El Acidito

El libertinaje de expresión, en los 25 años de la Constitución Bolivariana

Miércoles, 20/11/2024 04:39 AM

En mi mas reciente trabajo de grado para un postgrado, presente hace dos años, el desarrollo de un tema denominado "Los medios de comunicación y el libertinaje de expresión en Venezuela"; pero realmente me había olvidado del tema, hasta que por ciertas circunstancias tuve que revisar nuevamente el material; y decidí compartir una breve síntesis de éste, porque se adecúa exactamente a este momento, por el peso que tienen los medios de comunicación en nuestra sociedad actual y el cumplimiento de los 25 años de nuestra actual Constitución Bolivariana del año 1.999; donde también debemos felicitar a las autoridades del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), quienes en cumplimiento de este cuarto siglo, están realizando un seminario de Derecho Constitucional en todo el país, mediante conferencias simultáneas en los 24 estados, donde se han presentado extraordinarias ponencias, tanto nacionales como en el caso de Nueva Esparta, donde, en cada sesión tenemos un ponente local para enriquecer dicho seminario.

Precisamente el trabajo que menciono, llega como anillo al dedo en este aniversario, por cuanto esta Constitución del 99 trajo consigo importantes elementos relativos al derecho a la comunicación e información veraz.

El artículo 57 constitucional establece que toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura; quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado; no se permite el anonimato ni los mensajes discriminatorios. El artículo 58 señala: Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, así como a la réplica y rectificación cuando se vea afectada directamente por informaciones inexactas o agraviantes; también señala que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral.

La nueva Carta Magna le dio mayor fuerza a un derecho fundamental como lo es la "Libertad de Expresión"; instruyendo a todos los ciudadanos sobre el ordenamiento jurídico que nos rige, comenzando por nuestra Constitución, donde veíamos desde el año 1999 que a ningún ciudadano le faltaba una Constitución, bien sea en pequeños libros, publicaciones de prensa o boletines que repartía el gobierno nacional con el texto completo de la carta magna, garantizando con este derecho a todo ciudadano, estar informado como política comunicacional fundamental del Presidente Hugo Chávez Frías.

El principio de no Discriminación, lo establece la constitución de 1999 en su artículo 21; donde se señala que todas las personas son iguales ante la ley y no se permitirá ningún tipo de discriminación.

El artículo 19 constitucional nos hace énfasis en el respeto a la protección de los Derechos Humanos. Hoy sabemos que algunos de los derechos de la comunicación forman parte de los Derechos Humanos, por lo que el Estado se obliga también a respetarlos y garantizarlos.

Podemos afirmar que a partir de 1999, con la aprobación de la Constitución, se establece en nuestro país un nuevo marco jurídico-constitucional de los Derechos Comunicacionales que debe orientar la política del Estado en la materia, que le da jerarquía constitucional a algunos derechos que antes no existían, crea responsabilidades sobre entes públicos y privados, establece corresponsabilidad en el ejercicio de estos derechos y le confiere derechos de participación también a la ciudadanía.

En el artículo 57 se contempla, de forma expresa y general, el derecho a la Libertad de Expresión, considerado en la actualidad como piedra angular de todas las libertades. Para llevar a efecto esta libertad (pensamientos, ideas u opiniones), el ciudadano puede hacerlo por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión haciendo uso de cualquier medio de comunicación y difusión. Rompe con la limitante de la constitución sustituida (1961. Art. 66), donde se garantizaba solamente la expresión verbal de viva voz o por escrito, excluyendo otras formas de expresión no verbal (pintura, caricatura, escultura, y música). No obstante la amplitud del concepto, aquí se refleja el principio de corresponsabilidad. Se crea el derecho, pero también se establecen responsabilidades para quien lo ejerza. En este sentido contempla el texto constitucional: "Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado." A la prohibición de anonimato y la propaganda de guerra contemplada en la Constitución de 1961, se agregó el de los mensajes discriminatorios y los que promuevan la intolerancia religiosa. Igualmente se incorpora expresamente la prohibición de censura a los funcionarios o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades.

En el artículo 58 se incorpora al mismo tiempo, el Derecho a Réplica y Rectificación. La rectificación es un deber que surge en el periodista. La réplica forma parte de "la devolución del habla al pueblo".

