Escribimos estas líneas, saliendo de la grabación de un Podcast llamado "Enfoque En Los Medios" con nuestro buen amigo y comunicador Pedro Román Castro. Y muchas de las cosas que escribiremos acá las dijimos en ese programa que debe salir en las próximas horas y que subiremos por el portal ensartaos y que puede ser publicado a quienes les pueda interesar.
De hecho el título lo tomamos prestado de la afirmación dada por nuestro amigo Román. Pero el motivo que nos impulsa a escribir sobre este tema pasamos de seguidas a narrarlo.
Desde finales del año pasado, en el marco de las consultas al Poder Popular para que decidan los destinos de los recursos a invertir sobre proyectos que beneficien a las comunidades y las elecciones de los Jueces de Paz Comunales, Maduro ha venido planteando de que conformará una Comisión Presidencial de asesores nacionales e internacionales para realizar una reforma constitucional. Y esto no solo ha sido ratificado por el Jefe del Estado en estos inicios de este año 2025 sino que además señaló que una vez que se juramente en la AN como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela por el sexenio 2025-2031, su primer decreto será firmar la conformación e integrantes de dicha Comisión Presidencial.
Como la gente anda más pendiente de lo que ocurrirá mañana y si Edmundo se "juramentará" o no. No obstante ya empezaron porque tenemos los elementos para probarlo, una campaña tergiversando y manipulando la idea planteada por el Presidente Maduro diciendo que "convocará a una nueva Asamblea Nacional Constituyente para imponer el modelo cubano en Venezuela". Barajita repetida, pero que hay que salirle al paso.
Lo primero que hay que indicar que una cosa es que el proceso constituyente que vive Venezuela desde el 2 de febrero de 1999 con la asunción de Hugo Chávez a la Presidencia de la República no necesariamente implicaba que siempre hubiese una Asamblea Nacional Constituyente. Después que se aprobó la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el 15 de diciembre de 1999, en su título IX se establecen 3 mecanismos para la modificación de la Constitución. Nos vamos a permitir indicar los tres artículos que describen tales mecanismos para luego hacer las aclaratorias correspondientes:
El primero es el artículo 340 de nuestra Carta Magna que establece la figura de la enmienda constitucional, la cual tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de esta Constitución, sin alterar su estructura fundamental. (Destacado y Subrayado del articulista).
Luego el artículo 342 establece el mecanismo de la reforma constitucional, que de acuerdo al artículo in comento, tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional. (Destacado y Subrayado del articulista).
La iniciativa de la Reforma de esta Constitución podrá tomarla la Asamblea Nacional mediante acuerdo aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes, el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; o un número no menor del quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral que lo soliciten.
Y finalmente el mecanismo de Asamblea Nacional Constituyente, puesto que el artículo 347 constitucional nos recuerda que nuestro pueblo es el depositario del Poder Constituyente Originario. Y en ejercicio de ese poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución. (Destacado y Subrayado del articulista).
Hay que tener claro esto, para evitar manipulaciones tendenciosas como en su momento ocurrió en el año 2007. Aunque bueno es decir que las tres figuras han sido ya probadas e implementadas en Venezuela.
Chávez planteó una Constituyente en 1999 para refundar la República sobre bases nuevas, sanas y sólidas. Pero 8 años después, partiendo de la máxima bolivariana de que las leyes deben ajustarse a las realidades no solo geográficas sino políticas, sociales y temporales y no ser "camisas de fuerza" sino mecanismos flexibles, fue por ello que en el año 2007 propuso una reforma constitucional, para que partiendo primero de una revisión exhaustiva y parcial de nuestra Carta Magna, sustituir algunas de sus normas, no porque la Constitución aprobada por el pueblo en 1999 fuese mala, sino para adecuarla, ajustarla a la realidad luego de un lustro de su aplicación para escalar en la transferencia de poder a nuestro pueblo. Lamentablemente no se logró aprobar dicha reforma y luego analizaremos y recordaremos algunas de esas causas.
Incluso en el año 2007, específicamente el 17 de enero de 2007, algunos recordamos que acompañamos al Presidente Chávez en la juramentación de la Comisión Presidencial para esa Reforma Constitucional. En ese entonces la conformaban Cilia Flores, entonces Presidenta de la AN, Luisa Estella Morales Lamuño, entonces Presidenta del TSJ, Jorge Rodríguez Gómez, entonces Vicepresidente Ejecutivo de la República, Luis Britto García, son algunos de los nombres que recordamos integraban dicha Comisión. En próximas entregas colocaremos el resto de los nombres.
