El Reloj del Tiempo

Ocultismo paraguayo desea cerrarle los ojos a la democracia y al CELAC

Lunes, 20/09/2021 03:39 PM

La integración no es un simple proceso económico, sino una institución jurídica – política por lo que involucra al derecho en toda su dimensión, lo que modifica el concepto de Estado, hace de él una reingeniería a través de la teoría modificada de la soberanía y el territorio, por lo que deberá ajustarse a estas nuevas transformaciones para que no sea suplido por los elementos supranacionales, sino que en su evolución se vea complementado por aquellos.

En el marco de las relaciones que surgen con ocasión de la integración y en general de las internacionales, el principio de soberanía exige su reformulación. De esta manera, la independencia nacional debe conciliarse con la necesidad de hacer parte de una comunidad supranacional, donde las obligaciones internacionales "resultan perfectamente compatibles con un poder con suficiente autonomía para gobernar dentro de su territorio y obligarse frente a otros que hacen lo mismo dentro del suyo". por lo que la soberanía moderna debe entenderse precisamente como limitada por otros ordenamientos que el Estado debe proteger antes que violar.

Por ende, la integración al menos en América latina y el Caribe debido a sus circunstancias particulares requiere hacerse gradualmente, en forma pausada y calculada, por lo que el derecho de integración se constituirá en el marcador del ritmo del proceso.

En ese sentido, encontramos que la incorporación de los tratados de integración obedece básicamente a la clasificación de sus normas, en donde debe diferenciarse las primarias de las secundarias fundamentalmente puesto que a estas últimas no se les da el procedimiento convencional establecido en la Carta; en ese orden de ideas las mencionadas teorías (dualistas – monistas clásicas) quedaron obsoletas debido a la interacción del derecho de integración en el ámbito de validez y aplicación en el derecho interno, por lo que la doctrina en general plantea nuevas hipótesis sin desconocer los procedimientos establecidos en la norma fundamental de cada uno de ellos y que determina la recepción de los tratados.

Así como la jurisprudencia nacional reconoce al derecho internacional un lugar dentro de la estructura de las normas nacionales, esto es: la noción de bloque de constitucionalidad, del mismo modo hace pocos años también se ha reconocido a las normas comunitarias un lugar dentro de esta estructura, siempre y cuando tengan relación o regulen derechos fundamentales

De modo que el Estado Comunal y el enfoque comunitario del mismo ya debía estar integrado a la constitución y leyes de nuestra república y, La Asamblea Constituyente en manos del Capitán y diputado Diosdado Cabello Rondón no aceleró este programa de consolidación democrática en el sínodo del CELAC, cuando ya todos los países participantes debían estar integrados al Estado Comunal como un vértice al Estado nacionalista ya identificado por su protocolización en los registros españoles, del Vaticano y del Reino Unido, dueños de los mares y tierras de aquel tiempo, ya pasado. Pero, el ala militar en Latinoamérica detuvo la discusión de cláusulas a sabiendas del reconocimiento de las repúblicas integradas desde el Pacto Andino hasta la fundación del CELAC, creo que, en la actualidad, tenemos unos veinte y cinco militares en La Asamblea Nacional, una aberración porque retienen el futuro del país y en su mayoría quieren ser finqueros o hacendados y controlar el flujo alimentario del pueblo, como el de la electricidad, aguas y cuencas. Detuvieron la discusión del Estado Comunal y solo Paraguay y Uruguay que tienen una historia de caudillismo castrense nada tienen que temer y perder y no tienen una argumentación válida para hablar de democracia.

Al ordenamiento jurídico comunitario andino consideramos que este debe preservarse de cualquier riesgo interno o externo, ya que es en definitiva el motor de la integración regional al constituir el punto de partida de las políticas que se desarrollan en los Estados miembros con el objeto de avanzar en los niveles de la integración Latinoamericana y del Caribe.

