Análisis Abierto

La renuncia de Evo y la doble usurpación de Jeanine Añez

Miércoles, 13/11/2019 08:23 AM

Bolivia se ve envuelta en una gran tempestad política cuyo hilo constitucional se ha quebrantado por sectores que buscan derrocar una revolución pacífica, democrática y nacida del pueblo humilde e indígena boliviano. Por primera vez, el pueblo era gobierno. Evo Morales, un aymara que llegó hecho millones al poder como presidente de Bolivia en el año 2006, otorgándoles a sus ciudadanos una nueva Constitución en el 2009. En dicha carta magna se pudo conquistar espacios democráticos jamás vistos en la hija predilecta de SIMÓN BOLÍVAR; es decir, el libertador ya podía ver su sueño materializado.

La Constitución Política del Estado (CPE) como se llama oficialmente, es la carta magna del Estado Plurinacional de Bolivia y en cuyo ordenamiento el legislador previó establecer el tratamiento que se tiene que ejecutar cuando renuncia el Presidente de la República. En el caso de la renuncia del presidente Evo; es una potestad voluntaria de quien la acciona; sin embargo, éste acto inicial no tiene una condición irrevocable o definitivo por lo que debe admitirla o negarla la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) tal como lo establece la CPE en su artículo 161 en su numeral 3:

Artículo 161. Las Cámaras se reunirán en Asamblea Legislativa Plurinacional para ejercer las siguientes funciones, además de las señaladas en la Constitución:

3. Admitir o negar la renuncia de la Presidenta o del Presidente del Estado, y de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado.

Visto esto se puede asegurar y entender que el presidente del Estado y vicepresidente del Estado para hacer efectiva la renuncia debe ser pasada por la ALP y ésta decidir sobre el caso. Ahora bien; ocurre una situación donde renuncia a su vez el compañero y vicepresidente del Estado Álvaro García Linera quien también es presidente de la ALP como lo indica la misma carta magna en su artículo 153 literal I:

Artículo 153.

I. La Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado presidirá la Asamblea Legislativa Plurinacional.

A su vez, también renuncian la presidenta de la cámara del senado Adriana Salvatierra Arriaza y el presidente de la cámara de diputado Víctor Borda. De ésta manera se configura una acción sobrevenida que tiene que solventarse de la misma manera como se eligen por vez primera las juntas directivas respetivas de ambas cámaras que en conjunto se conforman en la ALP. En el caso de la cámara del senado existe una Junta Directiva conformada por un presidente, dos vicepresidentes y tres secretarios; se entiende que la presidenta Salvatierra haya renunciado, por lo que su ausencia obviamente es definitiva y no temporal. Una situación como ésta no quiere decir que la segunda vicepresidenta automáticamente deberá asumir la presidencia, puesto que el Reglamento General de la Cámara de Senadores sólo faculta a la vicepresidenta de la cámara reemplazar a la presidenta en los casos de ausencia o impedimento temporal; es decir que, no establece suplirla bajo una situación de ausencia absoluta o definitiva puesto que al presentarse una situación así se estaría vulnerando la designación natural de la Junta Directiva a través de la votación dentro del seno de los senadores. Tal como lo indica el artículo 40 de la Sección II sobre las Vicepresidencias del Reglamento General de la Cámara de Senadores (RGCS):

SECCION II

DE LAS VICEPRESIDENCIAS

Artículo 40. (Atribuciones de la Primera Vicepresidencia). Son atribuciones de la Primera Vicepresidenta o Primer Vicepresidente:

a) Reemplazar a la Presidenta o Presidente de la Cámara en caso de ausencia o impedimento temporal.

Asimismo, si la vicepresidenta del senado asume la presidencia del senado sin llamar a elecciones a una nueva Junta Directiva, realizar cualquier acto administrativo posterior sería irrito de toda nulidad absoluta debido a que estaría adjudicando un cargo que no le corresponde por vicio de consentimiento. Ésta violación estaría incluso tocando la esfera de otros derechos como la participación y pluralidad política dentro de la cámara como también de los partidos políticos y movimientos sociales representados en la Asamblea; es decir, los partidos minoritarios que conforman un bloque estarían asumiendo un cargo que le corresponde a los partidos mayoritarios de otro bloque, tal como como lo establece el artículo 35 del Capítulo III sobre la Directiva del Reglamento General de la Cámara de Senadores (RGCS):

CAPÍTULO III

DE LA DIRECTIVA

Artículo 35. (Composición y Elección). I. La Directiva Camaral está conformada por una Presidenta ó un Presidente, dos Vicepresidentas ó dos Vicepresidentes y tres Secretarias ó Secretarios, que durarán en funciones un período legislativo.

II. Para asegurar la participación y pluralidad política de la Cámara, la Presidencia, Primera Vicepresidencia, Primera y Tercera Secretaría corresponderán al bloque de mayoría; y la Segunda Vicepresidencia y la Segunda Secretaría al bloque de minoría.

Visto esto, la senadora Jeanine Añez que venía ejerciendo el cargo de vicepresidenta del senado al tener conocimiento que la senadora Adriana Salvatierra había renunciado al cargo de presidenta del senado tenía que llamar a elecciones inmediatamente para una nueva Junta Directiva puesto que no hacerlo comenzaría a usurpar un cargo que no le corresponde. Por otro lado, al admitir indebidamente la renuncia del presidente Evo Morales sin el respectivo quorum también estaría viciado por ser un acto nulo contemplado de ilegalidades; puesto que el artículo 75 del RGCS indica que el quorum necesario no será menor a la mayoría absoluta de sus miembros y se sobrentiende que 25 de los 36 senadores son afectos al presidente Evo y no estuvieron presentes; es decir, intentó realizar un quorum con menos de 11 senadores opositores; a su vez, reemplazando al presidente del Estado mediante una autoproclamación, estaría nuevamente usurpado otra función que no le corresponde por las razones anteriores. En pocas palabras: la usurpación sería doble, continua y agravada.

Sobre la renuncia del compañero Evo, ésta no puede entenderse como un abandono del cargo, puesto que Evo se amparó bajo el derecho internacional sobre "razones humanitaria de asilo" para salvaguardar su integridad física que estaba siendo asediado por grupos terroristas que buscaban asesinarlo, razones suficientes para proteger no sólo su vida sino también la Paz de Bolivia. Hoy en día en Bolivia hay un quebrantamiento del hilo constitucional y nadie puede asumir responsabilidades puesto que carecería de legitimidad. A Evo mientras no se le admita la renuncia de acuerdo a la constitución y respetando el debido proceso aunque siga en México, sigue siendo presidente de Estado. La Oposición asumió un Golpe de Estado que poco a poco el pueblo a través de los diversos movimientos sociales lo vienen rechazando enfrentado el hostigamiento y la represión por parte de las fuerzas policiales y militares; sin embargo, la misma Comunidad Internacional ha venido entendiendo que los sectores fascistas han ingresado a viviendas de dirigentes revolucionarios para asesinarlos o torturarlos y esto no ha gustado en la opinión pública. En conclusión, la Oposición boliviana compró una torta y ahora no encuentra como comérsela. En Bolivia la cosa no está fácil para ambos sectores, cuidado y nace un 13 de abril cuando el pueblo venezolano rescató al comandante HUGO CHÁVEZ.

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