"Los ciudadanos de Venezuela gozan todos por la constitución, intérprete de la naturaleza de una perfecta igualdad política. Cuando esta igualdad no hubiese sido un dogma en Atenas, en Francia, y en América, deberíamos nosotros consagrarlo para corregir la diferencia que aparentemente existe: Mi opinión es, Legisladores, que el principio fundamental de nuestro sistema, depende inmediata y exclusivamente de la igualdad establecida y practicada en Venezuela. Que los hombres nacen todos con derechos iguales a los bienes de la Sociedad, está sancionado por la pluralidad de los Sabios; como también lo está, que, no todos los hombres nacen igualmente aptos a la obtención de todos los rangos; pues todos deben practicar la virtud, y no todos la practican; todos deben ser valerosos, y todos no lo son; todos debeis poseer talentos, y todos no los poseen."
Simón Bolívar. Congreso de Angostura 15 de Febrero de 1819.
"En todos los Estados no democráticos el Estado, la Ley, la Constitución es lo dominante, aunque en realidad no domine, es decir no impregne materialmente el contenido de los otros ámbitos no políticos. En la democracia la Constitución, la Ley, el mismo Estado no es más que una característica que el pueblo se da a sí mismo y contenido concreto suyo, en cuanto ese contenido es Constitución. Por lo demás es evidente que la democracia es la verdad de todos los regímenes y por lo tanto éstos son falsos, en cuanto no son democráticos."
Marx. Crítica a la filosofía del Estado de Hegel[ii]
I.- INTRODUCCION
En estas breves notas esquemáticas pretendemos abordar algunos aspectos centrales de la actuación del ejercicio de convocatoria del proceso constituyente de Hugo Chávez, líder del movimiento bolivariano, y lo que llamamos la reconversión abierta de Nicolás Maduro a un giro populista autoritario con rasgos neoliberales y de capitalismo de clientelas de su política económica y social.
Tal proceso de transformismo ideológico y económico ocurrió previo y durante el cuadro de tensiones con la política exterior de la Administración Trump y sus aliados europeos, que llevaron desde 2017 a un cuadro de sanciones agravadas que afectaron negativamente, con inédita profundidad, extensión e intensidad, las condiciones de vida del pueblo venezolano, pero que a la vez reforzaron el giro autoritario-neoliberal-clientelar en el ejercicio cada vez más vertical y concentrado del poder, enmascarando los propios bandazos y errores de la acción de gobierno.
Dado el cese histórico y por demás jurídicamente anómalo de la "ANC" el pasado 15 de diciembre de 2020, órgano convocado por Maduro en mayo de 2017 con un propósito que desvirtuaba el contenido y alcance de una convocatoria constituyente según el artículo 347, es pertinente mostrar las diferencias más significativas en materia del ejercicio DEMOCRÁTICO del poder con relación a concepción del proceso constituyente entre Hugo Chávez y Nicolás Maduro.
Abordamos y contrastamos estas profundas diferencias en el entendido de que cuando Hugo Chávez presentó al país su Propuesta Constituyente en 1999 para someterla a debate colectivo, lo hizo en función de transformar el estado de cosas del país, y abrir un proceso de revolución democrática y pacífica en sentido socialmente progresivo, bajo un programa de democratización del poder, independencia nacional, justicia e inclusión social. La consigna fundamental frente al pago de la deuda económica en los antecesores neoliberales fue: ¡Primero hay que pagar la deuda social!
También lo hizo, a través de un proceso que implicaría necesariamente el fin de un modelo político partidocrático (bipartidismo adeco-copeyano o democracia representativa bipartidista) y de un modelo económico rentista y capitalista dependiente (de cuya crisis devino en medidas de reconversión neoliberal: Viernes Negro, Gran Viraje y Agenda Venezuela), junto al nacimiento de un nuevo modelo político-económico que sintetizamos como una economía alternativa para el desarrollo humano, producto del ejercicio real de la democracia participativa y protagónica del pueblo venezolano, construyendo las bases de una nueva economía política cuyos desafíos programáticos consolidados fueron la superación del rentismo, la reconstrucción de una economía diversificada, y finalmente desde el año 2005, la construcción de la bases para la transición hacia un horizonte post-capitalista: el Socialismo Bolivariano del Siglo XXI.
Como reconocía Manuel Cabieses en su entrevista a Chávez[iii]:
"…después de seis años y medio de tormentoso gobierno, enfrentando a un poder imperial implacable en sus designios e inescrupuloso en sus métodos, Chávez ha llegado a la conclusión que sólo el socialismo -despojado de lastres burocráticos, dogmatismos ideológicos y errores del pasado- puede traer justicia social y derrotar la pobreza."
Finalmente, tal propuesta constituyente de Hugo Chávez, en claro contraste con la Agenda Neoliberal y partiendo de la Agenda Alternativa Bolivariana, se hizo pensando en la prosperidad y bienestar de las mayorías populares del país, históricamente excluidas del poder, para reactivar el pleno ejercicio de sus derechos y libertades, el acceso a los bienes públicos, mediante el ejercicio de su auto-organización como sujeto popular y nacional-revolucionario para construir su propio destino.
II. LA CONCEPCIÓN DE CHÁVEZ EN SU REGISTRO DOCUMENTAL
Para comenzar, hay que prestarle suma atención a documentos históricos que sistematizan la concepción de Hugo Chávez en su propia voz y autoría, sin censuras, distorsiones ni manipulaciones.
