España: Nuevo ataque a la libertad de expresión

Jueves, 10/08/2023 12:11 PM

La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional condenó en su día a ocho jóvenes de Altsasu a penas que oscilaban entre los 2 y los 13 años por un delito de odio y lesiones tras un altercado con dos miembros de la Guardia Civil y sus parejas que derivó en un parte médico de "lesiones menores" y que en su día fue calificado por el coronel jefe de la Guardia Civil de Navarra como "delitos de odio".

La sentencia de la Audiencia Nacional sería, según fuentes judiciales "un auténtico dislate jurídico", lo que provocó una inmediata reacción de repulsa popular e institucional, simbolizada en el colectivo Altsasu Gurasoak.

El Tribunal Supremo, tras descartar la discriminación ideológica y obviar el principio 'In dubio pro reo", rebajó las condenas a penas que oscilaron entre 1 y 9 años, agravado por la negativa de Instituciones Penitenciarias a conceder el tercer grado a dos de los chavales a pesar del informe favorable de la prisión de Zaballa.

Tras acabar la pesadilla para los chavales de Altsasu, de nuevo podríamos asistir en Navarra a un nuevo "casus belli" envuelto esta vez en los tules de un presunto "delito de enaltecimiento de terrorismo" contra los promotores del llamado "Inutilaren Eguna" (Día del Inútil), parodia incluida en las fiestas de Etxarri Aranatz.

Dicha parodia se celebra interrumpida mente en dicha localidad desde 1981,según los organizadores " tomando como referencia a quienes se libraban de la mili por ser declarados inútiles" y a pesar de las denuncias interpuestas desde el 2019 por Dignidad y Justicia, se realizaban sin mayores cortapisas legales.

Sin embargo y de manera sorpresiva, tras una denuncia de la Unión de Oficiales de la Guardia Civil donde se alega que "en una imagen anunciadora se quema a guardias civiles", el juez Ismael Moreno, titular del Juzgado Central de Instrucción 2 de la Audiencia Nacional, ha acordado abrir diligencias previas por "un presunto delito de enaltecimiento del terrorismo para determinar la naturaleza y circunstancias de estos hechos y las personas que han intervenido, así como el procedimiento aplicable".

Dicho delito estaría tipificado en el artículo 578.1 y llevaría aparejadas las penas de prisión de uno a tres años y multa de doce a dieciocho meses, pero el artículo 578.2 prevé un subtipo agravado del delito de enaltecimiento del terrorismo, " cuando los hechos punibles se realicen a través de medios de comunicación, internet o tecnologías de la información las penas previstas en el apartado anterior se impondrán en su mitad superior".

Al igual que en el caso Altsasu, el atestado policial habría sido redactado por la Guardia Civil y comunicado simultáneamente a todos los medios de comunicación del status quo del Estado español. Así, amparados por la espiral del silencio de los medios de comunicación de masas mediante una deliberada y sofocante acumulación de mensajes de un solo signo, se conseguiría fijar en el subconsciente colectivo la idea de que "el simulacro de Etxarri Aranaz es un delito de ensalzamiento del terrorismo".

En el supuesto de celebrarse el juicio contra los promotores ante la Audiencia Nacional, se escenificará la consagración de la nueva doctrina jurídica imperante en la Justicia española, conocida como doctrina Aznar y consistente en "criminalizar a grupos y entidades díscolos y refractarios al mensaje del establishment dominante del Estado español".

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