Por apoyar a la oposición en acciones desestabilizadoras

Hace 36 años el gobierno de Nicaragua demandó a los EEUU ante la Corte Internacional de Justicia

Jueves, 09/04/2020 06:29 PM

El 9 de abril de 1984, el Gobierno de Nicaragua interpuso una demanda ante la Corte Internacional de Justicia en La Haya, ubicada en los Países Bajos, contra los Estados Unidos de América, por las acciones de apoyo a la oposición armada denominada los contras, hechos que violatorios del derecho internacional. El nombre completo del caso fue Actividades militares y paramilitares contra el Gobierno de Nicaragua (Nicaragua contra Estados Unidos).

Nicaragua, pidió a la Corte dictar medidas provisionales de protección, específicamente, que ordenase el cese inmediato de todo apoyo de Estados Unidos a la contra. La petición fundamental de Nicaragua fue que la Corte declarase ilegales todas las actividades encubiertas patrocinadas por el gobierno de los Estados Unidos para contribuir al derrocamiento del gobierno nicaragüense.

En marzo de 1984, se perpetró un ataque por unos 6000 contras en territorio nicaragüense, el minado de los principales puertos de Nicaragua con el objetivo de aislar económicamente al país y donde resultaron dañados buques de propiedad holandesa, panameña, soviética, japonesa y británica. Esto además del abierto esfuerzo de la administración Reagan para obtener 21 millones de dólares para apoyar las actividades de los contras.

Las argumentos de los sandinistas fueron que todas estas actividades violaban el derecho internacional y las cartas de la ONU y la OEA, en particular los principios de: I) no recurrir a la fuerza o a la amenaza de la fuerza en las relaciones con otros Estados, II) no violar la soberanía, la integridad territorial o la independencia política de cualquier otro Estado, y III) no violar la libertad de los mares o impedir el comercio marítimo pacífico.

Ante este caso se contabilizan daños económicos causados por la guerra ocasionando pérdidas por 17.000 millones de dólares en concepto de destrucción de infraestructura entre puentes, torres de transmisión eléctrica, represas, centros de salud, educación y producción agrícola, así como sus consecuencias económicas y un total de 38 mil víctimas fatales.

Dos anos despues, el 27 de junio de 1986, la Corte falló a favor de Nicaragua, pero los Estados Unidos se negaron a respetar la decisión, alegando falta de jurisdicción. Después de la decisión de la Corte, el Gobierno de los Estados Unidos retiró su declaración de que aceptaría la jurisdicción de la Corte.

La sentencia motivó lo siguiente:

1. Al declarar en la controversia incoada ante la Corte, mediante la solicitud presentada por la República de Nicaragua, el 9 de abril de 1984, se requiere que la Corte aplique la Reserva del Tratado Multilateral contenida en la Declaración de Aceptación de la jurisdicción por el Gobierno de los Estados Unidos de América, depositada el día 26 de agosto de 1946.

2. Rechaza la justificación de autodefensa colectiva sostenida por los Estados Unidos de América en relación con las actividades militares y paramilitares contra Nicaragua.

3. Los Estados Unidos de América, al entrenar, armar, equipar, financiar y abastecer a las fuerzas de la contra o de otra manera alentar, apoyar y ayudar en la ejecución de actividades militares y paramilitares en y contra Nicaragua, ha actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el derecho internacional consuetudinario de no intervenir en los asuntos de otro Estado.

4. Los Estados Unidos de América, mediante ciertos ataques contra territorio nicaragüense en 1983-1984, específicamente los ataques contra Puerto Sandino el 13 de septiembre y el 14 de octubre de 1983, el ataque contra Corinto el día 10 de octubre de 1983, el ataque contra la base naval de Potosí los días 4 y 5 de enero de 1984, el ataque a San Juan del Sur el 7 de marzo de 1984; ataques contra lanchas patrulleras en Puerto Sandino los días 28 y 30 de marzo de 1984 y el ataque contra San Juan del Norte el 9 de abril de 1984; además de los actos de intervención a los que se refiere el párrafo n.º 3 que incluye el uso de la fuerza, ha actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado.

5. Los Estados Unidos de América, al dirigir o autorizar sobrevuelos del territorio nicaragüense y al cometer actos imputables a los Estados Unidos a los que se refiere el párrafo n.º 4, ha actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de su obligación según el derecho internacional consuetudinario de no violar la soberanía de otro Estado.