Entre ellos, citaremos la entrevista concedida por Chávez a la investigadora Marta Harnecker (Chávez. Un Hombre. Un pueblo-2002)[iv], pues allí de modo sintético, detallado y preciso, expone el Hugo Chávez, su concepción del proceso constituyente, proceso que inspiraba la educación popular, comunicación alternativa, organización, movilización y lucha de los sectores, fuerzas y movimientos integrantes del bloque popular bolivariano[v].
Fue de tal concepción del proceso constituyente que luego en el debate de la Asamblea Nacional Constituyente de 1999, se desprendió el contenido normativo del artículo 347 de la Constitución:
"Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución."
El sujeto de la convocatoria, en voz del poder constituyente originario, fue el pueblo mediante referendo, y el objeto de una Asamblea Nacional Constituyente era claro y taxativo: transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.
No podían distorsionarse ni el sujeto ni el objeto de tal contenido normativo sin generarse severas anomalías y consecuencias desastrosas, no solo en el orden jurídico, sino en el plano histórico y político.
El poder constituyente originario, el pueblo mediante referendo, convocaba a una Asamblea Nacional Constituyente, y luego de conformada su integración mediante elecciones universales, directas y secretas reguladas por bases comiciales aprobadas por el propio pueblo mediante "referendo de convocatoria", pasaba a una etapa de deliberación pública en Asamblea Nacional Constituyente, de actos constituyentes y de decisiones para elaborar un Proyecto de Constitución, que sería finalmente sometido a su aprobación mediante referendo popular, abriendo una nueva etapa ejecutiva para el desarrollo programático de todo el ordenamiento normativo establecido en tal nueva Constitución.
Al mismo tiempo, en aquella entrevista, Hugo Chávez también analizó hipotéticamente soluciones constitucionales ante cualquier escenario que expresara una grave Crisis Institucional Política del País. Planteó Hugo Chávez en el punto 187 del texto[vi]:
"La Constitución podrá tener muchos defectos, muchos vacíos, pero una de las maravillas que tiene, y que son bastantes, es que establece el mecanismo para que el poder constituyente no le sea expropiado al pueblo. En el caso de una crisis institucional política sin salida, queda siempre un recurso: que el pueblo, recogiendo firmas hasta un porcentaje determinado, o la Asamblea Nacional, o el Presidente de la República, puedan activar un Referéndum para reformar, enmendar, reestructurar o incluso elaborar un nuevo texto constitucional. Para realizar esto último, obviamente, habría que agotar las instancias previas."
Nada más claro, sintético y preciso en este registro documental para comprender la concepción de Hugo Chávez sobre el modo de interpretación conforme al texto Constitucional del año 1999 en materia de resolución del conflicto en un "caso de crisis institucional política sin salida".
El principio fundamental, la piedra angular era: "Que el poder constituyente no le sea expropiado al pueblo". Eso significaba en consecuencia: "Que el referendo popular no le sea expropiado al pueblo".
Esta idea fuerza era clave como fundamento de la concepción del poder originario del pueblo, como poder constituyente no derivado de ningún otro poder sino de sí mismo. Tal como lo había señalado Marx en su Critica a la Filosofía del Derecho a Hegel, pasando por los desarrollos de A. Negri hasta llegar al nuevo constitucionalismo latinoamericano y las experiencias constituyentes de Bolivia y Ecuador, era el poder originario el único y auténtico convocante de una Asamblea Nacional Constituyente.
En segundo lugar, Chávez afirmaba que el pueblo, recogiendo firmas hasta un porcentaje determinado, o la Asamblea Nacional, o el mismo Presidente de la República, podían iniciar la activación de un Referéndum para lograr reformar, enmendar, reestructurar o incluso elaborar un nuevo texto constitucional. No se confundía lo que el tratadista en derecho constitucional Manuel García Pelayo[vii] llamó la diferencia entre iniciativas de convocatoria y la convocatoria misma.
Por supuesto, la naturaleza de un referendo para activar y convocar una ANC, como ocurrió en el año 1999, a pesar de todas las resistencias y maniobras del poder constituido establecido, no podía confundir el referendo posterior (aprobatorio) cuyo propósito era aprobar las enmiendas, reformas o un nuevo Texto Constitucional con el referendo en el cual el pueblo, en ejercicio directo de su soberanía, convoca un órgano extraordinario (ANC) con competencias no restringidas de manera pétrea por el ordenamiento previo con un propósito fundante, cuyos fines eran de un contenido y alcance extraordinariamente superiores a la enmienda y reformas parciales de la Constitución.
Mientras los órganos del Poder Constituido ordinario, podían proponer directamente enmiendas y reformas a la Constitución que luego serían sometidas a referendo, no podían bajo ninguna circunstancia ni competencia establecida en el ordenamiento, convocar por si mismos una nueva ANC, ni elaborar y proponer una nueva Constitución, ya que esa competencia era y es exclusiva de un órgano extraordinario convocado e integrado por decisión popular: la ANC convocada en ejercicio directo, en este caso mediante referendo, por el poder originario del pueblo.
III.- CONTRASTES: LA EXPROPACIÓN AL PUEBLO DEL PODER CONSTITUYENTE. ¿DE CÓMO SE LIQUIDAN DESDE EL PODER CONSTITUIDO LOS REFERENDOS?
El REFERENDUM era, es y será un paso obligado, condición necesaria para que "el poder constituyente no le sea expropiado al pueblo". La otra vía, es una situación fáctica, insurreccional desde abajo, pero no su expropiación por el poder constituido.
