Alerta. Ante la crisis en ciernes conculcan nuestros derechos laborales

Miércoles, 08/09/2021 12:40 PM

En estos difíciles momentos de pandemia, como recurso y aliviadero de los poderosos intereses que son afectados por una crisis interna al sistema capitalista global, y que nos afecta en Venezuela, pero que está atravesando la humanidad entera, y ante las acciones producto de estrategias bien elaboradas y en secuencia forzada, que cada vez más desconocen nuestros derechos conquistados a tenor de los trabajadores y de la sociedad en su conjunto, la cual está siendo fragmentada, escindida, disociada, y puesta frente a frente, motivando de alguna manera que haya un estallido en el que necesariamente las individualidades, pero sobre todo los colectivos organizados, como ya ocurrió en épocas pasadas, baste recordar la Edad Media y cómo se ajustaron en una serie de circunstancias, que involucraron a los factores concomitantes, que principalmente comenzaron a ocurrir a partir del siglo XI con los burgueses, que hoy están en claro declive, y arrastran consigo a los grupos y sectores, implicando el desconocimiento de principios, valores y la propia vida humana, irrespetada como nunca en su dignidad, y como trabajadores, inclusivo a la diversidad de género. Los Derechos Humanos en general, que son los que amparan al resto de los que se han constituido en los diferentes campos y actividades; que deben ser indispensables para que se cumplan las condiciones que, garantizadas por la libertad y la igualdad ante la ley, permita que las personas empleadas o trabajadoras puedan accionar frente al patrono o empleador. Y siendo que son a los sujetos a los que amparan, y por ser derechos humanos están más allá de las normas jurídicas y legales, ya que también implican las garantías sociales cuya posibilidad atañe a las mínimas condiciones de vida laboral, en los casos donde se establece una dependencia empleo u ocupación asalariada y su vinculación con la subsistencia.

Es probable que ante la cantidad de información y conocimientos que debemos poseer están los de saber cuáles son nuestros derechos como trabajadores, sin embargo, y a pesar de nuevas situaciones vemos que se atropellan tales derechos por parte del empleador, llámese Estado o empresario, del sector público o privado. Esto por lo general no se enseña ni explica con detalle por los patronos, por lo que está en el interés de cada empleado y empleada, contemplar lo que dice el Estatuto de los Trabajadores, que será parte de la rutina que se hará habitual en la vida de cada individualidad. Los derechos de los trabajadores están recogidos en documentos del que tanto se oye hablar y sin embargo poco se conoce el contenido, qué son los derechos de los trabajadores, pues un documento implícito, explicado y enumerado en artículos, sobre los derechos y deberes de los trabajadores. Son los estatutos desarrollados en el tiempo y que se han ido ampliando, en incluidos en nuevas leyes para poder reclamar y exigir; que es como deben cumplir las empresas y organizaciones, de lo contrario pueden ser denunciados y sancionados. Dónde se encuentran tales derechos, en la Ley del Trabajo, donde están los derechos de los empleados y de los empleadores, y los deberes inherentes a ambos, que se recogen y sistematizan. Incluyo podemos resumirlos someramente en los diez derechos humanos laborales como vademécum por su importancia y oportunidad, mostrando parte de un paradigma implícito actual, que es civilizatorio inclusive, y repetimos, están en peligro puesto que están siendo violados sistemáticamente, bajo aviesos pretextos y sutilezas, que hay que ir cotejando al hilo de la realidad. El impacto es terrible.

Derechos de los trabajadores:

1. Al empleo estable, e implica la posibilidad de elección libre del trabajo, realizado de manera voluntaria, de obtener empleo sin discriminación alguna, y poder capacitarse para realizar el trabajo, garantizando la estabilidad en tanto exista la materia de trabajo. También la protección contra el desempleo, ser restituido por despido injustificado, y ascensos con base en la antigüedad en el trabajo.

2. A salario suficiente, una remuneración idónea que satisfaga las condiciones mínimas que permitan llevar una vida digna para la persona trabajadora y su familia.

3. A condiciones Satisfactorias de Trabajo, lo que comprende: un horario laboral acorde con la ley, duración máxima de 8 horas de jornada laboral. Descanso suficiente para recuperar las energías perdidas; un ambiente laboral seguro y saludable, la indemnización por riesgo de trabajo, el trato humano y respetuoso, y el pago de prestaciones legales, tiempo extra, aguinaldo, vacaciones y primas.

4. A la Libertad Sindical para las personas empleadas, lo que significa la posibilidad de asociarse o afiliarse a cualquier forma de organización laboral para la defensa de los intereses de las personas trabajadoras. La facultad de elegir a los representantes por el método democrático del voto libre, universal y secreto. La no intervención de autoridades o patrones en los asuntos sindicales. Y el funcionamiento democrático del sindicato.

5. A la Contratación Colectiva, que en general es la posibilidad de que las personas trabajadoras organizadas en sindicato negocien mayores y mejores prestaciones de las que establece la ley como mínimas.

6. A Huelga, ésta por lo general consiste en el paro o suspensión laboral del centro de trabajo como presión frente al patrono, a fin de lograr mejoras de las prestaciones de trabajo, obtener un reparto equitativo de ganancias que les permita a cada trabajador vivir y trabajar dignamente, y poder ejercer el derecho de contratación colectiva.

7. A Derechos de Equidad de Género, con lo cual se exige igualdad de oportunidades para ambos sexos en el ejercicio de todos los derechos inherentes. La equidad entre ambos sin menoscabo del empleo o derechos adquiridos. El derecho de las mujeres trabajadoras a no ser acosadas sexualmente. El derecho a que durante el embarazo no se les exija esfuerzos que pongan en riesgo su salud en relación con la gestación. Derecho al otorgamiento de un periodo mínimo de seis semanas antes y seis semanas después del parto; con salario íntegro, conservando su empleo y derechos adquiridos. Guardería gratuita para sus hijos e hijas

8. A la Protección al Trabajo de Menores de Edad, que se entenderá como, la prohibición del trabajo de menores de 14 años. El Estado garantizará la protección y vigilancia para que el menor prosiga sus estudios. Los mayores de 14 y menores de 16 años, tendrán una jornada de trabajo máxima de 6 horas. Las autoridades son garantes de los derechos laborales de los menores.

9. A la Irrenunciabilidad de los Derechos Adquiridos, lo que significa como se indica, que no se puede renunciar al derecho conquistado, aun si existiera documento firmado ante testigos o cualquier autoridad. Gobierno y empresa están obligados por ley a respetar los derechos vigentes de los trabajadores.

10. A la Justicia Laboral, en referencia a que el Estado debe garantizar por medios adecuados, al tener conocimiento de la violación de algún derecho de los trabajadores a que sean escuchadas públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para determinar sobre los derechos y obligaciones de manera pronta, oportuna, expedita y gratuita. Una justicia equitativa y satisfactoria que le asegure al trabajador y a su familia, una existencia digna, decorosa, complementada si fuere necesario, a través de los medios de protección social y percibiendo un salario igual por igual trabajo. Las autoridades del trabajo garantizarán la observancia de los derechos laborales de las personas trabajadoras.

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