Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819). Barquisimeto,27-01-2022.- A efecto didáctico les voy a colgar dos disposiciones constitucionales relacionadas con el tema. Artículo 6 CRBV (sic). El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables
Artículo 72. (sic) Artículo 72. Todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.
Cuando igual o mayor número de electores y electoras que eligieron al funcionario o funcionaria hubieren votado a favor de la revocatoria, siempre que haya concurrido al referendo un número de electores y electoras igual o superior al veinticinco por ciento de los electores y electoras inscritos, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en esta Constitución y en la ley. La revocación del mandato para los cuerpos colegiados se realizará de acuerdo con lo que establezca la ley. Durante el período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.
A pesar que entre los alcances de nuestra constitución del año 1999 incluyó por vez primera la figura del revocatorio. Los mentecatos que ganaron la mayoría de diputados en el 2015, fueron, siguen, persisten, gozan de incapacidad para producir que pelaron ese boche, no hicieron una ley de revocatorio, sostenían era el golpismo, ahí tienen su efecto, siguen en deuda y robando a la nación. La Asamblea Nacional no ha desarrollado una ley orgánica al respecto. Lo que a la actualidad apreciamos una gran debilidad jurídica peligrosa para la seguridad jurídica y el Estado de derecho
Con ángulo lógico amplio, difícil de cumplimiento en el pequeño lapso- término anunciado por el CNE para recolección de 4.185.997 firmas, representativas del 20% del total del universo electoral en nuestro país las últimas elecciones del 21N lo observamos cuesta arriba
Vemos un Sprint irrealizable y lloradera en la raya de sentencia o meta para cumplir la distancia. Apreciamos apuramiento, irresponsabilidad, incentastes, atropello, arribismo, incumplimiento de un deber jurídico con suficiente antelación. Total, que la cosa no está clara, clarita
Un derecho constitucional que tenemos los hábiles electoralmente para solicitar, desarrollar, aplicar y cumplir. En la gama de fuentes de derecho, actos administrativos, leyes, reglamentos, decretos, circulares, memorándum, constituciones, jamás encontramos un lapso y termino con tanto sprint (velocidad) que el anunciado por el CNE para recoger las firmas
Mantengo y aspiro que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) debe pronunciarse de oficio sobre el caso de marras, dictar una medida sustitutiva provisoria, eso debe ser inmediato. El asunto se presta para muchas opiniones adversas y encontradas.
La media del periodo de mandato presidencial es de tres años, el presidente Nicolás Maduro fue electo para un periodo de seis años el año 2018, mejor dicho, el día 18 de agosto. La previa analítica extraemos, que la oposición interesada, fraccionada jamás va a alcanzar este propósito, así, a llorar al valle.
La propuesta del presidente del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de reformar parcialmente la ley orgánica del TSJ no obedece a mejorar el corrompido sistema judicial en nuestro país, se observa otros intereses, el político el poder judicial, trajeado de ese poder, su vocero jerárquico ha asomado a la Asamblea Nacional la reforma parcial de los artículos que establece su estructura.
Nos da la ligera impresión e interpretación que sólo el número de magistrado que la ut supra ley establece es el problema de funcionamiento de la justicia en nuestro país, cuando el diagnostico objetivo que tenemos quienes caminamos por el sistema judicial en Venezuela, no es numérico de magistrados y salas, sino, la toga y birrete con que se viste la inmensa corrupción e injusticia,
Mercadeo, sobre manera en la jurisdicción penal y administrativa, donde alguaciles, defensores públicos, fiscales, miembros de cortes de apelaciones, presidencias de circuitos, jueces en todas las jurisdicciones a nivel nacional, compran, venden, cambian calificaciones, rematan sentencias
En los centros de retención y cárceles, venden a 100 dólares una constancia de redenciones, un traslado de San Felipe a Barquisimeto 10$ por detenido, matraquean a los humildes familiares, de cada 10 privados de libertad, ocho son humildes, los pendejos están entre rejas, los que tienen verdes y poder político no
En un gran porcentaje la representación fiscal, los órganos auxiliares sus conclusivas y elementos vinculantes son apócrifos, el modus operandi, la praxis se traduce copia-pega de la gramática de expediente, las mafias de gestores de bufetes de pseudos abogados indignos y carentes de ética y principios
No escapan de ello a funcionarios de las policías y otros cuerpos policiales, guardias nacionales, Cicpc, califican para imputarlos en la plaza Bolívar de conspiradores, agavillamiento,corrupción de funcionarios públicos, asociación para delinquir, estafa, fraude, prevaricación a la víctima y a la justicia, estas medidas son vinculantes a mis colegas abogados que estafan a las víctimas en podio central a la familia, les cobran altas sumas en dólares y no trabajan la causa, dejando indefenso al privado, allí es donde el TSJ debe dictar cátedra ya
Aquí les dejo el artículo que van a reformar, lean. Artículo 8. La Sala Constitucional está integrada actualmente por: por quince Magistrados o Magistradas y las demás Salas por cinco Magistrados o Magistradas. Cada una de las Salas tiene un Secretario o Secretaria y un Alguacil.