Y al saltar este paso fundamental, el Presidente Maduro se extralimito en sus funciones y competencias, creando una anomalía política, dando al traste de la revolución democrática y pacífica, creando un órgano auxiliar de su propio ejercicio ejecutivo de gobierno, con fines de estabilización política y de su propia gobernabilidad, fines que ha reconocido en estos términos en sus propias declaraciones, cuando así lo confesó públicamente, cuando en realidad, el propósito de una ANC no se propone defender la gobernabilidad de un mandatario en ejercicio de sus funciones de gobierno.
Lo que hizo Maduro y sus asesores fue burlar el requisito del referendo popular, fue burlar el debate sobre las bases comiciales y fue burlar su aprobación popular, para construir un órgano auxiliar a la medida de su propia voluntad política.
El REFERENDUM era, es y será un dispositivo central de la iniciativa de convocatoria establecida en el artículo 348, pues una ANC tiene como fines "transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución".
El artículo 347 es muy preciso y claro en el uso de los verbos: solo el pueblo en ejercicio de dicho poder originario, "puede convocar", tiene la potestas de convocar. No decía allí "puede elegir o llamar a la elección de los integrantes de una ANC", que fue lo que a la postre interpretó el "Madurismo jurídico", desconociendo y distorsionando así toda la visión de Chávez de la revolución democrática en materia de "concepción y momentos del proceso constituyente".
El Decreto de Convocatoria Presidencial N° 2.830 de Maduro publicado en la Gaceta Oficial N° 6.295 Extraordinario de esa misma fecha, expuso de forma no acorde con el artículo 347 y sus propósitos esenciales que el primer y gran objetivo de la Asamblea Nacional Constituyente, dado el contexto histórico de su nacimiento era:
"La paz como necesidad, derecho y anhelo de la nación, el proceso constituyente es una gran convocatoria a un diálogo nacional para contener la escalada de violencia política, mediante el reconocimiento político mutuo y de una reorganización del Estado, que recupere el principio constitucional de cooperación entre los poderes públicos, como garantía del pleno funcionamiento del Estado democrático, social, de derecho y de justicia, superando el actual clima de impunidad".
Ya en la redacción de su primer propósito programático se confesaba no el propósito fundante de un nuevo ordenamiento político y constitucional, sino un plan de reacomodo político para la función de gobernabilidad y una "técnica de poder para la pacificación social" desde los intereses y objetivos del propio Gobierno. Se trataba de una estrategia de recomposición y reacomodo del poder, y como lo dice explícitamente el discurso oficial: una "Reorganización del Estado", desde el Estado y para el Estado.
Si se analiza tal objetivo en el contexto de los nueve (9) objetivos programáticos que se plantearon con aquel decreto[viii] podemos constatar que los ocho propósitos restantes asociados al término "constitucionalización" quedaron en gran medida en el aire, aunque a trastiendas se introdujeron una batería de actos y disposiciones, en un contexto adicional de "Estado de Excepción y Emergencia Económica continuado".
Al parecer, nadie ha dado cuenta de esta excepcionalidad histórica. Se convocan elecciones de integrantes de una Asamblea Nacional Constituyente durante la vigencia de un Estado de Excepción continuado hasta hoy.
El cese de funciones de la ANC no implicó que se haya desmontado un andamiaje jurídico-político que precisamente fue el objetivo fundamental de haber convocado tal instancia como "espada de Damocles" para controlar el poder. Eso significa no perder de vista un conjunto de decisiones que permitieron en los hechos sustituir competencias de la Asamblea Nacional electa en 2015: 73 resoluciones que incluyen 12 Leyes Constitucionales, 6 leyes relativas a la ejecución presupuestaria de 2018 y 2019 y la designación de los titulares de la Fiscalía General, la Contraloría y la Defensoría del Pueblo, Ilegalizó partidos políticos de oposición y usurpó funciones del Consejo Nacional Electoral, convocó las Elecciones de Gobernadores, Alcaldes, Presidenciales, de Consejos Legislativos Estadales y Municipales, y fungió como mecanismo para allanar la inmunidad parlamentaria, en complicidad con el TSJ.
Con todas estas acciones de desplazamiento y sustitución de la AN electa en 2015, que le fue desfavorable electoralmente, el gobierno de Maduro empleo la ANC como órgano auxiliar de lo que llamó "reorganización del Estado, que recupere el principio constitucional de cooperación entre los poderes públicos".
La llamada "cooperación de los poderes públicos" fue la anulación de facto del parlamento, la depuración de órganos del poder sobre los que había perdido el control absoluto por conflictos de intereses, y su sustitución por la ANC.
No se Constitucionalizaron, por ejemplo, "las Misiones y Grandes Misiones Socialistas, desarrollando el Estado democrático, social, de derecho y de justicia, hacia un Estado de la Suprema Felicidad Social, con el fin de preservar y ampliar el legado del Comandante Hugo Chávez".
Podríamos preguntar: ¿Qué es hoy el Estado de suprema felicidad social?
Tampoco se perfeccionó "el sistema económico nacional hacia la Venezuela Potencia, concibiendo el nuevo modelo de la economía post petrolera, mixta, productiva, diversificada, integradora, a partir de la creación de nuevos instrumentos que dinamicen el desarrollo de las fuerzas productivas y la instauración de un nuevo modelo de distribución que satisfaga plenamente las necesidades de abastecimiento de la población."
Podríamos preguntar: ¿Qué son hoy los nuevos instrumentos que dinamizan el desarrollo de las fuerzas productivas y la instauración de un nuevo modelo de distribución que satisfaga plenamente las necesidades de abastecimiento de la población? ¿Una ley antibloqueo con total opacidad?
