Pensé que después del pasado tres de marzo, Margarita y toda Nueva Esparta sería un avispero con muchas avispas en disposición de picar duro. No pasó nada o no he tenido conocimiento de la ruta que tomó la afirmación. del historiador Iván Gómez sobre la no existencia del estado Nueva Esparta.
Pensé además, que este avispero iba a estar concentrado en el Consejo Legislativo Estadal, (CLE) pero me equivoqué totalmente.
El 03/03/25, circuló un artículo del historiador Ivan Gómez, escrito desde Perú y dónde nos dice, que como estado o como una de las 23 entidades federales contenidas en la Constitución Bolivariana de Venezuela; Nueva Esparta no tiene existencia. Ivan Gómez tituló este artículo así tan cortante y de una sola vez: «inexistente estado Nueva Esparta»
Me imaginé a los legisladores procesando está afirmación de Iván y a los cronistas del estado Nueva Esparta, recorriendo pueblos para con argumentos decirnos, que está idea de Iván está fuera de lugar o había que emprender un gran movimiento para que constitucionalmente no devolviera nuestra existencia. Ni lo uno ni lo otro.
Sospeché entonces, que Iván podía tener razón, porque la reacción es una manera de decir que uno existe y lo que nos asomó este historiador no es cosa para dejarle en el aire. Pienso que no hay que «volver a Matasiete», como en una oportunidad lo sugirió Iván en un pequeño libro. Margarita debe volver a 1810 y dejarse ver como territorio de la capitanía general de Venezuela (1777).
Ivan precisa, que en el artículo 11 de la CRBV se reconoce el espacio insular y allí se determina su conformación. Una vez reconocido este hecho nos dice:
«Es esta la única oportunidad en que el texto constitucional hace referencia específica a nuestras islas hermanas -Margarita, Coche y Cubagua- pero lo hace bajo una visión estrictamente cartográfica, es decir, situada frente al mapa. La aplicación de este único criterio, a nuestro juicio, -porque luego no incluye ninguna otra referencia aclaratoria, complementaria- denota una gravísima incomprensión. El artículo, al incluirlas de esa manera escueta, la misma redacción las ignora, las oculta, las sepulta, las desdibuja en el conjunto del espacio insular: Nueva Esparta como Estado, como entidad político-administrativa de la República Bolivariana de Venezuela, representa un territorio inexistente para el legislador. Y esta categorización resulta inconveniente a nuestros intereses regionales*»
Esto reclama una aclaratoria o una información que nos permita entenderlo. Tal vez legalmente exista un vacío, pero desde una perspectiva político-administrativa, existimos como entidad. Recibimos desde el punto vista presupuestario, los recursos consagrados en la constitución y las leyes y se eligen autoridades.
Ivan propone para resolver esta situación lo siguiente:
«Seguidamente del indicado artículo 11, agregar otro donde se establezca y reconozca que las islas de Margarita, Coche y Cubagua constituyen el Estado Nueva Esparta, único estado insular de Venezuela, agregando que dado su carácter geopolítico estratégico excepcional y su indiscutible aporte a la construcción de la patria venezolana, será objeto de un conjunto de disposiciones legales que sustentarán su desarrollo endógeno en los planes de la nación y en la perspectiva de la unión con los pueblos hermanos del área del Caribe»
Cierto es, que nuestra condición de territorio insular, requiere de unas condiciones y atenciones especiales. Si revisamos todas las políticas que se han dado para hacernos (en muchas ocasiones) zona franca, puerto libre y otros modelos de zona especial, esto solo cubre el tema aduanero. Por ejemplo; el histórico problema del agua, nuestra fortaleza de ser una pesquera importante, no ha ganado espacio en leyes particulares. Nuestras condiciones de isla y frente al caribe dan otras especificidades.
Fuente: https://elsoldemargarita.com.ve/posts/post/id:254882/El-inexistente-Estado-Nueva-Esparta