Mezerhane, Nelson Merentes, banqueros privados anatocistas y directivos del BCV son los culpables de falsa caída del bolívar ante el dólar

Comandante Chávez sinceremos de una vez por todas sobre la situación económica-financiera en Venezuela, sentemos al BCV en el banquillo de los acusados.

Antes de iniciar este histórico es pertinente que le advirtamos al comandante Chávez que llegó el momento de salvar las finanzas y políticas monetarias del país, le hemos de hacer una retrospectiva de nuestro trabajo ejercido contra los comploteros y corruptos de este poderoso sector que vienen activados desde la cuarta pero que encontraron aliado en la quinta.

Como no somos ni jala bolas, ni aquiescentes, somos simplemente Hiperlúcidos y revolucionarios de facto, que operamos fuera de la existencia de la idiosincrasia del hastío, que nos inoculamos en el alma algo de veneno, zozobra e inquietud para no permitir caer en la cotonía, nos vemos en la obligación de retrotraer la verdad de lo que nosotros hemos descubierto y denunciado ante los órganos competentes.

Sobre todo, cuando vemos a los señores banqueros, casta de súcubos, que han llevado a la economía del mundo a un hueco negro sin retorno, donde la actividad de la desesperación es tan grande que VENEZUELA ES OBJETIVO SINE QUA NON:

Entendamos algo primordial, Venezuela es uno de los DOS PAÍSES DEL MUNDO QUE PUEDEN RESPALDAR LA EMISION DE SUS MONEDAS, sólo que los poderes trasnacionales continúan manejando el criterio que todo aquello que no se llame Euro, Yen o Dólar no cuenta, ya que para esos poderes las monedas de cada país son simplemente MONEDAS DOMESTICAS; es decir a pesar de que las monedas antes mencionadas han desplomado mercados, economías, gobiernos, países, etnias…siguen regulando el mundo económico-financiero mundial. ¿POR QUÉ NOS CALAMOS SEMEJANTE FALACIA?

La verdad es una sola, Venezuela hoy por hoy es uno de los países MÁS RICOS DEL MUNDO, ¿POR QUÉ TENEMOS QUE SEGUIR SOMETIDOS A LOS REGIMENES MONETARIOS DE LOS BANCOS CENTRALES INVENTADOS POR CAPITALISMO SALVAJE?

¿Por qué usted Comandante, no propone que volvamos al sistema financiero Bretton Woods para retornar a un posible sinceración mundial, en el entendido de que la especulación, las estafas y la corrupción generaron todo este desastre económico financiero mundial? (aun no se detiene, estamos seguros viene un nuevo Crack por efecto de lo que acontece en Grecia).

Proponga a los “poderosos”, que son nuestros enemigos fundamentalistas, que no les importa ni la democracia, ni la libertad, ni el pueblo de Venezuela, ni nada por el estilo, sino nuestras potencialidades materiales (que son inmensas) que no puede seguir emitiendo moneda papel (como lo hizo hace unos horas la Comunidad Europea) eso es muy fácil ya que las planchas de emisión de moneda existen, pero porque no muestran ¿con qué respaldan esas emisiones?

Mientras que en Venezuela hay suficiente ORO bajo tierra y extraído, en los bancos del imperio hay oro Venezolano entregado otrora por Tinoco: que generan Utilidades Cambiarias (oro con el cual especula el imperio hace años y nadie rinde cuentas) sobre este punto lo hemos de tocar más adelante.

En definitiva “VENEZUELA NO TIENE NADA QUE VER CON LA CRISIS MUNDIAL ECONOMICA FINANCIERA: INVENTADA POR LOS BANCOS CENTRALES, FMI Y ORGANIMOS COLATERALES QUE BUSCAN ENDEUDAR LOS PAISES Y DESAPARACERLOS PARA SOLUCIONAR SUS INSALVABLES CRISIS”.

Llego el momento de decir: “NO”, porque tenemos una moneda y una economía poderosa, por eso denunciamos a MINERVEN E INVESTIGAMOS UNA EMPRESA TRASNACIONAL POR PRESUNCION DE FRAUDE.

LEER LINK http://www.aporrea.org/contraloria/n143309.html.

