Nota: Nota. Debo volver a recordar, por muchas razones, que este trabajo es parte de un libro titulado "Crónica de un Paro, Venezuela en una encrucijada", el cual, dicho eufemísticamente, "publiqué" en Amazon en el año 2013. Pese el atractivo título, dada la resonancia mundial que los acontecimientos venezolanos tenían, según informes de la editorial, en aquellos momentos como ahora, no se vendió ni un ejemplar. Aunque, como antes dije y diré al final, siempre fue ofertada en muchos países, según mis observaciones y de amigos en el exterior a un alto precio. Todavía puede observarse. Quizás el anonimato del escritor y la fina percepción de los lectores, que les decía en tono claro, se trataba de un balurdo "sudaca" izquierdoso, fuese en eso determinante. Por esto, opté por reponerlo por partes en este medio, pues meterse a averiguar la verdad sería como lo que Kafka describe en "El Proceso" o una pelea a la venezolana contra el imperialismo. Esta sería parte XI y la última. Por cierto, una de las ediciones que se publicitan todavía, aparece con dos ISBN: ISBN-10: 3847388193 e ISBN-13: 978-3847388197.
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El artículo 350 de la Constitución, dice: "El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos". Esta norma, estampada en la constitución de 1999, ha sido esgrimida, con frecuencia por la oposición. Especialistas en la materia constitucional, como los hermanos Escarrá, han opinado en un sentido y otro con respecto a ella. Y justamente, se le ha citado para utilizarle como fundamento constitucional de las acciones opositoras, paro indefinido, huelga en PDVSA, con características estas dos últimas de acciones contra el Estado, paro del sector educativo, desobediencia tributaria y hasta civil; para desconocer las decisiones del Tribunal Supremo de Justicia.
La oposición al gobierno de Chávez y hasta el gobierno mismo, han jugado políticamente con la majestad de ese alto tribunal. En la oportunidad que se juzgó que el 11 de abril no se produjo un golpe, sino que hubo un vacío de poder y en consecuencia los militares acusados de golpistas eran inocentes de toda culpa, el gobierno abrió y protestó ruidosamente, aunque en definitiva no le quedó otra opción que acatar la medida. La oposición aplaudió y llenó de elogios la decisión y a los magistrados que la tomaron. Pero cuando el Tribunal Supremo de Justicia, ordenó a los trabajadores de PDVSA incorporarse al trabajo, porque no encontró razones legales que justificaran su acción, la oposición por medio de sus voceros, manifestó su desconocimiento a aquella decisión y sus constitucionalistas justificaron este gesto en el artículo 350 de la Constitución.
Para ellos, los juristas opositores, el acto de los gerentes de PDVSA, por estar destinado "al rescate de la democracia y la libertad", sentencia dada por ellos mismos, está legalmente justificado.
A la prensa Nacional, el Dr. Germán Escarrá, algo así como el vocero constitucionalista de la Coordinadora Democrática, hizo la anterior afirmación, en defensa de los trabajadores de PDVSA, declarados en paro y desobediencia civil.
La solicitud de referendo consultivo, la declaración de desobediencia civil, el Tribunal Supremo de Justicia y Cecilia Gómez Sosa.
La oposición al presidente Chávez ha insertado en un mismo propósito, la solicitud de referendo para el día 2 de febrero de 2003 y el llamado a desobediencia civil, fundamentado en el artículo 350 de la Constitución vigente. Ellos esperan que el resultado de esa consulta electoral que auspician en favor del SÍ, de no ser aceptado como vinculante o con carácter revocatorio por el gobierno, avale aquella declaración contra la legalidad del gobierno. Pero pese a que celebraron como válida, como comentamos antes la decisión del más alto tribunal, según la cual el 11 de abril no hubo golpe de estado, también le incluyen en la declaratoria de desobediencia. Y esto es así, porque habiendo pendiente en el TSJ un juicio acerca de la legalidad del CNE, por la incorporación del Sr. Pizani, lo que para el gobierno no se ajusta a derecho, y el alcance y los efectos de la pregunta diseñada para el referendo, representantes de la Coordinadora Democrática, han expresado por encima de la decisión que aquél tome, el referendo va.
