias. Es preciso no sólo que esa verdad constituya a las claras la opinión personal de quien habla, sino también que éste la diga en cuanto es lo que piensa. El parresiasta da su opinión, dice lo que piensa, él mismo signa la verdad que enuncia, se liga a esa verdad y, por consiguiente, se obliga a ella y por ella."
Allí aparece no sólo una ética del discurso, sino una ética de la responsabilidad ante uno mismo y ante la comunidad de interlocutores.
Para que haya parrhesía es menester que el sujeto, al decir una verdad que marca como su opinión, su pensamiento, su creencia, corra cierto riesgo, un riesgo que concierne a la relación que él mantiene con el destinatario de sus palabras. Obviamente allí se comprometen las relaciones de quien habla frente a las relaciones entre amos y esclavos en un sentido premoderno, pero también en el sentido moderno de los gobernantes y los gobernados. Dice Foucault:
"La parrhesía implica cierto coraje, cuya forma mínima consiste en el hecho de que el parresiasta corre el riesgo de poner fin a la relación con el otro que, justamente, hizo posible su discurso. El parresiasta siempre corre el riesgo de socavar la relación que es condición de posibilidad de su discurso. Lo vemos con claridad en la parrhesía como guía de conciencia, que sólo puede existir si hay amistad y donde el uso de la verdad amenaza poner en tela de juicio y romper la relación amistosa."
Por supuesto, también la parrhesía puede dirigirse hacia el adversario político, y no sólo hacia el amigo. Eso implica que en una comunidad democrática la relación no es de amigo-enemigo, sino de amigo-adversarios. A los enemigos les importa poco la practica de la parrhesia, allí las relaciones son de claro sometimiento de cuerpos y mentes.
Para observar incluso las consecuencias más fuertes, continua Foucault:
"Ese coraje adopta una forma máxima cuando quien habla se ve en la necesidad de arriesgar su propia vida. Platón, cuando va a ver a Dionisio el Viejo, le dice una serie de verdades que ofenden a tal punto al tirano que éste concibe el proyecto –no lo llevará a la práctica– de matar al filósofo. Pero Platón lo sabía y había aceptado el riesgo. La parrhesía no sólo arriesga la relación entre quien habla y la persona a la que se dirige la verdad, sino que, en última instancia, hace peligrar la existencia misma del que habla, al menos si su interlocutor tiene algún poder sobre él y no puede tolerar la verdad que se le dice."
Foucault continua, citando a la comunidad democrática cuando señala:
"Porque aquel a quien el parresiasta dice esa verdad –trátese del pueblo reunido y que delibera sobre las decisiones que debe tomar, o del príncipe a quien hay que dar consejos, o del amigo a quien se guía– ese interlocutor, si quiere cumplir el papel que le propone el parresiasta, debe aceptarla, por ofensiva que sea para las opiniones de la asamblea, para las pasiones o los intereses del príncipe, para la ignorancia o la ceguera del individuo. El pueblo, el príncipe, el individuo deben reconocer que quien corre el riesgo de decirles la verdad tiene que ser escuchado."
La práctica de la parrhesía se opone así al arte de la retórica tal como se la definía y practicaba en la Antigüedad, era una técnica, un conjunto de procedimientos que permiten al hablante decir algo que tal vez no sea en absoluto lo que piensa, pero que tendrá por efecto producir convicciones, inducir conductas, establecer creencias.
La retórica no implica ningún lazo del orden de la creencia entre quien habla y lo que éste enuncia. Desde este punto de vista, la retórica es exactamente lo contrario de la parrhesía.
El rétor puede perfectamente mentiroso y eficaz para obligar a los otros. El parresiasta, al contrario, será el decidor valeroso de una verdad.
Termina Foucault señalando: La parrhesía es una actitud, una manera de ser que se emparienta con la virtud, es una manera de hacer. Son procedimientos, pero es también un rol, un rol útil, precioso, indispensable para la ciudad y los individuos.
Si no queremos una "mala ciudad democrática" pues entonces no debemos optar por la retórica del posmodernismo sin ética de la veracidad, por la mala virtud de los charlatanes y los malhechores.
Como decía el intelectual palestino Edward W. Said: ¡HAY QUE HABLARLE CLARO AL PODER!
NOTAS:
[ii] http://historico.tsj.gob.ve/decisiones/scon/junio/309870-0068-5620-2020-20-0215.HTML
[iii] http://www4.cne.gob.ve/web/normativa_electoral/elecciones/2020/asamblea_nacional/documentos/normas_especiales_para_las_elecciones_a_la_asamblea_nacional_per%C3%ADodo_2021-2026.pdf
[iv] https://www.aporrea.org/ddhh/a292321.html
[v] Pio Gil. Los Felicitadores I y II: https://www.redalyc.org/pdf/1701/170118694013.pdf; https://www.redalyc.org/pdf/1701/170118726013.pdf
[vi] Augusto Mijares. Lo Afirmativo Venezolano: koha.cenamec.gob.ve › cgi-bin › koha › opac-retrieve-file
[vii] Entrevista con Michel Foucault realizada por Raúl Fomet-Betancourt, Helmut Becker y Alfredo Gomez-Muller el 20 de enero de 1984. Publicada en la Revista Concordia n.° 6,1984, pp. 99-116.En "La Hermenéutica del Sujeto."
[viii] Michel Foucault. Coraje de la verdad. https://www.pagina12.com.ar/diario/psicologia/9-159531-2010-12-30.html