“SI TUVIERAMOS EL ORO DE LAS UTILIDADES CAMBIARIAS Y LO QUE PRODUCE LA MINERIA EN LAS ARCAS DEL BCV AUDITAS (SIN CONTAR CON LAS GANANCIAS PETROLERAS) NO DEBIERAMOS TENER NI DEVALUCIÓN, NI INFLACIÓN.

Link: (SIC) Queremos exponer la existencia de una resolución emanada por el Ministerio deEconomíayFinanzashttp://www.radiofeyalegrianoticias.net/index.php?option=com_content&view=article&id=2800:venta-de-oro-al-bcv-llevara-a-minerven-a-la-quiebra-&catid=24:politica&Itemid=35 en un artículo de la página WWW. FE Y ALEGRIA NOTICIAS. NET menciona la existencia de una resolución del Ministerio de de Economía y Finanzas, donde establece que el 70% de la producción de oro debe destinarse al mercado interno y el 30% a la exportación, ahora bien del 70% que se colocará internamente: 60% se debe ofrecer el Banco Central de Venezuela y 10% al trasformador nacional, . Presuntamente CVG MINERVEN debería producir cerca de 1000 kilos de oro mensual de los cuales apenas 4% o 5% son vendidos al BCV.

Bueno presidente, ahora viene lo bueno: RESPONSABILIZAMOS DE TODO EL DESASTRE QUE ACTUALMENTE VIVIMOS A NIVELES ECONÓMICOS-FINANCIEROS A LOS DIFERENTES DIRECTIVOS DEL BCV Y BANQUEROS PRIVADOS QUE DESDE EL AÑO 1986 ( FECHA EN QUE PUSIERON EN MARCHA TODOS LOS PLANES MÁS ASQUEROSOS EN CONTRA DEL PUEBLO VENEZOLANO) HASTA HOY:

PLANES QUE HEMOS VENIDO COMBATIENDO:

· Créditos indexados contra la banca privada anatocista, por cierto presidente no hay ningún banquero preso a pesar de que fueron imputados, mientras los que se roban un pollo si les cae todo el peso de la ley.

· El fraude de las Utilidades Cambiarias generada por el BCV durante el gobierno de Caldera orquestado por Teodoro Petkoff y su combo, por cierto ese expediente ha dado muchas vueltas por la Fiscalía General, tiene ya tiene 7 años, no lo hemos abandonadado ni un minuto y todavía no hay pronunciamiento alguno sobre éste vital problema que hoy recoge escombros de esa marea.

· La colocación fraudulenta de las divisas internacionales al 1% mientras que el resto de los países colocaban al 10% ¿verdad Teodoro?  ¿QUIÉN SE QUEDO CON LOS BILLONES DE BOLÍVARES?.

· Las notas estructuradas donde se manejaron 76 billones bolívares antiguos y por supuesto denunciamos al dueño del banco Federal y dueño de Globovisión Nelson Mezerhane por haberle el Banco Industrial de Venezuela 4.7 billones de bolívares antiguos de donde tanto Mezerhane y otros tramposos banqueros generaron el dólar paralelo.



http://www.aporrea.org/contraloria/a49905.html

http://www.aporrea.org/contraloria/a67095.html

http://www.aporrea.org/contraloria/a51794.html

http://www.aporrea.org/contraloria/a57491.html

Pero preguntémonos por qué pasa todo esto:

Nuestra organización durante siete años ha venido infatigablemente denunciando y combatiendo el “Golpe Financiero” como parte del complot fraguado contra la democracia de Venezuela.

Fue a raíz de nuestra denuncia elevada ante la Fiscalía 36, con competencia nacional, concerniente a las Utilidades Cambiarias y a la Auditoria Externa del Banco Central de Venezuela (BCV), (además de las 2 denuncias de la compra ilícita de la Quinta Yemalla en Chuao y el bajo rendimiento de las inversiones de divisas que forman parte de las reservas internacionales ) decidimos darle un parado a la Banca Privada y al BCV de seguir permitiendo que hundiera financieramente al país. Estamos hablando de billones que son del pueblo. LOS BANCOS CENTRALES SI PUEDEN HUNDIR GOBIERNOS, RECORDEMOS LO QUE PASO RECIENTEMENTE EN ARGENTINA.