Otra aspiración es la reforma ley orgánica de registros y notarías atentatoria contra el usuario y el ejercicio de la abogacía y la contaduría pública. No conforme con el alza descarado en el año 2014, que subieron la unidad tributaria de 1.500 bolívares a 20.000, nos que damos omisivos y no las metieron
Ahora, pretenden escalar al mayor precio esta ley, para recaudar recursos a costillas del pueblo. Cobrar a elevados precios los servicios en estas dos instancias, sumadas a la plataforma petro, cuando aquí nadie cobra en esta modalidad. Es improcedente e inconstitucional reforma
Asamblea Nacional, en la búsqueda sin fundamentos de reformar siete artículos de la ley ut supra, tal cual publicaron en Gaceta Oficial Extraordinaria N°6.668 de fecha 16 de diciembre de 2021, los artículos que indebidamente, antehistórico y atropellante son, 29, 83,84,85,86, 87 y 88, es aparte de un acto legislativo irresponsable, inconstitucional y no procedente.
Es inconstitucional, a primera instancia, pues, haciendo uso y alcance de la exegesis, persuadimos que no aplicaron la disposición constitucional, 211. CRBV. (Sic) La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos…………. Tal procedimiento lo obviaron y conculcan ut supra norma, en consecuencia, esta aspiración legislativa en contra del pueblo, los derechos colectivos y difusos son nulos de nulidad absoluta, es abusivo del poder legislativo,
Estos cazas fortunas, imprudencia legislativa llega a lesionar a la población nacional, al país, con la hiperinflación e inflación que nos ahoga a diario, la pérdida de adquisición con nuestro signo monetario, la volatilidad económica existente, se demuestra en la praxis, que los diputados de la comisión de asuntos económicos de la AN y sus asesores jurídicos están en una desconexión con el pueblo
Los bajos sueldos y salario que paga el Estado, la congelación de las convenciones y contratos colectivos, las débiles jubilaciones y pensiones que percibimos los cuatro millones de jubilados. Esta incapacidad necia e inoportuna teoría legislativa, es improcedente
Ahora más que aspiramos haya una recuperación en este primer trimestre del año de la economía nacional, la inversión y llegada de capital extranjero y nacional, hace un grave daño a la economía, pues, es evidente que los inversionistas se ahuyentaran con sprint.
Debemos recurrir a instancia de Sala plena del Tribunal Suprema de Justicia (TSJ), pues posee suficiente materia concomitantes para admitir cualquier recurso al respecto y declarar con lugar nuestra petitoria.
Esta incongruencia nos demuestra en la práctica, por ejemplo, actualmente un documento cuesta 0,90, anclado a petro llegará a 60$, un traspaso de vehículo puede costar 750$, sin incluir nuestros honorarios. Esta voracidad desproporcionada, agrede a los usuarios, a nosotros los abogados litigantes. Es evidente la conculcación también, del principio de progresividad.
MAGALLANES, se adjudicó su título 13 en el béisbol profesional venezolano, producto a un trabajo gerencial, técnicos, peloteros. Anoche con tensión, público en contra el longevo equipo de mayor fanática y tradición en nuestro país llegó a la cima de la competencia. Acertamos, quienes leyeron esta columna en días antes de la final, expuse por qué daba entre los tres favoritos al equipo carabobeño. Allí me forme, tengo parte de mi familia, crecí profesionalmente, luchas, amigos, dirigí estructuras deportivas, así, en agradecimiento, hoy celebramos esa conquista, viva valencia, el deporte carabobeño
Se nos terminó el espacio. Nos leeremos en la venidera, Dios mediante. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni miento.