Artículo 316 Permisos para el estudio. Los patronos y las patronas, podrán otorgar permisos a los trabajadores y trabajadoras que cursen estudios. Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (Gaceta Oficial N° 6.076 Extraordinario del 7 de mayo de 2012)
La situación que han venido viviendo sectores importantes de la población venezolana, producto de la conjunción de la pandemia por covid19 y la guerra económica dirigida por el imperio norteamericano, ha afectado de manera particular a la juventud venezolana, a esa juventud que ha decidido quedarse en el país y ha apostado a la esperanza y al mejoramiento de las condiciones de vida de venezolanos y venezolanas.
Una mayoría de los integrantes de esa juventud le ha tocado asumir un reto nada fácil. Reto, que en no pocos casos, le ha llevado a sacrificar aspiraciones, sueños y, en muchos casos, el abandono de los estudios. Los vemos y las vemos ejerciendo oficios diversos bien como buhoneros, bien como repartidores, bien como vigilantes, colectores, bien como trabajadores en tiendas, entre otras partes y lugares. No obstante, vale destacar este último lugar de trabajo: las tiendas. La mayoría de estos negocios en manos de comerciantes de origen árabe y asiáticos. No priva en las presentes líneas nada en contra de estas personas, pero sí preocupa la violación abierta y descarada que hacen de un derecho consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, particularmente, en la Ley Orgánica de los Trabajadores y las Trabajadoras.
Hemos conocido diversos testimonios de jóvenes cuyos patronos y patronas prohíben tácitamente el que estos y estas estudien, so pena de ser despedidos y despedidas. Tengamos presente que el interés del patrón, como buen capitalista que es, es maximizar sus ganancias. La formación y salud de sus trabajadores poco les interesa. Basta hacer un recorrido por las principales arterias comerciales y centros comerciales de la ciudad y constatar esa triste realidad con solo abrir un sucinto diálogo al respecto. Pero también cuenta el testimonio que como docentes en ejercicio nos ha tocado escuchar de nuestras y nuestros estudiantes.
Hoy en el país se lleva a cabo la consulta, discusión y formulación de propuestas para una Ley de Educación Universitaria. Ha habido aportes muy importantes, no obstante es necesario y urgente reivindicar lo contemplado en el artículo 316 que encabeza el presente texto. Es un asunto estratégico porque se trata de la formación de quienes mañana tendrán que asumir responsabilidades diversas, bien en el sector público, bien en el sector privado. No puede estar el interés particular y muchas veces egoísta del comerciante capitalista, por encima de un derecho humano fundamental como es la educación. Pero el llamado es también a quienes integran la Federación Venezolana de Estudiantes Universitarias (FEVEU). Tiene esta organización estudiantil la obligación y deber moral de liderar esta lucha para beneficio de quienes en ellos confían. Demostrar que el talante revolucionario que muchas veces dicen tener, debe concretarse en esa lucha que estamos seguros tendrá el respaldo en la mayoría estudiantil.
Este detalle constituye un llamado que queremos hacer por el respeto al Estado de Derecho y de Justicia Social consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes. De nosotros depende hacerlos respetar y cumplir.