Nuestra candidatura a juez de paz. Campea la corrupción en la alcaldía de Valencia

Jueves, 12/12/2024 05:39 AM

. Un hombre que oculta lo que piensa, o no se atreve a decir lo que piensa, no es un hombre honrado (Caraciolo Parra 1.819). - Desde mi Lara. Diciembre 13 -2024.- Fundamentado en mis derechos ciudadanos, la sabia Constitución de nuestra República Bolivariana, formación académica, luchas sociales que me acreditan, tome la decision de proponer mi nombre y postulación legitima a Juez de Paz, en mi circuito de la Urbanización de la Villa Deportiva Crepuscular, Parroquia "Guerrera Ana Soto", del municipio Iribarren de mi digno Estado Lara

Establece las disposiciones constitucionales, fundamentos constitucionales vinculantes jueces de paz

Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.

Artículo 3. El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta Constitución.

La educación y el trabajo son los procesos fundamentales para alcanzar dichos fines.

Artículo 4. La República Bolivariana de Venezuela es un Estado Federal descentralizado en los términos consagrados en esta Constitución, y se rige por los principios de integridad territorial, cooperación, solidaridad, concurrencia y corresponsabilidad.

Artículo 5. La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público.

Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.

Artículo 6. El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.

Artículo 7. La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.

Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores (Sic)

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. su práctica. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para, (Sic)

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.(Sic)

Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley.

Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias.

El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.

Artículo 254. El Poder Judicial es independiente y el Tribunal Supremo de Justicia gozará de autonomía funcional, financiera y administrativa.

Artículo 255. El ingreso a la carrera judicial y el ascenso de los jueces o juezas … Omisis …

Los jueces o juezas son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificados, por la inobservancia sustancial de las normas procesales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones.

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.(Sic)

ucesos El Tribunal Segundo de Control con Competencia en Ilícitos Económicos del Estado Carabobo, a cargo de la Jueza Maxgliz Lizarazo, giró la orden de aprehensión N° C2EI-0004-24 en contra de Gilberto Ceballos Medina, quien fue designado por el alcalde de Valencia, Julio Fuenmayor, como presidente del Instituto Municipal del Ambiente (IMA) en sustitución del prófugo de la justicia Santiago Bruzco, se evidencia, el tránsito de un jefe

La semana pasada , en el marco de la carrera que ha tenido que pegar más de medio gabinete de la Alcaldía valenciana intentando taparear sus culpas- fue igualmente desarticulada una banda delictiva dedicada al contrabando de diésel y gasolina en toda la zona central del país, con lo que devengaba ingentes sumas de dinero. Ello, por supuesto, generando pésimas consecuencias que vienen afectando a sectores como transporte, comercio y producción.


En el procedimiento que ejecutó la Policía Nacional Bolivariana (PNB) fueron detenidos tres sujetos; entre los que destacó Óscar Ceballos Medina, hermano del actual presidente del IMA. Se reveló además que todos los capturados confesaron señalando como jefe del cártel traficante de combustible a Gilberto Ceballos.

La inminente actuación de los organismos policiales fue el detonante para que Gilberto Ceballos huyera.
Del mismo modo actuó Santiago Bruzco, predecesor de Gilberto Ceballos en la presidencia del IMA, pues escapó tan pronto como se abrieron las averiguaciones en su contra.

Es axioma, el deterioro institucional que padece el ayuntamiento capitalino. Los delitos por los que imputaron a Gilberto Ceballos Medina, peón de suma confianza del alcalde Julio Fuenmayor, fueron Contrabando agravado y Asociación para delinquir, así como Manejo indebido de sustancias o materiales peligrosos.

En los estrados jurídicos, espera que en las próximas horas se produzcan otras medidas de parte del Ministerio Público (MP) y del Poder Judicial, con las que podrían ser imputadas otras protagónicas figuras de la gestión municipal. Así, el desmontaje de la estructura corrupta en la alcaldía del municipio Valencia. Es de oportuno mencionar que en esta alcaldía, en época cuando fue burgomaestre el Ingeniero Edgardo Parra Oquendo, del Psuv, también endosaron una corrupción, materializada por la esposa y un hijo del fallecido alcalde Edgardo Parra.

Campaña. La conculcación de los derechos humanos por efecto de retardo procesal, denegación de justicia, diferimiento, suspensión de audiencia, la no comparecencia de los órganos de prueba, ya los contempla la constitución, la ley penal adjetiva, solo hace falta es jueces , funcionarios de tribunales , en los organismos policiales honestos y no traficantes de la justicia .

Quien no es solidario para luchar por los demás, tendrá dificultad para hacerlo para sí mismo (Willians Escalona 24-07-2012)

Amigo lector la posología para conservar buena salud, nuestra vida es, caminar, trotar 45 minutos Inter diarios semanalmente. Invita, organízate con tus panas, familia, esposas, vecino, preferible hazlo en la mañana temprana, oxígeno en la atmósfera menos contaminado, usa franelilla y short, al terminar realiza una sesión de ejercicios físicos durante 30 minutos

Se terminó el espacio. Nos leeremos en la venidera, Dios nos ayudará. Comunicadores somos todos, pero no todos somos comunicadores sociales. Con la verdad no temo ni ofendo

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