Intríngulis de la política

La vez que Acción Democrática (AD) y Copey se encompincharon para evitar que Pérez Jiménez fuera presidente nuevamente

Miércoles, 31/03/2021 12:59 PM

Para Diciembre del año 1973, me correspondió sufragar por primera vez en las elecciones presidenciales de mi país. Estaba por entregar el coroto el Dr. Rafael Caldera. Esto acaeció en su primera presidencia. En mi juventud y en mi candidez en aquellos asuntos de la política pública, escuchaba a la gente mayor, conversar en la calle en relación al partido "Cruzada Cívica Nacionalista", cuyo candidato, era el entonces, General retirado Marco Pérez Jiménez (Pérez J. en lo siguiente), con probable éxito para ganar la presidencia de la República. No obstante, todo se puso a su desfavor. Los partidos Copey y Acción Democrática, (AD en lo siguiente) se encompincharon mediante una confabulación jurídica; y en camada pretender sacar del juego electoral a Pérez J. e irrespetar la soberanía de un pueblo que en buena masa electoral pretendía darle su confianza en las urnas a Marco Evangelista. Con fundamento de los duchos en la materia, la población ya estaba cansada de la situación, de los regímenes que se pagaban y se daban el vuelto. Sus esperanzas eran ver y sentir un cambio.

Después del año 73, por razones obvias, no volví a sufragar, sino hasta el año 2000. A los militares activos se nos prohibía sufragar. En este tenor, para ese mismo año (1973), el entonces General Martín García Villasmil, ya retirado, lanzó esta perlita:-..."yo, particularmente, estimo que los militares en Venezuela somos gente de segunda, que cumplimos con todos los deberes, pero al ingresar a la institución perdemos nuestros derechos"…- Según los politólogos, esta expresión hizo chorrear a los politiqueros de la época. Dentro del espíritu de sus argumentos, pudo haber estado el derecho al voto del fuero castrense. He de hacer notar, que García Villasmil había sido Ministro de la Defensa en el primer régimen del hombre del peinado a base de gomina y su slogan: "rolo a rolo y tolete a tolete".

Volviendo a la candidatura de Pérez J. según fuentes consultadas, Marcos Evangelista había obtenido casi 500 mil votos – para la fecha, 1972, era un número significativo y considerable- en las lista de la Cruzada Cívica Nacionalista; porcentaje que atemorizó a la comarca adeca y copeyana (corrían o se encaramaban). El triunfo era inminente, inevitable, de acuerdo a las estadísticas de la época, y los estudiosos de la misma. Sin embargo, la arremetida para inhabilitarlo, fue una enmienda que le hicieron los dos partidos hegemónicos (AD y Copey) a la Constitución de 1961 (Su primera reforma). Fue una aplicación retroactiva, artificiosa y arbitraria, ya que era inexistente antes del posible triunfo del general retirado y candidato presidencial (Ex presidente) en el año 1973. En patota le cayeron dieciséis estados con sus asambleas legislativas, con sus representantes, inocentes niños de pecho, de AD y copeyanos. La norma de carácter retroactivo contemplaba lo siguiente: "no podrá ser elegido presidente de la República, Senador o Diputado al Congreso Nacional quien haya sido condenado mediante sentencia firme, dictadas por tribunales ordinarios a pena de presidio o prisión superior a tres años por delitos cometidos en el desempeño de sus funciones o en ocasión de estos"… Norma no vigente para la ocasión que Pérez J. cumplía su sentencia. Era cosa juzgada. Con astucia y marramucia politiquera, inventaron esa enmienda, quedando así inhabilitado Pérez J. para participar en la contienda electoral. A los partidos con supremacía de poder, para esa época (AD-Copey) no les importó un bledo el medio millón de votos del pueblo en la nómina de la Cruzada Cívica Nacionalista. Después de todo este escenario, el general y candidato se retiró a vivir a España, hasta su deceso. Como ustedes pueden ver, así son los intríngulis de la política pública. Todo esto es parte de nuestra historia venezolana contemporánea.

¡Gracias por su atención! "Lee, que algo queda" dijo un personaje por ahí. Nos vemos en la subidita.

Fuentes consultadas para estas reflexiones:

.- Constitución de la República de Venezuela de 1961.

.- Gaceta Oficial No. 1585 del 11 de Mayo de 1973.

.- Los Presidentes. Ramón Urdaneta. Volumen V. Fondo Editorial Venezolano.

.- Memorias del Siglo XX. Ramón J. Velásquez.

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