DENUNCIAMOS ENTONCES: “NO SE HA HECHO LA AUDITORÍA EXTERNA DEL BANCO CENTRAL DE VENEZUELA (BCV) PAUTADA EN LA CONSTITUCIÓN, YA SON 10 AÑOS DE MORA” establecida en el artículo 319 y la transitoria cuarta, numeral octavo de la Constitución de 1999, en concordancia con el artículo 87 de la Ley de Banco Central de Venezuela.

ES OBVIO PRESIDENTE CHAVEZ: “SI SE HUBIESE HECHO LA AUDITORÍA EXTERNA DEL BCV, IMPEDIDA OTRORA FUNDAMENTALMENTE POR MERENTES, TRINO ALCIDES, MAZA ZAVALA, ARMANDO LEÓN ROJAS, TEODORO PETKOFF Y OTROS MÁS, OTRO GALLO CANTARÍA….ENCUBRIERON TODOS LOS DELITOS ARRIBA MENCIONADOS, ¿A FAVOR DE QUIÉNES…? INVESTIGUEMOS.

AIPO SE OPUSO EN ESE ENTONCES:

“ NO VAN AUDITAR EL PRESUPUESTO DE LAS POLÍTICAS MONETARIAS Y LAS INVERSIONES FINANCIERAS EN SU TOTALIDAD Y VAN A PRETENDER AUDITORIA PARCIAL QUE ENCUBRA LA ESTAFA DE LAS UTILIDADES CAMBIARIAS Y EL FALSO RENDIMIENTO DE LAS INVERSIONES DE DIVISAS QUE FORMAN PARTE DE LAS RESERVAS INTERNACIONALES”

LEER: http://www.aporrea.org/contraloria/a31289.html



“Vamos a pegar un documento SUMAMENTE EXPLICATIVO que publicamos en el 2006 donde consta lo que denunciamos y ratificamos”:



Anticorrupción Interpelación Popular Organizada (AIPO): Fresia Ipinza R. Lo verdadero y real del BCV: ni auditoría externa es legal, y a Armando León lo quieren volver a meter en el directorio del BCV burlando y forzando el Estado de Derecho. Dos entregas: A) parte primera: AUDITORIA Y AUTONOMIA DEL BCV. B) Imponen directores en el BCV forzando el Estado de Derecho. Nuevamente colocamos en la palestra el problema vital para que el Estado marche en vías de un cambio profundo y que responda a la deuda social contraída en Venezuela durante décadas y sin retórica, es necesario detener la excesiva manipulación y contradicciones sobre el tema Banco Central de Venezuela (BCV), claro, esta vez la variable es que hubo un cambio relativo de una nueva casta social por otra, que para llegar al poder hoy día, otrora desconocía y algunos combatían al “Estado Burgués” al cual ellos hoy parten y mantienen a ultranza; parte de esa manera descarada ocultada en una especie de abulia ex profesa, planificada por el Ministerio de Finanzas, SUDEBAN y directorio del BCV, logrando un acuerdo para burlar la ejecución de la “AUDITORIA EXTERNA DEL BCV” que tiene constitucionalmente  ya 6 años de mora y que de una u otra manera lo que han tratado es de “ encubrir la estafa de las Utilidades Cambiarias y el falso rendimiento de las divisas que forman parte de las reservas internacionales. Es revelador como la lógica y la racionalidad sobrepasan la imaginación de los que ostentan el poder por el poder y sobre todo, esto se traduce en como a diario retan al pueblo para demostrarle con un cierto desdén el cómo desconocer nuestras luchas y derechos como individualidades, pueblo u organizaciones que estamos en pie de lucha y desconocer la sabiduría popular.

