Análisis y Argumentos

Sobre el Lenguaje en la Política Migratoria

Domingo, 30/01/2022 12:24 PM

Análisis y Argumentos

Sobre el Lenguaje en la Política Migratoria

Germán García Marroquín

“Nunca las palabras son solo palabras, ni las discusiones terminológicas una pérdida de tiempo”.

Teresa Maldonado,  Hablemos claro

.

Lo que se recoge a continuación es solo una muestra de opiniones y argumentos, seleccionados y ordenados con una doble intención: por un lado, desvelar el uso interesado por parte de los Estados de unos términos y no de otros,  y, por otro, resaltar la importancia de transmitir los diferentes contenidos que encierran sus conceptos y los nuestros, incluso cuando usamos los mismos términos.

La mayor parte del contenido de este texto es una reproducción de párrafos de los artículos que se citan al final (en cada caso, se señala entre paréntesis el número correspondiente a dichos artículos), con ligeros cambios en los inicios y, ocasionalmente, en la redacción, con el fin de hacer más cómoda su lectura. Por la misma razón he optado por una presentación sin demasiadas comillas ni referencias.

A la hora de introducir cambios, acortar o unir párrafos, he tratado de respetar el sentido de los textos originales que, en todo caso, –si se quiere consultar o citar- están disponibles en los enlaces de internet que se añaden tras la referencia a cada uno de ellos.

No es una recopilación exhaustiva ni objetiva. Tampoco son unas normas sobre el lenguaje políticamente correcto al hablar de la migración. Cada quien debe utilizar los términos que considere más adecuados para hacer llegar el mensaje que desea transmitir de la manera más clara posible.

El lenguaje es un arma en la lucha ideológica

El fenómeno en sí es complejo pero las palabras para hablar de él no son inocentes. La distinción semántica entre refugiados migrantes es un arma política evidente que genera un discurso basado en dos polos bien diferenciados. Por un lado, el desplazado que se acepta: el refugiado; por otro, el que se rechaza: el in-migrante, el que in-vade. Este discurso puede hacer que nos sintamos apenados, arrepentidos o víctimas, pero nunca responsables de lo que se plantea como un problema, un conflicto o una crisis. (3)

La migración irregular simboliza la fragilidad de la soberanía estatal, al contrario del régimen para los refugiados, en el que los Estados conservan su potestad soberana al otorgar o denegar el estatus legal de asilo. Como señala E. Balibar (7), de la manera en la que nos referimos a unos seres humanos puede depender que la actitud que tomemos hacia ellos sea de protección o de rechazo, y de ello dependerá, a su vez, el tipo de derechos que se les reconozca o se les niegue.

¿Migración forzosa o voluntaria?

Desde el momento que el periodista del canal catarí Al Jazeera, Barry Malone, dejó de utilizar la palabra migrante para definir a las personas que se juegan la vida en el Mediterráneo ha surgido un debate semántico y político sobre qué palabra sería la más adecuada para nombrar a los cientos de miles de personas que huyen de sus países. Para la redacción de Al Jazeera no hay crisis migratoria en el Mediterráneo; hay un número muy grande de refugiados huyendo de la guerra en sus países y un número de personas más reducido que escapa de la pobreza. No es una crisis migratoria porque la mayoría de ellos son refugiados que huyen de conflictos armados, guerras civiles y persecución en Siria, Afganistán, Irak, Eritrea o Somalia, entre otros países. Para unos, el concepto de migrante ya no es válido para describir lo que está pasando en el Mediterráneo porque se ha convertido en un concepto que deshumaniza y generaliza. Para otros, llamar refugiadas a todas las personas migrantes que buscan el camino hacia Europa tampoco sería correcto, por más que compartan itinerarios y mafias y arriesguen sus vidas en busca de una vida mejor. (3)

