El proyecto de la "Casa de Sucre", más allá de su estilo arquitectónico de los siglos XVII y XVIII, evidenció:
El vil, bajo, despreciable, indigno, torpe e infame ejercicio ilegal de la profesión por parte de un sacerdote en su afición por elaborar proyectos de arquitectura y la restauración de edificaciones religiosas.
Resulta que el ejercicio ilegal está contenido en el capítulo IX de dicha ley y lo abarca el artículo 26 y por lo tanto nace ante la necesidad de señalar que es ilegal dentro del marco de la profesión, considerando los distintos casos que pueden llevar a una persona a ejercer ilegalmente y dicho artículo es:
Artículo 26 letra a) de la Ley de ejercicio de la profesión de ingenieria, arquitectura y profesiones afines:
"Las personas que sin poseer el título respectivo se ocupen en realizar actos o presten servicios públicos o privados que la presente Ley reserva a los profesionales a que la misma de contrae".
Se puede percibir que el articulo 26 letra a), nos explica muy claramente que es el ejercicio ilegal y que no lo es siendo el primer apartado el más grave y sancionable ya que el mismo acarrea riesgos directos e indirectamente y por lo tanto debe ser jugada con todo el peso de la ley, por otro lado en los siguientes apartados nos muestra unos escenarios que si bien no son inocentes de toda regla su falta es más leve y va desde considerase arquitecto o ingeniero sin estar autorizado por el colegio, hasta prestar nuestro nombre como profesional para avalar o encubrir alguien que ejerce fuera de su especialidad o una empresa fuera de la ley.
Además el artículo consiguiente plantean los casos a seguir para que cualquiera pueda denunciar de conocer algunos de estos casos y donde específicamente debe hacerlo por lo tanto antes esta ley de nuestra parte también queda el proteger nuestra profesión y que la misma este en el pedestal más alto de la sociedad buscando excluir de la misma falsos y usurpadores:
"El presidente del colegio de ingenieros recibirá las denuncias y las tramitará según el caso, a los tribunales de justicia competentes o al tribunal disciplinario del colegio".