6. Al colocar minas en las aguas internas o territoriales de la República de Nicaragua durante los primeros meses del año 1984, los Estados Unidos de América han actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de sus obligaciones según el derecho internacional consuetudinario de no usar la fuerza contra otro Estado, de no intervenir en sus asuntos, de no violar su soberanía y de no interrumpir el comercio marítimo pacífico.

7. Por los actos a que se refiere el párrafo n.º 6, los Estados Unidos de América han actuado, contra la República de Nicaragua, en violación de sus obligaciones de acuerdo con el artículo XIX del Tratado de Amistad, Comercio y Navegación entre los Estados Unidos de América y la República de Nicaragua, suscrito en Managua el día 21 de enero de 1956.

8. Los Estados Unidos de América, al no dar a conocer la existencia y el lugar de las minas por ellos colocadas a que se refiere el párrafo n.º 6, ha actuado en violación de sus obligaciones de acuerdo con el derecho internacional consuetudinario a este respecto.

9. Los Estados Unidos de América, al elaborar en 1983 un manual titulado Operaciones psicológicas en guerra de guerrillas y difundir el mismo entre las fuerzas de la contra, han alentado la ejecución por ellos de actos contrarios a los principios generales del derecho humanitario, pero no encuentra base para concluir que cualquiera de tales actos que puedan haber sido cometidos son imputables a los Estados Unidos de América como actos de los Estados Unidos de América.

10. Los Estados Unidos de América, por los ataques contra territorio nicaragüense referidos en el párrafo n.º 4, y por declarar un embargo general sobre el comercio con Nicaragua el 1 de mayo de 1985, ha cometido actos calculados para privar de su objeto y propósito el Tratado de amistad, comercio y navegación entre las partes, suscrito en Managua el 21 de enero de 1956.

11. Los Estados Unidos de América, por los ataques contra territorio nicaragüense referidos en el párrafo n.º 4, y por declarar un embargo general sobre el comercio con Nicaragua el 1 de mayo de 1985, ha actuado en violación de sus obligaciones de acuerdo con el artículo XIX del Tratado de amistad, comercio y navegación entre las partes, suscrito en Managua el 21 de enero de 1956.

12. Los Estados Unidos de América están en la obligación inmediata de cesar y de abstenerse de todos aquellos actos que puedan constituir violaciones a las obligaciones jurídicas indicadas.

13. Los Estados Unidos de América están en la obligación indemnizar a la República de Nicaragua por todos los daños causados a Nicaragua por las violaciones de las obligaciones de conformidad con el Derecho Internacional anteriormente indicadas.

14. Los Estados Unidos de América están en la obligación de indemnizar a la República de Nicaragua por todos los daños causados a Nicaragua al violar el Tratado de amistad, comercio y navegación entre las partes, suscrito en Managua el 21 de enero de 1956.

15. La forma y monto de tales indemnizaciones, de no llegarse a ningún acuerdo entre las partes, será resuelto por la Corte, y reserva para este propósito el procedimiento subsiguiente en el asunto.

16. Recuerda a las dos partes su obligación de buscar una solución a sus controversias por medios pacíficos de conformidad con el derecho internacional.

La sentencia aclaró en diversas formas asuntos relacionados con la prohibición del uso de la fuerza y el derecho a la autodefensa (artículos 2(4) y 51 de la Carta de las Naciones Unidas, ambos considerados derecho internacional consuetudinario). Armar y entrenar a la contra fueron considerados en violación a los principios de no intervención y prohibición del uso de la fuerza, del mismo modo que colocar minas en las aguas territoriales de Nicaragua. Las relaciones de Nicaragua con la oposición armada en El Salvador, aunque podría ser considerado una violación con el principio de no intervención y la prohibición del uso de la fuerza, no constituía «un ataque armado» como lo expresa el artículo 51 justificando el derecho a la defensa propia. La Corte también consideró el argumento de los Estados Unidos de estar actuando en autodefensa colectiva de El Salvador, y encontró que las condiciones para ello no fueron alcanzadas, ya que El Salvador nunca solicitó la asistencia de los Estados Unidos con motivo de autodefensa.

A pesar de esta decisión, en septiembre de 1992, durante el Gobierno de Violeta Barrios de Chamorro, Nicaragua retiró sus reclamaciones ante la Corte y perdonó la deuda del Gobierno de los Estados Unidos de América para con el país centroamericano.

El actual presidente de Nicaragua, Daniel Ortega a través de su esposa y vicepresidente de Nicaragua comunicó que reabrirían el caso nuevamente con la aprobación en el comité de asuntos exteriores de la ley "NICA ACT".

Fuente: Sentencia de la CIJ

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