La línea divisoria entre forzado y voluntario tampoco es muy clara, ya que las motivaciones de las personas suelen ser diversas (incluso en ocasiones en una misma persona). El refugiado huye de algún tipo de amenaza en su país de origen. ¿Huir de la hambruna, entraría en una categoría de migración voluntaria? ¿Aquel inmigrante que llegó a Libia confiando en una mejora de sus condiciones de vida y de golpe tiene que huir de ese país por la violencia armada, sigue siendo inmigrante? Otros factores que motivan el desplazamiento son la presión demográfica, la inestabilidad política, sin hablar de los factores culturales e históricos y la influencia de los medios de comunicación. ¿Cómo llamamos a aquellas migrantes víctimas del tráfico ilegal de personas? ¿Conocemos la motivación de los niños que viajan solos? ¿Qué categoría emplearíamos a la hora de hablar de las mujeres que huyen de sistemas socio-culturales o jerarquías patriarcales que violan los derechos humanos? Aún hay otro factor: las personas o grupos de personas que son obligados a desplazarse –de manera temporal o permanente- a causa de desastres naturales o por la degradación medioambiental, ¿son migrantes o son refugiadas? Por más que existen intentos de hablar de refugiados medio-ambientales, el concepto aún no tiene peso a nivel jurídico. (3)

Desde la perspectiva de las personas migrantes, las migraciones son deseadas o indeseadas (forzosas) según sean las motivaciones. Por tratarse de un aspecto en parte subjetivo, no es fácil determinar si las migraciones que se producen en un contexto de pocas oportunidades laborales, condiciones sociales insuficientes y políticas adversas, corresponden a migraciones deseadas o indeseadas. (1)

La separación entre migrantes y refugiados no contempla los múltiples factores que intervienen en los llamados flujos migratorios mixtos y cómo la migración forzada y la económica están estrechamente relacionadas y a menudo son indistinguibles en cuanto formas de expresión de desigualdades mundiales y formas de violencia complejas e igualmente mixtas (Castles 2003). (5)

La invisibilidad de las causas y la descontextualización del origen de los movimientos migratorios llevan a los Estados a considerar la mayoría de ellos como procesos libres, emprendidos en aras de prosperar. Presumen una posibilidad de elección para las personas que los emprenden. Y de esta manera, se dulcifican los movimientos, se vuelca la mirada en el destino “prometido” y se otorga al estado de acogida la potestad absoluta sobre la vida de las personas migrantes. (4)

Un notable paso adelante respecto a la política de los Estados sobre qué debe considerarse migración forzosa se recoge en la definición que hace la Organización Internacional para las Migraciones(OIM), que la define como la realizada por cualquier persona que emigra para “escapar de la persecución, el conflicto, la represión, los desastres naturales y provocados por el hombre, la degradación ecológica u otras situaciones que ponen en peligro su existencia, su libertad o su forma de vida”.

La categoría de refugiados como instrumento de exclusión de derechos

En el contexto en que se redactó el Régimen de los Refugiados (1951), es posible considerarlo como un instrumento creado para ser utilizado con la intención de frustrar la consolidación de las revoluciones anticapitalistas y desestabilizar los gobiernos surgidos de estas, siendo así calificado por Castles (2003) como “un modelo eurocéntrico diseñado para dar protección a refugiados políticos (en su mayoría blancos) y apoyar los propósitos políticos del norte”. (1)

El Estatuto de los refugiados es utilizado hoy como barrera de contención a las migraciones no deseadas. Castles (2003), opina que el régimen de refugiados de los países ricos se ha transformado de manera fundamental a lo largo de los últimos 20 años, pasando de ser un sistema diseñado para recibir a los refugiados de la Guerra Fría provenientes del Este y reasentarlos como exiliados permanentes en sus nuevos hogares a transformarse en un “régimen de no entrada, diseñado para excluir y controlar a los solicitantes de asilo provenientes del sur”. (1)

El Protocolo sobre el Estatuto de Refugiados de 1967,[1] define la categoría de refugiado de la siguiente manera: “Toda persona que debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un determinado grupo social u opiniones políticas, se encuentre fuera del país de su nacionalidad y no pueda o, a causa de dichos temores, no quiera acogerse a la protección de tal país”.

La enumeración restrictiva de las causas que dan lugar al derecho a solicitar el estatus de refugiado que establece dicho artículo hace que la inmensa mayoría de las personas migrantes forzadas pierdan el derecho a solicitar asilo.

