Sobre las Disposiciones Fundamentales

Ley de Comunicación del Poder Popular

Lunes, 07/10/2019 09:55 AM

La Ley de Comunicación del Poder Popular viene a remplazar el Reglamento de Radio Difusión Sonora y Televisión Abierta Comunitaria, de Servicio Público, sin fines de lucro, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.359, de fecha 8 de enero de 2002. Esta norma jurídica tiene 36 unidades normativas. En otras palabras, 36 artículos y 7 títulos. El Título II incorpora 3 Capítulos. Además, culmina con 4 disposiciones transitorias, una única derogatoria y dos disposiciones finales, por lo menos así estaba distribuido en la segunda versión del proyecto. Ello en su versión final pudo haber sido modificado.

El Título I se refiere a las Disposiciones Fundamentales y está constituido por seis artículos, del 1 al 6 y trata del objeto de la ley, la comunicación del Poder Popular, su ámbito de aplicación, las finalidades, principios y valores y, finalmente, un total de 21 definiciones.

Esta Ley tiene por objeto impulsar, desarrollar y consolidar la comunicación del Poder Popular como derecho humano fundamental, así como normar la organización, funcionamiento y articulación de las iniciativas de las comunidades organizadas, los movimientos y organizaciones sociales para la comunicación participativa, protagónica y emancipadora. (LCPP. Art. 1). Si bien es cierto que el anterior planteamiento alcanza definir y caracterizar el objeto de la normar; no menos cierto es que hubiese sido de mayor alcance si además de las tres categorías ya incorporadas, tales como participación, protagónica y emancipadora, consideramos que también debieron incorporarse las categorías que definen a la comunicación como comunitaria, alternativa y popular. Es posible que en una eventual reforma pudieran incorporarse tales características.

La Comunicación del Poder Popular es entendida como un proceso colectivo, sin fines de lucro, el cual trasmite valores humanos, sociales, democráticos y de equidad. La comunicación del Poder Popular se propone crear una nueva conciencia social a partir de un también nuevo modelo de comunicación, bajo las formas de gestión popular, impulsando la comunicación liberadora para la construcción del estado comunal. (LOPP. Art. 2).

Su ámbito de aplicación compromete las instancias del Poder Popular, el Consejo Nacional de Comunicación Popular, los Consejos Populares de Comunicación, así como los Comités de Comunicación Alternativa y Comunitaria de los Consejos Comunales. De igual manera, los medios de Comunicación del Poder Popular, las Unidades de Formación y Producción para la Comunicación del Poder Popular, los Productoras y Productores de la Comunicación del Poder Popular; las Comunicadoras y Comunicadores Populares, los Medios de Comunicación Comunitarios y los Órganos y Entes del Poder Público y las organizaciones del sector privado en sus vínculos y relaciones con las organizaciones de la comunicación del Poder Popular. (LCPP. Art. 3).

Las restantes unidades normativas del Título I abordan las Finalidades, (Art. 4), los Principios y Valores, (Art.5) y las Definiciones, (Art.6). Estos aspectos conceden el asidero conceptual de la norma, permite ponderar su alcance y la dimensión socio cultural de figura jurídica. La misma Ley precisa: la Comunicación del Poder Popular se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar, y se rige por los principios y valores de la democracia participativa y protagónica, el interés colectivo, el servicio público sin fines de lucro. Además de incorporar otros principios y valores de complementariedad, diversidad cultural, defensa de los derechos humanos, la corresponsabilidad, el deber social, la cogestión, la autogestión, el autogobierno, la cooperación, la solidaridad, la transparencia, la honestidad y la eficacia. (Art. 5).

Las finalidades de la Ley de Comunicación del Poder Popular van desde asegurar la sustentabilidad de la comunicación hasta incentivar políticas nacionales que garanticen el desarrollo y la soberanía tecnológica, así como impulsar las organizaciones del pueblo en ejercicio de la democracia participativa y protagónica. De igual manera, garantizar el derecho a la comunicación libre y plural, regular la organización, funcionamiento y formación de la comunicación del Poder Popular, establecer mecanismos de participación, democratizar el espectro radioeléctrico y articular a los actores y actoras de la comunicación comunitaria, alternativa y popular. (Art. 4).

Una propuesta de norma jurídica comunicacional que se fundamente en la eficiencia, la efectividad, la universalidad, la rendición de cuentas, el control social, el libre debate de las ideas, la voluntariedad, la sustentabilidad ambiental, la igualdad social y de género, la equidad, la justicia, la defensa de la soberanía nacional, la autodeterminación del pueblo y la integridad territorial de la Nación permite caracterizar una ley que define el perfil cultural de la sociedad contemporánea: la comunicación.

La Ley de Comunicación del Poder Popular alcanza establecer 21 definiciones que abarca los Comités de Medios Alternativos y Comunitarios, la Comunicación Digital y Electrónica, la Comunicación Impresa, la Comunicación Muralística, la Comunidad Organizada, Comunicadores y Comunicadoras Populares, el Consejo Nacional de Comunicación Popular, los Consejos Populares de Comunicación, las Instancias del Poder Popular, los Medios de Comunicación del Poder Popular, el Operar Comunitario, la Radiodifusión Sonora, la Radiodifusión Sonora en Amplitud Modulada, (AM), Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM), la Televisión Digital, la Televisión y Radio Digital Terrestre, la Transmisión por Cable, la Transmisión Radioeléctrica y la Transmisión Satelital.

La Ley de Comunicación del Poder Popular se propone impulsar la corresponsabilidad social en la ejecución del Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación. Lo que nos pudiera indicar que tiene una función estratégica en la construcción del Socialismo del Siglo XXI. Resulta impostergable promover, difundir, estudiar e investigar suficientemente esta norma. Es menester que la comunidad se empodere de la misma e iniciar su análisis permanente con la comunidad comunicacional popular y alternativa. Emprender una labor de estudio y aprendizaje permanente de este instrumento jurídico comunicacional. De esa labor es posible comenzar a la elaboración de los cambios y modificaciones que venga a lugar. Por lo pronto su estudio resulta impostergable. Estamos dispuestos a emprender esa labor desde contextos de aprendizaje a través de conferencias-foros, talleres y cursos.

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