La exposición de motivo está bien clara , es lógico que el gobierno nacional cumpliendo con su función y responsabilidad de garantizar el bienestar del pensionado, en su carácter de adulto mayor perciba una pensión o ingreso mensual que le garantice el poder adquisitivo para poder tener acceso a la cesta básica de alimentación, en este sentido con esta ley podrá crear un nuevo tributo o impuesto que generaría los recursos económicos que deberían garantizar la seguridad a los pensionados de no ser afectados por el bloqueo imperial.
Bueno ahora voy exponer mis observaciones que tengo sobre este proyecto de ley,
Articulo: 1) el primer parágrafo lo veo bien, el segundo, dice textualmente lo siguiente:
A los fines de esta Ley se entiende por pensiones de seguridad social las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social.
No estoy de acuerdo con la palabra prestaciones es lo que percibe un obrero por sus años de trabajo sugiero la siguiente redacción:
A los fines de esta Ley se entiende por pensiones de seguridad social, los siguientes derechos, el pago de las prestaciones dinerarias de vejez, incapacidad y sobrevivencia previstas en la ley especial que regula la seguridad social, y el sueldo o ingreso de dinero que debe percibir mensual.
Articulo: 2) la redacción de este articulo está garantizando la seguridad para el jubilado, para el que goza de una titularidad de pensión. Y pregunto y los que recibimos pensión gracias a Chávez.
Solicito> que se defina la palabra pensión , la de prestaciones, pensión es el ingreso o sueldo que percibe una persona por ser un adulto mayor, o por jubilación por haber cumplido los años estipulados como trabajador para obtener la titularidad de pensionado por jubilación,
Articulo :3, 4,5,6,7,8,9.10,11,12,13 muy buenos estos artículos
Participación en la consulta de este proyecto de ley hoy día 4 de Mayo del 2024