A propósito de las venideras elecciones es necesario desentrañar la caja negra de las gobernaciones. En efecto, las gobernaciones son una estructura fundamental en el ejercicio de la gestión pública ya que sirven de bisagra entre el ejecutivo nacional y el municipal. A pesar del papel protagónico que vienen asumiendo en asuntos de la administración pública a raíz del proceso de descentralización que se desarrolla en Venezuela desde la década de los noventa del siglo pasado, no son objeto de participación ciudadana, por parte de la sociedad. Se observa más interés en el gobierno municipal. Efectivamente, el Estado le presta poco interés a la participación ciudadana en la gestión de las gobernaciones. Es así que aunque existen espacios para la participación ciudadana a través por ejemplo de los Consejos Estadales de Planificación y Coordinación de Políticas Públicas, estos en la práctica son un saludo a la bandera manejado y manipulado a discrecionalidad por los entes de poder, marginando la participación activa de la ciudadanía; a pesar de que, la participación de la ciudanía en esta estructura de poder es decisoria.
DEMOCRATIZAR LA INFORMACIÓN DE LA GESTIÓN PÚBLICA A TODOS LXS CIUDADANOS A TRAVÉS DE UNA POLÍTICA DEL GOBIERNO ELECTRÓNICO.
Tradicionalmente se asume que el control social lo ejerce el Estado sobre lxs ciudadanxs. En este caso la situación se plantea a la inversa. Son los ciudadanxs lxs que a través de mecanismos de verificación, de la gestión pública, controlan que sus representantes no se desvíen de los propósitos u objetivos para los cuales fueron elegidos. La gestión pública está definida en lo fundamental por cinco elementos: en primer lugar, se ubican los procesos de formulación de las políticas públicas; en segundo lugar, las políticas propiamente dichas; como tercer elemento, los procesos y sistemas de ejecución y por último los resultados o lo que es lo mismo las políticas reales.
Resulta obvio que no todxs lxs ciudadanxs tienen los recursos tecnológicos para poder acceder a la información que pueda, en un momento determinado, una Gobernación ofrecer par que cualquier ciudadanx pueda ejercer sus derechos políticos de la manera más plena posible. Por eso una de las medidas fundamentales de un ejercicio comprometido con la ciudanía por parte de una gestión desde la Gobernación es crear los espacios para que se acceda a toda la información de la gestión de gobierno.
LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Y LA CONTRALORÍA SOCIAL POR PARTE DE LXS CIUDADANXS
Hay todo un entramado jurídico en la legislación venezolana que pueden permitir descifrar la información de esa CAJA NEGRA en la que se han convertido las gobernaciones en Venezuela. Veamos algunas normas jurídicas que pueden permitir hacer un ejercicio pleno de los derechos de lxs ciudadanxs a la hora de controlar que estas instancias de poder del ejecutivo hagan un uso prístino de los recursos que son de la ciudadanía y no patrimonio persona del que llega a esa estructura gubernamental.
El artículo 62 de la Constitución sirve de marco para el ejercicio de la CONTRALORÍA SOCIAL por parte de la ciudadanía; dicho artículo expresa:
Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.
La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.
A pesar de ello en la práctica esto no ocurre. No ocurre, entre otras cosas, porque no se hace un manejo correcto de los recursos que son destinados a la ciudadanía. De allí que un ejercicio decente de la gestión pública es facilitar los canales que permitan a la ciudadanía supervisar y decidir cómo deben ser administrados los recursos y las propiedades a las que haya lugar.
Son diversas áreas sobre las cuales la ciudanía puede ejercer su ejercicio práctico de control social sobre las políticas públicas; es así como el artículo 84 de la Constitución sirve de marco también en esta delicada área; vemos al respecto lo que dice:
Para garantizar el derecho a la salud, el Estado creará, ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud, de carácter intersectorial, descentralizado y participativo, integrado al sistema de seguridad social, regido por los principios de gratuidad, universalidad, integralidad, equidad, integración social y solidaridad. El sistema público nacional de salud dará prioridad a la promoción de la salud y a la prevención de las enfermedades, garantizando tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad. Los bienes y servicios públicos de salud son propiedad del Estado y no podrán ser privatizados. La comunidad organizada tiene el derecho y el deber de participar en la toma de decisiones sobre la planificación, ejecución y control de la política específica en las instituciones públicas de salud.
Hoy día, cuando esta terrible pandemia que azota a toda la humanidad hace estragos en Venezuela, este ejercicio contralor de la ciudadanía debe ser ejercida de manera rigurosa por la ciudanía. Sobre todo, por el largo historial, O MÁS BIEN PROTUARIO DE CORRUPCIÓN en las cuales aparecen involucrados servidores públicos.
En otras áreas como lo son obras, programas sociales y servicios públicos, la Constitución también prevé la participación de la ciudadanía en el control social de dichas áreas. En efecto el artículo 84 es si literal 2 dice al respecto:
La participación de las comunidades y de ciudadanos o ciudadanas, a través de las asociaciones vecinales y organizaciones no gubernamentales, en la formulación de propuestas de inversión ante las autoridades estadales y municipales encargadas de la elaboración de los respectivos planes de inversión, así como en la ejecución, evaluación y control de obras, programas sociales y servicios públicos en su jurisdicción.
Nuevamente aquí, a pesar del marco jurídico tan explícito, eso en la realidad está lejos de ocurrir. Lo que sucede es que en estas áreas ocurren las mayores fechorías habidas y por haber. Es por ello, que se hace necesario dar pasos en concretos para que la ciudadanía sepa cómo, cuándo y de qué manera se invierten los recursos.