Eso me hace presumir, que forzosamente, el pueblo hemos de admitir que para los poderosos del mundo de las finanzas somos un principio inmaterial y no una sustancia inteligente y libre. Ellos, la CIA y la oposición consideran al pueblo como la antípoda del hemisferio de la verdad, pareciéndoles que vivimos en la ceguera y que solo nos cabe aplaudir los desaciertos. Luego del post electoral los acontecimientos empeoran, el presidente de la República ordenó el acercamiento de sus Ministros con el pueblo, ¿esto ha sido verdad?, pues me atrevo aseverar que no es cierto, de hecho a los pocos días del cambio del Ministro de Finanzas le solicitamos al mismo una cita para presentarle un informe sobre la denuncia que cursa AIPO ante la Fiscal Trigésima Sexta con Competencia Nacional de la Fiscalía General de La República Bolivariana de Venezuela Asunto F-36NN-0033-04. (HOY 2010 CURSA POR LA FISCALIA BANCARIA TIENE 7 AÑOS Y NO HAY CULAPABLES TODAVIA) por considerar que el saliente Ministro Dr. Nelson Merentes “NO CUMPLIO NI CON LA CONSTITUCIÓN, NI CON LA RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL A PROPÓSITO DE LA AUDITORIA EXTERNA DEL BCV”. (Nos parece un tema vital para el nuevo Ministro, no entendemos por qué no nos atiende, este es un asunto de seguridad de Estado) ! O no !

AIPO expone Argumentos varios, veámoslos: 1- Hubo dos decretos presidenciales: A) Decreto 3.177 de fecha 18-10-04 de la Presidencia de la República, publicado en la Gaceta Oficial 38.070 del 22-11-04, ordenó se crear una Comisión Presidencial para la escogencia de la firma privada de auditores independientes que deberán auditar las Cuentas y Balances del Banco Central de Venezuela, en los “términos establecidos en la Constitución Nacional” según invoca dicho decreto. B) Decreto segundo de fecha 20-05-05, aparece en la Gaceta Oficial 38.191, bajo el Numero 3.589, “prorrogando” al primero, por tres meses el plazo a la citada Comisión a partir de esa publicación en Gaceta Oficial. Se nombró una Comisión Presidencial el mes de Marzo de 2006 donde el Ministerio de Finanzas, se hizo un llamado a un concurso público para la elección de una firma auditora que ejecutara la auditoría externa según el decreto ejecutivo. Esta comisión estuvo integrada principalmente por funcionarios del Ministerio de Finanzas y presidida por el Ex Ministro Merentes. (Se rumora que este ex ministro quiere conformar parte del vencido directorio del BCV, fin de mundo). 2.- Se creó el instrumento de convocatoria pública denominado “comisión presidencial: “concurso público: para la selección de la firma de contadores públicos y contadores de libre ejercicio que realizará la auditoria de las cuentas y balances del Banco Central de Venezuela” que a su vez Se refirió a los ejercicios económicos: correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, donde también enunció que la Auditoría Externa del BCV, se llevaría a cabo según lo establecido en el artículo 319 y la transitoria cuarta, numeral octavo de la Constitución de 1999, en concordancia con el artículo 87 de la Ley de Banco Central de Venezuela, aplicando como punto único sobre la cual versara la ejecución ce dicha Auditoría Externa: será “sobre las cuentas operativas y administrativas del Banco Central De Venezuela”.



Lo que AIPO pudo investigar y generar los elementos probatorios suficientes, que arrojó resultados importantes de analizar sobre la interpretación sesgada y dudosa tanto del MINISTERIO DE FINAZAS, SUDEBAN Y BCV sobre este tema álgido y vital para el sano funcionamiento de la economía nacional, al observar cómo se burlaron y desconocieron la nueva Constitución, amparados en la interpretación oscura de la proveída en el artículo 87 de la Ley del Banco Central de Venezuela, consideramos que este acto falso y mal intencionado es producto de un acto legislativo contrario a la nueva Constitución, que anula el propósito, razón y espíritu del legislador, considerando que la Carta Magna es la que define la organización jurídico-política que adopta la Nación Venezolana como un estado democrático, social de derecho y de justicia superior al resto del ordenamiento legal, no alterable por los métodos ordinarios, ni mucho menos por el contenido dado al artículo 87 de la prenombrada Ley del ente emisor sancionada a posteriores (año 2002) de donde se deduce que definitivamente se rehúsa a conciliar y reconocer la esencia de la Constitución y desconocer su propia esencia como ente del poder público.

