El Estado Comunal y su contribución para consolidar el Poder Popular

Martes, 02/03/2021 12:27 AM

"La participación directa de la gente en la toma de decisiones para la solución de sus problemas y los de su comunidad, crea una nueva relación ciudadana que en el ámbito de los derechos sociales desarrolla la tríada solidaria entre sociedad, familia y Estado…"

Exposición de Motivos, Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

A propósito de la presentación por parte presidente Nicolás Maduro, ante el Parlamento, de los proyectos de ley referidos al impulso de las comunas, parlamentos comunales y de las ciudades comunales, así como de la creación en el seno de la Asamblea Nacional de la Comisión Permanente de las Comunas, se hace muy pertinente retomar la discusión y la tarea postergada, luego de la aprobación del denominado "paquete de leyes del Poder Popular", a fines del año 2010 en la Asamblea Nacional, con lo cual se produjo la construcción del piso jurídico y político de la organización y participación del pueblo en la gestión pública y, por otro lado, avanzar en la consolidación de su papel protagónico para la formulación, ejecución, seguimiento, evaluación y control de las políticas públicas.

Algunos aspectos deben tenerse en cuenta para abordar tan significativo tema, en momentos en que la República transita por una profunda crisis y donde las miradas al dialogo, la discusión y la consulta comienzan a permear a la sociedad para avanzar hacia la consolidación de la paz, pero también del desarrollo y del progreso.

El poder comunal, derivado de esa gran institucionalidad que es el Poder Popular, legítima instancia soberana de la democracia participativa y protagónica, tiene como estadio superior las instancias de gobiernos territoriales, con particularidades y características que la diferencian de las otras instancias de gestión gubernamental, lo cual conlleva al ejercicio del auto gobierno nacido en las catacumbas del pueblo, con inspiración en tres grandes premisas constitucionales: la primera contenida en el artículo 173 de la Carta Magna, "…la creación de entidades locales dentro del territorio municipal, así como los recursos de que dispondrán, concatenados a las funciones que se les asignen, incluso su participación en los ingresos propios del Municipio." La segunda inherente al modelo democrático participativo y protagónico que la transversaliza y la tercera referida en el artículo 158 en cuanto a que "La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales". Todo lo anterior no riñe con las instancias formales de gobierno establecidas en nuestra Constitución como gobernaciones, alcaldías, legislaturas y municipalidades. Por el contrario, son instancias fecundas que con el enorme y fundamental peso de la soberanía popular obliga a esas instancias formales a gestionar políticas públicas con inspiración en el sentir, en las necesidades y en la determinación legítima de las comunidades.

A tales efectos, el impulso de las leyes en favor del Estado Comunal, de la creación de los parlamentos comunales y de las ciudades comunales, debe contar con un conjunto de premisas que deben ser tomadas en cuenta para garantizar su éxito, sobre todo para que sean inclusivas y no entelequias con propósitos desdibujados, o caldo de cultivo para quienes pretenden satanizar este propósito protagónico del pueblo. Se trata en consecuencia de estimular la organización del pueblo, su disposición a participar y de ser auténticos actores de primer orden en su espacio geográfico, en pro de construir un mejor destino para las comunidades a partir de su naturaleza y tipología. Entre las premisas cuentan:

  1. A través del Poder Popular, se busca desarrollar el principio de responsabilidad como derecho ciudadano, para su ejercicio en la gestión de las políticas públicas y en el ámbito de la territorialidad comunal; y es en la adecuación funcional de la ocupación del territorio, como mecanismo principal para alcanzar los objetivos planteados dentro del equilibrio territorial, donde se plantea una estrategia de descentralización desconcentrada.
  2. Gestionar los anteriores preceptos conlleva a una nueva institucionalidad. La construcción de un espacio geográfico socialista exige diferentes modalidades de gestión de las políticas públicas, donde tengan expresión directa los actores sociales organizados y cohesionados en torno a unidades territoriales equivalentes a sus competencias y jurisdicciones. Inherentes a una territorialidad reconocida por la apropiación y el asentamiento mismo de su población y en lugares que generen sentimientos de pertenencia e identidad geográfica; pero que además, expresen el contenido político del modelo socioeconómico que a través del dialogo y el consenso legitime el Estado, con inspiración en la Constitución.
  3. Que el proceso de construcción del poder comunal contribuya a consolidar la soberanía popular, la igualdad, la libertad y la abolición de toda opresión y privilegios, que asegure las condiciones materiales y espirituales que permitan el desarrollo productivo y la satisfacción de las colectivas necesidades materiales, sociales y culturales del pueblo.
  4. Tener presente que la participación ciudadana y protagónica se fundamenta a partir de valores democráticos y humanísticos, bajo un horizonte ético-político, favoreciendo el Estado de derecho y de justicia social para la promoción del respeto a la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la responsabilidad social, los derechos humanos, la dignidad, el reconocimiento del otro como ser humano en el marco de la democracia protagónica y revolucionaria, lineamiento estratégico de los diversos planes de desarrollo, incluido el Plan de la Patria.
  5. Incentivar como política de Estado el Sistema Nacional de Planificación Participativa establecido en la Ley Orgánica de Planificación Publica y Popular destinado a promover la articulación de los órganos, entes e instancias de participación popular que, actuando bajo la coordinación del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de planificación pública, y a través de normas, instrumentos, procesos y recursos, definen, formulan, priorizan, direccionan y armonizan las políticas públicas de conformidad con la Constitución. De ahí se deriva la necesidad de promover el Consejo Federal de Gobierno, los consejos estadales de planificación y coordinación de Políticas públicas, los consejos locales de planificación pública en los municipios. Así como la implementación de los distritos motores de desarrollo para contribuir a la superación de los desequilibrios territoriales. Todas estas instancias son vitales para articular el trabajo de los parlamentos comunales.

Estamos en el momento propicio para que surja esa soberanía popular, nacida de grupos humanos organizados, sujetos a la dinámica de un proceso de transición suficiente que permita el desarrollo del ejercicio protagónico hacia estadios superiores, abriendo cauces al torrente de ideas, espacios y acciones conscientes plasmados en la Carta Magna.

 

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