Desde la promulgación del Protocolo de 1967, este sigue sin ser modificado, conservando las mismas restricciones para obtener la calidad de refugiado. Esta rigidez del Protocolo responde al interés de los estados por establecer categorías políticas y jurídicas que constituyan barreras para las migraciones no deseadas por ellos. (1)

Se justifica socialmente la represión y la exclusión de derechos y de esta manera las personas migrantes quedan atrapadas —ésa es la experiencia que estamos conociendo en Europa— entre la victimización y la criminalización. Se legitima así un modelo de desarrollo que supuestamente no provoca efecto huida (no expulsa a personas de sus regiones o países ante la violencia y el saqueo de los recursos), sino efecto llamada (las personas quieren ir del campo a la ciudad, del Sur al Norte para ser parte de la modernidad y el desarrollo). (4)

El Estado de acogida no adquiere responsabilidades en las causas. Quedan fuera del marco de análisis de las migraciones las consecuencias de la política de comercio e inversión y, con ellas, la expropiación de recursos naturales, la contaminación ambiental, las consecuencias directas e indirectas de los megaproyectos, etc. Además, la consideración de estas personas como migrantes libra a los Estados de responsabilidades de protección y les dota, en palabras del activista Eduardo Romero, de “mano de obra barata y servicial”. (4)

Los gobiernos utilizan la categoría de refugiado no para organizar la acogida de unas personas que están huyendo, sino para deslegitimar la motivación de cualquier persona que no responda a los restrictivos criterios oficiales. De esta forma, se utiliza la aplicación del Estatuto de Refugiado para negar el derecho de circulación. Por ejemplo, no contemplan en modo alguno las circunstancias de guerra civil, guerra económica, dictadura, restricción de la democracia o catástrofe medioambiental que constituyen hoy el origen de las migraciones. Además, al negar estas realidades y tratar con violencia a quienes las sufren, los Estados están convirtiendo a masas de migrantes en refugiados sin refugio. (7)

“Alrededor del 80% de las personas migrantes que consiguen llegar a Europa, sobreviviendo a las heridas físicas y psicológicas de la tragedia vivida y las calamidades de una peligrosa y agotadora ruta, huyen de guerras y de violencia política, que no de pobreza,” afirma un estudio financiado por el Consejo de Investigación Económica y Social de Reino Unido y realizado por la Universidad Middlesex de Londres. El "empuje" de las guerras es el principal factor que arranca a las personas de sus hogares y las lanza a la incertidumbre, mientras el factor de "atracción" (perspectiva de mejora económica) explica el traslado organizado y planificado de una minoría. En Europa, menos de una quinta parte de los recién llegados son migrantes económicos, insiste el informe.

Hay tres datos que explican la razón por la que Oriente Próximo se ha convertido en la principal fábrica de refugiados de guerra y violencia política del mundo: 1) el pulso entre las potencias mundiales por sus inmensas reservas de hidrocarburo; 2) estar ubicado en las proximidades de China y Rusia, los dos principales rivales de EEUU, país que al estar lejos de la región la ha sembrado de bases militares y regímenes reaccionarios: convertir los poderosos Estados en "fallidos" vía la destrucción total de sus infraestructuras, es la piedra angular de la estrategia de la OTAN en esta zona; y 3) las dictaduras despiadadas y los totalitarismos religiosos de corte medieval que azotan la región desde hace cuátro décadas, patrocinadas, directa o indirectamente, por EEUU y la Unión Europea, que provocan la huida en masa de sus ciudadanos.”[2]

Frente a estos datos la ONU contabiliza la existencia de 280,6 millones de migrantes internacionales a mediados de 2020 (ONU DAES 2020) por solo 26,4 millones de refugiados y 3,9 millones de venezolanos desplazados fuera de su país (Memoria Anual ACNUR 2020). Como se ve la desproporción, en la clasificación entre migrantes y refugiados, entre estos datos y los reflejados en la cita anterior es enorme.

En el caso de Euskadi y, teniendo en cuenta la situación de los países de origen, se puede presumir que la gran mayoría de personas empadronadas, que han migrado en algún momento, son (o fueron) refugiadas en su acepción inclusiva. El 74,9% del total corresponde a personas nacidas en los siguientes lugares: el 48,7% en Latinoamérica (sin considerar México, Costa Rica y Cuba), el 21,3% proviene de África y el 4,9% de Pakistán, Ucrania, Rusia y Filipinas.[3] .

