Parlamento comunal, o nos aplastan o nos reinventamos

Martes, 22/12/2020 07:54 AM

Primero debemos explicar ¿qué es el parlamento comunal? A qué obedece y cuáles son las intenciones intrínsecas del gobierno. Según el artículo 21 de la Ley de la Comuna del año 2010 el Parlamento Comunal es la máxima instancia del autogobierno en la Comuna; y sus decisiones se expresan mediante la aprobación de normativas para la regulación de la vida social y comunitaria, coadyuvar con el orden público, la convivencia, la primacía del interés colectivo sobre el interés particular y la defensa de los derechos humanos, así como en actos de gobierno sobre los aspectos de planificación, coordinación y ejecución de planes y proyectos en el ámbito de la Comuna.

Aunque no hay antecedentes de un Parlamento Comunal Nacional, los Consejos Comunales han realizado en sus localidades Parlamentos Comunales -entre varios consejos de una zona- para decidir temas como Consejo de Planificación, Ordenamiento Territorial, Contraloría Comunal, Economía Comunal, Comité de Aprobación, Banco de la Comuna y Seguimiento y Control.

En lo que se refiere al Parlamento Comunal, la iniciativa busca consolidar una asamblea más comunitaria y popular, que aborde todos los espacios de la vida societal. La creación formal de esta instancia comunitaria viene absolutamente de las bases populares. Como decía nuestro comandante Chávez: "Es el pueblo el que decide; es la comunidad la que decide; no somos nosotros, no es Chávez el que va a decidir… Son ustedes los que deciden, es el poder popular, es la democracia directa, a través de las asambleas populares, a través de la participación, el protagonismo popular".

El Parlamento Comunal se ampara en el artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y representa "un poder que le permite al pueblo disponer de recursos, jefaturas, toma de decisiones, leyes, forma de vida".

Asimismo, establece que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el poder público. Los órganos del estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

De esta manera, el Estado puede transferir recursos a las Comunas, con la debida contraloría, para atender problemas sociales o ejecutar proyectos en beneficios de los ciudadanos y el Parlamento Comunal será el encargado de articular la gestión de esas Comunas con el Estado.

Conformación del Parlamento Comunal

El Parlamento Comunal debe estar integrado por un vocero electo por cada consejo comunal que conforman la Comuna, con su respectivo suplente. Otros tres voceros electos por las organizaciones socioproductivas, con sus respectivos suplentes y por último un vocero en representación del Banco de la Comuna, al igual con su suplente.

El ejercicio de los voceros ante el Parlamento Comunal será de tres años, pudiendo optar a la reelección. Además, éste sesionará ordinariamente una vez al mes; y de forma extraordinaria cuando sea convocado por el Consejo Ejecutivo. En cuanto a las decisiones, éstas se tomarán por la mayoría simple de sus integrantes, es decir, la mitad más uno. Aunado a ello estará la Ciudad Comunal que es la confederación o la unidad indivisible de comunas, que dentro de un eje geográfico y territorial definido poseen una memoria histórica compartida, usos, costumbres y rasgos culturales que los identifican, con intereses comunes y agrupadas entre sí, con fines políticos, administrativos y económico-productivos, que persiguen un modelo de sociedad socialista de equidad y de justicia, en concordancia con los lineamientos establecidos en los planes nacionales y en los programas y las políticas dictados por el Ejecutivo Nacional.

La ciudad comunal es una nueva instancia de participación, articulación e integración de las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y organizaciones socio productivas dentro de un ámbito geográfico establecido por la comunidad.

No olvidemos que el Poder Popular es el ejercicio pleno de la soberanía por parte del pueblo en lo político, económico, social, cultural, ambiental, internacional, y en todo ámbito del desenvolvimiento y desarrollo de la sociedad, a través de sus diversas y disímiles formas de organización, que edifican el estado comunal.

Atribuciones del Parlamento Comunal

Según reza en el Artículo 22 de la Ley Orgánica de Comunas, este parlamento se encargará de:

• Sancionar materias de sus competencias, de acuerdo a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y demás normativas aplicables.

• Aprobar el Plan de Desarrollo Comunal.

• Sancionar las cartas comunales, previo debate y aprobación por las asambleas de ciudadanos y ciudadanas de las comunidades integrantes de la Comuna.

• Aprobar los proyectos que sean sometidos a su consideración por el Consejo Ejecutivo.

• Debatir y aprobar los proyectos de solicitudes, a los entes político-territoriales del Poder Público, de transferencias de competencias y servicios a la Comuna.

• Aprobar los informes que le deben presentar el Consejo Ejecutivo, el Consejo de Planificación Comunal, el Consejo de Economía Comunal, el Banco de la Comuna y el Consejo de Contraloría Comunal.

• Dictar su reglamento interno.

• Designar a los y las integrantes de los Comités de Gestión.

• Considerar los asuntos de interés general para la Comuna, propuestos por al menos el equivalente al sesenta por ciento (60 %) de los consejos comunales de la Comuna.

• Ordenar la publicación en gaceta comunal del Plan de Desarrollo Comunal, las cartas comunales y demás decisiones y asuntos que considere de interés general para los habitantes de la Comuna.

• Rendir cuenta pública anual de su gestión ante los y las habitantes de la Comuna.

• Las demás que determine la presente Ley y su Reglamento.

El Parlamento Comunal es una forma de organización político-social, fundada en el Estado democrático establecido en la Carta Magna, en la cual el poder es ejercido directamente por el pueblo, a través un modelo económico de propiedad social y de desarrollo sustentable, que permite alcanzar la suprema felicidad social del pueblo.

Sobre la base de lo explicado, es menester que el pueblo organizado deba tener la firme convicción de que el Parlamento Comunal sea una creación directa del pueblo y no un instrumento impuesto por el gobierno para doblegar y someter al Poder Popular.

En otras palabras, las administraciones autoritarias y paqueteras que en algunos casos hasta se llaman avanzadas y revolucionarias, buscan por diversos caminos introyectar en el cuerpo del pueblo organizado el miedo a la libertad, el miedo a organizarse por sí mismo y a producir por sí mismo; entonces el pueblo organizado hospeda en su cuerpo, la sombra del dominador, en este caso, la sombra del gobierno imperante, la ideología autoritaria de la administración paquetera. En este sentido es pertinente resaltar que el pueblo organizado no está solo con sus líderes comunitarios, porque entre ellos, diligente y enérgico, punitivo y amenazador, está el interventor que habita en ellos.

Éste es el procedimiento más asequible de controlar y, en cierto sentido, el más perverso para manipular al poder popular organizado.

La Ley del Parlamento Comunal debe generarse en las catacumbas del pueblo, en cabildos abiertos comunitarios, donde participen en forma directa el pueblo en masa con propuestas e iniciativas populares de líderes y lideresas con antigüedad y trascendencia comunitaria. Por ello el Poder Popular debe oponerse de forma radical a una Ley del Parlamento Comunal que se elabore en un recinto sagrado por un cúmulo de leguleyos trajeados y encorbatados, que ni siquiera conocen cual es el rol de un Consejo Comunal y como se trabaja de sol a sol en una comunidad. Nosotros el Poder Popular estamos cansados de que nos impongan, de que el gobierno nos manipule y nos controlen con leyes, que muchas veces frenan y obstaculizan la organización del pueblo. Y recordar siempre la premisa: O NOS APLASTAN O NOS REINVENTAMOS. "No se dejen" dijo una vez el comandante Chávez al Poder Popular.

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