¡Voto 2021 y Referendo 2022 contra la Violación del Art. 91 de la Constitución Bolivariana!

Por la APR (PCV): ¡Contra los 10 Bs.Dig. (7 de Salario + 3 en Bono) de Ingreso Mínimo Mensual!

Viernes, 19/11/2021 04:14 PM

Si el Ministerio de Planificación, a través del INE publicara la Gráfica Salarial +  Bonos actualizada del 2013 a 2021 (9 años del actual gobierno que no aparecen aquí), como está obligado a hacerlo y se hacía durante el gobierno de Chávez, la comparación superaría proporcionalmente y de manera extremadamente escandalosa la Perdida y Extinción Salarial que hemos tenido con el Presidente Maduro con relación a la Canasta Alimentaria[i]: una Pérdida Salarial + Bonos (Ingreso Mínimo Mensual) que acabó con el Poder Adquisitivo de las Familias Trabajadoras y en nada comparable con el Valor del Salario Mínimo en toda Latinoamérica: Venezuela -  SMN-Mayo 2021 = 7 Bs. Digitales / 5,00 $ = 1,40 $.

La Canasta Alimentaria Normativa (CAN) es un instrumento planificador de políticas sociales y económicas en el ámbito de la Seguridad Alimentaria y cuyo costo o índice debe ser calculado por Instituto Nacional de Estadísticas (INE), organismo adscrito al  Ministerio de Planificación a quien le  corresponde hacerlo público porque constituye un Dato Estadístico  integrado al Costo de la Canasta Básica Familiar,  como referente normativo esencial para fijar el Salario Mínimo Nacional en concordancia con lo que pauta el Articulo 91 de la CRBV:

Artículo 91 Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.

¡Ni Precios Acordados… ni Costo de la Canasta Alimentaria… ni asomo de Aumento Salarial Constitucional! pareciera ser la estrategia que rige la gobernabilidad inconstitucional del Poder Ejecutivo:

  • Ni el Ministerio del Poder Popular de Comercio Nacional hace pública la Lista de Precios Acordados como herramienta de Control Social.
  • Ni el Ministerio del Poder Popular de Planificación a través de su ente adscrito, el Instituto Nacional de Estadística, hace público el Costo de la Canasta Básica Familiar como referente legal para ponderar el Salario Mínimo Nacional
  • Y a mes y medio de haber entrado en vigencia (4 de Octubre) el Bolívar Digital: no hay asomo de citar las partes al Ministerio del Trabajo para el Convenimiento y Fijación del Salario Mínimo Nacional como lo establece el Art. 91 de la CRBV y la Ley Orgánica del Trabajo vigente.

De mantenerse este desorden anticonstitucional no hay posibilidades de generar falsas esperanzas entre las familias trabajadoras, solo queda Votar por los que luchan y defienden los deberes y derechos constitucionales y Organizar la Lucha por un Salario Mínimo Nacional de acuerdo a lo que pauta la CRBV y la Ley Orgánica del Trabajo vigentes.  En este sentido, inserto dos links que proponen una ruta de lucha dentro del marco que establece la CRBV y la LOTTT en cuanto la fijación constitucional del Salario Mínimo Vital Nacional:

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