Por una interpretación inclusiva del concepto de persona refugiada

La defensa de los DESC [derechos económicos, sociales y culturales] como derechos de primer orden reduce significativamente el carácter voluntario de lo que se ha considerado migración económica. Sin hablar en términos jurídicos, Juan Hernández añade que quien se desplaza movido por estas circunstancias “es una persona refugiada. Porque es una persona perseguida, a la que le han violado una serie de derechos fundamentales, propios del Pacto y del Protocolo de derechos económicos, sociales y culturales,- y que forman parte de la declaración de la dignidad de la persona y, por lo tanto, de la sustancia del Derecho Internacional”. (4)

La violación de los derechos humanos (incluidos los derechos civiles y políticos, así como los derechos sociales, económicos y culturales) puede constituir una persecución y convertir a una persona en desplazada interna o refugiada, según las circunstancias en que se produzca. La degradación ambiental severa, siempre que conlleve un menoscabo en la garantía de otros derechos (el derecho a la salud, a la alimentación, al empleo digno, etc.), también puede constituir una persecución. (4)

Para Enrique Santiago, abogado especialista en Derecho Internacional, “una persona a la que el Estado no le garantiza los derechos sociales básicos para sobrevivir está sufriendo una persecución. Porque una persecución es una limitación intencionada de derechos fundamentales. En todas esas situaciones donde no se puede sobrevivir dignamente, hay una violación y esa persona efectivamente sería refugiada o desplazada interna.” (4)

Una opinión distinta  a las expuestas anteriormente en este apartado la defiende Schindel quien considera que en momentos en que la vigencia misma de la Convención en Europa está siendo cuestionada y ante la gravedad de la situación de los refugiados en el continente, puede parecer poco oportuno poner en cuestión el único instrumento disponible capaz de ofrecer alguna protección a los cientos de miles de personas en tránsito. (5)

Desplazados forzados internos como instrumento de contención de las migraciones[4]

Dada la magnitud de las causas que provocan las migraciones forzadas en el mundo, controlar las migraciones desde su origen se considera como otro mecanismo de restricción de las migraciones no deseadas. Es así como se crea una nueva categoría dentro de la migración forzada para referirse a aquella migración que no cruza la frontera. Se trata del desplazamiento forzado interno, que surge como otra categoría dentro del sistema global de migraciones, como una medida para contener las migraciones no deseadas por la comunidad internacional.[5]  Al respecto, Vidal argumenta que “la regulación de la acción de los Estados no se orienta tanto a prevenir los daños producidos por el desplazamiento o a brindar atención a los desplazados, sino a impedir que su desplazamiento se prolongue por fuera de las fronteras nacionales” (Vidal, 2005).

La definición dada por el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (1967), incorpora otro elemento esencial: el hecho de encontrarse en otro país, es decir, haber cruzado la frontera. Esta condición está dejando fuera de la protección internacional a las personas migrantes forzadas que no han salido de su país (1) y que serán denominados desplazados internos. ACNUR informa de la existencia de 48 millones de desplazados forzados internos en 2020 (Memoria Anual 2020).

Vidal (2005) considera que, desde la década de los noventa, las migraciones de refugiados han sido transformadas en flujos de desplazados internos, mediante la restricción de las oportunidades para cruzar las fronteras nacionales. Estas restricciones, a pesar de no resultar efectivas a la hora de controlar las migraciones no deseadas, permiten limitar la protección de la migración forzosa y el derecho a solicitar asilo, así como la protección de las personas desplazadas internas.

El sistema fijado en los Principios Rectores de los desplazamientos internos (1997) ha sido diseñado para restar derechos a las personas desplazadas internas. Al incorporar una analogía entre refugiados y desplazados internos, transfiere a estos las restricciones que sufren los refugiados en los países receptores, pasando a tener un trato de “no ciudadanos”, a pesar de encontrarse en su propio país.

De esta forma, se pone de manifiesto cómo el marco jurídico del Derecho de los Refugiados —al ser aplicado a circunstancias concretas—, y el principio de no intervención, pueden traer consecuencias nefastas, limitando la atención a aquellos que han cruzado una frontera, mientras que grandes masas de migrantes, desplazadas internas forzadas, permanecen desatendidas dentro del territorio de un Estado que puede llegar a no brindarles la protección y atención suficientes, máxime cuando dicho Estado pudiera ser el causante de las migraciones forzadas.

Migración voluntaria

Migraciones voluntarias son las migraciones que tienen lugar al calor de las iniciativas de los Estados en función de sus proyectos de desarrollo poblacional, político, económico y estratégico. Estas migraciones inducidas o permitidas por los Estados están altamente reguladas mediante sistemas de selección de calidad [sic] de las personas migrantes. (1)

A las personas procedentes de países con alto nivel de renta, sus propios gobiernos prefieren denominarlas expatriadas.