Tampoco se constitucionalizaron "nuevas formas de la democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, tales como las Comunas y Consejos Comunales, Consejos de Trabajadores y Trabajadoras, entre otras formas de organización de base territorial y social de la población."
Podríamos preguntar: ¿Qué son hoy las nuevas formas de la democracia participativa y protagónica, a partir del reconocimiento de los nuevos sujetos del Poder Popular, donde están los consejos de trabajadores y trabajadoras, en que han devenido las formas de organización de base territorial y social de la población?
Una declaratoria de intenciones que no logró transformar el Estado en sentido socialmente progresivo ni proponer al país una nueva Constitución para ser aprobada mediante referendo popular.
La reorganización del Estado lo que sí significó y derivó fue en la institución de un Estado Protector, de Tutelaje político y de vigilancia social, ocupado en la pacificación social con nuevas modalidades de censura, control y represión. Lo que si significó fue la reconversión del Estado Democrático con deficiencias en un Estado crecientemente autoritario. Lo que si significó fue un cuadro económico pro medidas neoliberales y una política social de corte asistencialista, paternalista y clientelar.
Lo que se logró construir fue todo un andamiaje jurídico para proponer desde allí un auténtico transformismo ideológico, lo que Gramsci calificó como una "revolución pasiva", o para que no haya confusiones semánticas, una contra-reforma a los avances conquistados durante la etapa de Chávez, lo que se ha logrado es una figura regresiva contra las conquistas históricas; es decir, un ejercicio de restricción de derechos y garantías contenidas en la Constitución de 1999 mediante esa figura anómala de las llamadas "Leyes Constitucionales" que no pasaban nunca por ningún mecanismo de aprobación popular.
IV.- LAS ETAPAS DE CHÁVEZ DEL PROCESO CONSTITUYENTE HAN SIDO BURLADAS
Ahora bien, contrastemos tal desarrollo histórico con las etapas del proceso constituyente, con la revolución democrática y pacífica, que aparece con claridad meridiana en la entrevista ya citada a Chávez:
- Etapa del despertar del poder constituyente: la transformación de la fuerza latente en potencia real del pueblo.
- Etapa de la convocatoria a la Asamblea Constituyente mediante referendo y aprobación de las bases comiciales: pronunciamiento del pueblo en ejercicio del poder originario. Movilización masiva.
- Etapa de elecciones de integrantes para la Constituyente. Conquista de mayorías.
- Etapa Asamblearia: Una vez electos los miembros de la Asamblea Constituyente, pasar a la etapa de la asamblea deliberando públicamente y elaborando el nuevo proyecto de Constitución. Debate constituyente de cara al pueblo, con órganos de consulta y participación.
- Etapa de aprobación de la nueva Constitución mediante referendo popular.
- Etapa Ejecutiva de la nueva Constitución, relegitimando todos los poderes: presidentes, gobernadores, alcaldes, diputados. Esta fase de ejecución de la Constitución trata de ejercer el gobierno y legislar para que ese Proyecto Constitucional no se quede en el proyecto, sino que hay que pueda engancharse con la realidad. Esta fase ejecutiva no debería caracterizarse por el congelamiento del poder constituyente, sino que debería continuar activado junto al poder constituido y los representantes del pueblo en los diversos poderes; que "no deberíamos cometer el error de que los miembros del poder constituido expropiaran de su poder originario al pueblo". (Tal como lo expresan los Art 5 y 70 de la Constitución).
Toda esta concepción había sido plasmada previamente incluso la elección de la nueva ANC en el Proyecto Constituyente de Chávez, en cuyo Título X DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL, ASAMBLEA CONSTITUCIONAL Y ASAMBLEA CONSTITUYENTE se dispone lo siguiente:
"CAPÍTULO III De la Asamblea Constituyente
Artículo.- La Asamblea Constituyente, como expresión del poder constituyente originario, cuyo titular es el pueblo soberano, no sólo tiene por misión aprobar una nueva Constitución, sino también establecer libremente su orden de relaciones con los Poderes Constituidos, por lo cual puede decidir tanto el cese de sus funciones como el solicitarles rendición directa de cuentas de su actuación.
Artículo.- La Asamblea Constituyente tiene como límites los valores y principios de nuestra historia republicana, así como el cumplimiento de los tratados, acuerdos y compromisos válidamente suscritos por la República, el carácter progresivo de los derechos humanos y las garantías democráticas.
Artículo.- La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Constituyente la podrá ejercer el Presidente de la República en Consejo de Ministros, la Asamblea Nacional por acuerdo aprobado de las dos terceras partes de cada Cámara o por un número no menor al diez por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral Nacional.
Artículo.- Se considerará aprobada la convocatoria a la Asamblea Constituyente, si en el REFERÉNDUM llamado al efecto, el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si el resultado del REFERÉNDUM fuese negativo, deberá transcurrir, al menos un año para una nueva convocatoria. Si transcurrido ese tiempo, la nueva convocatoria fuese rechazada, no podrá llamarse a un nuevo referéndum en el mismo período constitucional.
Artículo.- LAS BASES PARA ELEGIR Y CONFORMAR LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE SERÁN INCLUIDAS EN EL REFERÉNDUM DE CONVOCATORIA y se considerarán aprobadas si el número de votos positivos es mayor al número de votos negativos.