Y en agosto Chávez presentó el proyecto de reforma constitucional con treinta y tres artículos. En próximas entregas como ya señalamos destacaremos otros detalles que en estos momentos por razones de tiempo y espacio omitiremos.
Y un debate y una figura poco recordada es la de la enmienda. Inicialmente se había planteado enmendar el 230 para eliminar el impedimento de que el Presidente o Presidenta de la República solo podía reelegirse por una sola vez para un período adicional, pero pos estrategia política, se enmendaron los artículos 160 referidos a los Gobernadores o Gobernadoras de los estados, el 162 referido a los Consejos Legislativos estadales, el 174 referido a los alcaldes o alcaldesas de los municipios y el 192 referido al período de los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, donde se eliminaron los límites por los que pudieran ser reelegidos o reelegidas estos cargos de elección popular y por eso fue aprobada en referendo popular el 15 de febrero de 2009. De ello también volveremos en entregas posteriores a nuestra columna.
La convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente del año 2017 y hasta el 2020 fue producto de unas circunstancias particularmente complejas y difíciles que afrontó el país. Nos referimos al inicio de las agresiones económicas representadas por las Medidas Extorsivas, Coactivas y Criminales la Orden Ejecutiva 13.692 popularmente conocida como el Decreto "Obama", y en plena ejecución de actos terroristas que en Venezuela conocemos como guarimbas. Con amenazas de invasión, con intentos de magnicidio al Presidente Maduro, con hiperinflación, con un parlamento en desacato cuyos actos eran nulos de nulidad absoluta pero que era utilizado como plataforma no solo para destruir la forma republicana que nos habíamos dado y desde donde se promovía la intervención del país, requería de la activación de ese cuerpo supraconstitucional y que el proceso constituyente activará su fase asamblearia para contribuir al desarrollo de un ordenamiento jurídico y evitar la inseguridad jurídica y parálisis del Estado como parte de los pretextos para una intervención militar extranjera contra Venezuela.
Por eso es que visto esto desde la visión de la paciencia estratégica y en perspectiva histórica, la ANC del 2017 al 2020 sin duda contribuyó enormemente a la estabilidad política del país, a la preservación de la paz para luego comenzar a construir la estabilidad económica para restañar las heridas sociales que aún persisten en el cuerpo de la República, de la Patria. De ello también nos referiremos en próximas columnas.
Pero es que si vamos a varios momentos de la activación del Poder Constituyente, tenemos varias referencias:
El 27 de febrero de 1989, cuando de manera explosiva un pueblo plantó cara al paquete neoliberal del Fondo Monetario Internacional (FMI). De esa manera estaba activado el Poder Constituyente, pero de manera explosiva sin cauce, conociéndose la naturaleza terrible de este cuando no se encuentran los mecanismos políticos y democráticos.
Otro momento fue el 4 de febrero de 1992, con la rebelión militar encabezada por Chávez. Tiempos de un país que buscaba caminos.
El 13 de abril de 2002, cuando el pueblo en perfecta unión con su Fuerza Armada derrotó el Plan Perfecto de la Oligarquía, de los señores y señoras de los apellidos y derrotó el Golpe de Estado contra nuestro Comandante Inolvidable del 11 de abril.
También en la derrota al Paro Sabotaje Petrolero de finales de 2002 y comienzos de 2003.
En la Campaña de Santa Inés en el referendo que pretendieron revocatorio la oligarquía pero que el pueblo volvió revolcatorio de sus pretensiones y ratificatorio del mandato a Chávez.
El 29 y 30 de julio de 2024, cuando salimos a las calles a derrotar las incipientes guarimbas o actos terroristas de la señora de los apellidos.
Podría continuar colocando ejemplos concretos y de momentos en que el Poder Constituyente Originario se ha activado. Bueno tendremos todo un año para desarrollar y comentar este tema.
Pero no queremos cerrar esta nota sin señalar lo siguiente.
Así como en el año 2017 cuando en ese momento Nicolás Maduro propuso la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente como desencadenante histórico que en ese entonces permitiera recuperar la paz. En este caso, 8 años después con la propuesta de reforma constitucional en este nuevo momento constituyente, actuará como desencadenante histórico para la profundización del Poder Popular, de la Democracia Directa y de que la Revolución adopté la senda de la irreversibilidad anticapitalista y consolidación del Socialismo, como lo decía nuestro diputado mártir, Robert Serra.
Así que atentos y atentas, porque esto se va a tornar interesante y lo vamos a profundizar en próximas entregas.
¡Bolívar y Chávez viven y sus luchas y la Patria que nos legaron sigue!
¡Independencia y Patria Socialista!
¡Viviremos y Venceremos!