Desde una perspectiva de derechos indivisibles sólo sería migrante voluntario quien, pudiendo sobrevivir con dignidad en su entorno social de origen, decide vivir en otro lugar. (4)

Migrante o (e)migrante e (in)migrante

Ya supuso un avance la invocación del término “migrante”, frente a “emigrante” o “inmigrante”, ya que tal evitación del prefijo (referido a la nueva o a la vieja ubicación, en cada caso) incidía en una referencia estatal o nacional, a fin de cuentas, mientras que el término depurado de “migrante” parece incidir en primera instancia en el acto mismo del movimiento, reclamándose tal nomadismo como más referencial del ser humano que el propio sedentarismo. (Massó)

Una opinión distinta a la anterior -sobre la supresión de los prefijos “e” e “in” como referencia al origen y destino- es la que defiende Abellán [6]: ”emigrante” e “inmigrante” son términos relativos a un lugar concreto (un lugar que abandonamos o un lugar al que llegamos) mientras que el término migrante es universal, podemos utilizarlo para referirnos a la misma persona –incluso al mismo colectivo- estemos en el lugar de salida, el de llegada o incluso en un tercer lugar, distinto de los otros dos”. Es una palabra, dirían los periodistas, más “objetiva” y ajustada para hablar de forma globalizada de los tan frecuentes fenómenos migratorios.

Son razones que parecen suficientes para explicar el cambio de vocabulario. No estoy seguro de que sean suficientes para justificarlo, al menos no para una sustitución automática, irreflexiva y sistemática de “inmigrante” o “emigrante” por “migrante”, como si no perdiéramos nada relevante por el camino. Porque el caso es que perdemos varias cosas importantes. ¿Cuáles? En primer lugar, desde el estricto punto de vista de las funciones del lenguaje, perdemos precisión. En segundo lugar, al eliminar la precisión del “in” o del “e” al “migrante”, suprimimos el carácter dramático de la situación de las personas a las que nos referimos y, de esa forma, no les hacemos ningún favor. Quien emigra se sabe emigrante y lo que eso significa; y la misma palabra cualifica y colora emocionalmente a quienes la escuchamos. La expresión “migrante” acaba con esa cualidad moral, dramática, personal, afectiva. Lo mismo cabe decir del inmigrante. Recibir a un “migrante” -de quien no sabemos de dónde viene ni a dónde va- no puede hacerse con la misma altura moral que recibir a un “inmigrante”, de quien sabemos que espera quedarse aquí, al menos por algún tiempo, tal vez para hacer de la nuestra su nueva patria, tal vez con las esperanza de retornar al lugar del que emigró.

La referencia a un hogar. Esto es lo tercero que perdemos con la palabra “migrante”, precisamente por ser una palabra neutral, universal, carente de encarnación en el lugar y tiempo preciso del protagonista al que mentamos con esa palabra. Quien emigra abandona su hogar; quien inmigra llega al hogar de otro y espera, al menos provisionalmente, hacer de ese hogar el suyo. Emigrar e inmigrar son acciones cargadas de lugares pasados, presentes y futuros.

La pérdida del drama humano y de la cualificación moral es un efecto colateral del lenguaje objetivo, neutral o general. Al perder precisión para describir el drama humano, perdemos de vista ese drama humano. Si el término “inmigrante” tiene connotaciones negativas, luchemos contras esas connotaciones y atendamos, más bien, a la realización moral que esa condición nos exige. No perdamos ni un segundo de vista el drama de esa realidad objetiva.

Si usamos “migrante” porque es una palabras más universal, usémosla –para eso está–cuando debamos referirnos a fenómenos generales, no cualificados ni encarnados.

¿Hasta cuándo llamar migrante a una persona que vive aquí?[7]

Rosa Aparicio, en una conferencia en Bilbao en 2012, se preguntaba en qué medida y hasta cuándo sería apropiado catalogar como “migrante” a una persona procedente de otro lugar que lleva tiempo residiendo en un nuevo país. Estoy aludiendo al hábito de catalogar a ciertas personas como “migrantes” de manera permanente. O dicho de otro modo, me refiero al hecho de nombrar como “migrantes”, un adjetivo verbal que refiere a un gerundio (en proceso), a personas que viven en un determinado contexto nacional y que, efectivamente, migraron en un momento dado, pero que ahora están aquí ya instalados.

