Siguiendo al abogado Reinaldo Silva (Aporrea Jueves, 21/12/2023) en su artículo "Liberación de Alex Saab y posible habilitación de María Corina" y en el anterior "Acuerdo de Barbados abrió las puertas a las habilitaciones, pero USA tuvo que regañar a María Corina" (Aporrea Domingo, 17/12/2023), se nos hace difícil ceder ante el ejercicio repetido hasta el agotamiento de conductas agresivas, violentas y violadoras de toda norma con la excusa de que "sacar a Maduro (hoy, anteriormente a Chávez) justificaba todo lo injustificable" un decir que caló en muchas mentes enmarañándonos en situaciones de tal envergadura como quemar a personas, romper libros asociados al Régimen de Chávez frente a escuelas muy "connotadas", ajusticiar a personas con cuerdas cuando venían en sus motos, entre muchas otras barbaridades y esas mentes a pesar de haber tenido una formación religiosa, humanista, apoyaban hasta con su silencio lo indeseable, lo inaceptable.
El ceder solidario, es el acto que facilita la evolución de cualquier relación interpersonal, desde la pareja que debe entender que no siempre él o ella, que no siempre él gana y la otra cede, que no siempre la otra debe ceder, hasta los miembros de un pequeño grupo o de un grupo grande, de una sociedad, hay momentos en los cuales tenemos que ceder para desbloquear la involución, aunque tengamos que tragar grueso.
Desbloquear los juegos trancados, pensamos en fichas que se tienen debajo de la manga como nos decían los abuelos; fichas que se negocian en el juego de la diplomacia, tenga el grado que tenga.
Como nos dice Silva en su artículo "Sin ir muy lejos, existen dos figuras que también sirven para exonerar a personas condenadas por delitos en nuestro país, tal es el caso del indulto y la amnistía", entonces nos acordamos de Chávez:
- El Presidente Rafael Caldera (J. Caldera, 2007) le da un sobreseimiento a Chávez; no lo indulta porque Chávez no fue juzgado y eso le permite a Chávez participar en política". Lo cual es considerado por Ribis "como un gesto de tolerancia del presidente Rafael Caldera. Liberó a Chávez, y eso hizo que él pudiera ser un partícipe de la política venezolana".
Por otro lado:
El Presidente Hugo Chávez (2007) anunció que como gesto de buena voluntad, emitirá un decreto de amnistía a personas que enfrentadas al orden establecido y que hayan sido procesadas en los delitos que se detallan a continuación:
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Por la redacción del decreto del gobierno de facto del dictador Pedro Carmona de abril de 2002.
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Por firmar el decreto del decreto del gobierno de facto de Pedro Carmona de abril de 2002.
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Por la toma violenta de la gobernación de Mérida el 12 de abril de 2002.
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Por la privación ilegítima de libertad del ex-ministro de Interior y Justicia Rodríguez Chacín el 12 de abril de 2002.
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Por la comisión de delitos de instigación y rebelión militar hasta el 2 de dic del 2007.
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Por los hechos del 11 de abril de 2002 en Puente Llaguno que no sean crímenes de lesa humanidad.
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Por la toma violenta de alcaldía de Junin en el estado Táchira en abril de 2002.
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Por la toma violenta de la gobernación del estado Tachira en abril de 2002.
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Allanamiento de casa de Iris Varela en abril de 2002.
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Por la toma violenta del palacio de Justicia del estado Táchira en abril 2002
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Por la toma violenta de VTV el 12 de abril de 2002.
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Por los hechos violentos en buques de petroleros durante el sabotaje petrolero de 2002-2003.
Chávez afirmó que el año 2008 será el año de las tres «R»: revisión, rectificación y reimpulso.
También subrayó que el pueblo chavista es un pueblo noble y la recibirá en el mismo espíritu que yo estoy trasmitiendo «Estoy lanzando una señal en representación de quienes quieren el camino de la paz».
Acá quiero repetir lo referido en un artículo anterior sobre el contenido del libro el Arte de la Guerra escrito por Sun Tzu hace 2.500 años «Así pues, los buenos guerreros toman posición en un terreno en el que no pueden perder, y no pasan por alto las condiciones que hacen a su adversario proclive a la derrota. En consecuencia, un ejército victorioso gana primero y entabla la batalla después; un ejército derrotado lucha primero e intenta obtener la victoria después».
Así las cosas, estaremos tomando posición en un terreno en el que no podemos perder porque somos victoriosos…
*El Estado de bienestar o Estado del bienestar (2001, del inglés Welfare state) es un modelo de organización social y política que atribuye al Estado la obligación de garantizar la satisfacción de los derechos sociales de la totalidad de los habitantes de un país.
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- Decreto N° 5.790, con Rango, Valor y Fuerza de Ley Especial de Amnistía. PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. Decreto N° 5.789. 31 de diciembre 2007. HUGO Chávez FRIAS. Presidente de la República. En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 19.
- Estado de bienestar. Editorial Etecé. Última edición: 5 agosto, 2021
https://concepto.de/bienestar/#ixzz8MaHQ6C97
-Juan José Caldera (2007). El sobreseimiento de Chávez. Caracas.
https://rafaelcaldera.com/wp-content/uploads/2018/01/EL_SOBRESEIMIENTO_DE_CHAVEZ-Juan-Jos%C3%A9-Caldera.pdf
- Subcomandante Marcos (01/01/2008). Chávez anuncia amnistía a rebeldes golpistas opositores. Fuente Aporrea. https://rebelion.org/chavez-anuncia-amnistia-a-rebeldes-golpistas-opositores/
Nota:
Juan José Caldera (2007, p. 3) plantea que existe confusión en el uso como sinónimos de los términos amnistía, indulto y sobreseimiento, rescato su aclaratoria ya que pienso que en muchos la confusión se mantiene:
Señala que se trata de medidas diferentes que se aplican en circunstancias diversas y producen efectos distintos.
- La amnistía es un acto legislativo de carácter general, que deja sin efecto cualquier consecuencia de la acción punible para las personas que puedan estar involucradas en los hechos, al hacer una especie de "borrón y cuenta nueva" sobre lo ocurrido. Ni siquiera podrán ser procesadas por los delitos en cuestión, quedando exonerada toda persona de cualquier responsabilidad por ley especial. En cambio el indulto y el sobreseimiento son actos particularizados sobre las personas que ellos contemplan. No se trata de decisiones de alcance general sino individual, pero también tienen claras diferencias entre ellas.
- El indulto es un perdón que se otorga a quien ya ha sido condenado por una sentencia firme que lo declara culpable de cometer uno o varios delitos y que está cumpliendo su pena. Es habitual otorgarlos en ocasiones especiales, como navidad, a aquellos condenados que han cumplido ejemplarmente al menos una parte importante de su pena. Y quizás por tratarse de una facultad del Presidente de la República al igual que el sobreseimiento, el ciudadano común tiende a pensar que se trata de la misma cosa. Pero no lo es, sino que se trata de atribuciones distintas aunque parezcan producir iguales efectos.
-El sobreseimiento es la terminación anticipada de un proceso penal en el que aún no ha habido sentencia y que se declara concluido por razones de interés general. La medida de sobreseimiento no consiste formalmente en un perdón, porque no ha habido condena, ni implica un juicio de valor sobre la conducta del beneficiario de la medida. En teoría el juicio podría concluir en condena o absolución y se termina anticipadamente, no con el fin inmediato de favorecer al procesado sino con el propósito de satisfacer una aspiración colectiva. Por ejemplo para lograr la paz pública, como ocurre con la motivación de una ley que decreta una amnistía general.