Artículo.- La Constitución que redacte la Asamblea Constituyente será sometida a REFERÉNDUM dentro de los treinta (30) días calendarios continuos siguientes a su aprobación. La Constitución quedará definitivamente aprobada si el número de votos afirmativos es superior al número de votos negativos. Si la Constitución sometida a referéndum fuese rechazada, todos los actos dictados por la Asamblea Constituyente quedarán anulados, salvo aquellos que sean estrictamente indispensables para garantizar la continuidad del Estado de Derecho. Así mismo, no podrá convocarse una nueva Asamblea de esta naturaleza en el mismo período constitucional, y la Carta Magna existente antes de la Asamblea mantendrá su vigencia."
Como queda claramente establecido tanto en la entrevista a Hugo Chávez concedida, como en su propuesta originaria como Proyecto Constitucional, la visión de Hugo Chávez sobre el proceso constituyente coloca en un lugar destacado el papel del referendo en la convocatoria a la etapa asamblearia del mismo proceso. En síntesis, referendo convocante primero, luego de la fase asamblearia, referendo para aprobar o no el nuevo texto constitucional.
Luego de aprobada la Constitución de 1999, el referéndum popular, de acuerdo a los artículos 5, 70 y 347, podía abrir la ventana a una convocatoria popular a una ANC ya que es el pueblo el "depositario del poder constituyente originario", que la "soberanía reside intransferiblemente en el pueblo" y sólo en ejercicio de dicho poder se puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente:
Dentro de las competencias de los poderes constituidos, el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo les es permitido proponer enmiendas y reformas tal como lo establece para la AN, el artículo 187: "Corresponde a la AN: 2. Proponer enmiendas y reformas a esta Constitución, en los términos establecidos en ésta".
Para el Poder Ejecutivo, la iniciativa de proponer enmiendas o reformas constitucionales quedaba claramente establecido en los artículos 341 y 342.
En ningún caso el Poder Ejecutivo podía actuar "expropiando ni enajenando el poder originario del pueblo", o tomando directamente la potestad de convocatoria directa a una elección de la ANC, que era y es asunto exclusivo del poder originario.
Si analizamos el ejercicio efectivo de Maduro en esta materia pues contrastó de manera antagónica con relación a Chávez, pues en ejercicio de sus facultades constitucionales no se sometió al artículo 5 de la Constitución cuando señala: "Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos."
Ningún proyecto de Constitución fue públicamente debatido ni sometido a referendo popular.
Así mismo, pasó a violar lo dispuesto en el artículo 347, cuando claramente establece que es el pueblo el depositario, o donde reside el poder constituyente originario, y como agente activo y titular de dicho poder, es quien ejerce la facultad de convocar a una ANC mediante referendo.
Le correspondía a Maduro hacer uso de sus competencias establecidas para el Poder Ejecutivo en el artículo 236, numeral 22 para "Convocar referendos en los casos previstos en esta Constitución"; es decir, para que la iniciativa de convocatoria facultada en el artículo 348, se sometiera a las disposiciones del artículo 347 precedente, además de someter a referendo las bases comiciales de tal "iniciativa de convocatoria" tal como fue efectivamente realizado en el año 1999. Eso tampoco lo hizo.
En conclusión, mientras en la fase de convocatoria, Chávez empleó una metódica de pleno acatamiento de la participación de la soberanía popular directa mediante referendo, Maduro pasó directamente a una fase eleccionaria, con bases comiciales dispuestas desde el propio Ejecutivo Nacional, contando para tal acto de poder con su autorización formal por parte de la Sala Constitucional del TSJ, construyendo una apariencia de legalidad constitucional.
La fase eleccionaria de la ANC estuvo marcada por esta disposición del Poder Ejecutivo de decidir, por sí mismo y para sí mismo, las bases comiciales de las elecciones de integrantes de órgano asambleario, sin ser aprobadas por el pueblo mediante referendo.
A partir de entonces, los actos constituyentes fueron actos de defensa y protección del Gobierno de Maduro, quien no solo utilizó el expediente de estados de excepción ilimitados y sin controles, sino que además empleo la ANC para legitimar las actuaciones reñidas con el ordenamiento constitucional, con derechos, libertades y garantías, y con las conquistas historias de la revolución bolivariana, sobremanera lo que Simón Bolívar definió como las "garantías sociales".
No existió en ningún momento una Etapa Asamblearia dirigido a la deliberación pública con consulta abierta y participación popular, con debida publicidad en la esfera pública ni en el sistema nacional de medios, ni elaboración pública del nuevo proyecto de Constitución, y menos aún una Etapa de aprobación de la nueva Constitución mediante referendo popular.
V.- UNA CRISIS DE HEGEMONIA DA PASO A UN ESTADO CADA VEZ MÁS AUTORITARIO, A UNA SITUACIÓN SOCIAL DE PRECARIZACIÓN, MISERIA Y EXCLUSION GENERALIZADA.
La lección aprendida es que la presencia de la "crisis de hegemonía" en una sociedad, en nuestro caso el gobierno de Maduro, no garantiza mecánica ni automáticamente la revolución democrática en su sentido socialmente progresivo sino que puede dar paso a regresiones o pasos en falso, sus resultados pueden ser diversos, y dependen fundamentalmente de la capacidad de reacción, respuesta y reacomodamiento que tengan los distintos estratos de la población y de sus sectores dirigentes; en suma, de las características que adopte las relaciones entre fuerzas sociales y políticas en el plano de la conducción política.
Una salida posible a una "crisis de hegemonía" es lo que Gramsci denomina como "transformismo ideológico", la capacidad de los sectores económicos dominantes para infiltrar, cooptar y decapitar a las direcciones políticas de las clases subalternas para integrarlas a un proceso de restauración y aseguramiento de sus privilegios y aspiraciones.
