Pronunciamiento del PCV sobre la sentencia 0603 de la Sala Constitucional del TSJ
Por: Tribuna Popular
Miércoles, 06/11/2024 07:02 AM
El Recurso de Amparo por Abstención, Omisión o Carencia es una acción legal establecida en el derecho, que se utiliza para obligar a la Administración Pública a cumplir con una función que le corresponde por ley. Se presenta cuando los funcionarios públicos se niegan a realizar un acto o se abstienen de hacerlo.
El Consejo Nacional Electoral (CNE), a más de tres meses de haberse celebrado las elecciones presidenciales del 28 de julio de 2024, ha incumplido con la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que establece en su artículo 155 que «El Consejo Nacional Electoral ordenará la publicación de los resultados de los procesos electorales en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela, dentro de los treinta (30) días siguientes a la proclamación de las o los candidatas y candidatos electas o electos».
Además, la sentencia 0031 de la Sala Electoral del TSJ (22 de agosto de 2024), que declaró válidos los resultados anunciados por el CNE, exhortó al Poder Electoral «a publicar los resultados definitivos del proceso electoral celebrado el 28 de julio de 2024, para la escogencia del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, según lo previsto en el artículo 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales»; mandatos legales y judiciales que el ente electoral ha incumplido.
Ante este supuesto de hecho, los integrantes del Frente Democrático Popular (FDP) decidimos interponer este recurso para que se cumplan las obligaciones legales a que diera lugar.
La Sala Constitucional del TSJ declara inadmisible el recurso presentado y califica de «temeraria» la acción judicial; que en derecho se define como una conducta que se caracteriza por la imprudencia, la irreflexión y la falta de consideración por las consecuencias de una acción, como por ejemplo, pretensiones o defensas que no tienen fundamento legal; alegar hechos que son contrarios a la realidad; resistirse a aceptar una pretensión legitima; obstruir el proceso o no asistir a una audiencia sin justificación.
Ninguno de estos supuestos se han dado en el recurso interpuesto; tampoco conocemos la motivación de esa decisión, porque ─como se ha vuelto costumbre por parte del máximo tribunal del país─ sólo se ha publicado la dispositiva final de la sentencia que, como queda en evidencia, está en abierta contradicción con la dispositiva final de la sentencia 0031 de la Sala Electoral.
Por si esto fuera poco, se sanciona con una multa a la abogada María Alejandra Díaz Marín ─quien asistió jurídicamente la acción interpuesta─ y se le suspende temporalmente del ejercicio profesional. Este hecho viola principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establecidos en los artículos 49 y 51.
El PCV expresa su solidaridad con la Dra. María Alejandra Díaz Marín, quien ha demostrado su valentía y consecuencia con la defensa de la Constitución y la soberanía popular.
Rechazamos la criminalización y judicialización de las luchas de nuestro pueblo en los terrenos político, económico, social y cultural.
Reiteramos nuestro compromiso inquebrantable con las luchas por la defensa de los derechos del pueblo; por el restablecimiento de la Constitución y el respeto a la voluntad popular.
Buró Político del Comité Central del PCV