Sí, que venga la Ciudad Comunal; así como debe venir La Comuna, siempre y cuando se resuelvan sus contradicciones fundamentales. Por ejemplo, las que tienen que ver con la primacía en la correlación de fuerzas a nivel del Consejo Comunal. Sí no se garantiza eso, pudiéramos estar haciendo un ejercicio ocioso, pues, sencillamente no funcionaría.
Los Consejos Comunales, Las Comunas y Las Ciudades Comunales son creaciones para la vida en común, colectiva, solidaria, antimperialista, defensora de la seguridad alimentaria, con el ejercicio de principios y valores Socialistas. ¿ Cómo lograr esto sí, por ejemplo, los Voceros del Parlamento Comunal de la Comunal y de la Ciudad Comunal se desempeñan con los valores del Capitalismo?.
A tono con nuestra Constitución Bolivariana: " La Constitución, conformación, organización y funcionamiento de la Ciudad Comunal se inspira en la doctrina del Libertador Simón Bolívar y el pensamiento de Simón Rodríguez, y se rige por los principios y valores Socialistas de: defensa de los derechos humanos, democracia participativa y protagónica, desarrollo del buen vivir, honestidad, interés colectivo, eficacia y eficiencia socialista, convivencia, paz, justicia, equidad, corresponsabilidad, igualdad de género uno discriminación, cuidado de la vida, complementaruedad, diversidad cultural, solidaridad, ecosocialismo, defensa de la identidad territorial y de la soberanía nacional" ( Ver Artículo 3 de la Propuesta de Ley de Ciudades Comunales).
Así mismo, el propósito fundamental de la Ciudad Comunal es: "... el desarrollo pleno de la democracia participativa, protagónica y el principio de la corresponsabilidad en la gestión de las políticas públicas, y una nueva institucionalidad del poder popular en el marco de la ley Constitucional del Plan de la Patria para la conformación y ejercicio del gobierno por parte de las Comunas a través del Sistema de planes, decisiones, recursos, competencias, proyectos, gestión, seguimiento y gobierno, la administración y gestión de las competencias desarrolladas o que lesean transferidas, el establecimiento de normas de convivencia y socialización, y mecanismos legislativos territoriales y de contraloría social PARA EL TRÁNSITO HACIA LA SOCIEDAD SOCIALISTA." ( Ver Artículo 5 de la Ley Propuesta).
Por el Proyecto Socialista votó el país en las últimas elecciones presidenciales y quién gobierna debe construir las organizaciones pertinentes para desarrollar su Programa.
De allí que Los Consejos Comunales, Las Comunas y Las Ciudades Comunales deben transitar hacia lo indicado. El Control y seguimiento dentro de Los Consejos Comunales debe apuntar hacia estos aspectos vitales de los mismos. El que llegue allí, es para hacer eso y no para hacer lo contrario. Y las instituciones del Poder constituido, en esta transición, deben proceder en consecuencias.
Igualmente, los Parlamentarios y Voceros de todos los Órganos de la estructura de Las Comunas y Las Ciudades Comunales, deben apuntar hacia esos propósitos.
En 1.998 alcanzamos el Poder, tras ganar unas elecciones limpia y democráticamente; se trabajó una Constituyente y se aprobó una Constitución más democrática y nacionalista; apegados a ella, posteriormente se ganó un proceso electoral levantado un Programa Socialista. Vivimos un proceso inédito y hoy nos toca, construir las instancias organizativas para viabilizarlo. Nos toca construir Las Comunas y Las Ciudades Comunales, y El Nuevo Estado Comunal.
De hecho, nuestra Revolución no vino dada por la vía violenta, producto de la lucha violenta, se hizo a través de unas elecciones; de allí que aún no estamos en un Estado Socialista, estamos en una Sociedad Capitalista, con un Programa con el que transitamos hacia el Socialismo, en medio de la prevalencia de muchas instituciones y procedimientos capitalistas. Por ello, las instituciones del Poder constituido, las Capitalistas, debemos ponerlas al servicio de la sociedad para esta construcción.
Chávez dijo, y lo compartimos, las Comunas se construyen desde abajo "... son una creación de las masas"; pero, también dijo: " Yo lo que quiero es que apretemos el acelerador". Y el 20 de octubre 2012, en Consejo de Ministros ( Discurso: "El Golpe de Timón"), dijo que no era solo el trabajo de un Ministerio, sino de todos, de todo el Gobierno y el Partido.
La ley habla ( la propuesta de Ley de Ciudad Comunal) de una estructura y sus funciones. Del Parlamento y sus funciones, de sus Consejos y sus funciones y todo eso, pudiera estar bien concebido teóricamente; es decir, pudiéramos hasta estar frente a un constructo excelente; pero, no solo de eso se trata. Presenciamos una realidad que nos evidencia una correlación nacional de las fuerzas en pugna, donde el Chavismo le gana a la Oposición, de manera general, con un poco más del 50%. Si esto fuera lineal, la oposición y nosotros estaríamos con, prácticamente, la mitad de los Concejos Comunales, las Comunas y hasta las Ciudades Comunales. Bajo esa razón matemática, perdería su sentido la creación de las Ciudades Comunales, pues las estaríamos construyendo al margen de la intencionalidad política del Opositor, quien premeditadamente desconoce su propósito.
En nuestro país las votaciones se ganan con la mitad más uno de sus votos y los postulados presentan una propuesta de Programa a la consideración de los electores. El que gana tiene el derecho a desarrollar su Proyecto , no habrán dos en ejecución.
Pienso que este elemento es muy importante tomarlo en consideración y, por ello la ley, debe contener artículos que minimicen la posibilidad de que esa aberración llegué a extenderse a casi la mitad de los Consejos Comunales.
Pudiera explorarse la viabilidad jurídica de construir Las Ciudades Comunales dónde la correlación de fuerzas sea manifiesta a favor de las fuerzas patrióticas en Los Consejos Comunales contiguos y, también, en Concejos Comunales parcialmente contiguos, siempre garantizando una correlación favorable a las fuerzas patrióticas.
Al resto, se les deja haciendo su vida Comunitaria a nivel del Consejo Comunal o de la Comuna ( sí ya han arribado a ese nivel), posponiendo su agregación a una Ciudad Comunal, a la condición de garantizar un funcionamiento patriótico.
La ley, además, debería contemplar en su articulado el castigo para aquellas instituciones que cambien, deliberadamente, el propósito de las Ciudades Comunales.
Finalmente, debemos revisar porqué, llamar al ente de la estructura orgánica que garantiza las funciones de Poder Electoral, Comisión y no Consejo como bien denominan a las otras.
¡ NOSOTROS VENCEREMOS!