En una reciente asamblea de damas, efectuada en la ciudad de Puerto La Cruz, la Dra. Cecilia Gómez Sosa, ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia, hizo una afirmación de esa naturaleza, de desconocimiento a la autoridad del TSJ. Es decir, se han declarado también en desobediencia frente al máximo tribunal. En este sentido, el gobierno parece ser más cauteloso; reiteradamente sus voceros han expresado su disposición a acatar lo que sobre ese particular decida el TSJ, pese las dudas que le embargan y la magnitud de las decisiones.
¿Qué dice la ley en materia de referendo revocatorio? La cuestión parece complicarse más por lo dispuesto en la constitución en materia de referendo revocatorio, norma nueva en nuestra legislación y de ancestral aspiración de los venezolanos de convicción democrática. En esta constitución hay tres tipos de referendo. El primero de ellos es el consultivo, previsto en el artículo 71 de la magna ley y referido a "las materias de trascendencia nacional". En el artículo 72 se habla del referendo revocatorio y según el cual, "todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables". Y se señalan las condiciones para efectuar el referendo y para considerar válido sus efectos.
En primer término, se dice en la ley que, se realizará después de cumplido la mitad del período "para el cual el funcionario fue elegido". Que para convocar el referendo se requiere que lo soliciten un número no menor al 20 % de electores inscritos en la circunscripción electoral. Y por último, para revocar el mandato, se necesita que voten a favor de la revocatoria un número igual o mayor de electores que eligieron al funcionario.
El artículo 73 consagra el referendo aprobatorio y se reserva a Proyectos de Leyes, que se discutan en la Asamblea Nacional y en ella se considere procedente hacer uso de este procedimiento. Por último, en el artículo 74 de la Constitución Nacional, se establece el referendo abrogatorio, para anular total o parcialmente leyes y hasta decretos que "con fuerza de ley dicte el Presidente o Presidenta de la República, en uso de la atribución prescrita en el artículo 236 de esta Constitución".
La oposición ha optado por el referendo consultivo previsto en el artículo 71, por considerar que la permanencia o no de Chávez, es una materia "de interés nacional". Para ello, recogió el número de firmas previsto en la misma norma. El CNE, como hemos dicho antes acusado de ilegal ante el TSJ, por el gobierno, admitió el referendo y elaboró una pregunta que, más o menos, dice lo siguiente: "¿Está usted de acuerdo que el presidente, de manera voluntaria, renuncie a la presidencia de la república?". Según aspira la oposición, de resultar favorecido el SI, el presidente debe proceder a renunciar. Tómese en cuenta que para este caso no se establecen parámetros para definir la opción favorecida. Se supone entonces, al no haber Ley respectiva, que bastaría una mayoría simple entre quienes aporten su voto. Pues es obvio que se pretende darle al referendo consultivo carácter revocatorio. Y no es de otra manera, no sólo por lo que los opositores han dicho, sino por qué, si no va a producir efectos legales, no tendría sentido el esfuerzo monetario, humano, la tensión y los enfrentamientos que producirá entre los venezolanos. Y aquí, al venezolano común le entran dudas, porque en buena medida no se siente con suficiente autoridad para hacer de la suya una correcta interpretación de las disposiciones constitucionales, por la autoridad intelectual de los constitucionalistas que pugnan entre sí y por la fuerte carga política y emocional que media en el asunto.
Pero si podría uno adelantar algunas preguntas que quedarán resueltas por el pronunciamiento del TSJ y el posterior desarrollo de los acontecimientos. ¿En qué se fundamenta la idea que de resultar el referendo favorable a la solicitud de renuncia voluntaria al presidente, éste tenga que hacerlo? Y si no lo hace, derecho que le reconoce la pregunta misma, al solicitarle que lo haga de manera voluntaria ¿hay alguna razón legal para deshacerse de él? ¿El asunto no quedaría a voluntad suya? ¿No lograríamos con ello, sólo artificialmente, agregarle un elemento nuevo a la crisis? ¿No hay allí una contradicción?
¿Es posible, constitucionalmente hablando, que un referendo consultivo, tal como está previsto en la Constitución, artículo 71, para materias de "especial trascendencia nacional", se sobreponga a lo establecido en el 72, que de manera específica se refiere al acto de revocación de cargo?