Por otra parte, el texto de la Ley Banco Central de Venezuela, es contradictorio en sí mismo, al querer enervar de manera írrita al texto constitucional y deviene en una norma oscura ya que "cuentas administrativas y operativas", por definición, incluye a todas las cuentas. 3.- A través de una Auditoría Externa del BCV: a) La auditoria según la definición técnica con fuerza legal de la Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela, la auditoría consiste en un examen de los estados financieros desarrollados de acuerdo con las normas de auditoría de aceptación general (...) y estados financieros e incluye, según ese gremio, balances generales, estados de resultados. B) Externa: Todos los Bancos Centrales del mundo cumplen con este proceso contralor ¿por qué Venezuela no ha sido EXTERNAMENTE auditada Jamás?; recordemos que ha sido un ente que desde que se fundó en 1940 no ha sido auditado, lo que permitió se generaran muchas irregularidades y transgresiones administrativas y legales. 4.- Intentan los poderosos de las finanzas se haga borrón y cuenta nueva para esconder la infinidad de delitos del ente emisor, al intentar que la auditoria Externa del BCV verse sobre las cuentas operativas y administrativas del Banco. Sobre este conflicto concluimos que es inadmisible ejecutar una “auditoria parcial” donde dicha actividad versará "sobre las cuentas operativas y administrativas del Banco"; con lo cual deja ver que se pretende dejar fuera de la revisión externa a las operaciones ya ejecutadas relativas a las inversiones financieras y de política monetaria del BCV, por lo que nos oponemos abiertamente que pretendan violar flagrantemente la Constitución, las normas técnicas contables y el propio decreto del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, ya que al excluir los rubros mencionados, que constituyen más del 97% del total de las cuentas que conforman los estados financieros del BCV, la actividad a contratar ni será una "auditoria" ni abarcará a "los estados financieros", como es el mandato del constituyente, del legislador y del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela. Hacemos una advertencia al Ejecutivo Nacional de que la auditoría externa que se está ejecutando es una maniobra inminente, donde como organización anticorrupción nos oponemos se dejen fuera de la revisión externa las “OPERACIONES YA EJECUTADAS” relativas a las inversiones financieras y de las políticas monearías del BCV, 5.- A este respecto, señalamos las declaraciones del Diputado Rodrigo Cabezas, Presidente de la Comisión Permanente de Finanzas de la Asamblea Nacional, reflejadas en el diario "El Mundo" de fecha 09-06-06, en el sentido de que "la firma que asumirá esta tarea (la auditoria del BCV) debería ser internacional" porque "toda las empresas que se encargan de hacer auditorias de esta magnitud, guardan relación con instituciones financieras del país, además de imprecisa por no aclarar que quiere decir con "relación" e irrelevante al ámbito de lo que implica tan sólo la revisión posterior de operaciones ya realizadas, es también de imposible aplicación por prohibirlo así este artículo 10 de la L. E. Contadores Públicos. Por otra parte, en este caso, se hace necesario, que en el concurso público, se permita que empresas medianas o pequeñas, e incluso cooperativas o contadores públicos en el libre ejercicio de manera individual.