Quienes han avanzado más en la imposición de su agenda económica y social no han sido los sectores subalternos ni los trabajadores, sino que han retrocedido décadas hacia el empobrecimiento, la miseria y la degradación salarial.
Quienes han avanzado más son los sectores burocráticos del Estado y los sectores del capital asociados a estos. Han sido las Personificaciones del Capitalismo los principales beneficiarios de la actual crisis de hegemonía.
Los sectores económicos capitalistas asociados a la burocracia del Estado madurista han provocado y proyectado una situación de combate imaginario en el pueblo trabajador para infringirle una profunda derrota histórica de sus derechos, libertades de asociación, de manifestación y de sus conquistas, abriendo así el camino a una modalidad bonapartista de ejercicio del poder y la posterior "normalización" de la sociedad capitalista vía "técnicas de pacificación y manipulación social".
El Estado "Protector" se presenta como agente para cooptar, liquidar o desgastar cualquier signo de avance o de resistencia de los sectores y clases subalternos, en nombre de la "defensa y protección de los mismos sectores subalternos". Apareciendo en la escena como un Estado Anti-Imperialista, en el plano político interno funge como un mecanismo "moderador y conciliador" entre revolución y contrarrevolución.
Ya desde ese momento "revolución pasiva" y "transformismo ideológico" significan para Gramsci una maniobra de contención-reversión de un proceso revolucionario, de expropiación de las demandas populares por la vía de "renovaciones", "modernizaciones" y "recomposiciones" parciales, que preparan el camino a restauraciones aún más de derecha en su totalidad. El aparente viraje reformista prepara más bien las condiciones para un asalto desde la derecha tradicional a los resortes del poder.
Los intentos de avanzar en la dirección de una democracia protagónica se revierten y pasan a ser objeto de protección y tutela desde arriba, desde el vértice superior del ejecutivo nacional. De sujetos-agentes de transformación pasamos a ser objetos-recipientes de ayudas tuteladas y de bonos por la acción política de un "Estado Protector".
De hecho, cada vez más alejados del objetivo nacional de consolidar y expandir el poder popular como garantía de irreversibilidad del proyecto bolivariano: del ejercicio del poder por parte del pueblo consciente y organizado, se pasó a una transformación que se ejerce desde la cúspide con desdén de la voluntad mayoritaria del pueblo y que, en última instancia, acaba siempre por cuestionar la posibilidad concreta de constitución de cualquier modelo de socialismo participativo con plenas libertades, tal como preconizaba Hugo Chávez.
Reiteramos, se trata de un esquema de poder propio del populismo autoritario, con encuadramientos cada vez más jerarquizados, burocráticos y clientelares de los sectores y movimientos populares.
Se trata de la aceptación de la "unidad absoluta y de la disciplina social".
Gramsci lo advirtió con clarividencia: la revolución pasiva prepara el camino para que una contra-revolución llegue en mejores condiciones.
Como señaló Rene Zavaleta[ix] acerca de la revolución pasiva, ocurre un viraje o desplazamiento ideológico en un movimiento, que en la propia recomposición interna de su conducción política, por actos autoritarios sin iniciativa de proposición por parte de las clases populares y subalternas, interrumpe el camino de un proceso constituyente socialmente progresivo, pasa a un fase de contrareformas, a un ejercicio destituyente de derechos, libertades, conquistas sociales y garantías.
La atribución de la iniciativa revolucionaria ahora es secuestrada por la cúspide del poder ejecutivo, que ejerce desde entonces la función de tutela y protección del proceso ("Reorganización del Estado") que apunta más bien a la desactivación y encuadramiento burocrático de los sujetos-agentes de la transformación. La autonomía, independencia y capacidad de levantar demandas y exigencias es sepultada en el llamado a la disciplina y a la unidad ABSOLUTA.
Tenemos que decirlo de manera contundente: Es en torno a un "discurso de protección del pueblo", de reforma económica (capitalista) que se articula o se da la política de giro autoritario, la expropiación del poder constituyente al pueblo. La democracia participativa se diluye y pasa por una nueva mediación autoritaria de la democracia representativa para encallar en una democracia delegativa funcional al Bonapartismo.
Hay un sujeto político que sustituye funciones de los viejos representantes de las clases económicas dominantes y que quiere tomar su lugar como nueva y moderna burguesía, pero burguesía al fin.
En otras épocas, se hablaba de este maridaje entre capitalismo rentista de estado, de sus fracciones usufructuarias: burguesía de estado o burguesía burocrática, y es preciso retomar tales debates. En este sentido se preocupa por controlar el proceso y el desborde popular, de implementar reformas selectivas pero ya no radicales.
Con la expropiación del poder constituyente al pueblo se proponen crear las mejores condiciones de disciplina social, de técnica de poder y de empobrecimiento para obligar a los sectores subalternos a aceptar y normalizar las condiciones para el empuje de un nuevo ciclo de acumulación y apropiación de capital, junto a beneficios exclusivos para los sectores económicos dominantes.
A eso llama el gobierno "desarrollo de las fuerzas productivas en sus diversas modalidades de propiedad". Más sectores importadores con exenciones fiscales, más bodegones para estratos altos, mejores condiciones para el capitalismo agrario, más extractivismo minero y privatización encubierta de PDVSA y de las empresas estratégicas del Estado.
VI.- LO QUE PREFIGURAN LOS PLANES DE ACCIÓN DE LA CÚPULA DEL PSUV.