Así, desde la armonización de estos ordenamientos se logra consolidar no sólo el proceso económico de la integración sino su aspecto jurídico, en el que la legitimación del SIC y el fortalecimiento de las instituciones andinas será clave para que los Estados lleguen a un consenso sobre el carácter vinculante de las disposiciones que surjan del derecho de integración donde se coordine perfectamente el derecho interno con los principios de primacía, efecto directo y aplicabilidad de este ordenamiento.

Por esto, el Canciller de Ciudad de México, habló de sincronizar un solo proyecto de trabajo y sintetizar las cláusulas para que cancilleres y presidentes de un solo plumazo constante la validez del CELAC y nadie tenga oportunidad de sabotear las conversaciones ya expresadas en asambleas anteriores. Es una lucha por la libertad de los pueblos con base al ideario bolivariano en su expresión unitaria y cuyo elemento básico es el ejercicio de la democracia en su plenitud y para evitar diatribas que existan un máximo de tres partidos políticos para cada acto electoral. Por ejemplo, Voluntad Popular y Primero Justicia son un reflejo claro de la democracia cristiana representada en COPEI y Acción Democrática es una visión de un Nuevo tiempo de Manuel Rosales y el mini partido del prófugo de la justicia Antonio Ledezma, quien perdió la oportunidad de ser presidente de la república cuando Carlos Andrés Pérez le extendió la mano al lado de Claudio Fermín

Es una proyección jurídica de diez años que debe consolidarse para los efectos administrativos, como consecuencia de la acumulación y firma de diversos tratados suscritos por los países integrantes que, a partir de la liberación de los mercados para responder a las exigencias de la internacionalización y globalización de la economía hay unos efectos administrativos que supone, traspasan la órbita del derecho estatal y el derecho internacional.

¿Por qué Colombia? Esto, viene desde el siglo XVII y yo he dado unas fechas en artículos anteriores, desde 1934, 1942, 1945, 1958, 1964, 1970, 1984, 2004, 2005, 2018 y 2020- 21. Fechas claves porque Colombia es un anclaje del comercio multilateral y, así como Simón Bolívar quiso entronizarse en Santa Fe de Bogotá para estar cerca del embarcadero de Panamá que es un Estado pequeño que simplemente recoge y reenvía mercancías, una oficina mercantil, otros presidentes del norte y europeos por el clima les agradaba pasar las revueltas y vacaciones en este país hermano, incluso, los ingleses colocaron sus oficinas de recoger impuestos y oro en sus ciudades costeras y de allí su primacía sobre la Cuenca Caribeña junto a la mayor de Las Antillas, Cuba caracterizada por sus 27 molinos de procesar azúcar y las plantaciones de plátanos y guineos y, el buen café que allí se cosecha al igual que Venezuela. Por lo tanto, las casas de cambio fueron centralizadas en Cali, Medellín, Bucaramanga, Cartagena de Indias y Cúcuta, lugares donde hoy, en base a esa historia clásica, se le da valor al dólar fronterizo, la resaca que logran traer algunos mafiosos del Estado de Florida y California vía México.

Encontramos que en el caso del derecho supranacional que el Estado Colombiano como miembro de un proceso de integración regional, se encuentra sujeto, e incluso, subordinado por voluntad propia (al desnacionalizar ciertos poderes de concepción estatal) a ese sistema normativo. Tomando como referente el derecho andino que escapa a los controles corrientes de juridicidades y para su cumplida ejecución, los países miembros conservan competencias residuales o complementarias de naturaleza legislativa. Por ende, el derecho comunitario implica para los Estados miembro un permanente cabal cumplimiento de este ordenamiento jurídico, que evite incurrir en responsabilidades y sanciones, para ello será labor del Tribunal Andino de Justicia velar por esta delicada función. En ese sentido los parlamentos y ramas jurisdiccionales nacionales se encuentran sometidas a este derecho. Así que, el presidente Maduro Moros ha hecho mucho y no le ha llamado la atención al componente militar nuestro regido desde años por el General Vladimir Padrino López, para que de una vez conforme las milicias, un ejército con derechos militares en un Estado Comunitario.