Luego de estos artículos de la Constitución Nacional, el entramado jurídico venezolano despliega otro conjunto de instrumentos para hacer posible el control social por parte de la ciudadanía hacia la gestión de gobierno, veamos algunos ejemplos:
LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA:
Artículo 1: "crear mecanismos para promover la participación y el control sobre las políticas y resultados públicos (…)".
Artículo 134: expresa la necesidad de hacer público los compromisos de la gestión gubernamental en correspondencia "a los fines de permitir el control sobre la gestión pública".
Artículo 138, señala: "La administración pública nacional, de los estados, de los distritos metropolitanos y de los municipios deberá establecer sistemas que suministren a la población la más amplia, oportuna y veraz información sobre sus actividades, con el fin de ejercer el CONTROL SOCIAL sobre la gestión pública (el resaltado es nuestro), Cualquier particular puede solicitar de los órganos y entes de la Administración Pública la información que desee sobre la actividad de éstos de conformidad con la Ley".
Por otro lado la LEY DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL SISTEMA NACIONAL DE CONTROL FISCAL, señala:
Artículo 6: "Los órganos que integran el Sistema Nacional de Control Fiscal adoptarán (…), las medidas necesarias para fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control sobre la gestión pública".
Artículo 14 señala la obligación del Contralor de: "Fomentar la participación ciudadana en el ejercicio del control social sobre la gestión pública".
Artículo 75, le confiere al Contralor General de la República establecer normas para: a) la atención de las denuncias de los ciudadanos y su evaluación, b) El establecimiento de estrategias de promoción del control social, c) La promoción de mecanismos de control ciudadano en proyectos de alto impacto económico, financiero y social.
Tenemos también la LEY ORGÁNICA DE PLANIFICACIÓN, en su artículo 12 establece el control social como estrategia para la perfectibilidad de la planificación; el artículo 14 da una definición de control social así: "la participación de los sectores sociales en la supervisión y evaluación del cumplimiento de las acciones planificadas y la proposición de correctivos cuando se estimen necesarios"; en el artículo 60, se establece la obligación a los entes y órganos de la Administración Pública: "(…) a suministrar a los sectores sociales información amplia y oportuna sobre sus planes de desarrollo y demás programas y proyectos".
LA LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES también aporta otro tanto sobre este tema de la contraloría social, en su artículo 1 señala la necesidad de "crear, desarrollar y regular la conformación, integración, organización y funcionamiento de los consejos comunales; y su relación con los órganos del Estado, para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas". El artículo 7 establece la creación de la unidad de contraloría social; en el artículo 11 queda establecido como deber de la referida unidad "fiscalización, control y supervisión el manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el consejo comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal". Otras leyes como la Ley contra la corrupción o la Ley Orgánica del Poder Ciudadano también contemplan el tema de la contraloría social.
UN NUEVO EJERCICIO DE LAS POLÍTICAS PÚBLICAS DESDE LAS GOBERNACIONES
Como se puede observar el tema del control social de la gestión pública no se trata de un tema jurídico. Las cosas rondan por otros escenarios. El primero es la VOLUNTAD POLÍTICA, por parte del gobernante, para hacer un ejercicio público del poder de manera pulcra, alejado de la corrupción. Por el otro, el deber de todx ciudadanx de garantizar la supervisión, control y denuncia de ser el caso del manejo doloso de los bienes públicos. Esta conjugación de estos dos factores hará posible el ejercicio con eficiencia y eficacia de la gestión pública
Se hace necesario para activar estos dos escenarios, en principio dos cosas: uno que el gobernante cree los mecanismos para que cualquier ciudadano pueda acceder a la información detallada de la gestión pública y por el otro lado, que lxs ciudadnxs asuman un papel activo para ejercer la contraloría social. Por ello crear un canal abierto electrónico de libre acceso a quien quiera entrar es una mecanismo expedito para tal fin. Esta sería una vía explícita para que lxs ciudadnxs puedan auditar el ejercicio de la gestión pública.
Pero sabemos que no todos los ciudanos tienen la capacidad económica para acceder a los recursos informáticos. Por ello el gobernante debe crear las condiciones concretas para que la mayoría de la población pueda acceder a toda la información necesaria sobre la gestión pública.
PODEMOS OPTAR POR CALARNOS LA CPRRUPCIÓN O DECIRDIR PONERLE UN FRENO
Estamos conscientes de que esto que estamos planteando significa un gran reto; incluso habrá quienes opinen que plantearse esto no deja de ser una ingenuidad. Respetamos a quienes así opinen. Pero somos de la idea que ante el tamaño de la crisis no basta con opinar o criticar las desviaciones de los recursos públicos. No podemos seguir soñando que las soluciones vendrán desde afuera del país. No podemos seguir escudándonos en que el gobierno tiene todo controlado, cosa que es cierta, sobre todo sobre la base de la intimidación, la represión, el fascismo social; a pesar de ello, otra VENEZUELA ES POSIBLE. Puedan que tengan el poder para pretender seguir cabalgando sobre la corrupción; pero NADA ES ETERNO EN EL MUNDO; pero además porque: NO HAY BALAS QUE MATEN A LA VERDAD CUANDO LA DEFIENDE LA RAZÓN. La razón nos pertenece a lxs venezolanxs decente, que somos la mayoría. Por ello una de las maneras de salir de esta crisis es salir a votar en las elecciones por venir por otro tipo de gente que se aleje de la corrupción campante.