La proclamación del Evangelio en China ya cuenta con el respaldo del Estado del Vaticano y, a su vez, desarrollar programas de catequización en Cuba para lograr bajar las presiones económicas. Para ello, el papa Francisco cuenta con la ayuda de su mano derecha, el sacerdote Pietro Parolin, quien tiene el deber en este acuerdo en motivar a las masas para que asistan a la Iglesia y den loas al presidente Xi Jinping. Ya se viene ejecutando ese trabajo en el África, donde algunos cristianos evangélicos han sido lapidados o degollados por no negar su fe.
En un claro gesto de buena voluntad previo al acuerdo, el hombre fuerte del pontificado de Francisco declara allí las intenciones evangelizadoras de la iglesia católica en el gigante asiático. Reconociendo al mismo tiempo la legitimidad de las autoridades gubernamentales del país: "Los objetivos de la acción de la Santa Sede, incluso en el contexto específico chino, siguen siendo los mismos de siempre: la Salus animarum y la Libertas Ecclesiae. Para la iglesia en China, esto significa la posibilidad de anunciar con mayor libertad el Evangelio de Cristo y de hacerlo en un marco social, cultural y político de mayor confianza".
Más allá de las tiras y aflojes, el acuerdo del 22 de septiembre de 2018 fue un paso importante en la relación entre ambos actores. Incluso, podría abrir la puerta a que, en un futuro cercano, el papa Francisco se convierta en el primer jefe de Estado vaticano en visitar China. Estará por verse qué sucederá en los próximos meses, pero tanto la diplomacia vaticana como la china se encuentran más que interesadas en seguir tendiendo puentes.
Esto, resulta un buen indicador porque ya se esta restableciendo una gira hacia Latinoamérica y se considera que es parte de la vida cotidiana y, se quiere evitar el discurso empleado entre el papa y los países considerados progresistas. Se quiere en mayor o menor presencia la actividad de la Iglesia Católica en la vasta extensión territorial del Continente y, que esta refleje una conducta apegada a las autoridades civiles y militares para lograr diluir las responsabilidades de altos jerarcas civiles y militares que han caído en corrupción.
Ya que, con mayor o menor presencia, es necesario un Estado eficiente, para no caer en riesgosas situaciones anómicas y anárquicas. deologías de lado, como investigador jurídico siempre me llamó la atención el tratamiento judicial, académico, institucional y mediático que se le ha dado al tratamiento de la corrupción denominada "estatal" en la que intervienen dos agentes: el privado y el público.
Si nos detenemos en el Código Penal sobre lo legislado al respecto, lo tipificado como delito en ese ámbito se relaciona a lo discursivo que expone a los personajes involucrados sin un balance adecuado. No hay doble discurso. Es uno, indiscutido y único el funcionario público corrupto. Es el más malo e indecente de la película. Al otro, al privado, se le diluye su responsabilidad y se le da un rol solo de acompañamiento. Y no debería ser así.
Y si seguimos aclarando vamos a las definiciones básicas: corrupto, en derecho, es definido como el funcionario o autoridad pública que ha sido corrompido. Al corruptor se lo define como la persona que corrompe, envilece, deprava, degenera, envicia, soborna o cohecha a alguien. Sin embargo, en el discurso legal y en el lego, a pesar de ser este último un promotor de esos actos criminales, se le asigna una categoría de subalterno en su actuar. De allí sus menores consecuencias.
En criminología hemos consensuado que para enfocar la lucha contra la corrupción estatal hay que tener en cuenta (para una eficaz prevención e idónea represión) el aforismo: "Los funcionarios pasan y los particulares/empresarios, quedan". Y quedan, siempre relacionados a la administración pública sobre la que vuelven de forma continuada. Sólo tienen que individualizar al funcionario permeable a los propósitos criminales deseados para permanecer en el ilícito.
La dirección a la que apunta esta opinión en este tipo de delitos considera los ilícitos que interesan cuando la corrupción es sistémica y estructural. Esto es, si estamos ante delitos "permanentes instantáneos", que se agotan en un solo acto y persisten en el tiempo, o ante delitos continuados: (acciones independientes que se suceden en el tiempo, que no es lo mismo). Los primeros recaen siempre sobre una sola norma legal violada, los segundos muchas veces no.
Aclarados con simpleza los interrogantes y conceptos jurídicos de orden penal, ahora resulta importante preguntarse por qué fiscales o jueces, cuando investigan hechos de corrupción estatal de magnitud, ponen su mira principalmente en el funcionario y no en el privado -empresario de construcción, de la finanza, de las conversiones, etc.-. Dicho de otra manera, cuál es la razón de investigar hechos de corrupción estatal con un punto de partida arbitraria (el periodo de gestión que cumplió tal o cual funcionario o el inicio de determinada, concesión de peajes, etc.) cuando lo que debe interesar al investigador es proponerse como objeto procesal el saber cómo fue el inicio del delito.
¿Qué es lo que debe interesar a una buena práctica de política criminal judicial en praxis con una adecuada metodología de la investigación criminal? ¿Estigmatizar un período de gobierno o prevenir y, en su caso, reprimir la corrupción para disuadir que hechos de esa naturaleza se repitan?
Estos interrogantes de ninguna manera apuntan a poner en crisis las investigaciones con elevaciones a juicio de causas por todos conocidas sobre presuntos hechos de corrupción. Sí su unicidad en la temporaneidad en la ocurrencia de los hechos y la falta de correlación con legislación penal vigente sospechosamente dejada de lado.
Así que, la religión es fundamental para meditar y reflexionar acerca del comportamiento del hombre ante la Fe. El hombre, estará siempre sometido a Dios y no cacareará más por sus derechos justos, desde lo laboral hasta lo sanitario.
Lo que se quiere es, no deslegitimar más a las autoridades locales y en lo necesario, abrir debates sinceros que lleven al servidor público a sincerarse, respecto de lo que realmente puede hacer el Estado. Se trata de una necesaria revisión de las funciones que debe realizar el Estado y como debe ejecutarlas. Y para ello, que más oportunidad que un papá a favor del comunismo de esos ejemplos y maneje un discurso para que la gente se confiese y le sirva al Estado benefactor, no importando el salario mínimo, ya resulta difícil sobrevivir.
* Escrito por Emiro Vera Suárez, Profesor en Ciencias Políticas. Orientador Escolar y Filósofo. Especialista en Semántica del Lenguaje jurídico. Escritor. Miembro activo de la Asociación de Escritores del Estado Carabobo. AESCA. Trabajo en los diarios Espectador, Tribuna Popular de Puerto Cabello, y La Calle como coordinador de cultura. ex columnista del Aragüeño