Estados Unidos de Norteamérica no es extraño a otras repúblicas y no es asunto de derecha o izquierda. Sus residentes tienen una tarjeta especial como el carnet de la patria que les da derecho a adquirir un cierto tipo especial de alimentos con una asignación mensual en dólares. Su ejército como tal se ha subdividido en componentes que integra civiles. Por eso tienen supremacía militar a nivel civil y en sus grandes ciudades hay un Estado Comunal como en Francia y Argentina. Venezuela se ha atrasado en estos programas, porque algunos militares que fingen como gobernadores y directores de instituciones civiles han atrasado los programas y, por esto, presidentes como del Paraguay ofenden y dañan nuestra moral, el presidente Maduro Moros debe reajustar y dinamizar la estructura del Estado y sancionar a los funcionarios que no cumplieron con su deber desde la Asamblea Nacional. El comandante Chávez hasta modernizo el sistema monetario nacional al nivel de la Unión Europea y EE.UU, pero aquí manda más el transportista y el comercio que viene empujando nuestra moneda a una constante devaluación, ellos son los que mandan y destruyen el país, somos nosotros mismos que quebrantamos las leyes y el poder dado a las juntas comunales no es aplicado porque carecemos de abogados en esos circuitos conformados por mini mafias que van desde jefes de calle hasta representantes de las UBH. En suma, la toma de decisiones políticas y administrativas con su consecuente normativa en el campo del derecho administrativo, ocurrirán debido a la integración de las economías regionales y mundiales, que tuvieron como origen las obligaciones adquiridas por los Estados en concordancia con la aplicación de las Convenciones de Viena sobre derechos de los tratados en sus artículos 26 y 120.

Son Tratados. - lo escribo en mayúscula- internacionales que no se pueden violentar. Ojalá que estos vagabundos de la oposición le explicaran al pueblo latino porque se empecinan contra Venezuela y se entronizan en Colombia, ya les explique algo en esta serie de tres artículos en el CELAC y en internet están colocados tres más. No es fácil estar en Miraflores y conocerse estos pergaminos ya, algunos envejecidos que nos detallan toda una historia republicana desde Sebastián Francisco de Miranda, Simón Bolívar hasta Hugo Chávez Frías y Nicolás Maduros Moros, gestores de la II independencia que ya va en su tercera etapa de consolidación. Estamos en la económica y productiva, donde un agente del mal como Juan Guaidó falsea nuestra realidad económica ante USA. Otra historia es militarismo, caudillismo o dictadura.

En consecuencia, no cabe la menor duda que el Acuerdo de Cartagena ha delegado en los países miembros la ejecución y desarrollo de algunas normas emanadas de la organización, por lo que surge para los países miembros la obligación de cumplir con la disposición del artículo 5°90 impuesta en el Tratado que crea el Tribunal Andino de Justicia. De aquí, que, tratándose del fortalecimiento de la normatividad andina, el ejecutivo deberá ejercer esta facultad teniendo presente la necesidad del cumplimiento de las normas comunitarias sin transgredir ni la legislación comunitaria ni la interna.

En virtud de lo anterior, encontramos que en la esfera internacional, la relación que surge del derecho interno con el derecho externo, es en el campo de los tratados y acuerdos de integración donde con mayor profundidad se observa un énfasis, particularmente en el conocido derecho comunitario andino en que se ha convenido que la interpretación del ordenamiento jurídico de la CAN sea hecha por su propio tribunal de justicia, que junto con los tribunales nacionales constituyen, lo que podríamos llamar "una jurisdicción conjunta e integrada". Desde esa perspectiva, el derecho de integración constituye, a todas luces, no sólo un elemento coadyuvante del sistema normativo, sino también fuente directa y de efectividad inmediata dentro del subsistema del derecho administrativo.

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