Ley de medicina natural, tradicional y complementaria para el estado Lara
Por: Alexis Adarfio Marín
Lunes, 26/08/2019 07:37 AM
En este mes de agosto está ocurriendo un proceso histórico en
Venezuela, como es la discusión de un Proyecto de Ley Estadal de
Medicina Natural, Tradicional y
Complementaria para el estado Lara, el cual ya fue aprobado en su 1ra
Discusión en el Consejo Legislativo de esa entidad federal.
En estos momentos se lleva a cabo en todos los espacios, la Consulta
Pública de rigor para robustecerla, a fin de someter el proyecto a la
2da Discusión de cámara legislativa, donde esperamos sea aprobada por
unanimidad para su inmediata promulgación, publicación y entrada en
vigencia.
No es casual que este proceso se desarrolle en Lara.
Es parte del sincronismo entre el Consejo Legislativo y la comunidad
que tiene tiempo trabajando y luchando por la salud natural desde
diversos espacios y enfoques: a) Consultores, Consultantes y
Productores; b) Ciencias, Artes y Oficios y c) Individuos, Colectivos
e instituciones.
En Lara, como en todos los estados del país, hay práctica de la
Medicina Natural, Tradicional y
Complementaria. Sin embargo, hay un distingo en Lara que es su gran
capacidad de organización, lo que hace posible que tengan un espacio
en la opinión pública, un elevado nivel de concienca colectiva y
suficientes fuerzas populares para plantear grandes ideas y
movilizarse contundentemente por ellas, tal como esta ocurriendo con
la Ley Estadal.
Una muestra significativa lo constituyen: a) la robustes de los
gremios por la salud natural; b) encuentros integrales, continuos y
permanentes (Encuentro de Salud Integral Comunitaria “Una Visión
Contrahegemonica - Barquisimeto, 21 y 22 de septiembre 2018 y en los
próximos días el Congreso de Salud Holistica, Cubiro, 1 al 8 sept
2019); c) el emprendimiento de talleres, cursos y diplomados; d)
cultivo de plantas medicinales y productos bioceúticos) y e) la
participación oportuna y con fuerza de la Universidad Politécnica
Territorial “Andres Eloy Blanco”.
II.
Las legisladoras y los legisladores larenses que entienden la grave
situación en materia de salud en el marco de la agresión imperialista
y que tienen voluntad para luchar, han activado una respuesta
socialista como es esta Ley Estadal de Medicina Natural, Tradicional y
Complementaria, bajo el empuje y empeño de la legisladora María Silva.
Además, el Consejo Legislativo del estado Lara tiene el marco
constitucional a su favor para dictar esta Ley, pues la salud es parte
de la seguridad social y esta es un servicio público de carácter no
lucrativo, lo cual se alinea con la competencia exclusiva de los
estados de “creación, régimen y organización de los servicios públicos
estadales”, lo cual se sustenta en los artículos 83 al 86 y 164 de
nuestra carta magna.
El proyecto de Ley de Medicina Natural, Tradicional y Complementaria
para el estado Lara, sale al debate público con 61 artículos
organizados en 9 capítulos y una disposición final.
CAPITULO I: Disposiciones generales.
CAPITULO II: La responsabilidad del Estado.
CAPITULO III: Rectoría.
CAPITULO IV: Del ejercicio de la Medicina Natural, Terapias
Complementarias y de productos naturales.
CAPITULO V: De la formación profesional.
CAPITULO VI: Deberes y obligaciones de los profesionales y técnicos
de las Medicinas complementarias.
CAPITULO VII: Productos naturales.
CAPÍTULO VIII: Producción, distribución y comercialización de
productos de la Medicina Natural.
CAPÍTULO IX: De las plantas medicinales y otros insumos naturales.
DISPOSICIÓN FINAL.
III.
La actual coyuntura requiere que:
1. Quienes están en otros estados del país deben seguir de cerca el
proceso de discusión y aprobación de la Ley Estadal de Medicina
Natural, Tradicional y Complementaria para el estado Lara, a fin de
replicarla en sus territorios.
2. Quienes hacen vida en el estado Lara, especialmente las activistas
de la Gran Misión Hogares de la Patria, deben incorporarse al debate y
a las acciones de apoyo para la aprobación de una Ley que va a
redundar en un hogar saludable
3. Se organicen los equipos de difusión de la Ley una vez que sea
aprobada, promulgada y publicada en la Gaceta respectiva.