Los propios documentos de la burocracia dirigente del PSUV han señalado que para el año 2021 se requieren hacer esfuerzos para alcanzar los siguientes objetivos: 1) "Rectificación", 2) Resolver las contradicciones internas, 3) Clarificar "ambigüedades" sobre el socialismo y estado de bienestar, 4) Enfrentar la "guerra imperialista multifactorial", 5) Desatar las fuerzas productivas "en cualquiera de sus formas jurídicas" (propiedad, control y apropiación), 6) Asumir el reto de la transición generacional de dirigentes ("una cosa fue conquistar el poder, otra formarse y actuar desde el poder, para conservar el poder").
En estos enunciados es posible traducir el conflicto de tendencias y facciones en el interior de la cúpula dirigente. El cinismo lo disfraza con formas discursivas enmascaradoras en su plan de acción para el 2021[x]:
"…entre 2021 y 2028 la Revolución debe, en principio, corregir todo lo que deba corregirse a lo interno de la misma revolución; debe resolver sus propias contradicciones; debe acelerar las transformaciones propias de la sociedad en virtud de procurar el socialismo bolivariano; debe recuperar el estado de bienestar de nuestro pueblo que ha sido profundamente afectado por la guerra que nos impuso el imperialismo con la complicidad de factores nacionales profundamente apátridas; debe procurar desatar todas las fuerzas productivas en la sociedad en cualquiera de sus formas jurídicas, sociales y económicas siempre en beneficio de la nación y nuestro pueblo; debe profundizar la formación de una nueva generación de dirigencia que comprenda su rol, que comprenda su responsabilidad a sabiendas que es una generación que creció, se formó y actúa desde el poder, muy distinto de quienes precedieron las luchas para conquistar el poder. En el próximo periodo, la Revolución debe y está obligada a hacer la Revolución con mayor pasión, con mayor compromiso, con mayor responsabilidad, con mayor comprensión de lo que significa ser un proceso que decidió ser revolucionario."
¿Qué significa "debe procurar desatar todas las fuerzas productivas en la sociedad en cualquiera de sus formas jurídicas, sociales y económicas siempre en beneficio de la nación y nuestro pueblo"?
Son eufemismos, en cualquiera de sus formas es más y más capitalismo, más y más medidas (neoliberales si es preciso) en favor del capital. Son medidas de concertación con FEDECAMARAS, son medidas de contención hacia los trabajadores y sectores populares. Son medidas de represión hacia cualquier signo de protesta. Son medidas de vigilancia y control frente a lo que ya denominan como factores DIVISIONISTAS.
¿Qué significa que "se debe profundizar la formación de una nueva generación de dirigencia que comprenda su rol, que comprenda su responsabilidad a sabiendas que es una generación que creció, se formó y actúa desde el poder, muy distinto de quienes precedieron las luchas para conquistar el poder"? Significa que la prioridad es mantenerse en el poder por el poder mismo, es la manifestación más patente del recambio generacional y disciplinado del cuerpo burocrático del PSUV.
Como ocurrió paradigmáticamente con la mexicana desde 1917, una revolución plebeya y jacobina por sus rasgos iniciales fue despojada de su carácter y sus elementos sociales activos, fueron subordinados, absorbidos dentro de un proceso de reconversión pasiva instrumentado desde el Estado de compromiso con grados de policlasismo pero dominados por los nuevos intereses de una burguesía en maridaje con el complejo estatal: Estadolatría.
Las dimensiones de transformismo ideológico (el socialismo pasa a ser en los hechos populismo autoritario), cooptación (solo se buscan leales y afectos a la cúspide del poder) y desmovilización popular (toda protesta o ejercicio de defensa de derechos es criminalizada) constituyen rasgos que prefiguran una situación de contra-reforma o revolución pasiva.
La dirección moral y política del proceso ya no cuestiona en ningún sentido la explotación capitalista sino que llama a la colaboración de un proceso capitalista de desarrollo de fuerzas productivas bajo su tutela. Cuando se habla de formas jurídicas se habla de adaptación a un nuevo esquema de apertura económica controlada desde las cúpulas.
Toda la fraseología acerca del "nacionalismo antiimperialista" se hace para asegurar en el plano interno un proceso de reorganización y recomposición del ciclo económico de la acumulación capitalista.
Todo esto ha generado una gigantesca confusión ideológica en las izquierdas que apoyaron de buena fe el proceso bolivariano conducido por Chávez, que han enfatizado unilateralmente la denuncia del cuadro de sanciones de los EE.UU, sin comprender las contrareformas regresivas en el plano interno, sin pasar a analizar las relaciones sociales y políticas entre fuerzas dominantes y fuerzas subalternas en el plano económico-productivo como distributivo de orden nacional.
Subestiman y no perciben la dirección del ajuste pro-capitalista y pro-mercado de las medidas del gobierno. En síntesis, el proceso de pacificación social conquistado es un proceso de disciplinamiento favorable a los intereses de un programa favorable a los intereses del capital aliado internacional o nacional.
Si la Constituyente madurista conquistó la paz social lo hizo a costa de la justicia social y de los derechos del pueblo trabajador y los sectores subalternos, quienes llevan sobre sus hombros los sacrificios de un ajuste económico favorable al "clima de negocios" y al nuevo pacto de dominación política del grupo burocrático dirigente.
El 15 de diciembre se reconoció abiertamente que tal constituyente se hizo para la pacificación social, para la gobernabilidad y para mantener el control político y protección del gobierno. Alejado estaba cualquier propósito congruente con el artículo 347 de la Constitución.
