Derechos humanos en Lara. Maduro madrugó y ganó

Viernes, 22/03/2024 04:58 AM

Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819). Desde mi Lara querida, marzo 22. 2024. Como ustedes se han documentado informativamente sobre procedimientos policiales suscitados en Barquisimeto las semanas atrás pasadas donde se evidencia una abismal conculcación a los derechos humanos por parte de organismos policiales de alcance regional y nacional.

Todas estas actuaciones han contado con la alimentación y estímulo de fiscalía, defensoría del pueblo, defensores de los derechos humanos, en este combo incluye al Gobierno del Estado Lara y el poder político legislativo. Quedó probado en auto que nuestro pueblo, el mal llamado poder popular solo es usado a la conveniencia e intereses, certificado y parentesco al preservativo condón.

En el lugar de los hechos, tribunales, procedimientos groseros, públicos contra nuestro pueblo jamás hicieron acto de presencia los mal llamados representantes del pueblo. Axioma que nuestro pueblo pendejo los siguen manipulando, usando como marioneta para votar, posterior no hace falta

Asimismo, denunció públicamente que detrás de este antidemocrático atropello contra la gente de la parroquia Unión, municipio Iribarren del Estado Lara, los funcionarios actuantes por mandato de la fiscalía, mostraron los que son capaces, poseen certificación idéntica a la ardid y apócrifa andar de la cuarta República

Para qué carajo sirve nuestra Constitución de la República, es letra muerta y un antifaz al servicio de intereses. Noten ustedes el camino materializado por la PNB, 100 policías en motos, bien armados, el que dirigió la orquesta del atropello fue el director general nacional de ese cuerpo policial creado en nuestra revolución.

Acordonaron la zona, interrumpieron el sueño de niños, adolescentes, personas de la tercera edad, enfermos encamados y demás habitantes del sector, derribaron puerta, utilizaron cizallas, dañaron candados, impidieron el acercamiento de los vecinos, a voceros de los consejos Comunales, UBCH, detuvieron a una madre e hija, le colocaron esposas, las llevaron a un putrefacto calabozo, las golpearon

Allí durmieron una noche, al siguiente día la reseñaron. En la audiencia de presentación de imputado la fiscalía les imputó resistencia a la autoridad. La juez del tribunal de marras dito una medida cautelar de presentación cada 30 días. El tribunal es municipal de control dos (2), causa principal: KPO1-03-2024-289

Como nuestra función es educar, informar objetivamente les cuelgo estas disposiciones constitucionales vinculantes en el caso de narras.

Artículo 19 El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público, de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen, (Sic)

Artículo 21 Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que, por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana, salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias, (Sic)

Artículo 23 Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público, (Sic)

Artículo 25 Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo; y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores, (Sic)

Artículo 26 Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, (Sic).

Artículo 29 El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves de los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios … Omissis

Artículo 30 El Estado tendrá la obligación de indemnizar integralmente a las víctimas de violaciones de los derechos humanos que le sean imputables, o a su derechohabiente, incluido el pago de daños y perjuicios. El Estado adoptará las medidas legislativas y de otra naturaleza para hacer efectivas las indemnizaciones establecidas en este artículo. El Estado protegerá a las víctimas de delitos comunes y procurará que los culpables reparen los daños causados, (Sic)

Amigo lector la posología para nuestra vida es, caminar, trotar 45 minutos Inter diarios semanalmente. Invita, organízate con tus panas, familia, esposas, vecino, preferible hazlo en la mañana temprana, oxígeno en la atmosfera menos contaminado, usa franelilla y short, al terminar realiza una sesión de ejercicios físicos durante 30 minutos

Se termino el espacio. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudara. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo

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