Se consorcien, a los efecto de concursar para la ejecución de la auditoria del BCV, con lo cual, además de cumplir con las normativa vigente se disiparían las inquietudes sugeridas por el Diputado Cabezas- La contabilidad. es decir, el mero registro de las operaciones y su auditoria, o sea, su revisión posterior, no son parte de las políticas sobre las cuales el BCV tiene autonomía. 6.- En el artículo 318, Consagra la autonomía al Banco Central de Venezuela para la formulación y ejercicio de las políticas de su competencia y encargado de ejercer las políticas monetarias. La economía del país se sustenta en el BCV, ya que posee las competencias monetarias del Poder Nacional, que se rige por el Derecho Público, con una autonomía constitucional para formular y ejecutar las políticas monetarias, así como para participar en el diseño y ejecutar las política cambiarias, potestad que debe ejercer de manera exclusiva y obligatoria respetando la autonomía en su justo alcance (autonomía termino este, que significa la potestad de ciertos entes de dotarse de ciertas normas propias para ejercer la gestión de sus respectivos intereses, implica la capacidad efectiva de regularse y administrarse, se trata simplemente de una descentralización tanto administrativa y funcional, mas no jurídica); pero esta autonomía no le permite desconocer los principios básicos de la ciencia de contabilidad, que establece un principio fundamental que es la equidad, el BCV está en la OBLIGACIÓN de presentar resultados fieles de las operaciones que ejecuta, ya que la contabilidad en si misma no afecta ni su ejecución, ni realización de las operaciones EJECUTADAS, NI EN EL ÁMBITO DE LA AUTONOMÍA DEL ENTE EMISOR. 7,- Le informamos al nuevo ministro que AIPO que como organización pedimos con mucho respeto al saliente Ministro de Finanzas y a la Comisión Presidencial designada en Marzo de 2006, información vital para poder comprender el concurso público para la elección de las firmas de contadores o contadores libres con relación a la ejecución de la auditoría Externa al Banco Central de Venezuela de los años 2001, 2002, 2003, de conformidad con los decretos presidenciales Nº 3.177 y Nº 4.148. 1. ¿Cuáles fueron las personas que conformaron la Comisión Presidencial que seleccionarían o seleccionaron, la firma de contadores o contadores libres para la ejecución de la auditoría Externa al Banco Central de Venezuela? 2.- ¿Cuántas y cuáles firmas de Contadores Públicos y Contadores de libre ejercicio, participaron en este concurso libre, y cuál fue el criterio de selección que prevaleció en la participación y escogencia para auditar externamente al Banco Central de Venezuela. 3.- ¿Cómo se debe hacer la Auditoría Externa del Banco Central de Venezuela en el entendido de si en esta auditoría se puede y se está obviando los principios contenidos en el artículo constitucional 319 y la disposición cuarta transitoria numeral octavo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela? 5.- ¿Cuáles deberán ser los principios de contabilidad, las normas y procedimiento de auditoría de aceptación general vigente y aplicable en Venezuela, que solicitó a los contadores escogidos por el Ministerio de Finanzas para dar fiel cumplimiento de la Auditoría Externa del Banco Central de Venezuela?; 6.- Informen si deberán ser omitidas de la revisión externa las operaciones ya ejecutadas relativas a las Inversiones financieras y de políticas monetaria del BCV , que constituyen más del 97% del total de las cuentas que conforma los estados financieros del mismo 7.- Pregunte usted señora fiscal, si según lo dispuesto en el artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no entran, como operaciones ya realizadas, y si se está vulnerando la autonomía del Banco Central de Venezuela por considerar que la información solicitada es materia de tratamiento confidencial? 8.- Que le aporten a la Fiscalía el pliego concursal donde consten las condiciones establecidas para la auditoria y los requisitos exigidos a los concursantes. 9.- Informen todo lo relacionado con el nombre de la firma de contadores o contadores de libre ejercicio escogido para ejecutar la prenombrada auditoria del ente emisor, así como también presentar la copia de acta motivada de la comisión presidencial que decidió la escogencia. 10.- Presenten por escrito en caso de que se haya efectuado la Auditoría Externa del BCV, y cuál fue el resultado del informe final de los auditores. Enfatizamos en esta petición según lo convenido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sólo establece límites a la información en los casos relativos a la seguridad interior y exterior, a la investigación criminal y a la intimidad de la vida privada; por lo que cualquier otra pretensión de confidencialidad o secreto es inconstitucional. 11.