Es importante señalar el artículo 105 que señala: "La ley determinará las profesiones que requieren título y las condiciones que deben cumplirse para ejercerlas, incluyendo la colegiación."

El artículo 108 Constitucional (Obligación de los Medios): "Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana.

El artículo 117 establece que las personas tienen derecho a disponer de una información adecuada y no engañosa sobre el contenido y las características de los productos y servicios que consumen; a la libertad de elección y un trato equitativo digno.

El internet, en especial la red y las redes sociales, cambió la naturaleza de la publicación. En vez de estar limitada a una cantidad relativamente pequeña de organismos oficiales y empresas privadas, la oportunidad para publicar se ha vuelto universal, por lo que a los gobiernos les resulta difícil o imposible imponer restricciones a las publicaciones (en su sentido más amplio). Se hizo más fácil que quienes deseen publicar o tener acceso a materiales que son ilegales en una jurisdicción puedan eludir las restricciones legales. Se volvió mucho más fácil publicar material en forma anónima; situación muy delicada.

Uno de los pocos casos que hemos visto en nuestro país, donde se ha acudido a los órganos jurisdiccionales a demandar abusos o excesos en los medios de comunicación social y sus "trabajos de investigación", es precisamente donde el ciudadano Diosdado Cabello, denunció al diario "El Nacional" y sus dueños, obteniendo una sentencia reparatoria en su favor; situación que si se realizara por cada caso de abuso cometido por los medios de comunicación, acabaríamos con esta práctica destructiva hacia las instituciones y las personalidades del Gobierno.

En Venezuela existe un libertinaje inocultable que permite a cualquier ciudadano usar los Medios de Comunicación para acusar a cualquier prójimo de lo primero que le pase por su mente enferma. Todo esto sin tener que ofrecer prueba alguna y teniendo la plena seguridad que no responderá por los agravios que pueda causar al ciudadano (a) blanco de su odio personal o político. Lo que es peor, a cuenta de la tan manoseada libertad de expresión, con gran facilidad el calumniador o calumniadora podrá experimentar una insólita metamorfosis que lo convertirá como por arte de magia de victimario en víctima.

El vínculo entre los medios de comunicación y los grupos económicos evidencian que la comunicación en el capitalismo es una herramienta para concentrar el poder.

Nuestras autoridades deben ser implacables en la aplicación de las Leyes que rigen nuestro país; así comprobaremos como disminuyen los delitos, entre ellos mediáticos. Nunca deberíamos haber olvidado que "La impunidad de los delitos hacen que éstos se cometan con más frecuencia, y al fin llega el caso que el castigo no basta para reprimirlos".

En los análisis realizados y lo que observamos día a día en los medios de comunicación, podemos comprobar que los medios de comunicación en Venezuela denuncian la falta de "libertad de expresión", pero cometen desafueros violando nuestro ordenamiento jurídico; por lo que es importante por parte de nuestras autoridades, hacer cumplir el ordenamiento jurídico vigente.

Proponemos se de apoyo, desde el gobierno central, para incrementar los sistemas públicos de radio y televisión; el fortalecimiento de la comunicación comunitaria; el fomento y la inclusión digital, con nuevas reglas capaces de asegurar el acceso libre y democrático de todos al conocimiento socialmente producido; de igual forma, se debe restringir el libre acceso a páginas pornográficas, al igual que los recientes casos de "retos" que manejan por internet y ha ocasionado la muerte de niños en nuestro país. Sabemos no es fácil restringir estos accesos, porque también se necesita el apoyo de padres y toda la comunidad en general, para luchar contra aberraciones de todo tipo, que vemos en los medios de comunicación; donde, hasta en las actividades deportivas vemos abiertamente el homosexualismo, lesbianismo y otras condiciones, que respetamos de cada quien, pero no podemos estar de acuerdo que en los medios de comunicación hasta en programas infantiles, se afecte la mente y la vida de nuestros niños.

No hace falta elaborar nuevas leyes, nuestra norma constitucional y las leyes vigentes contemplan todo lo relativo al desenvolvimiento que deben prestar los medios de comunicación, como también se establecen las prerrogativas y los límites a la libertad de expresión; por tanto, nuestro exhorto a las distintas autoridades en la materia, es aplicar con rigurosidad la normativa existente y hacerle seguimiento para sancionar a los infractores. Mano dura contra quienes pretenden prostituir nuestra sociedad.

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