En algunos países se entiende, al menos de manera oficial, que sería hasta que exista una regularidad jurídica, bien a través de la figura del arraigo, como en el caso español (aunque los “migrantes” arraigados siguen siendo catalogados como tal, en general), bien a través de la obtención de la nacionalidad mediante un proceso de naturalización. Tal criterio, sin embargo, resulta incompleto: el tiempo que transcurre hasta obtener la regularización (o, en su caso, la naturalización) puede prolongarse durante años y, en todo caso, sea largo o escueto, no parece suficientemente legítimo, por sí mismo, para refrendar una nomenclatura aplicada a personas, ya que abarca una esfera muy concreta (e insuficiente) de la realidad.

Rosa Aparicio sugirió cambiar el gerundio adjetivo: “migrante”, por el participio: “migrado”, que aporta una sensación de acabamiento: ya no se está migrando, sino que ya se ha migrado. Para Massó, sin embargo, tal pequeña diferencia de matiz en el tiempo verbal no es sustancial, apenas cambia nada sobre la pregunta inicial. Porque, entonces, ¿esa persona será para siempre un “migrado”? ¿Por qué [no] una ciudadana a secas, sin referencia a un tiempo, a un origen, a un viaje coyuntural?

Continúa siendo insuficiente, al entender de Massó, sobre todo para el caso de personas cuyo proyecto migratorio, o simplemente cuyo solo deseo, es el de estar en un lugar con pleno derecho y plena sensación de ciudadanía completa, acaso para el resto de su vida, o cuando menos para su presente indefinido. Estas personas, desde el primer día que se asientan en una tierra con tales intenciones, habrían de ser denominados ciudadanos o residentes fácticos, integrantes de la población del país en donde viven.

A modo de conclusiones

Los cambios de vocabulario no son accidentales. Responden a una estrategia precisa que gravita sobre un cambio de mentalidad. Cambiar el lenguaje es cambiar el medio –y el modo- en que pensamos las cosas. (6)

Para clasificar a las personas migrantes el poder establece denominaciones que buscan restar apoyo social al reconocimiento de sus derechos. Necesitamos conceptos, o necesitamos replantearnos el contenido y función que tienen dichos conceptos, para dejar constancia del carácter forzoso de la mayor parte de las migraciones a nivel mundial y de las responsabilidades del propio poder en las causas que las motivan.

Un claro ejemplo lo encontramos en el uso de los términos “migrante” y “refugiado” que los Estados establecen en función de categorías jurídicas y administrativas que ellos mismos fijan. En mi opinión, estas categorías –utilizadas como clasificaciones diferenciadas y excluyentes- no resultan útiles para la defensa de los derechos de las personas obligadas a migrar.

La lucha ideológico/política por una concepción incluyente, no restrictiva, del concepto de persona refugiada va a tener más y más importancia a medida que aumente el número que los desplazamientos forzosos por causas no incluidas en la definición jurídica de refugiados.

Para Marga Ferré (Público, 28-12-2021), la ideología de la clase dominante y la extrema derecha existen para garantizar la explotación, por eso la manera de combatirlas es mejorando las condiciones materiales de vida y la garantía de derechos. Y David Becerra (citado por Ferré) afirma que la lucha ideológica no pasa por descubrir la realidad que se encuentra escondida detrás de las ideas falsas, sino por la transformación de las relaciones materiales que son las que, en última instancia, producen ideologíaCoincido con este planteamiento en el largo plazo (por ello la importancia de que el movimiento se centre en la lucha por la ampliación de los derechos efectivos), pero sin que ello suponga menospreciar la importancia de la lucha ideológica en sí misma.

Considero que es el momento de abandonar la expresión “migrantes y refugiados” como binomio inseparable, que hemos utilizado de manera acrítica (yo el primero) sin considerar que reproducen la categorización que interesa afianzar a los Estados. Los refugiados también son migrantes y la mayoría de las personas migrantes –hoy- son refugiadas. Bastaría con utilizar uno solo de los términos según el contexto y/o destinatario y, si hubiera ocasión y/o fuera necesario, explicar el contenido inclusivo que le atribuimos al concepto de persona refugiada, sobre todo cuando exista la oportunidad de confrontar con interlocutores que defienden la concepción interesada que realizan las instituciones.

