Diciembre Infernal: Salario Mínimo VS. Precios e Impuestos
El Gobierno Dolariza la Economía, No Ajusta Constitucionalmente el Salario Mínimo y lo Devalúa Irresponsablemente
El exagerado Salario Mínimo mas bajo de Latinoamérica
El Gobierno Dolariza los Precios y
lo difunde públicamente
Articulo 318: Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el bolívar.
Pero el Gobierno no convoca a las representaciones sindicales y gremiales para fijar constitucionalmente el Urgente y Necesario SALARIO MÍNIMO VITAL NACIONAL establecido en el ARTÍCULO 91 DE CRBV:
Artículo 91 Todo trabajador o trabajadora tiene derecho a un salario suficiente que le permita vivir con dignidad y cubrir para sí y su familia las necesidades básicas materiales, sociales e intelectuales. Se garantizará el pago de igual salario por igual trabajo y se fijará la participación que debe corresponder a los trabajadores y trabajadoras en el beneficio de la empresa. El salario es inembargable y se pagará periódica y oportunamente en moneda de curso legal, salvo la excepción de la obligación alimentaria, de conformidad con la ley. El Estado garantizará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y del sector privado un salario mínimo vital que será ajustado cada año, tomando como una de las referencias el costo de la canasta básica. La ley establecerá la forma y el procedimiento.
IMPUESTOS
Recaudación Tributaria x Mes - Año 2002
Y LOS IMPUESTOS INDIRECTOS QUE RECUPERA TODA LA CADENA PRODUCTIVA,
IMPORTADORA Y COMERCIAL... TRASPASÁNDOLO AL CONSUMIDOR FINAL
RECAUDACIÓN ENERO A NOVIEMBRE
EN MILLARDOS DE BOLÍVARES DIGITALES
Ante este desastre contra las Familias Trabajadoras: sólo la Organización y la Lucha Unificada alrededor del Pliego Conciliatorio servirá como instrumento legal para la Defensa de los Derechos Laborales que Refrendamos como Poder Constituyente para Defender el Salario y la violentada CRBV.