VII. PARA SINTESIS PROVISIONALES: LA NECESIDAD DE PASAR AL DEBATE Y NUEVAS ESTRATEGIAS DESDE EL BLOQUE DEMOCRATICO Y POPULAR
La ANC concluyó y cesó de manera nada constitucional, como fruto de un acuerdo con factores de oposición, para legitimar un nuevo ciclo parlamentario el 6 de enero de 2021, luego de las elecciones del 5 de diciembre. Tal nuevo ciclo parlamentario se enmarca en la estrategia de REORGANIZACIÓN DEL ESTADO Y REORGANIZACIÓN ECONOMICA DE SIGNO PREDOMINANTE CAPITALISTA.
Cualquier investigación sobre este anómalo suceso histórico-político tendría que pasearse elementos comparativos entre el proceso de 1999 y del año 2017:
- La comparación de las bases comiciales de ambos procesos
- La Comparación de los resultados en la elección de los constituyentes.
- La comparación de sesión de instalación de la ANC y la definición de sus propósitos fundamentales.
- La comparación del Estatuto de Funcionamiento de la ANC publicado en 1999 con la opacidad del estatuto de funcionamiento de la ANC de 2017.
- La comparación de actos del órgano constituyente, incluyendo su misión fundamental de elaboración de una Nueva Constitución.
- El contexto sociopolítico y socioeconómico, nacional e internacional, de ejercicio de ambos órganos constituyentes.
- El modo como Maduro emplea la ANC para suplir la legislatura electa en 2015 con mayoría opositora.
- Las Leyes Constitucionales como facultad de modificar el Bloque de la Constitucionalidad sin momento alguno de aprobación popular.
- Una Constituyente bajo Estado de Excepción.
- Una Constituyente para dictar "Leyes Constitucionales" que vulneran derechos y garantías.
- Una Constituyente que no redacta una nueva constitución. La anomalía ante el artículo 347 Constitucional.
- La aprobación de la "Ley Antibloqueo" como desinstitucionalización agravada por la propia ANC, cuyo estatuto jurídico pretende enmarcar las acciones de revolución pasiva en el terreno económico-social con el paquete de disposiciones legislativas de la nueva AN.
Lo fundamental del nuevo ciclo PARA EL BLOQUE DEMOCRATICO Y POPULAR que se abre con el nuevo parlamento es de denuncia del giro clientelar-autoritario, de defensa y lucha frente a la reversión de las conquistas históricas de la revolución bolivariana en diferentes ámbitos sociales, económicos, de las libertades públicas, ambientales y en general de lucha contra la descalificación y degradación de las condiciones de vida materiales, morales e intelectuales de nuestro país.
No es la primera vez que en la historia una revolución con horizonte socialista ha sido interrumpida y reconvertida en un intento de profundización capitalista bajo un Estado crecientemente autoritario.
El Estado protector y de tutelaje del pueblo ha sido producto de una gigantesca maniobra de la burocracia y el capital, para bloquear el proyecto y estrategia del bloque popular bolivariano. La irreversibilidad del proceso constituyente bolivariano ha sido interrumpida y retrogradada.
En momentos de gigantesca dificultad para el bloque histórico, nacional, popular, democrático y de unidad del pueblo trabajador y la conciencia patriótica militar, no cabe olvidar el torrente histórico social desde donde se lucharon por las garantías sociales, la Independencia Nacional, una constitución socialmente progresiva y finalmente, la revolución democrática y pacífica.
En este como en otros momentos de la historia, cabe aquella sentencia:
¡Solo el Pueblo salva al Pueblo!
______________________________________
NOTAS:
[i] Transformismo ideológico: "Gramsci caracteriza el "transformismo" como "la absorción gradual, pero continua y obtenida con métodos diversos según su eficacia, de los elementos activos surgidos de los grupos aliados, e incluso de aquellos grupos adversarios que parecían enemigos irreconciliables. La asimilación y cooptación por parte de las elites de los liderazgos de los grupos enemigos, los decapitan y aniquilan por un período frecuentemente muy largo. Los partidos que se presentaban como revolucionarios en el período flujo ascendente de la acción militante, suelen virar hacia la burguesía en los momentos de reflujo.
[ii] Critica a la filosofía del Estado de Hegel: https://creandopueblo.files.wordpress.com/2013/10/marx-crc3adtica-de-la-filosofc3ada-del-estado-de-hegel.pdf
[iii] ¿Dónde va Chávez? por Manuel Cabieses Donoso. https://www.voltairenet.org/article141731.html
[iv] Entrevista de Marta Harnecker Hugo Chávez Frías Un Hombre, Un Pueblo. Publicado en España por editorial: Tercera Prensa, San Sebastián, noviembre 2002. https://rebelion.org/docs/97068.pdf
[v] Las etapas del proceso constituyente pueden leerse en las páginas 26-28 de la entrevista referida.
[vi] El punto 187 puede leerse en la página 40 de la entrevista referida en el punto referido a las salidas del entrampamiento institucional.
[vii] Manuel García Pelayo: Derecho Constitucional Comparado. Caracas : Fundación Manuel García-Pelayo, 2002.
[viii] http://www.correodelorinoco.gob.ve/conozca-las-claves-del-decreto-de-convocatoria-a-asamblea-nacional-constituyente/
[ix] Rene Zavaleta (2015) formas de operación del estado en américa latina (bonapartismo, populismo, autoritarismo).
[x] 18-12-2020: Boletín Informativo n°232 PSUV: http://www.psuv.org.ve/wp-content/uploads/2020/12/boletin_no232.pdf