PROPUESTAS CONCLUSIVAS ELEVADAS A CONSIDERACIÓN DE USTEDES. JUBILADOS. ENTRENADOR, ABOGADO Y PERIODISTA WILLIANS ESCALONA, SECCIONAL LARA, 04 DE ENERO 2022
Previa. Considero inoficioso, ilogicidad, obstaculización administrativa, burocracia, desuso, sacrificar la justicia, retardo procesal, inoportuno, desviación, impertinencia, innecesario, la continuidad de aplicación de tablas y grados como se venían practicando, específicamente en nuestros caso
¿por qué? Es sabio conocido por cada uno de nosotros, que, al haber recibido nuestra justa jubilación, ya no tenemos actividad continua sistemática, perdemos el ejercicio del oficio para el cual nos pagaba el patrono. Es decir, en el aspecto del buen derecho, no es que vayamos a perder nuestros derechos, al contrario, los preservamos, pero hasta allí limitados, es decir a cada quien le otorgaron jubilación de acuerdo a su estatus administrativo que poseía al momento de su arreglo, verdad.
Al colocarnos la etiqueta administrativa que poseemos actualmente, no súmanos más créditos académicos puntuables, es decir, así hayamos logrados títulos profesionales y eventos deportivos donde participamos posterior a nuestra jubilación. Es lógico y evidente que la comisión de clasificación no tiene efecto y uso, perdió su validez. No sumamos Score, estamos exceptuados en este aspecto
Una vez preservado el estatus como salimos, para que alinearnos al listado de grados, pasos. Por ejemplo, práctico, ningún jubilado en Venezuela está actualmente ubicado en una clasificación tres. Propongo una escala y sus respectivos sueldos: 4 al 7.
Tabla.
IV |
V |
VI |
VII |
85 petros |
90 petros |
95 petros |
100 Petros |
1.- Nos declaremos en emergencia - crisis inminente. Solicitar audiencia con el nuevo presidente del IND, ministro, presidente Maduro para hacerle entrega de esta propuesta. contractual, que regulara las relaciones laborales de los jubilados y pensionados del IND
Única. Evaluación del estatus de cada jubilado a efecto de aplicar de inmediato la tabla de clasificación de rango y méritos académicos de los jubilados, obtenidos antes de su pase al carácter de jubilado. El IND se compromete al pago retroactivo correspondiente de cada caso y los beneficios de caja de ahorro, en un plazo de treinta (30) días calendario, una vez firmada la presente acta convenio
2.- Que todos nuestros trámites sean fundamentados en el decreto con rango, valor y fuerza de ley de simplificación de trámites administrativos y los fundamentos de celeridad procesal, oportuna respuesta consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
3.- La presente acta convenio se debe revisar periódicamente cada tres (3) meses, de oficio o a solicitud de parte interesada a efecto de su analisis pertinente e inminente aplicación a los índices inflacionarios, la hiperinflación visualizadas en Venezuela y la progresividad constitucional laboral
4.- Se nos aplique en un lapso no mayor de 30 días calendarios esta nueva convención colectiva de trabajo que ata a los Entrenadores deportivos, personal obrero y administrativo jubilados y pensionados dependientes el IND y el pago total derivado por retroactividad y conceptos
5.- Si por cualquiera circunstancia el IND llegase a conceder mejores beneficios al personal activo, distintos a los establecidos en la presente acta convenio, de inmediato al término de quince días continuos se los deberá aplicar también a cada jubilados o pensionado
6.- Se nos conceda todos los beneficios legales, decretos, jurisprudencia nacional laboral, dictados por el poder Legislativo, Ejecutivo y Judicial
7.- Un bono único compensatorio de ocho (8) meses de sueldo del que recibe cada jubilado o pensionado, el cual debe transferir el IND a cada jubilado o pensionado en la segunda quincena del mes marzo del año 2022
8.- Créditos accesibles para vehículos, compra o reparación de viviendas, constitución de empresas de producción socialistas, inclusión, beneficios de la misión transporte y mi casa bien equipada
9.- Cada pensionado y jubilado debe recibir por concepto de aguinaldo un equivalente de seis (6) meses de sueldo. El cual lo debe recibir el jubilado o pensionado a la segunda quincena del mes de septiembre de cada año
10.- La realización de los juegos nacionales de jubilados y pensionados en la primera semana del mes de mayo de cada año, en conmemoración a la primera huelga de hambre de los entrenadores deportivos y la firma de la resolución 86, sin modificación, retardo, suspensión. Una vez establecido en el plan operativo administrativo no podrá sufrir suspensión, a excepción de causa mayor o emergencia dictada por el ejecutivo nacional para toda la población nacional. En este último caso se debe reintegrar percapitamente el presupuesto a cada participante de los últimos tres juegos, como compensación de los gastos hechos por estos
11.-Aumento de primas de HCM por una cantidad de cuatrocientos (400) millones de Bolívares y trescientos millones (300) para farmacia. Para la prestación de todo lo concerniente a esta cláusula, cada seccional debe recomendar los centros médicos hospitalarios más favorables a efectos de descentralizar este beneficio
12.- Incorporación de inmediato a una representación de jubilados y pensionados al directorio del IND, el cual debe ser abogado jubilado
13.- Reforma parcial de la carta fundamental de los juegos nacionales de Pensionados y jubilados.
14.- Exoneración de pago de todos los servicios públicos, transporte por cualquiera vía, pago de tasas, impuestos nacionales, regionales o locales, así como también los pagos de servicio registrales y notariales de toda clase de documento donde haya participación de jubilados y pensionado
15.- Aumento de seis dígitos a la caja de ahorros
16.- Dotación anual de: Un par de zapatos, (de calidad), una gorra, un mono, una franelilla, un bolso y un short. Los mismos deben ser seleccionados por una comisión paritaria y licitación a efecto
17.- Una caja de proteínas cada quince días, sin atraso alguno, con variación de contenido, de calidad, la cual debe ser enviada y pagada por parte de la administración del IND a cada seccional. La misma debe ser recibida y convalidada por cada beneficiario, la cual debe ser enviada a la dirección de talentos humanos del IND al final de cada mes.
18.- Pago total de entierro, incineración, transporte por la muerte de un pensionado o jubilado
19.- El Instituto se compromete a transferir mensualmente a cada seccional la cantidad diez millones de Bolívares (10) por concepto cláusula gremial de funcionamiento administrativo de cada seccional. La misma para mantenimiento de sede, pagos servicios públicos, administrativos en general. Para cumplimiento de este beneficio cada seccional debe consignar pruebas de funcionamiento y sede respectiva.
20. El trabajo remunerado, en función de sus capacidades, para lo cual tomará en cuenta sus limitaciones, en cada estado para jubilados profesionales que así deseen ejercicio laboral.
21.- Toda clase pagos que reciba el jubilado y pensionado será con petros a precio de mercado
22. El IND se compromete a publicar la presente acta convenio, tomado en consideración el número de jubilados y pensionados por cada estado
Estimados colegas, una vez asomadas estas propuestas, debemos levantar el acta, redacción de convenio final sin dilaciones inútiles al efecto. Este trabajo conlleva dedicación y desarrollo completo de expertos, el cual se le debe gratificar el trabajo realizado