- Aporten copia certificada del contrato firmado con la empresa seleccionada para ejecutar la Auditoría Externa del Banco Central Sobre este punto la determinación exacta del problema se extiende, cuando por un lado se le impone a otro el limite inconstitucional, en base a lo que se debe auditar y que no, y por otro lado existen también las funciones de las actividades del ente emisor que están sujetas a las nuevas estructuras de Estado que las desconoce. Creemos que si deben ser auditadas porque nos referimos a operaciones ya realizadas. 8.- Le informamos Ministro que consignamos documento original dirigido por la organización Anticorrupción Interpelación Popular Organizada (AIPO) al Ministro de Finanzas Nelson gerentes y al Presidente del Banco Central de Venezuela Dr. Gastón Luzardo de fecha 20 Noviembre de 2006; les solicitamos 1.-: Le solicitamos al ministerio que usted preside, nos emita una valoración por escrito sobre el pliego concursal donde consten las condiciones establecidas para la auditoria y los requisitos exigidos a los concursantes. 2.-: Nos informen por escrito la lista de los participantes y el nombre escogido con copia de acta motivada de la comisión que decidió la escogencia; 3.-: Nos informen por escrito cuál fue el resultado del informe final de los auditores. Enfatizamos en esta petición según lo convenido en el artículo 143 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que sólo establece límites a la información en los casos relativos a la seguridad interior y exterior, a la investigación criminal y a la intimidad de la vida privada; por lo que cualquier otra pretensión de confidencialidad o secreto es inconstitucional. 4.-: Nos aporten copia simple del contrato firmado con la empresa seleccionada para ejecutar la Auditoría externa del Banco Central de Venezuela. Ninguno de estos dos documentos obtuvimos respuesta alguna concluyendo que a pesar de que nuestra organización AIPO cumplió con los requisitos legales establecidos con relación a las solicitudes impulsadas ante la prenombrada instituciones, partiendo de la premisa de que este derecho ofrece como garantía un mecanismo de participación del particular en los asuntos públicos del Estado, al permitirle a toda persona la posibilidad de dirigir y presentar cualquier género de escritos, peticiones, solicitudes ante las autoridades y funcionarios(as) públicos(as) sin ningún tipo de restricciones, siempre que sean de su competencia. Hasta la fecha de hoy “no obtuvimos respuesta alguna” del Ministerio de Finanzas, Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional y del Banco Central de Venezuela, a pesar de que nuestra organización AIPO cumplió con los requisitos legales establecidos con relación a las solicitudes impulsadas ante las instituciones prenombradas. La única institución que cumplió SUDEBAN Se nos aplicó un silencio administrativo y negación al derecho a la Petición que ofrecen la Constitución y las leyes como garantía un mecanismo de participación del particular en los asuntos públicos del Estado, al permitirle a toda persona la posibilidad de dirigir y presentar cualquier género de escritos, peticiones, solicitudes ante las autoridades y funcionarios(as) públicos(as) sin ningún tipo de restricciones, siempre que sean de su competencia. Ratificamos que el “Derecho a la Petición” comprende, por una parte, la garantía a favor de todo administrado de obtener una respuesta en tiempo oportuno. Así, lo señala el artículo 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, establece que a falta de disposición expresa, el lapso para que los órganos de la Administración Pública den respuesta a toda petición es de 20 días. Por la otra parte, el derecho de petición comprende, como correlato, la garantía del deber de dar una respuesta debida. Ello, acarrea para toda autoridad o funcionario público una obligación tangible de dar respuesta adecuada a todos los requerimientos elevados a su conocimiento como autoridad competente. En consecuencia, la falta de respuesta por parte del Presidente de la Comisión de Finanzas de la Asamblea Nacional, vulnera a la organizaciones AIPO al derecho Constitucional de Petición en doble dimensión, ante la falta de respuesta dentro de los 20 días de presentada la petición y ante la falta de respuesta al requerimiento solicitado. Repetimos no obstante que el Presidente de Comisión de Finanzas no cumplió con este derecho Constitucional y contenido en las leyes, basándonos en que el Derecho a Petición es un derecho contemplado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 51, en los términos siguientes: “Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos o éstas y de obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la Ley, pudiendo ser destituidos y destituidas por el cargo respectivo”; en concordancia Ley Orgánica De La Administración Pública en sus Artículos 7 y 9 que respetan la Garantía del Derecho a Petición.

¿QUÉ ESTÁ PASANDO CON LA AUDITORIA EXTERNA DEL BCV SEÑOR MINISTRO DE FINANZAS? ES ESTE EL MINISTERIO DEL CUAL DEPENDE EL FUTURO DE LOS VENEZOLANOS (AS) Y LA TRANSPARENCIA DE LA ECONOMIA VENEZOLANA.

LEER TAMBÍEN: http://www.aporrea.org/contraloria/a21402.html







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