Estas preguntas, para los efectos del derecho venezolano, quedarán despejadas cuando el TSJ se pronuncie sobre el asunto. Lo que en ningún caso, estamos diciendo que se despejará la crisis política; no olvidemos que la oposición, acogiéndose al artículo 350 de la constitución viene desconociendo todo y planteando la desobediencia civil, no ya contra Chávez sino contra todos los poderes constituidos. Lo que en suma, ya no sería un problema legal, ni solucionable por medio de discusiones académicas, sino por la vía de la política, la que tiene muchas formas de expresarse. La desobediencia civil, interpretación del 350, los poderes locales, regionales y el futuro venezolano.
Estamos en medio de un huracán y eso plantea muchas interrogantes, genera angustias y nos obliga a tratar de influir de alguna manera, no importa lo modesto de nuestro esfuerzo y el riesgo a no satisfacer los deseos y aspiraciones de los derrotados y triunfadores, sobre todo de estos últimos, quienes terminan escribiendo la historia.
Lo que parece más sensato y sano, es que la Mesa de Negociaciones y Acuerdos, bajo la facilitación de César Gaviria, arribe a acuerdos sustentables y se respeten y acaten más allá de ella. Que el llamado "Grupo de Amigos de Venezuela", en torno al cual ya comienzan a surgir dudas, contribuya de manera eficaz para la meta que hemos apuntado como deseable.
Aparte del asunto de PDVSA, pese a que reconocemos el alto nivel de importancia que su destino tiene en la controversia nacional, no vemos razones políticas y económicas que imposibiliten un acuerdo racional. Como dice César Gaviria, con mucha sensatez, nadie debe esperar salir con todos los trofeos en las manos. Nadie debe asumir de ahora en adelante el asunto con la prepotencia de quien espera le declaren ganador. Hay que evitarnos males mayores y sobre todo, alejar los fantasmas de la guerra, de la dictadura de cualquier signo, negación de los derechos sociales de los venezolanos y la destrucción de la economía nacional. La salida mediante el 350, aparte de la existencia o no de factores que puedan sustentarla, se trata de un asunto de mucha subjetividad, creará un precedente peligroso para el futuro.
Admitir como procedente la interpretación que un sector de la oposición le ha dado 350, crearía un estado de permanente intranquilidad y de luchas, por aquello que "lo que es igual para el pavo lo es para la pava".
Ahora mismo, es urgente reclamar una interpretación racional de parte del TSJ de dicho artículo que se está convirtiendo en un factor de violencia e intolerancia entre los ciudadanos venezolanos. ¿Y cómo quedan los poderes locales y regionales frente a esta declaración de desobediencia civil a los Poderes del Estado? ¿Son los poderes locales y regionales dignos de ser excluidos de esa interpretación que se le da al artículo 350?
¿La represión policial indiscriminada, el abandono de los hospitales, escuelas, servicios públicos, como recoger la basura, arreglar las calles, etc., acaso no son formas de "contrariar los valores, principios y garantías democráticas", previstas en la Constitución y las leyes? ¿Esas conductas de gobiernos locales o regionales acaso no menoscaban los derechos humanos? Y siendo así de rígidos y extremistas, para ser igualmente coherentes, debemos declararnos en desobediencia civil contra todo gobernante que hay en Venezuela. Pero eso sería el caos y el extremo del anarquismo. Eso significa que debemos interpretar y aplicar el 350 con ponderación, poniendo a un lado nuestras aspiraciones y recelos.
No podemos declarar, legal y moralmente válida, la lucha armada o violenta para dirimir los asuntos de Venezuela. Y a eso llegaríamos si admitimos la interpretación extremista que algunos dan al 350. Sacar a este presidente por la vía no constitucional, torciendo los artículos 350 o el 71, por muy válidos que sean los motivos, los intereses que se consideren en juego y, tomando en cuenta el respaldo del cual aquel goza, que es imposible minimizar, es sentar un precedente nada saludable que deja allí una bomba de tiempo y augura un siniestro porvenir para las nuevas generaciones.
Tampoco es inteligente y nada sensato, actuar frente a los acontecimientos y razonar como si aquí nada pasase. Ignorar o comportarse como si se ignorase que una crisis política de gran magnitud nos divide y enfrenta peligrosamente, contribuye a diseñarnos el feo futuro del cual hemos hablado. La constitución misma abre espacio para modificar lo que sea necesario para, ante una grieta tan grande, abierta en medio de la sociedad venezolana, no nos conduzca al desastre.
Lo que demandan las circunstancias es que ambas posiciones se flexibilicen y busquen en la Mesa de Negociaciones, la figura que nos acerque a todos hasta donde ello sea posible