Incluso en las octavillas de calle podríamos utilizar con más frecuencia, siempre que no sea retorcer el lenguaje, los términos “migrante forzado” y “migración forzosa”, en lugar de migrante o migración, para ir abriendo espacio en el terreno ideológico al hecho de que así es la mayor parte de la migración hoy y combatir la idea dominante del migrante como migrante económico.

Asimismo convendría citar más a los “desplazados forzados internos”, tan olvidados en nuestros escritos y explicaciones, cuando hacemos referencia a la situación mundial de la migración forzosa. Y hablar de “personas refugiadas en tránsito” cuando explicamos la situación en las fronteras.

En definitiva, considero que necesitamos actualizar el concepto de “refugiado/a” dejando atrás su estricta acepción jurídica, para darle un contenido más inclusivo, que abarque a todas las personas desplazadas de manera forzada, cualquiera que sea la causa que motivó su desplazamiento, incluyendo, por supuesto, la pobreza; expresión de causas que la provocan y que genera el sistema capitalista y su modelo de desarrollo.

27/01/2022

Germán García Marroquín

Notas

[1]Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. Adoptada en Ginebra, Suiza, el 28 de julio de 1951 https://www.acnur.org/5b0766944.pdf

Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados.Entrada en vigor: 4 de octubre de 1967.https://www.acnur.org/5b076dcd4.pdf

[2]Tres nuevos elementos en las migraciones del ser humano, Nazanín Armanian. 30-12-2021. https://blogs.publico.es/puntoyseguido/7545/tres-nuevos-elementos-en-las-migraciones-del-ser-humano?utm_source=whatsapp&utm_medium=social&utm_campaign=web

[3] Los datos de Ikuspegi corresponden a personas empadronadas nacidas en otro país independientemente de su situación administrativa actual (nacionalizadas, en situación regular y no regularizadas).Dado que el empadronamiento es previsiblemente mayor en  personas de origen europeo, los porcentajes reales seguramente son mayores para Latinoamérica y África. https://ikuspegi.eus/es/estadisticas/estadisticas_tablas.php

[4] El apartado completo tomado de Paola Posada.”Refugiados y desplazados forzados. Categorías de la migración forzada creadas como medidas de contención a las migraciones no deseadas. (2009

[5] La expresión “comunidad internacional”, en este artículo, se utiliza, para referirse a los Estados ricos y las agencias internacionales” (Castles, 2003).

[6] El resto del apartado hasta el final tomado de Álvaro Abellán-García, “Qué perdemos cuando decimos «migrantes» donde antes decíamos «inmigrantes»?” (2018)

[7] El apartado completo tomado de Ester Massó Guijarro, “¿Hasta cuándo llamar “migrante” a una persona que vive aquí habitualmente?”, 2013

Referencias

 1.- Paola Posada, "Refugiados y desplazados forzados. Categorías de la migración forzada creadas como medidas de contención a las migraciones no deseadas". (2009, junio-diciembre), https://www.corteidh.or.cr/tablas/r24307.pdf

2.- Ester Massó Guijarro, “¿Hasta cuándo llamar “migrante” a una persona que vive aquí habitualmente?”, 2013. https://www.madrimasd.org/blogs/migraciones/2013/01/18/132074

3.- Yolanda Onghena, “¿Migrantes o refugiados?”, octubre 2015.https://www.cidob.org › download › version › file

4.- Raquel Celis y Xabier Aierdi, “¿Migración o desplazamiento forzado? Las causas de los movimientos de población a debate”, 2015.http://www.deusto-publicaciones.es/deusto/pdfs/cuadernosdcho/cuadernosdcho81.pdf

5.- Estela Schindel, “Migrantes y refugiados en las fronteras de Europa. Cualificación por el sufrimiento, nuda vida y agencias paradójicas.” enero 2017.https://journals.openedition.org/revestudsoc/792?lang=en

6- Álvaro Abellán-García, “Qué perdemos cuando decimos "migrantes" donde antes decíamos "inmigrantes"?” 10 de septiembre de 2018, www.dialogicalcreativity.es/2018/09/que-perdemos-al-decir-migrantes-donde.html,.

7.- Etienne Balibar, “Por un derecho internacional de acogida”, 20 octubre 2018.https://elpais.com/elpais/2018/09/28/opinion/1538155804_075889.html

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